DR BÁSTIDAS MEDIOS DE CONTROL

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Transcript DR BÁSTIDAS MEDIOS DE CONTROL

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Consejero de Estado
Sección Cuarta
San José de Cúcuta, 2011
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MEDIOS DE CONTROL
1. Nulidad por inconstitucionalidad
2. Control inmediato de legalidad
3. Nulidad
4. Nulidad y restablecimiento del derecho
5. Nulidad Electoral
6. Reparación Directa
TABLA DE CONTENIDO
7. Controversias contractuales
8. Repetición
9. Pérdida de Investidura
10. Protección de los derechos e intereses colectivos
11. Reparación del daño causado a un grupo
12. Cumplimiento de normas con fuerza material de
ley o de actos administrativos
13. Nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción
14. Control por vía de excepción
15. Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El control judicial de la actividad administrativa del Estado, o de la
actividad del Estado sujeta al derecho administrativo (art. 104) y la
de particulares con funciones administrativas, se ejerce por medio
de:
Antiguo código: Acciones judiciales
• Cada acción con su pretensión.
Nuevo Código: Controles o medio de control
• Una acción que soporta varias pretensiones
Fe de erratas anticipada:
Donde diga o se oiga acción, deberá entenderse: medio de
control, pretensión, demanda o cualquier otra cosa que no vaya a
significar acción.
1. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
ART. 135 (Origen: Art. 237 C.P.)
¿Quienes están facultados para interponer este medio de control?
• Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (No
cualquier persona)
¿En qué término?
• En cualquier tiempo.
¿Con que fin?
• Para que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a
la Corte Constitucional y siempre que el cargo sea por infracción
directa de la Constitución.
• También, para pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos
de carácter general que por expresa disposición constitucional sean
expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno
Nacional.
ART. 135
(Nulidad por inconstitucionalidad)
¿Cuál es el ámbito de decisión del Consejo de Estado, cuando se
ejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad?
• El Consejo de Estado no estará limitado por los cargos formulados
en la demanda para proferir la decisión.
• El Consejo de Estado podrá fundar la declaración de nulidad por
inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma
constitucional.
• Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas
no demandadas que, a su juicio, conformen unidad normativa con
las demandadas. (Pareciera que la expresión del inciso final de
este artículo queda mejor con el adverbio “no”)
2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ART. 136 (Origen: Art. 20 L. 137/94)
¿Qué actos son objeto de este control?
• Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la
función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos
dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994.
¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de control?
• Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos
generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente.
¿En qué órgano recae la competencia?
• En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades
nacionales.
• En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos
generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de
las entidades territoriales. (Ver art. 151-14)
ART. 136
(Control inmediato de legalidad)
¿En qué término se deben remitir los actos ?
• Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
• Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente
aprehenderá de oficio su conocimiento.
3. NULIDAD. ART. 137 (Antiguo art. 84 C.C.A.)
¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control?
• Toda persona. Directamente o por medio de representante.
¿Con qué fin se interpone?
• Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
general.
• También procede contra las circulares de servicio y los actos de
certificación y registro.
Causales de la nulidad
• Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos:
•
•
•
•
•
•
Con infracción de las normas en que deberían fundarse;
Sin competencia;
En forma irregular;
Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa;
Mediante falsa motivación o,
Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
ART. 137
(Nulidad)
¿Puede interponerse este medio de control contra actos administrativos
de contenido particular ?
• Sí, en los siguientes casos:
• Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de
nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento
automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de
un tercero.
• Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
• Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en
materia grave el orden público, político, económico, social o
ecológico.
• Cuando la ley lo consagre expresamente
• En todo caso, si de la demanda se desprende que se persigue el
restablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. ART. 138 (Antiguo Art. 85 C.C.A)
¿Quién está facultado para interponer la demanda?
• Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo
amparado en una norma jurídica
¿Con qué fin procede?
• En principio, para que se declare la nulidad de actos administrativos
particulares, expresos o presuntos, y se restablezca el derecho de la
persona lesionada.
