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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS A LEÑA.
“Seminario de Técnicos nacionales de estufas a leña ”
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Los Andes
Noviembre, 28 de 2012
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Gobierno de Chile
Noviembre 2012
I. INTRODUCCIÓN
TEMARIO
II. ESCENARIO III.MARCO REGULATORIO IV. CERTIFICACIÓN V. SITIO WEB
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TEMARIO I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO III.MARCO REGULATORIO IV. CERTIFICACIÓN V. SITIO WEB
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I. INTRODUCCIÓN.
Los artefactos de combustión a leña y sus derivados son: Los más utilizados en la zona centro-sur del país.
Son parte de la tradición en la cultura urbana y rural del sur de Chile.
Cerca del 70 % son calefactores a leña residencial .
Estudios señalan que el parque de artefactos chilenos es antiguo, baja eficiencia con altas emisiones y con bajo estándar de seguridad.
Aprovechan menos del 40% del poder energético de la leña.
Gasto energético hasta 3 veces mayor por familia en calefacción y mayores emisiones contaminantes.
Los artefactos antiguos de baja eficiencia emiten hasta 16 veces más que un artefacto de tecnología avanzada.
Las altas emisiones de artefactos a leña son la principal causa de la mala calidad del aire en varias ciudades del país.
Necesidad de instaurar un Mecanismo de Control
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TEMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ESCENARIO
III.MARCO REGULATORIO IV. CERTIFICACIÓN V. SITIO WEB
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II. ESCENARIO Usuario Producto
Estufa a leña
Artefactos ineficientes
Combustible
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II. ESCENARIO
Productos
,
materiales
y
artefactos
son sometidos a un
Certificación obligatorio
, para asegurar su calidad.
Sistema de
Las normas consideradas para tal efecto son aquellas relativas a
calidad
y
eficiencia energética
.
seguridad
,
SEC
es el órgano público con atribuciones para autorizar
Certificadoras
y establecer los
Métodos de Ensayo
(Protocolos).
Entidades
El
Ministerio de Energía materiales
,
productos
y tiene facultades legales para disponer los
artefactos
eléctricos o combustibles que se deben someter a certificación obligatoria.
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TEMARIO
I.
INTRODUCCIÓN II. ESCENARIO
III.MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN V. SITIO WEB
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III. MARCO REGULATORIO
Seguridad
Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros
productos dendroenergéticos”. Publicada en el Diario Oficial de fecha 16.05.2012.
Ministerio de Energía
:
Eficiencia Energética
D.L. 2.224, modificado por la ley N
°
20.402 (publicada en el Diario Oficial de fecha 03.12.2009); art. 4º, literal h).
Res. 62/2012, MINENERGÍA, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.08.2012: “Establece
que calefactores que combustionan leña u otros
contar con un certificado de aprobación para su comercialización en el país”.
productos dendroenergéticos, cuya potencia térmica nominal sea menor o igual a 25 kW, deben
Emisiones de Material Particulado Ministerio del Medio Ambiente
30.07.2012)
:
Decreto N
° 39/2011. “Establece Norma de
Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan combustionar Leña y Derivados de la Madera”. (publicado en el Diario Oficial de fecha
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.)
Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.
Otorgar las atribuciones para instaurar un Sistema de Certificación obligatorio para
artefactos a leña
Ambiente junto con el Ministerio de Energía.
y otros productos
dendroenergéticos; que incluya la exigencia de cumplir con los límites de emisión que dicte para tal efecto el Ministerio de Medio Para ello, dicha ley amplía las atribuciones de la SEC para autorizar entidades certificadoras, respecto de productos, instrumentos y
artefactos eléctricos, de gas y combustibles líquidos, leña y otros productos dendroenergéticos
.
Además, amplía el ámbito de certificación sobre el cumplimiento de normas de eficiencia energética, seguridad y calidad, incluyendo
normas de emisión
.
Establece modificaciones al Nº14 del artículo 3º.
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.)
Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”.
Incorpora en su Artículo 3 ° , N ° corresponderá a la SEC lo siguiente: 14, entre otras cosas, que • • •
Autorizar Laboratorios Calidad o Entidades de Control de Seguridad y
para que realicen las pruebas y ensayos establecidos por la SEC bajo su exclusiva responsabilidad.
