MANUALES TARIFARIOS

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Transcript MANUALES TARIFARIOS

ARTíCULO 69
La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no
da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre
la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se
efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra
intervención.
ARTICULO 70. Los servicios profesionales de cirujano,
anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones
bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento
(75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención realizada.
ARTÍCULO 71:
En las intervenciones múltiples que practique un
mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los
servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el
ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por
ciento (100%) de la tarifa establecida para cada
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención mayor realizada,
incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del
valor de cada una de las intervenciones adicionales .
ARTÍCULO 72
En las intervenciones múltiples que practique un
mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso,
los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el
ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por
ciento (100%) de la tarifa establecida para cada
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención mayor realizada,
incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%)
del valor de cada una de las intervenciones adicionales.
ARTÍCULO 73
En las intervenciones múltiples que practiquen dos o
más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo
acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios
profesionales que intervengan, se reconocerán con el
cien por ciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el
grupo quirúrgico que corresponda por la intervención
mayor que cada uno practicó, incrementada en el
cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las
adicionales .
ARTÍCULO 73
PARÁGRAFO 1: Los servicios profesionales de
anestesiólogo, se reconocerán con el cien por ciento
(100%) de la tarifa que corresponda al grupo
quirúrgico, por la intervención mayor que cada uno
practicó, incrementada en el setenta y cinco por ciento
(75%) correspondiente al grupo de cada una de las
adicionales.
ARTÍCULO 73
PARÁGRAFO 2: Los servicios profesionales de
ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por
ciento (100%) de la tarifa establecida para este
profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención mayor realizada,
incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa correspondiente al grupo de la adicional que
tenga mayor grado de clasificación.
Art. 55 los materiales de sutura
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de
parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del
material de sutura y curación, drogas, medicamentos y
soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman
en la atención del procedimiento está incluído en los
derechos de sala
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se
reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por
concepto de materiales de sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico
realizado.
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
ARTÍCULO 49: En las intervenciones y
procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de
sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del
quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos,
instrumental, ropa reutilizable o desechable, los
servicios de enfermería, esterilización, instrumental,
circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se
reconocerán según el grupo de clasificación de la
intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
39204 Grupo 02
4,84
99.400
39205 Grupo 03
5,97
122.600
39206 Grupo 04
7,61
156.300
39207 Grupo 05
10,45
214.600
39208 Grupo 06
15,13
310.700
39209 Grupo 07
16,88
346.600
39210 Grupo 08
18,51
380.100
39211 Grupo 09
21,1
433.200
39212 Grupo 10
28,08
576.600
39213 Grupo 11
29,95
615.000
39214 Grupo 12
31,47
646.200
39215 Grupo 13
33,16
680.900
39216 Grupo especial 20
34,82
715.000
39217 Grupo especial 21
36,51
749.700
39218 Grupo especial 22
38,34
787.200
39219 Grupo especial 23
48,07
987.000
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
PARÁGRAFO 1: En las intervenciones bilaterales se
reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre
la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el
grupo quirúrgico que corresponda a la intervención
realizada . En las intervenciones múltiples que practique en
un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o
las que realice cirujano de diferente especialidad en la
misma u otra región, por este servicio se reconocerá el
ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la
cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo
quirúrgico que le corresponda, incrementada en el
cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las
adicionales.
Art. 55 los materiales de sutura
Los materiales de sutura, curación, medicamentos y
soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se
consuman en el acto quirúrgico y en sala de
recuperación, durante la realización de una
intervención o procedimiento cruento, se reconocerán
de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:
39301GRUPOS 02 - 03
2,28
46.800
39302GRUPOS 04 - 05 - 06
4,27
87.700
39303GRUPOS 07 - 08 - 09
9,92
203.700
15,72
322.800
39304GRUPOS 10 - 11 - 12 - 13
Art. 55 los materiales de sutura
PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a
que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por
concepto de material de sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté
clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un
procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:
Materiales de sutura y curación, medicamentos y
39305 soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos
2,31 47.400
Art. 55 los materiales de sutura
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de
parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del
material de sutura y curación, drogas, medicamentos y
soluciones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman
en la atención del procedimiento está incluído en los
derechos de sala.
