Factoring aplicado al sector salud

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Transcript Factoring aplicado al sector salud

EL FACTORING EN SALUD
LEY 1231 DE 2008
Julio Mario Orozco Africano
MD, MSc

Juegan las negras y dan
mate cuando les da la
gana….
FLUJO DE RECURSOS EN SALUD

El sector salud tiene muchos recursos pero su
complejidad y la multiplicidad de actores hace
que el flujo de los recursos sea muy lento y que
entre los diversos actores se acumulen deudas
muy altas que le restan liquidez al sistema.
LA CARTERA DEL SECTOR SALUD
El sector maneja más 7 % del PIB.
 El Fosyga debe 2,5 billones en recobros de EPS.
 El Fosyga, cuenta ECAT, debe más de 300 mil
millones a las IPS.
 Los 100 hospitales y clínicas mas grandes tienen
una cartera de más 1,5 billones.
 El Fosyga debe transferencias a los municipios
por más un billón de pesos y esto se refleja en
deudas a las EPS y de estas a las IPS.
 Los profesionales contratistas de las IPS trabajan
a “crédito” y se les adeudan servicios a 30,60 y 90
días

ARSENAL NORMATIVO PARA
EL RECAUDO DE CARTERA
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Decreto 882 de 1998
Ley 715 de 2001
Decreto 046 de 2000
Decreto 1281 de 2002
Decreto 050 de 2003
Decreto 3260 de 2004
Ley 1122 de 2007
Decreto 4747 de 2007
Resolución 3047 de 2008
Ley 1231 de 2008
Cuentas maestras y medida de giro directo
LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS
OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE
LA SOLUCION O PAGO EFECTIVO

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
C.CIVIL. ARTICULO 1625. MODOS DE EXTINCION>. Toda
obligación puede extinguirse por una convención en que las partes
interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo,
consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además
en todo o en parte:
1o.) Por la solución o pago efectivo.
2o.) Por la novación.
3o.) Por la transacción.
4o.) Por la remisión o condonación
5o.) Por la compensación
6o.) Por la confusión.
7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.
8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
9o.) Por el evento de la condición resolutoria.
10.) Por la prescripción
OJO
Código Comercio Art. 789.- La acción cambiaria directa prescribe
en tres años a partir del día del vencimiento.
ILIQUIDEZ


Realmente el sistema genera una iliquidez en
cadena: el Fosyga, no le paga a las EPS y a los
municipios, estos tampoco les pagan
oportunamente a las EPS, estas a su turno no
pagan a las IPS y finalmente los hospitales y
clínicas no le pagan a tiempo a los profesionales y
a los proveedores.
El sistema de “factoring” puede ser una opción de
agilización del flujo de recursos entre actores.
QUE ES FACTORING
 Llamado
 Es
“venta de facturas”
una alternativa y herramienta financiera
que le permite a una Empresa contar con
liquidez y tener acceso a otros servicios, a
través de la transferencia de sus cuentas por
cobrar
a
una
entidad
especializada
denominada “FACTOR”, contra un descuento;
obteniendo a cambio de manera inmediata
unos recursos o Beneficios Financieros.
 Ley 1231 de 2008 y Decreto 3327 de 2009
OPORTUNIDAD 1


El sistema de “factoring” puede ser una opción de
agilización del flujo de recursos entre actores del
sector salud.
La liquidez disponible le puede permitir a los
actores y especialmente a las clínicas y hospitales
pagar en forma oportuna y con descuento a los
proveedores, recuperando por este medio
cualquier costo del factoring.
OPORTUNIDAD 1 A

Se pueden pactar operaciones de triangulación

BANCO FACTOR- EPS-IPS-PROVEEDOR
OPORTUNIDAD 2


El sistema de “factoring” puede ser una opción de
evitar costos administrativos de cobranza y evitar
conflictos por cobro de intereses de mora.
La cobranza y los intereses de mora pasan a ser
un problema del “Banco-Factor”.
VENTAJAS DEL FACTORING











Vendedor de la Cartera

IPS
Disponibilidad inmediata de recursos.
Fuente continua de recursos.
Ayuda a nivelar el flujo de efectivo.
Mayor rotación de activos monetarios.
Convertir ventas a plazo en ventas de
contado.
Dar liquidez a activos no fáciles de
negociar.
Disminuir sus riesgos de crédito.
No afecta cupos de endeudamiento, no
es un crédito.
Unificación de políticas Comerciales.
Agilidad en el estudio de crédito.
Obligado con la cartera (comprador
de bienes y/o servicios)
EPS –Fosyga-STS