• La persona lesionada también podrá solicitar que se le repare el daño. Esto
es, que se puede pedir la reparación por equivalente si el restablecimiento
del derecho (in natura) ya no procede.
ART. 138
(Nulidad y restablecimiento del derecho)
¿Por qué causales procede la nulidad y el restablecimiento del
derecho?
• Por las mismas causales establecidas para la nulidad de actos
administrativos de carácter general.
En ese contexto, ¿se puede ejercer este medio de control contra
actos administrativos de carácter general?
• Sí, siempre que la aplicación del acto administrativo de
carácter general produzca directamente una lesión a un
derecho subjetivo, amparado por una norma.
ART. 138
(Nulidad y restablecimiento del derecho)
Caducidad
• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un
acto particular tiene un término de caducidad de 4 meses, contados
a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación,
ejecución o publicación, según el caso.
• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra
un acto general tiene un término de caducidad de 4 meses
siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de
ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior
se contará a partir de la notificación de aquél (?)
5. NULIDAD ELECTORAL. ART. 139
(Antiguos arts. 223 a 229 C.C.A.)
¿Quién puede interponer la demanda?
• Cualquier persona. (Ciudadano)
¿Con qué fin procede?
• Para que se declare la nulidad de:
• Actos de elección por voto popular;
• Actos de elección proferidos por cuerpos electorales;
• Actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
públicas de todo orden o,
• Actos de llamamiento para proveer vacantes en las
corporaciones públicas.
ART. 139
(Nulidad electoral)
¿Qué formalidad especial tiene este medio de control?
• Que el acto que declara la elección por voto popular se deberá demandar
junto con las decisiones que adopten las autoridades electorales que
resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o
de los escrutinios. (Requisito de procedibilidad especial Acto Legislativo 001/2009 y
artículo 161-6)
• El demandante deberá precisar en los hechos de la demanda, qué etapas
o registros electorales se presentaron las irregularidades o vicios que
inciden en el acto de elección.
¿Los actos objeto de este medio de control pueden ser objeto de
otros medios de control?
• El nuevo código elimina la posibilidad de que la acción popular o la
acción de grupo puedan ser utilizadas para controvertir actos
electorales.
ART. 139
(Nulidad electoral)
Caducidad (Artículo 164)
• La demanda de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días a
partir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificación
por estrados.
6. REPARACIÓN DIRECTA
ART. 140 (Antiguo artículo 86 C.C.A.)
¿Quién está facultado para interponer este medio de control?
• La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima de
daños antijurídicos provenientes de la acción u omisión de los
agentes del Estado.
• Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por la
actuación de un particular o de otra entidad pública.
ART. 140
(Reparación directa)
fin se interpone?
•¿Con
Unaqué
operación
administrativa;
Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del daño
y se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en:
• Un hecho;
• Una omisión;
• La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa de
trabajos públicos y,
• Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a un
particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción
de la misma.
ART. 140
(Reparación directa)
¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño se
impute a particulares y/a entidades públicas?
• El código prevé que en todos los casos en los que en la
causación del daño estén involucrados particulares y entidades
públicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se debe
determinar la proporción en que debe responder cada una de
ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de la
omisión en la ocurrencia del daño.
• El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se ha
venido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en una
controvertida aplicación del artículo 2344 del Código Civil.
ART. 140
(Reparación directa)
Caducidad (Artículo 164)
• El plazo en general de caducidad de este medio de control no
cambió, y es de 2 años siguientes a la ocurrencia de la acción u
omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o
debió tener conocimiento del mismo, si fue en fecha posterior y
siempre que prueba la imposibilidad de haberlo conocido en la
fecha de su ocurrencia.
• Se mantienen las reglas para el caso de la desaparición forzada.
(Origen Ley 589/2000, art. 7)
7. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ART. 141 (Antiguo artículo 87 del C.C.A.)
¿Quiénes están facultados para interponer este medio de
control?