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se
reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por
concepto de materiales de sutura y curación, drogas,
medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases
anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que
corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico
realizado.
Art. 55 los materiales de sutura
En las intervenciones múltiples practicadas en un
mismo acto y diferente región operatoria, por este
concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la
tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de
acuerdo con el grupo de clasificación de la misma,
incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%)
del valor del grupo de cada una de las adicionales.
PORCENTAJES LIQUIDACION CIRUGIAS
ACTIVIDAD IGUAL VIA
SALA
MATERIAL
ACTIVIDAD DIFERENTE VIA
CIRUJAN ANESTESI AYUDAN
O
A
TIA
SALA
MATERIAL
CIRUJAN ANESTESI AYUDAN
O
A
TIA
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
0%
0%
50%
50%
50%
50%
75%
75%
75%
75%
0%
0%
50%
50%
50%
50%
75%
75%
75%
75%
ACTIVIDAD BILATERAL
SALA
MATERIAL
ACTIVIDAD VARIOS ESPECIALISTAS
CIRUJAN ANESTESI AYUDAN
O
A
TIA
SALA
MATERIAL
CIRUJAN ANESTESI AYUDAN
O
A
TIA
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
50%
75%
75%
75%
75%
50%
75%
50%
50%
50%
50%
75%
50%
50%
50%
MANUAL TARIFARIO ISS
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE
SALA, MATERIALES Y SUMINISTROS
ARTICULO 59. Los servicios profesionales especializados
de Clínicas Quirúrgicas o Ginecoobstétricas, de los
especialistas en Anestesiología y de Médicos (Generales o
Especialistas) que actúan como Ayudantes Quirúrgicos, se
liquidarán de conformidad con el número de Unidades de
Valor Relativo (UVR), determinadas en el Capítulo I de
este Manual, de acuerdo con el tipo de intervención
quirúrgica o procedimiento efectuado.
ARTICULO 59.
CODIGO DESCRIPCION
VALOR
S41101
1.270
S41201
S41301
S41401
ESPECIALISTAS DE CLÍNICAS QUIRÚRGICAS O
GINECOOBSTÉTRICAS
ESPECIALISTAS EN ANESTESIOLOGÍA
MÉDICO AYUDANTE QUIRÚRGICO
MÉDICO U ODONTÓLOGO GENERAL
960
360
810
ARTICULO 64.
Los servicios profesionales del especialista en clínicas
quirúrgicas, ginecoobstétricas y anestesiología, así
como los del ayudante quirúrgico, en las
intervenciones quirúrgicas y procedimientos cuando se
realizan en el mismo acto en forma bilateral en los
órganos o regiones anatómicas definidas en este
Artículo se reconocerán en un setenta y cinco por
ciento (75%) adicional sobre el valor establecido para
cada profesional, según el número de UVR asignado a
la intervención o procedimiento que se realice. Se
exceptúan de esta disposición, las que en su
descripción se define como "uni o bilateral".
ARTICULO 65.
Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o
ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso,
como se definen en el Artículo 68 de este Manual,
practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos
del Capítulo I en forma múltiple, los servicios
profesionales de éste, del especialista en anestesiología
y del ayudante quirúrgico, se reconocerán en cada
caso con el ciento por ciento (100%) de la tarifa
establecida para el realizado con el mayor número de
UVR y por los demás objeto del acto quirúrgico,
únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con
igual o subsiguiente en términos de UVR.
PARAGRAFO Art. 65
La EPS-ISS no hará pagos adicionales cuando en el
mismo acto e igual vía de acceso se practiquen más de
dos cirugías o procedimientos, salvo los casos de
politrauma abdominal, torácico, cráneo-facial y de
fracturas múltiples, en los cuales los servicios
profesionales serán iguales al ciento por ciento (100%)
de la tarifa correspondiente a la que se efectúe con el
mayor número de Unidades y por las subsiguientes en
términos de UVR, el sesenta por ciento (60%) de cada
una.
ARTICULO 66.
Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o
ginecoobstétricas, en un acto y diferente vía de acceso,
como se definen en el Artículo 68 de este Manual,
practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos
del Capítulo I en forma múltiple, los servicios
profesionales de éste, del especialista en anestesiología
y el ayudante quirúrgico, se reconocerán, en cada
caso, con el cien por ciento (100%) de la tarifa
establecida para el realizado con el mayor número de
UVR, más el setenta y cinco por ciento (75%) de cada
uno de los subsiguientes objeto del acto quirúrgico.
ARTICULO 67.
Cuando más de un especialista en clínicas quirúrgicas
o ginecoobstétricas de distinta especialidad, en un acto
e igual o diferente vía de acceso, como las define el
Artículo 68 de este Manual, practican intervenciones
quirúrgicas y procedimientos del Capítulo I en forma
múltiple, el servicio profesional de cada uno de ellos se
reconocerá en el cien por ciento (100%) de la tarifa
asignada a la cirugía que practicó con el mayor número
de UVR y por las demás que realice, si fuere del caso,
únicamente el sesenta por ciento (60%) de aquella con
igual o subsiguiente en términos de UVR
ARTICULO 67.
PARAGRAFO 1.El valor de los servicios profesionales del
especialista en anestesiología, será igual al ciento por
ciento (100%) de la tarifa fijada para la cirugía, sobre el
total de las realizadas, con el mayor número de UVR y por
las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente el setenta
y cinco por ciento (75%) de aquella con igual o
subsiguiente en términos de UVR.
PARAGRAFO 2. Los servicios profesionales del ayudante
quirúrgico, se reconocerán sobre el ciento por ciento
(100%) de la tarifa establecida para este profesional, según
la intervención quirúrgica realizada calificada con el
mayor número de UVR y por las demás objeto del acto
quirúrgico, únicamente el cincuenta por ciento (50%) de
aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
ARTICULO 68.
Con el objeto de liquidar de los valores que este
Manual fija para el pago de intervenciones quirúrgicas
y procedimientos cuando se realizan en el mismo acto
en forma múltiple, se determinan las siguientes vías de
acceso con relación a los casos que se señalan a
continuación:
a) Oftalmología: 1) extraocular o sobre los anexos
(aparato lagrimal, párpados, conjuntiva, músculos
oculares y palpebrales); 2) intraocular, que
comprende: retina y cámaras anterior, posterior y
vítrea; 3) órbita.
 b) Oído: 1) oído externo: procedimientos efectuados por el conducto auditivo
externo y pabellón auricular; 2) vía transmastoidea; 3) vía transoral; 4) vía
transnasal.
 c) Procedimientos de cirugía laparoscópica, artroscópica o toracoscópica: 1)
una sola vía, cualquiera sea el número de incisiones que se practiquen.
 d) Cirugía abdominal: 1) órganos de la cavidad preperitoneal; 2) órganos de la
cavidad retroperitoneal por lumbotomía; 3) cavidad abdominal inferior con
abordaje mixto por laparotomía, perineal y/o a través de orificio natural.
 e) Organos intratorácicos: 1) una sola vía por cada hemitórax
 f)
Columna vertebral: 1) Columna cervical 2) Columna dorsal 3) Columna
lumbo-sacra
 g)
Cirugía en piel y anexos: Por campo operatorio preparado
ARTICULO 69.
La vía de acceso para la práctica de una intervención o
procedimiento quirúrgico no da derecho al reconocimiento
de valores adicionales sobre la tarifa de la operación
realizada, excepto cuando se efectúe, únicamente, con fines
diagnósticos y no haga parte de otra cirugía. Ejs:
gastrorrafia por laparotomía, ooforectomía por
laparotomía o laparoscopia y meniscectomía por
artroscopia; se reconoce únicamente, según el caso, la
gastrorrafia, ooforectomía o meniscectomía, sin que
proceda a facturar sumas adicionales en cuanto a los
procedimientos diagnósticos de laparotomía exploratoria,
laparoscopia o artroscopia.
