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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN
DE INMUEBLES FEDERALES EN USO DE
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
XXVIII CONSULTA NACIONAL JURÍDICA Y
FISCAL PARA IGLESIAS Y ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
México, D.F. 11 febrero 2015
FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
¿NACIONALIZAR O TITULAR?
Los inmuebles que se encuentran en el
supuesto de haber sido abiertos al culto
público antes del 28 de enero de 1992,
son propiedad de la Nación por mandato
constitucional, sin embargo, es necesario
formalizar su nacionalización mediante la
emisión de un título individual que
identifique cada inmueble en cuanto a
ubicación, superficie, medidas y
colindancias.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
¿En que consiste la formalización de la
nacionalización?
Obtener el documento inscribible en el Registro
Público de la Propiedad Federal y local, en el que
conste el derecho de propiedad de la Nación sobre
un inmueble que haya estado abierto al culto público
antes del 28 de enero de 1992.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
¿Para qué formalizar la nacionalización de un
inmueble que ya es Federal?
Para tener certeza jurídica sobre el inmueble en el que
determinada Asociación Religiosa se encuentra
impartiendo culto público, con los beneficios y
protección que otorga la legislación a los inmuebles
federales.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
¿Qué se necesita para formalizar la
nacionalización de un inmueble federal?
Dependerá del resultado de la
búsqueda de antecedentes hecha
ante el Registro Público de la
localidad en la que se ubique el
inmueble, que podrá ser en dos
sentidos:
• Constancia de inscripción en la
que se aprecie quién es el
titular registral, o bien
• Certificado de no inscripción.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
VIAS DE FORMALIZACIÓN
BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES
REGISTRALES
CON
ANTECEDENTES
• Vía Civil (si se cuenta con la
anuencia del titular registral)
• Vía judicial (en caso de fallecimiento
o negativa del titular registral)
SIN
ANTECEDENTES
Vía
Administrativa
(Declaratoria)
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA ADMINISTRATIVA
Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del
Artículo 27 Constitucional
Artículo 24
Cuando un inmueble en posesión de la Nación, de los comprendidos en la
fracción II del artículo 27 Constitucional, no esté inscrito en el Registro Público de
la Propiedad, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio
Nacional, hará la declaratoria correspondiente para el efecto de su inscripción en
el propio Registro.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
Artículo 25
La declaratoria deberá contener:
I.- La descripción del inmueble:
a) Antecedentes del inmueble y su destino.
b) Superficie total, especificando área construida y descubierta, medidas y colindancias.
c) Avalúo estimativo del inmueble.
d) Mención de que se hizo el inventario de muebles.
II.- Mención de haberse notificado a los colindantes;
III.- Mención de que se obtuvo certificado de no inscripción del Registro Público de la
Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble;
IV.- Declaratoria de que el inmueble es de los comprendidos en la fracción II del artículo
27 Constitucional; y
V.- La orden de que el inmueble y sus anexidades se inscriban en favor de la Nación en el
Registro Público de la Propiedad de la ubicación del bien y en el Registro Público de la
Propiedad Federal.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
Artículo 26
El procedimiento administrativo, para los efectos de los artículos anteriores, se iniciará de
oficio o a petición de parte y se tramitará en la Secretaría del Patrimonio Nacional, en los
siguientes términos:
I.- Se notificará por escrito y ante dos testigos a los colindantes de los inmuebles a que se
refiere este capítulo. La iniciación del procedimiento administrativo para que expresen lo
que a su derecho convenga dentro de un plazo de quince días.