• Cualquiera de las partes de un contrato.
• El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo
podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.
¿Con qué fines se puede ejercer?
• Para que se declare:
•
•
•
•
•
La existencia del contrato
La nulidad del contrato
La orden de revisión del contrato
El incumplimiento del contrato
La nulidad de los actos administrativos contractuales
ART. 141
(Controversias contractuales)
(Continuación) ¿Con qué fines se ejerce?
• Para exigir:
• La condena del contratante responsable a indemnizar los
perjuicios.
• La liquidación judicial del contrato cuando ésta no se haya
logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya
liquidado unilateralmente dentro de los 2 meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo
o, en su defecto, del término establecido por la ley.
• Otras declaraciones y condenas.
• No se aplica la opción que trae el art. 1546 del Código Civil a favor
del contratante cumplido: o la resolución o el cumplimiento.
ART. 141
(Controversias contractuales)
¿Procede este medio de control contra los actos proferidos antes
de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad
contractual?
• No, los actos proferidos antes de la celebración del contrato se
podrán demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad
y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso.
¿El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidad
absoluta de los contratos?
• Sí, cuando la nulidad absoluta esté plenamente demostrada en el
proceso, y siempre y cuando hayan intervenido las partes
contratantes o sus causahabientes.
ART. 141
(Controversias contractuales)
Caducidad (Artículo 164)
• En general, el plazo para interponer pretensiones relativas a
contratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos de
hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. En
lo demás, se siguen las mismas reglas actualmente vigentes.
8. REPETICIÓN
ART. 142 (Antiguo artículo 86)
¿Cuándo procede este medio de control?
• Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento
indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra
forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor
público o del particular en ejercicio de funciones públicas
¿Quién está facultado para ejercer el medio de control?
• La entidad pública respectiva a la que esté o haya estado
vinculado el servidor público o el particular que ejerció las
funciones públicas.
ART. 142
(Repetición)
¿Existe otro medio para obtener la repetición de lo que pagó el
Estado?
• Sí. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante
el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del
particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de
responsabilidad seguido contra la entidad pública.
¿Qué requisitos exige el nuevo código para iniciar este medio de
control de manera autónoma?
• El código prevé que cuando se ejerza la pretensión autónoma de
repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público
que cumpla tales funciones, en el que conste que la entidad realizó
el pago, será prueba suficiente para iniciar la pretensión de
repetición contra el funcionario responsable del daño.
ART. 142
(Repetición)
Caducidad (Artículo 164)
• Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años,
contados a partir del día siguiente de la fecha de pago, o a más
tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la
administración para el pago de condenas.
9. PÉRDIDA DE INVESTIDURA
ART. 143
¿Quién está facultado para interponer la demanda de pérdida de
investidura?
• La Mesa Directiva de la correspondiente corporación de elección popular a la
que pertenezca el acusado. (Congreso de la República, Asamblea
Departamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas Administradoras Locales)
• Cualquier ciudadano
¿Cuáles son las causas por las que procede este medio de control?
• Por las causas establecidas, especialmente , en la Constitución y en la Ley.
¿Con qué fin se interpone?
• Para sancionar con pérdida de investidura a los miembros de las
corporaciones de elección popular que violen precisas reglas
del
comportamiento de estos servidores.
10. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS. ART. 144
¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?
• Cualquier persona.
¿Con qué fin se ejerce?
• Para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos.
¿Qué pretensiones puede plantear el actor?
• Podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de:
• Evitar el daño contingente, esto es, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos.
• Si el daño se produjo, se pretenderá restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere posible.
ART. 144
(Protección de los derechos e intereses colectivos)
¿Cuando la vulneración de los derechos colectivos proviene de
actos administrativos o contratos, es procedente interponer la
demanda?
• Sí, cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos
provenga de la actividad de una entidad pública, podrá
demandarse su protección, inclusive cuando la conducta
vulnerante sea un acto administrativo o un contrato.
