Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13

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Contribuyente CREE
= sujeto pasivo autorretenedor del CREE
Autorretenciones CREE. D.R. 1828/13
Art 2. Autorretención.
A partir del 1° de septiembre de 2013, para
efectos del CREE, “todos los sujetos pasivos” del
mismo tendrán la calidad de autorretenedores y
se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta
realizado al contribuyente, de acuerdo con las
siguientes actividades económicas y a las
siguientes tarifas:
(Se conservan las tarifas del 0,3%, 0,6% y 1,5%)
Jairo Casanova. Derecho tributario y empresarial.
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(Continuación art. 2)
Al momento en que se efectúe el respectivo pago o
abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar
la autorretención, de acuerdo con la actividad
económica principal de la Resolución 139 de 2012,
modificada por la Resolución 154 de 2012 de la DIAN.
No procede la autorretención, sobre los pagos o
abonos en cuenta que no se encuentran gravados
con el CREE (art. 22 de la Ley 1607 de 2012).
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Facturación para el CREE.
Concepto 584 (50328). 8/10/2013
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo
615 E.T., la factura o documento equivalente debe
expedirse en el mismo momento en que se realiza la
operación correspondiente, esta no puede
postergarse ni adelantarse, en la medida en que su
fecha de expedición tiene efectos de carácter fiscal.
El hecho de que el pago se realice antes o después de
efectuar la operación no incide en el momento en
que se debe facturar.
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Ingresos no gravados con el CREE
Base gravable del CREE. Ley 1607/12. Art. 22.
La base gravable del CREE, se establecerá
restando de los ingresos brutos susceptibles de
incrementar el patrimonio realizados en el año,
las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así
obtenido se restarán los que correspondan a los
ingresos no constitutivos de renta establecidos en
los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46,
46-1, 47, 48, 49, 51, 53 E.T.
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Determinación de la renta liquida
De los ingresos netos así obtenidos, se
restarán el total de los costos susceptibles de
disminuir el impuesto sobre la renta y las
deducciones de los artículos 107 y 108, 109 a
118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a
131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155,
159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 E.T.
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Determinación de la renta gravable del CREE
Posteriormente se restan las rentas exentas de la
Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas
en los artículos 4º del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley
100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el
artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de
1999.
Se excluyen las ganancias ocasionales de los artículos 300
a 305 E.T.
PAR. TRANS.—Para los períodos correspondientes a los 5
años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base
del CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 2072, numeral 9º E.T.
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(Continuación art. 2)
Par. 2. En los contratos de mandato, incluida la
administración delegada, el mandatario se abstendrá de
practicar la retención.
Par. 3. Cuando se efectúen retenciones de participaciones
en fondos de inversión colectiva, las administradoras
deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el
primer día hábil del mes siguiente al que se realizan las
retenciones, el componente que corresponda a utilidades
gravadas y las no gravadas para que los beneficiarios,
suscriptores o partícipes practiquen la autorretención al
momento en que la entidad administradora haga entrega
de la certificación.
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Depuración resumida de la base
a) Ingresos brutos
b) Menos devoluciones, rebajas y descuentos
c) Menos ingresos no constitutivos de renta que
expresamente son no gravados con el CREE
d) Menos recuperación de gastos contables de años
anteriores que no rebajaron el impuesto de renta
e) Menos ingresos por ganancias ocasionales
(contablemente se registran como utilidades) en bienes
poseídos dos años o mas.
f) Menos rentas exentas no gravadas con el CREE
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Art. 3. Declaración y pago.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos
brutos a diciembre 31 del año 2012 fueron iguales o
superiores a 92.000 UVT ($ 2.396.508.000) deberan
presentar la declaración de autorretencion mensual
en las siguientes fechas….
Los que a 31 diciembre de 2012 tuvieron ingresos
brutos inferiores a 92.000 UVT la presentarán cada 4
meses, en las siguientes fechas…
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Pregunta de un caso especial.
Una persona jurídica que arrancó en julio del 2013, con
que periodicidad declara la autorretencion del CREE?