Eficiencia en el manejo de sus flujos
de caja.
Mejora relaciones con el Vendedor de
servicios.
Puede llegar a Ampliación de plazos
de financiación.
QUIENES PARTICIPAN EN UNA OPERACION DE
FACTORING
1.
Vendedor
1.
Produce o comercializa
algún bien o servicio.
3.
Comprador
2.
3. Factor - Provee los medios de
pago necesarios para la
transacción comercial.
Banco Factor
2.
Adquiere productos o
servicios producto de una
transacción comercial. Paga
al Vendedor a un Plazo
Pactado.
3.
SITUACION ACTUAL PRESTADOR PAGADOR
IPS
Prestador de Servicios


Atiende usuarios del POS , de
Medicina Prepagada, Fosyga,
vinculados
Emite una factura a la EPS u otro
pagador correspondiente por
servicios de salud prestados a cada
usuario.
EPS –FOSYGA-STS
Pagador de servicios:

Agrupa Facturas y genera una
orden de pago

Paga Orden de Pago
aproximadamente a los 60 días .

Puede emitir glosas sobre la
orden de pago, pero por ley 1122
debe pagar como mínimo el 50%
de la orden.
LEY 1122 DE 2007
Articulo 13
Las Entidades Promotoras de Salud EPS de
ambos regímenes, pagarán los servicios a los
Prestadores de Servicios de salud habilitados,
mes anticipado en un 100% si los contratos
son por capitación.
LEY 1122 DE 2007
Articulo 13
Si fuesen por otra modalidad, como pago por
evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se
hará como mínimo un pago anticipado del 50%
del valor de la factura, dentro de los cinco días
posteriores a su presentación.
LEY 1122 DE 2007
Articulo 13
En caso de no presentarse objeción o glosa
alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta
días (30) siguientes a la presentación de la
factura, siempre y cuando haya recibido los
recursos del ente territorial en el caso del
régimen subsidiado .De lo contrario, pagará
dentro de los quince (15) días posteriores a la
recepción del pago
LEY 1122 DE 2007
Articulo 13
El Ministerio de la Protección Social
reglamentará lo referente a la contratación por
capitación, a la forma y los tiempos de
presentación, recepción, remisión y revisión de
facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e
intereses de mora, asegurando que aquellas
facturas que presenten glosas queden
canceladas dentro de los 60 días posteriores a
la presentación de la factura
LA LEY 1231 DE 2008
(JULIO 17)

Artículo 10. Vigencia y derogatoria. La presente
ley comenzará a regir tres meses después de su
promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 1°.



Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio
podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del
servicio.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos
copias de la factura.
Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de
la factura, el original firmado por el emisor y el obligado,
SERÁ
TÍTULO VALOR NEGOCIABLE POR
ENDOSO POR EL EMISOR y lo deberá conservar
el emisor, vendedor o prestador del servicio.


Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en
poder del emisor, para sus registros contables.
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.


Aceptación de la factura.
Una vez que la factura sea aceptada por el
comprador o beneficiario del servicio, se
considerará, frente a terceros de buena fe exenta
de culpa que el contrato que le dio origen ha sido
debidamente ejecutado en la forma estipulada en
el título.
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.

La factura se considera irrevocablemente aceptada
por el comprador o beneficiario del servicio, si no
reclamare en contra de su contenido, bien sea
mediante devolución de la misma y de los documentos
de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo
escrito dirigido al emisor o tenedor del título,
dentro de los diez (10) días calendarios
siguientes a su recepción. En el evento en
que el comprador o beneficiario del servicio no
manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la
factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla,
deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la
cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de
juramento.

LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 2°.
Parágrafo. La factura podrá transferirse después
de haber sido aceptada por el comprador o
beneficiario del bien o servicio.
 Tres (3) días antes de su vencimiento para el
pago, el legítimo tenedor de la factura informará
de su tenencia al comprador o beneficiario del
bien o servicio.

LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 3°.

Requisitos de la factura.

La factura deberá reunir los requisitos siguientes:



1. La fecha de vencimiento. En ausencia de mención expresa
en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que
debe ser pagada dentro de los treinta días calendario
siguientes a la emisión.
2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre,
o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla
según lo establecido en la presente ley.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar
constancia en el original de la factura, del estado de pago del
precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el
caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a
quienes se haya transferido la factura.
Otros : Los señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional
o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 4°.