ARTICULO 77. SALA DE CIRUGIA
(QUIROFANOS) Y DE PARTO
ARTICULO 77.En las intervenciones quirúrgicas y
procedimientos terapéuticos, relacionados en el Capítulo I del
Acuerdo, que para su práctica requieran de anestesia general o
regional y que desde el punto de vista técnico no sea posible
realizar en sala de procedimientos especial o de endoscopia, por
el uso del quirófano o sala de parto se reconocen derechos de
sala los cuales comprenden: utilización de la dotación básica, los
equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la
ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería,
esterilización, instrumentación, circulantes y de la sala de
recuperación hasta por seis horas. El valor de estos derechos,
según el número de UVR de la cirugía o procedimiento
efectuado, se pagará así:
ARTICULO 77. SALA DE CIRUGIA
(QUIROFANOS) Y DE PARTO
CODIGO
S23101
S23102
S23201
S23202
S23203
S23204
S23205
S23301
S23302
S23303
S23304
S23305
S23306
S23307
S23308
S23309
S23310
S23311
S23312
S23313
S23314
S23315
DESCRIPCION
HASTA 20 UVR
DE 21 HASTA 30 UVR
DE 31 HASTA 40 UVR
DE 41 HASTA 50 UVR
DE 51 HASTA 60 UVR
DE 61 HASTA 70 UVR
DE 71 HASTA 80 UVR
DE 81 HASTA 90 UVR
DE 91 HASTA 100 UVR
DE 101 HASTA 110 UVR
DE 111 HASTA 130 UVR
DE 131 HASTA 150 UVR
DE 151 HASTA 170 UVR
DE 171 HASTA 200 UVR
DE 201 HASTA 230 UVR
DE 231 HASTA 260 UVR
DE 261 HASTA 290 UVR
DE 291 HASTA 320 UVR
DE 321 HASTA 350 UVR
DE 351 HASTA 380 UVR
DE 381 HASTA 410 UVR
DE 411 HASTA 450 UVR
VALOR
12.890
26.790
44.270
55.605
81.175
96.520
114.830
129.655
144.645
148.545
153.075
186.410
204.700
246.970
279.405
318.255
356.455
401.015
445.560
471.015
503.460
548.020
ARTICULO 77.
PARAGRAFO 1. En las intervenciones con más de
450 UVR los derechos de sala de cirugía se pagarán,
de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar el
número de Unidades del procedimiento realizado por
$1.410.
PARAGRAFO 5. En las intervenciones quirúrgicas y
procedimientos bilaterales definidos en el Artículo 64
de este Manual, efectuados en el quirófano, se
reconocerá un valor adicional igual al setenta y cinco
por ciento (75%) sobre el valor de los derechos de sala
de cirugía de la intervención realizada.
ARTICULO 77.
PARAGRAFO 6. Cuando el mismo especialista en
clínicas quirúrgicas o ginecoobstétricas, en un acto e
igual vía de acceso, como se definen en el Artículo 68
del Manual, realiza varias intervenciones, por este
concepto se pagará el cien por ciento (100%) de los
derechos de sala de la intervención o procedimiento
que se efectúe mejor calificada en términos de UVR y
por las demás objeto del acto quirúrgico, únicamente
el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o
subsiguiente en términos de UVR. Este porcentaje no
aplica para los casos de excepción a que se refiere el
Artículo 65 del Manual.
ART 77. PARAGRAFO 6.
El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada una
de las adicionales, cuando las realice el mismo especialista por
diferente vía de acceso y hasta por las tres primeras adicionales,
en el caso de politrauma abdominal, torácico, craneofacial y de
fracturas múltiples.
En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto realizan
profesionales de distinta especialidad por igual o diferente vía
de acceso, el valor de los derechos de sala de cirugía será igual al
cien por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto
para la intervención que cada uno realice con el mayor número
de UVR, y por las demás en cada especialidad, si fuere del caso,
el cincuenta por ciento (50%) de aquella con igual o
subsiguiente en términos de UVR.
ARTICULO 85.