• Sin embargo, en estos casos, el juez no podrá anular el acto o el
contrato, pero podrá adoptar las medidas que sean necesarias
para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos
colectivos.
ART. 144
(Protección de los derechos e intereses colectivos)
¿Qué requisito previo contempla el Código para presentar la
demanda?
• El demandante deberá solicitar a la autoridad o particular en
ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas
necesarias para proteger el derecho o interés colectivo
amenazado o violado. La entidad o particular cuenta con 15
días, siguientes a la presentación de la solicitud, para atender la
reclamación.
¿En qué caso puede prescindirse de la reclamación previa?
• Cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio
irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos,
situación que deberá sustentarse en la demanda.
11. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN GRUPO
ART. 145
¿Quién está facultado para interponer la demanda?
• Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de
personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma
causa que les originó perjuicios individuales.
¿Con qué fin se interpone?
• Para demandar la declaratoria de responsabilidad y el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados
al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que
regula la materia.
ART. 145
(Reparación del daño causado a un grupo)
¿Se puede ejercer este medio de control cuando el daño proviene
de actos administrativos particulares?
• Sí, en ese caso el grupo podrá solicitar la nulidad de los actos,
si ésto es necesario para determinar la responsabilidad, siempre
que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso
administrativo obligatorio.
12. CUMPLIMIENTO
ART. 146
¿Quién está facultado
cumplimiento?
para
interponer
la
pretensión
de
• Cualquier persona.
¿Debe cumplir algún requisito especial?
• Debe constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar.
¿Con qué fin se interpone?
• Para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier norma aplicable con
fuerza material de ley o actos administrativos.
13. NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE
LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE
INSCRIPCIÓN. ART. 147
¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?
• Cualquier persona.
¿Con qué fin?
• Para que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción.
¿Dentro de qué oportunidad y por qué causales?
• Dentro de la oportunidad (10 años) y por las causales prescritas en
los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
14. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN
ART. 148
¿En qué consiste este medio de control?
• Se faculta a los jueces que conocen de procesos en la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para
INAPLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS, de oficio o a petición
de parte, y con efectos inter partes .
¿Cuando puede ejercer esa facultad?
• Cuando advierta que tales actos vulneran la Constitución
Política y la ley.
¿Qué significa que se inaplique el acto administrativa con efectos
inter partes?
• Significa que la decisión de inaplicar el acto administrativo
sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del
cual se adopte.
CONCLUSIONES
 El propósito del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo,
fuera de armonizar algunas instituciones del derecho administrativo
con la Constitución Política de 1991, pretende la tan anhelada
justicia pronta, cumplida y que garantice una tutela efectiva de los
derechos de los ciudadanos.
 La obra está inconclusa. Inicialmente la doctrina, luego la
jurisprudencia y, finalmente, las contrarreformas, pretenderán
mejorar el cuerpo normativo que estamos estrenando en la Ley
1437.
 En cuanto a los medios de control, estimo que no va a ser fácil
cambiar ni el lenguaje, ni la cultura que gira alrededor de las
tradicionales acciones de lo contencioso administrativo, en el sentido
de que seguiremos entendiendo que la acción está determinada por
la pretensión.
CONCLUSIONES
 El fin perseguido con el cambio de la acción contencioso
administrativa a medio de control es eliminar la indebida
acumulación de acciones y/o pretensiones. ¿Se logrará?
 El artículo 165 del nuevo código reguló la acumulación de
pretensiones así:
Pretensiones
acumulables
• De nulidad;
• De nulidad y
restablecimiento del
derecho;
• Las relativas a contratos y,
• De reparación directa.
Los demás medios de control no son acumulables: Siguen procesos distintos.
CONCLUSIONES
Requisitos para la acumulación
• Que las pretensiones sean conexas.
• Que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones.
• Que las pretensiones no se excluyan entre sí, a menos que se
propongan como principales o subsidiarias.
• Que no haya operado la caducidad sobre alguna
• Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.