Pago por cuotas de la factura. Contenido
Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por
cuotas, las facturas contendrán además:


1. Número de cuotas.


2. La fecha de vencimiento de las mismas.


3. La cantidad a pagar en cada una.
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 6°.

Transferencia de la factura. El vendedor o prestador
del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán
transferirla a terceros mediante endoso del original.


La transferencia o endoso de más de un original de la
misma factura, constituirá delito contra el patrimonio
económico en los términos del artículo 246 del Código
Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o
modifiquen.



Parágrafo. El endoso de las facturas se regirá por lo
dispuesto en el Código de Comercio en relación con los
títulos a la orden.
LEY 1231 /2008 ARTÍCULO 7°.

Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho
de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá
efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.


Únicamente para efectos del pago, se entiende que el
tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la
posición del emisor de la misma.


En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor
negarse al pago de la factura que le presente el legítimo
tenedor de la misma.



Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre
circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no
escrita.
OPERACION DE FACTORING IPS – EPS
OPCIÓN 1 – CONTRATO FACTORING CON RECURSOS
1-Factura Servicios
E.P.S.
Fosyga -STS
I.P.S.
Facturan los servicios
prestados a los usuarios de
las
diferentes EPS –FOSYGA-STS
2-Acepta facturas y
expide orden de
Pago
Factor – Mediante un contrato de
factoring descuenta las facturas
y ordenes de Pago de los
servicios y se encarga del cobro
de la cartera a la E.P.S. –Fosyga STS
Banco - Factor
Revisan, generan glosas y
Ordenes de Pago, y/o pagan
los servicios facturados.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
OPCION 1 CONTRATO FACTORING
Factoring con Recurso y Fuente de Pago
 Se requiere las Facturas físicas endosadas (IPS) y las Ordenes de
Pago (EPS) físicas para descontar, las cuales se le pagan
directamente a la IPS.
El pago de las ordenes, la aceptación del endoso, los riesgos que se
puedan presentar al realizar la operación, se contemplaran en un
contrato de factoring.
Dicho contrato requiere de la aceptación de la I.P.S. y del Banco Factor.
 Se requiere como garantía la firma de un pagare en blanco por
parte de la I.P.S.
OPERACION DE FACTORING IPS – EPS
OPCIÓN 1 – CONTRATO FACTORING SIN RECURSOS
1-Factura Servicios
E.R.P.
I.P.S.
Facturan los servicios
prestados a los usuarios de
las
diferentes EPS –FOSYGA-STS
2-Acepta facturas y
expide orden de
Pago
Factor – Mediante un contrato de
factoring descuenta las facturas
y ordenes de Pago de los
servicios y se encarga del cobro
de la cartera a la E.R.P.
Banco - Factor
Revisan, generan glosas y
Ordenes de Pago, y/o pagan
los servicios facturados.
CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN
OPCION 2 FACTORING SIN RECURSO
Factoring sin Recurso y Fuente de Pago
 Las Facturas endosadas + las ordenes de pago físicas para
descontar, las paga la E.P.S. directamente a una Fiducia.
 Se crea una Fiducia mercantil irrevocable de administración
y fuente de pago, por el Banco-Factor que figura como
acreedor vinculado.
 No se requiere como garantía la firma de un pagare en
blanco por parte de la IPS.
REQUISITOS PARA UN FACTORING
Formulario Conocimiento del Cliente diligenciado
por el Emisor de la factura
 Rut y certificado de Cámara del emisor y pagador
 Estados Financieros de los últimos 2 años y corte
mas reciente con sus correspondientes notas del
Emisor.
 Carta del Representante Legal del Emisor de la
factura solicitando la Operación.
 Copia de la Factura a descontar. Si esta próxima
a emitirse entregar un ejemplo del modelo de
factura.

REQUISITOS DE LAS FACTURAS




La factura debe indicar quien es el Emisor, quien es el Pagador, ),
cual es valor a pagar y descuentos que se le aplican. fecha de emisión,
fecha de vencimiento (si esto no lo indica, el Emisor debe informar
cuando se le hará el pago o presentar la orden pago)
El original de la factura, una vez aprobada la operación, debe estar
debidamente endosado:“ENDOSO LA PRESENTE XXXXXXXXXX
CON RESPONABILIDAD Y EN PROPIEDAD A FAVOR DE
BANCO-FACTOR” , con la Firma Registrada del Representante Legal
del Emisor y fecha. Adicionalmente debe traer Nit, Nombre y cédula
de quien endosa.
Si es factoring “con recursos” el Representante Legal del emisor de la
Factura debe firmar un Pagaré en Blanco y Carta de Instrucción.
El Representante Legal del emisor de la factura debe informar
mediante una carta al Pagador que la factura ha sido endosada e
informar el valor a pagar al momento del vencimiento.
Plazos posibles del crédito por
cartera