Respuesta
Al no quedar en la redacción, no hay señalamiento del
periodo para declarar la autorretencion del CREE por lo
que se enfrenta a un vacío legal. Una forma practica de
resolverlo es declarando mensualmente hasta que la
DIAN o un decreto posterior lo aclare.
Otro argumento es que al no estar contemplado en el
decreto, este vacío se llena con la norma general que
define el periodo de retención como mensual.
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(Continuación art. 3)
Par. 1. Los autorretenedores que cuenten con firma
digital estarán obligados a presentar las declaraciones
por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas
por un medio diferente, se tendrán como no
presentadas.
Par. 2…el pago de la autorretención del CREE, deberá
hacerse a más tardar en la fecha del plazo para
declarar, so pena de que la declaración no produzca
efecto legal alguno.
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Publicaciones de la DIAN
a) En el portal de internet ya se publicó que los
pagos pueden hacerse a través del medio
físico o por internet, siempre y cuando se haga
dentro del plazo para que la declaración se
entienda presentada.
b) DIAN. Circular 160. Septiembre 16 de 2013.
“La autorretención aplica sobre todos los
pagos sin importar el monto y sin tener en
cuenta cuantías mínimas”
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DIAN. Concepto 59835. Sep. 19/13
Los conceptos de base y cuantías mínimas son
disimiles y dado que las establecidas para el
impuesto sobre la renta y complementarios, no
pueden ser tomadas por analogía en el CREE, se
concluye que para el CREE no existen bases
mínimas. Debe practicarse en todos los casos,
excepto situaciones especiales en las que el
impuesto de renta señala bases especiales, como
por ejemplo los rendimientos financieros de la
siguiente diapositiva:
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DIAN. Concepto 59835. Sep. 19/13
Rendimientos financieros en general y de cuentas
de ahorro diferentes de UVR.
(D.R. 3715/86, art. 3º; D.R. 2715/83, art. 1º; L. 1111/2006, arts. 50 y 51).
La retención en impuesto de renta se practica sobre
el pago o abono en cuenta a la tarifa del 10% sobre
el 70%, siempre y cuando el rendimiento diario sea
de 0.055 UVT ($1.500 o más para el 2013).
En la autorretención del CREE la tarifa se le aplica al
70% del rendimiento financiero.
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Art. 4. Bases para calcular la retención del CREE.
Las bases de retención del CREE serán las mismas del
impuesto de renta, salvo estos casos especiales:
1) En los pagos o abonos en cuenta a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del
petróleo, las bases de autorretención del CREE serán los
márgenes brutos de comercialización del distribuidor
mayorista y minorista, cuyo valor corresponde a la diferencia
entre el precio de compra al productor o al importador y el
precio de venta al público o al distribuidor minorista
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Art. 4. Bases para calcular la retención del
CREE.
Para el minorista es la diferencia entre el precio de
compra al distribuidor mayorista o al intermediario
distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos
casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes
adicionales que se establezcan sobre la venta de los
combustibles.
2) En el transporte terrestre automotor a través de
vehículos de propiedad de terceros, la autorretención se
aplicará únicamente sobre el pago o abono en cuenta que
corresponda al ingreso de la empresa transportadora
calculado de acuerdo con el art. 102-2 E.T.
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ART. 102-2. Distribución de los ingresos en el
transporte terrestre automotor.
Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través
de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de
propiedad de la empresa transportadora, para propósitos
de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas
deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del
vehículo la parte que le corresponda en la negociación;
para la empresa transportadora el valor que le corresponda
una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.
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3) Los sometidos a vigilancia de la Superfinanciera,
tendrán como base la totalidad de los pagos o abonos en
cuenta.
4) En la Bolsa de Energía, los agentes del mercado
eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el
vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de
1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan,
informado mensualmente por el administrador del
Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
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5) Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de
vigilancia, de servicios temporales y en las cooperativas y
pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de
obra, como también a los prestados por los sindicatos en
desarrollo de contratos sindicales, la base de autorretención
del CREE será el AlU (Administración, Imprevistos y
Utilidad), el cual no podrá ser inferior al 10% del valor del
contrato.
Art. 20 Ley 1607/12. PAR. 2º
Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del CREE.