II.- En el caso de que se ignore el nombre o domicilio de los colindantes, o éstos se nieguen
a recibir la notificación, la misma se hará mediante publicación por una sola vez en el
"Diario Oficial" de la Federación y en su caso en el periódico oficial del Estado; y
II.- Transcurrido el plazo de quince días sin oposición de parte interesada, el Ejecutivo
Federal hará la Declaratoria, que previa publicación en el "Diario Oficial" de la Federación y
en su caso en el periódico oficial del Estado, se inscribirá tanto en el Registro Público de la
Propiedad de la ubicación del inmueble, como en el de la Propiedad Federal.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 79
Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus
anexidades, a la Secretaría le corresponderá:
…II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la
declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;
Artículo 83
Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines
religiosos y sus anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:
…IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación
necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados, así como presentarlos a la propia
Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto;
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
A continuación se hace mención del escenario para formalizar la nacionalización de inmuebles
por la VÍA ADMINISTRATIVA, estimando el tiempo de ejecución hasta su inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad Federal.
1.- Certificado de no inscripción vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad Local.
2.- Plano o croquis de localización del inmueble en el que se establezca:
Superficie total, superficie construida y superficie descubierta del inmueble.
Medidas y colindancias del inmueble, con identificación de calles.
Identificación del inmueble (ubicación actual).
Nombre de la Asociación Religiosa que tiene en uso el inmueble.
3.- Inventario de los bienes muebles relevantes afectos al culto religioso, (en hoja membretada y firmada por el
Responsable del Templo y el Representante Legal de la A. R.);
4.- Avalúo estimativo
del inmueble que se pretende nacionalizar, debiendo contener tanto el valor estimativo del
terreno como de la construcción, identificación del inmueble y así como el nombre de la Asociación Religiosa que tiene en
uso el inmueble;
5.- Constancia emitida por la Secretaria de Gobernación
de que el inmueble fue declarado como bien
propiedad de la Nación, o en su defecto Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto
público antes de enero de 1992;
6.- Relatoría descriptiva del inmueble (opcional 10 fotos).
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
1.- Inicio del tramite,
dictaminación de
documentación.
6.- Ya inscrita la declaratoria
en el RPPF, se gestiona con
la A.R. usuaria, la inscripción
ante el RPP local. Tiempo
estimado 50 días
aproximadamente. Cierre de
expediente.
5.- Una vez publicada en el
DOF, se deberá enviar al
Registro Público de la
Propiedad Federal para su
inscripción. Tiempo
estimado 30 días
aproximadamente.
2.- 5 días para subsanar
omisiones y/o corregir
errores en su caso, así
como, realizar la
publicación de la
notificación en el DOF
4.- 15 días hábiles
posteriores a la
publicación de la
notificación, y en caso de
no existir promoción
alguna respecto del
procedimiento, se debe
enviar la declaratoria al
DOF para su publicación.
3.- De 10 a 15 días para la
publicación de la
notificación, tiempo
durante el cual se deberá
elaborar el proyecto de
declaratoria cuyo
expediente se encuentre
debidamente integrado.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA CIVIL
En este supuesto estamos ante un escenario donde existe una escritura pública que versa sobre los
inmuebles que le atañen a las Asociaciones Religiosas, donde los titulares registrales del inmueble
deben manifestar su voluntad para ceder los derechos a favor de la Nación.
1.- Copia del Título de Propiedad del inmueble, debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Local;
2.- Certificado de Libertad de Gravámenes vigente, expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar de
ubicación del inmueble;
3.- Escrito firmado por el cedente manifestando su voluntad para ceder a favor del Gobierno
Federal los derechos registrales del inmueble, en el que se establezca:
Superficie total, superficie construida y superficie descubierta del inmueble.
Medidas y colindancias del inmueble, con identificación de calles.
Identificación del inmueble (ubicación actual).
Denominación de la Asociación Religiosa que tiene en uso el inmueble.