Por lo general el plazo máximo de las operaciones
que realiza Banco-Factor es de 180 días.
TASA DE INTERÉS



La tasa de interés esta entre el 2,1%-2,2%. Es
importante aclarar que la tasa de la operación se
define en el momento de la aprobación por parte
del Comité de Crédito de Banco-Factor y que esta
se ve afectada por el comportamiento de las tasas
en le mercado.
CRÉDITO ROTATIVO


Se puede establecer mas que un crédito rotativo
una operación de préstamo con facturas en
garantía, en donde la fuente de pago del monto
desembolsado es el endoso de las facturas por
cobrar.
Para este tipo de operaciones se solicita que el
Emisor entregue facturas equivalentes en un
130% al valor del cupo aprobado.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE NO
PAGO



Las operaciones de Factoring son improrrogables, por lo tanto
si el pago de la factura no se realiza en la fecha establecida, se
comenzaran a cobrar intereses de mora a la tasa máxima legal
permitida ( Al menos igual a la de la DIAN).
Para el Factoring con recursos:
Esto queda establecido en el Pagare en blanco que el emisor de
la factura firma en el momento de realizar la operación. Si
esto llegara a ocurrir Banco-Factor tendrá todo el derecho de
diligenciar el pagare y prestar merito ejecutivo en el momento
que lo decida.


Para el Factoring sin recurso.

Todo el riesgo del cobro lo asume en Banco - Factor
DECRETO NUMERO 1281 DE 2002
(JUNIO 19)

Artículo 4°. Intereses moratorios.
El incumplimiento de los plazos previstos
para el pago o giro de los recursos de que trata
este decreto causará
intereses moratorios a favor de quien debió
recibirlos, liquidados a la tasa de
interés moratorio establecida para los tributos
administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TRATAMIENTO PREVIO DE LAS
FACTURAS

Cuando las facturas están en tramite de
presentación o admisión pero no están aprobadas
por el pagador , es decir :
La factura no tiene aun fecha de pago.
 El pagador no ha expedido una resolución u
orden de pago.


Se requiere un proceso previo que el Banco
Factor delega en agencias asesoras
AGENCIA ASESORA:

Asesorar procesos de facturación.

Asesorar la depuración de cartera.

Asesorar gestión de cartera y cobranza.

Intermediar operaciones de factoring.

Intermediar pago de intereses al Banco -Factor

Colocar recursos financieros.
POSIBLES CLIENTES
(NICHOS DE MERCADO)
Los profesionales,
 Las clínicas privadas,
 Los hospitales públicos,
 Las EPS

A QUE CARTERA SE APLICA:
De EPS con IPS
 De proveedores, laboratorios con IPS
 De municipios con EPS e IPS.
 De departamentos con EPS e IPS.
 Del Fosyga con EPS e IPS.

COSTOS

Asesoría previa
5% a 8% según
grado de dificultad



Factoring
2,1 % a 2,2% por mes
según indicadores de
mercado
AGENCIAS


ASESORAS DE FACTORING
Oportunidad:
Asesorar el tramite y cobranza de las facturas y
entregar recursos inmediatamente al momento
de su aceptación.
VENTA DE CARTERA A CISA



El Ministerio de la Protección Social autorizó a las Empresas Sociales del
Estado a adelantar operaciones de venta y administración de sus
diferentes activos, entre ellos, la cartera que les adeudan en la
actualidad las Empresas Promotoras de Salud y los entes territoriales.
Según la Circular 049 de 2011, las ESE podrán vender su cartera a las
Central del Inversiones S.A., CISA.
La circular señala que el proceso de venta de cartera lo deberá realizar
cada Empresa Social del Estado de forma individual, mediante la
suscripción de un contrato interadministrativo en el que se deberán
estipular las condiciones de la transacción al amparo de las políticas de
la Central de Inversiones S. A. –CISA–, fijando como contraprestación
una comisión que será objeto de negociación entre las partes.
La figura de compra de cartera, fue una de las propuestas que hizo
recientemente las Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas al
Gobierno nacional, como una de las opciones de salida a la grave crisis
financiera que enfrentan las instituciones hospitalarias. Ahora el gremio
espera que esta figura se extienda a toda las IPS públicas y privadas.
MUCHAS GRACIAS
[email protected]