DIAN. Circular 160 de septiembre 6 de 2013
No son sujetos pasivos del CREE las entidades sin ánimo de lucro.
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Fondos de empleados no PAGAN CREE.
(DIAN, Concepto 436 (38464), 6/24/2013 )
Si los fondos de empleados desarrollan actividades
industriales y/o de mercadeo y deben tributar impuesto
de renta bajo el régimen ordinario, no por esto se cambia
su naturaleza jurídica, a menos que, por modificación de
los estatutos dejen de ser entidades sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, según el art. 20 Ley 1607 del 2012, no son
sujetos pasivos del CREE.
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6) Las sociedades de comercialización
internacional aplicarán la retención sobre la
proporción del pago o abono en cuenta que
corresponda al margen de comercialización,
entendido este como el resultado de restar de los
ingresos brutos obtenidos por la actividad de
comercialización los costos de los inventarios
comercializados.
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7) En el caso de las compañías de seguros de vida,
las compañías de seguros generales y las
sociedades de capitalización, la base de
autorretención será el monto de las primas
devengadas, los rendimientos financieros, las
comisiones por reaseguro y coaseguro y los
salvamentos. Esta autorretención se aplicará
teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del
art. 48 de la Constitución Política.
Respecto a las sociedades de capitalización, la base
de autorretención está compuesta por los
rendimientos financieros.
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Cómo se practica la autorretencion del
CREE cuando en un contrato de cuentas
en participación una persona jurídica,
declarante con ánimo de lucro que actua
como participe activo o gestor y reparte
las utilidades a los tres socios ocultos, si
uno de ellos es persona jurídica
contribuyente del CREE, el otro es
persona natural y el ultimo es entidad
sin animo de lucro?
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Art. 5. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones, el
autorretenedor podrá descontar las sumas, del monto de las
autorretenciones por declarar y consignar en el período en
el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas.
Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente,
podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos
siguientes.
Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se
efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se
realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo
procederá cuando la retención no haya sido imputada en la
respectiva declaración anual del CREE.
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Descuentos condicionados
DIAN. Concepto: 075927. Nov. 23 del 2002.
En el Decreto 2650/93 el registro de los descuentos
condicionados en cabeza de quien los otorga se refleja
como gasto en la cuenta 530535 descuentos comerciales
condicionados. Al depender de la voluntad del tercero no
existe pago o abono en cuenta ni deber practicarse
retención en la fuente por impuesto de renta, cuando se
hagan efectivos.
Antes de darse la condición para la procedencia del
descuento, ya debió someterse a retención en la fuente
la totalidad del ingreso en cabeza de quien realizó la
venta de los bienes o servicios objeto de descuento.
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Diferencia en cambio
No debería someterse a autorretencion del CREE la
diferencia en cambio, por lo siguiente:
1) No existe abono en cuenta, como condición
especial narrada en la norma para que exista la
autorretencion.
2) Si al comienzo del año es positiva y luego se vuelve
positiva de mayor cuantía, al finalizar el ejercicio
arrojaría saldo a favor, con lo cual se incrementan
las devoluciones por una causación infundada.
Una posición conservadora, sí la causaría y evitaría
cualquier tipo de contingencia con la DIAN.
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Art. 6. Autorretenciones en exceso.
Cuando se efectúen autorretenciones por concepto del
CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el
autorretenedor podrá descontar los valores
autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de
las autorretenciones por declarar y consignar en el
respectivo período. Cuando el monto de las
autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el
descuento del saldo en los períodos siguientes.
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Art. 7. Base para la exoneración de parafiscales.
Para efectos de la exoneración de los parafiscales, se
tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado
por el trabajador.
Corresponderá al empleador determinar si el monto
total efectivamente devengado por cada trabajador en
el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, para determinar
si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de
la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente
Decreto.
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DIAN. Concepto 56875. Septiembre 9 2013.
El CREE está comprendido en los convenios
para evitar la doble imposición y la evasión
fiscal, celebrado entre la República de Chile y
la República de Colombia. Por lo tanto al
patrimonio se le aplican las reglas para tasar
el impuesto sobre la renta para la equidad
CREE.
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