En caso de encontrarse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge también deberá firmar dicho documento;
anexando copia del acta de matrimonio.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
4.-Escrito libre firmado por el Representante Legal de la A. R, donde manifieste bajo protesta de decir
verdad, que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales y que en caso de existir alguna,
correrá a cargo de la propia usuaria;
5.- Constancia emitida por la Secretaria de Gobernación de que el inmueble fue declarado como bien
propiedad de la Nación, o en su defecto Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto público
antes de enero de 1992;
6.- Datos generales de los cedentes y del Representante Legal de la Asociación Religiosa que
administra el inmueble: nombre(s), estado civil, edad, domicilio actual, ocupación, en el supuesto de que el cedente esté casado
bajo el régimen de Sociedad Conyugal, también se requieren los mismos datos del cónyuge, anexando copia de una identificación
oficial con fotografía de cada uno, (IFE);
7.- Copia simple del poder otorgado al Representante de la Asociación Religiosa.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
1.- Inicio del
tramite,
dictaminación de
documentación.
6.- Una vez inscrito el
contrato por el RPPF, éste se
envía a los representantes de
las Asociaciones Religiosas
para obtener su inscripción
ante el RPP de la localidad
del inmueble, debiendo
remitirlo nuevamente a la
DGAPF, para nota de datos
en el RPPF. Cierre de
expediente.
2.-
15 días para subsanar
omisiones y/o corregir errores
en la información o
documentación.
5.- Ya firmado el contrato
3.-
De 10 a 15 días para la
elaboración del proyecto de
contrato de Cesión de Derechos
cuyo expediente se encuentre
debidamente integrado.
debe ser devuelto a la
DGAPIF para concluir con las
firmas e inscripción en el
RPPF
4.-
Una vez autorizado el
proyecto de contrato, se envía a
los representantes de las
Asociaciones Religiosas para
que, por su conducto se
recaben las firmas de quienes
deban firmarlos.
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN VÍA JUDICIAL
Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 79
Respecto de los muebles e inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, a la Secretaría
le corresponderá:
…II.- Integrar la información y documentación para obtener la resolución judicial o la declaración
administrativa correspondiente respecto de los inmuebles nacionalizados;
Artículo 83
Las asociaciones religiosas tendrán sobre los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus
anexidades, los siguientes derechos y obligaciones:
…IV.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación necesarias para obtener
la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto de los inmuebles
nacionalizados, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal
efecto;
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FORMALIZACIÓN DE NACIONALIZACIÓN DE
INMUEBLES FEDERALES EN USO DE ASOCIACIONES
RELIGIOSAS
Se lleva a cabo la integración del expediente con los requisitos establecidos y se remite a la Unidad
Jurídica del Instituto , para iniciar el procedimiento judicial que corresponda.
1.- Antecedentes del inmueble, consistentes en:
a) Copia certificada de Constancia emitida por la Secretaría de Gobernación de que el
inmueble fue declarado como bien propiedad de la Nación,
b) Constancia emitida por autoridad local de que el inmueble fue abierto a culto público antes
de enero de 1992.
2.- Original del Certificado de Inscripción vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad
Local.
3.- Plano catastral emitido por el Municipio en medio magnético, a efecto de que sea avalado por
la Subdirección de Catastro de este Instituto.
4.- Copia certificada de cédula de Inventario (expedida por la Subdirección de Registro e Inventario
del Instituto).
5.- Reseña fotográfica del inmueble (mínimo 10), con que se pueda acreditar que en el inmueble se
han celebrado actos de culto público.
6.- Copia certificada del Registro Constitutivo de la Asociación Religiosa (SGAR)
7.- Datos generales de tres testigos anexando copia simple de identificación con fotografía (IFE).
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MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
BUEN DÍA
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CONTACTO
Oficinas del INDAABIN:
Avenida México No. 151 Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P.
04100, México, D.F.
Tel. Conmutador: 4780 2200 y 4780 2300
Lic. Andrés Jesús Juárez Pizano.- Subdirector de Incorporación al
Patrimonio Federal. Ext. 339 y 206
Lic. Ma. Cristina Martínez León.- Jefa de Departamento de
Regularización Inmobiliaria. Ext. 221
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