Establecer
las
pruebas
y
ensayos
Leña y otros dendroenergéticos de los
artefactos
que combustionen
(PC-200, PC-200/1 y PC-200/2)
.
Fiscalizar
que los
Laboratorios
o
Entidades de Control
realicen los ensayos de acuerdo con los Protocolos preestablecidos por SEC.
Para estos efectos se desarrolla el “Reglamento de Certificación
de Productos”
, promulgado mediante el D.S. N° 298/2005.
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.) Decreto N °
39/2011: “Establece Norma de Emisión de Material
Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan combustionar Leña y Derivados de la Madera”.
Regula los calefactores nuevos, fabricados en el país o importados, que combustionen leña o derivados de la madera.
Establece los
métodos de ensayo
y
límites de emisión
.
Establece que el
SEC
será el Organismo encargado de
Sistema de Certificación
, de acuerdo al
establecer D.S. 298/2005, del Minecon,
que aprueba el
“Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.”
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.) Decreto N ° 39/2011 (cont.).
R.E. 34/2006, MINSAL: Método CH-5G. “Determinación de
las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”.
R.E. 1.349/1997, MINSAL: Método CH-28. “Determinación
de Material Particulado y certificación y auditoría de calefactores a leña”.
Res. 1.535/2009, MINECON: NCh 3.173 Of2009. “Estufas que
utilizan combustibles sólidos – Requisitos y métodos de ensayo”.
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC
:
“Aprueba protocolos de análisis y/o ensayos para calefactores de leña”.
PC 200: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos.
o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos -
Requisitos y Métodos de Ensayo”.
N ° 1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
Denominación Documentación de Fabricación.
Construcción.
Generalidades.
Limpieza de las superficies de calefacción.
Collarín de evacuación con enchufe macho o hembra.
Conducto de humos.
Cajón de cenicero y retiro de cenizas.
Norma NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
Cláusula 4.1
4.2
4.2.1
4.2.2
4.2.3
4.2.4
4.2.5
Clasificación de los defectos Crítico
Mayor Menor Mayor Mayor Crítico 14
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(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC
(cont.)
.
PC 200
(cont.).
N °
2.6
2.7
2.8
2.9
2.10
2.11
3.
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
Denominación
Parrilla de fondo.
Alimentación de aire de combustión.
Control de humos (registro de tiro).
Puertas de la carga.
cámara de combustión y puertas de Dispositivo de derivación de humos.
Barrotes de parrilla frontal y/o morillo de la combustión.
cámara de
Requisitos de seguridad.
Tiro Natural.
(1)
Aumento de temperatura en el contenedor de almacenamiento de combustible (que no sea la tolva de combustible).
Aumento de la temperatura de los mando.
órganos de Temperatura adyacentes.
de Seguridad eléctrica.
los materiales combustibles
Norma
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
Cláusula
4.2.6
4.2.7
4.2.8
4.2.9
4.2.10
4.2.11
5.
5.1
Clasificación de los defectos
Menor Crítico Crítico Crítico Crítico Crítico Crítico 5.2
Menor 5.3
5.4
5.5
Menor Menor Mayor 15
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC
(cont.)
.
PC 200
(cont.).
N ° Denominación Norma Cláusula Clasificación de los defectos 4.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5
Requisitos de funcionamiento.
Temperatura de los humos. Emisión de monóxido de carbono. Tiro.
(2) Recuperación.
Intervalos de recarga.
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
6.
6.1
6.2
6.4
6.5
6.6
Mayor Crítico Mayor Mayor Mayor 4.6
5.
6.
Potencia de calefacción ambiental.
Instrucciones del artefacto.
Marcado.
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
NCh 3173.Of2009
6.7
7 8
Mayor
Mayor Crítico Notas: (1)
Se debe efectuar sólo si el fabricante del artefacto declara que se puede conectar a un conducto de evacuación de gases de la combustión conectado a más de un artefacto. En caso contrario el fabricante del artefacto debe advertir de dicha situación (instalación dedicada).