Los materiales de sutura, curación, que se relacionan
en el parágrafo 6 de este Artículo, el oxígeno, agentes y
gases anestésicos, que se consuman en el quirófano y
en la sala de recuperación, se pagarán de acuerdo con
los siguientes valores, según el número de Unidades de
Valor Relativo asignadas a la intervención quirúrgica
o procedimiento realizado :
ARTICULO 85. Materiales de sutura
S55101 HASTA 20 UVR
31.000
S55102 DE 21 HASTA 30 UVR
32.005
S55103 DE 31 HASTA 40 UVR
33.110
S55104 DE 41
HASTA 50 UVR
45.305
S55105 DE 51
HASTA 60 UVR
57.410
S55106 DE 61
HASTA 70 UVR
82.315
S55107 DE 71
HASTA 80 UVR
88.610
S55108 DE 81
HASTA 90 UVR
95.015
S55109 DE 91
HASTA 100 UVR
109.205
S55110 DE 101 HASTA 110 UVR
123.310
S55111 DE 111 HASTA 130 UVR
131.115
S55112 DE 131 HASTA 150 UVR
140.120
S55113 DE 151 HASTA 170 UVR
152.910
Art 85. PARAGRAFO 1
Los materiales de sutura y curación que se utilicen en
el quirófano y sala de recuperación, durante una
intervención quirúrgica o procedimiento uni o bilateral
con más de 170 UVR y en las múltiples en las que se
practique alguna con un número menor de UVR, en su
totalidad se pagarán de acuerdo con su consumo. El
valor del oxígeno, agentes y gases anestésicos,
utilizado durante su práctica, está incluido en la tarifa
correspondiente a los derechos de sala.
Art 85. PARAGRAFO 5
En las intervenciones quirúrgicas y procedimientos
bilaterales definidos en el Artículo 64, realizados en
quirófano, con menos de 170 UVR, se reconocerá un
setenta y cinco (75%) adicional sobre el valor
establecido en este Artículo, por concepto de material
de sutura y curación, soluciones, oxígeno, gases y
agentes anestésicos, de acuerdo con el número de
Unidades asignadas a la cirugía o procedimiento
practicado.
Art 85. PARAGRAFO 5
Cuando el mismo especialista en clínicas quirúrgicas o
ginecoobstétricas, en un acto e igual vía de acceso,
como se definen en el Artículo 68 de este Manual,
practica intervenciones quirúrgicas y procedimientos
del Capítulo I en forma múltiple, complementaria a la
tarifa por materiales de sutura y curación, agentes y
gases anestésicos, correspondiente a la intervención o
procedimiento con el mayor número de UVR, por las
demás objeto del acto quirúrgico, se pagará
únicamente el cincuenta por ciento (50%) de aquella
con igual o subsiguiente en términos de UVR.
Art 85. PARAGRAFO 5
El cincuenta por ciento (50%) se pagará también, por cada
una de las adicionales, cuando las realice el mismo
especialista por diferente vía de acceso y hasta por las tres
primeras adicionales, en el caso de politrauma abdominal,
torácico, craneofacial y de fracturas múltiples.
En las intervenciones quirúrgicas que en el mismo acto
realizan profesionales de distinta especialidad por igual o
diferente vía de acceso, el valor de los materiales de sutura
y curación, agentes y gases anestésicos será igual al cien
por ciento (100%) de la tarifa asignada por este concepto
para la intervención que cada una realice con el mayor
número de UVR, y por las demás de la misma especialidad,
si fuere del caso, únicamente el cincuenta por ciento (50%)
de aquella con igual o subsiguiente en términos de UVR.
PORCENTAJES LIQUIDACION CIRUGIAS
ACTIVIDAD IGUAL VIA
SALA
MATERIAL
CIRUJANO
ANESTESIA
AYUDANTIA
100%
100%
100%
100%
100%
50%
50%
60%
60%
60%
0
0
0
0
0
ACTIVIDAD BILATERAL
SALA
MATERIAL
CIRUJANO
ANESTESIA
AYUDANTIA
100%
100%
100%
100%
100%
75%
75%
75%
75%
75%
100%
50%
50%
ACTIVIDAD DIFERENTE VIA
MATERIAL
CIRUJANO
100%
100%
50%
75%
50%
75%
ANESTESIA
100%
75%
75%
AYUDANTIA
100%
75%
75%
100%
ACTIVIDAD VARIOS ESPECIALISTAS
MATERIAL
CIRUJANO
ANESTESIA
100%
100%
100%
AYUDANTIA
100%
SALA
SALA
50%
50%
60%
75%
50%