(2)
Se debe considerar la Potencia Térmica Nominal informada por el fabricante del artefacto.
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III. MARCO REGULATORIO
(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC
(cont.)
.
PC 200/1: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Eficiencia Energética de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos.
o NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos Requisitos y Métodos de Ensayo”.
N ° Denominación Norma
1 Requisitos de funcionamiento. NCh 3173.Of2009
1.1
Rendimiento de combustión a la potencia térmica nominal.
NCh 3173.Of2009
Cláusula Clasificación de defectos
6 6.3
Crítico 17
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(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC (cont.).
PC 200/2: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Emisiones de Material Particulado de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos.
o o o Método CH-28 “Determinación
de Material
certificación y auditoría de calefactores a leña”.
Particulado y
Método CH-5G “Determinación de las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”.
NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y Métodos de Ensayo”.
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(cont.)
Res. 1.393/2012, SEC
(cont.).
PC 200/2:
(cont.)
.
N °
1.
Denominación Norma Artículo
Emisiones de Material Particulado.
D.S. 39/2011 del Ministerio del Medio Ambiente “
Norma de emisión para artefactos que combustionen o puedan combustionar derivados de la madera
”.
leña y
Artículo 4 (Tabla N ° 1), Artículo 6 y Artículo 8.
Clasificación de defectos
Crítico
Potencia Térmica Nominal (kW) Menor o igual a 8 Mayor a 8 y menor o igual a 14 Mayor a 14 y menor o igual a 25 Emisión de Material Particulado (g/h) 2,5 3,5 4,5
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TEMARIO
I.
INTRODUCCIÓN II. ESCENARIO III. MARCO REGULATORIO
IV. CERTIFICACIÓN
V. SITIO WEB
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IV. CERTIFICACIÓN
La certificación como Mecanismo de Control En Chile:
Numerosos productos, materiales y artefactos están sometidos a un Sistema de Certificación obligatorio que llevan a cabo entidades privadas especializadas, cuya labor es dar cuenta si cumplen con la normativa aplicable.
Las normas que se deben considerar a efectos de esta certificación obligatoria son aquellas relativas a seguridad, calidad y eficiencia energética.
La SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar entidades certificadoras y para establecer los métodos de ensayo.
El Ministerio de Energía está facultado por ley para establecer por resolución los materiales, productos y artefactos eléctricos o de combustibles que deben someterse a certificación.
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.) Actores del Sistema Organismo de Acreditación (INN u otro) Importador Fabricante Solicita la certificación de sus productos al OC Acredita a L.E. y O.C.
Laboratorio de Ensayo Nacional o extranjero Organismo de Certificación Nacional Emite Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo Comercializador Comercializa productos Certificados
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.) La certificación como Mecanismo de Control 1 2 3 4 5 6 Solicitud de certificación Solicita realizar ensayos a laboratorio
Importador o fabricante solicita certificar sus productos Certificación (O.C.).
al Organismo de
O.C.
ensayar muestra producto a un Laboratorio de Ensayos
(L.E.).
solicita una del
Realiza ensayos L.E.
realiza ensayos de acuerdo Protocolo de Ensayos a y emite Informe de Ensayos
O.C. emite Certificado de Aprobación O.C.
evalúa el Informe de Ensayos cumple y si las especificaciones del Protocolo de Ensayos emite un Certificado Tipo/Aprobación.
O.C. otorga Certificado de Aprobación.
Se comercializa Producto Certificado
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.)
Estos se encuentran en el D.S. 298/2005 “Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles” (Cap. III, art. 5º).
1. Ensayo de Tipo seguido del Control regular de los productos.
Sistema basado en el ensayo de Tipo; pero con cierta acción de seguimiento, dirigida a comprobar que la producción subsiguiente es conforme. El ensayo de las muestras de fábrica implica un control regular de las muestras de los modelos sometidos al ensayo de Tipo, seleccionados de la producción del fabricante, antes de su entrega al cliente.
A) Sistema ISO/CASCO N ° 3 para productos fabricados y ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N ° 3 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de la muestra de la fábrica se realizan para Chile, en el extranjero.
C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de Tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile.
Nota: Guía ISO/CASCO “Assessment and verification of conformity to standards and technical
specifications”.
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.) 2. Ensayo de Tipo y evaluación del Control de Calidad de fábrica y su aceptación, seguidos de vigilancia que toma en consideración la autorización del Control de Calidad de la fábrica y el ensayo de muestras de fábrica y del mercado.
Este es un sistema basado en el ensayo Tipo; pero con evaluación y aprobación de las disposiciones de control de calidad del fabricante, seguidos de vigilancia regular mediante inspección del control de calidad de fábrica y ensayo de las muestras de comercio y de la fábrica.
Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos una evaluación y aprobación anual del Sistema de Control de Calidad del fabricante, cuyo resultado debe ser informado por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de su realización.
A) Sistema ISO/CASCO N ° 5 para productos fabricados y ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N ° 5 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de las muestras de fábrica subsiguientes se realizan para Chile, en el extranjero.
C) Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile.
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.) 3. Ensayo por lotes. (Sistema N
°
7 ISO/CASCO)
Sistema según el cual un lote de un producto o familia de productos es sometido(a) a ensayo de muestreo y del cual se emite un veredicto sobre la conformidad con la especificación dada.
4. Ensayo al 100%. (Sistema N
°
8 ISO/CASCO)
Es un sistema según el cual se someten a ensayo todos y cada uno de los productos, según los requisitos dispuestos por la Superintendencia mediante los Protocolos de Análisis y/o ensayos.
A) Sistema ISO/CASCO N ° 8 para productos ensayados en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N ° 8 para productos ensayados “in situ” en Chile.
C) Sistema ISO/CASCO N ° extranjero.
8 para productos fabricados y ensayados en el 26
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.) 5. Ensayo de Tipo, seguido de auditorías del sistema de calidad del fabricante.
Este es un sistema basado en el ensayo Tipo, seguido de auditorías anuales del sistema de control de la calidad utilizado por el fabricante.
Este Sistema debe ser utilizado sólo por aquellos fabricantes que previamente hayan certificado sus productos mediante el Sistema de Certificación 2, por un período de al menos cinco (5) años consecutivos.
Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos dos (2) auditorías anuales al Sistema de Calidad del fabricante, cuyos resultados deben ser informados por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de la auditoría.
A) Sistema ISO/CASCO N ° 1 (Ensayo de Tipo) seguido de auditorías anuales del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante en Chile.
B) Sistema ISO/CASCO N ° 1 (Ensayo de Tipo) en Chile, seguido de auditorías anuales del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante, en el extranjero.
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.)
SEC
Proponer normas para la certificación de productos.
Dictar los Protocolos para la certificación de los productos.
Autorizar y fiscalizar a los Laboratorios de Ensayo (L.E.) y Organismos de Certificación (O.C.).
Atender consultas, reclamos y denuncias.
Fiscalización de productos en el comercio.
Formular cargos y analizar descargos, cuando corresponda.
Sancionar el incumplimiento de la normativa vigente.
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IV. CERTIFICACIÓN
(cont.)
Obligaciones (Cap. V, art. 12° y 13º del D.S. 298/2005)
Importadores y fabricantes:
Certificar los productos.
Guardar el tipo o prototipo aprobado, cuando corresponda.
Poner a disposición de los usuarios la información en idioma español, tales como, instrucciones de instalación, mantenimiento, otras.
Disponer de servicios técnicos.
Informar el destino de los productos rechazados.
Comercializadores:
Asegurar el buen estado de los productos.
Mantener a disposición del público en general, independientemente del sistema de ventas, la siguiente información: - Certificado de aprobación o la RE de autorización.
- Identificación del Servicio Técnico.
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Muchas Gracias por su atención.
Ernesto Sariego G.
Jefe Unidad de Leña Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda Nº 1449, piso 13º Santiago Casilla electrónica: [email protected]
Fono: (56) 02 - 7565112 Fax : (56) 02 -7565119 Emilio Casas G.
Ingeniero Unidad de Leña Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda Nº 1449, piso 13º Santiago Casilla electrónica: [email protected]
Fono: (56) 02 - 7565314 Fax : (56) 02 -7565119 [email protected]