ley n° 26872 propuesta - Ministerio de Justicia

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Transcript ley n° 26872 propuesta - Ministerio de Justicia

EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos
Abogado: Roberto Carlos Chacaltana Escate
FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
EL NUEVO PROCESO DE CONCILIACIÓN
3 días hábiles debe
ENTREGA DE
SOLICITUD
CENTRO DE CONCILIACION
CALIFICA SOLICITUD
1 día hábil
1 día hábil
SE DESIGNA AL
CONCILIADOR (SE
ADMITE SOLICITUD)
mediar entre la
recepción de las
invitaciones y la
fecha de audiencia
10 días hábiles contados a partir del
día siguiente de admitida la solicitud y
se agrega al plazo el Cuadro General
de Términos del Poder Judicial
NUEVA
FECHA
Iguales
plazos
que en
el caso
anterior
HASTA 01 DÍA ANTES
DE AUDIENCIA
EN CASO DE
INCONCURRENCIA DE
UNA DE LAS PARTES,
JUSTIFICA SU
INASISTENCIA POR
ESCRITO Y SE SEÑALA
NUEVA FECHA POR
ÚNICA VEZ.
AUDIENCIA DE
CONCILIACION
(UNICA FECHA)
APORTES Y SUGERENCIAS
LA REPRESENTACIÓN EN EL PROYECTO DE LA
NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos
Abogado: Rafael Medina Rospigliosi
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
PROPUESTA
LEY N° 26872
•
•
•
En el caso de personas domiciliadas en el
extranjero o en distintos distritos
conciliatorios o que domiciliando en el
mismo distrito conciliatorio se encuentren
impedidas de trasladarse al centro de
conciliación, se admitirá excepcionalmente
su apersonamiento a la audiencia de
conciliación a través de apoderado. Para
tales casos, el poder deberá ser extendido
mediante escritura pública y con
facultades expresamente otorgadas para
conciliar, no requerirá inscripción registral
en el caso de haber sido otorgado con
posterioridad a la invitación a conciliar.
En el caso que una de las partes esté
conformada por cinco o más personas,
podrán ser representadas por un
apoderado común.
Art. 14
a)
b)
c)
d)
Las personas que actúan en calidad
de solicitantes que domicilien en el
extranjero.
Las personas domiciliadas en
distintos distritos conciliatorios.
Las personas que domiciliando en el
mismo distrito conciliatorio se
encuentren impedidas de trasladarse
al centro de conciliación.
En el caso que una de las partes esté
conformada por tres (3) o más
personas.
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
LEY N° 26872
•
Salvo las personas que
conforme a la Ley deban
actuar a través de
representante legal.
Art. 14
PROPUESTA
• Salvo pacto o estipulación en
contrario, el representante legal
de la persona jurídica, por el solo
mérito de su nombramiento
tiene facultad para conciliar y
realizar actos de disposición de
derechos que se discutan durante
la audiencia de conciliación, con
la finalidad de arribar a acuerdos.
• El representante legal podrá
delegar su representación.
Propuesta
DE LA INSCRIPCIÓN DEL PODER
LEY N° 26872
• Poder requiere inscripción
registral, si es otorgada
antes ser invitado a
conciliar.
• Poder
no
requiere
inscripción registral,
en
caso de haber sido otorgada
con posterioridad a la
invitación a conciliar.
• Art. 14
PROPUESTA
• Requiere inscripción
registral, en ambos
supuestos.
DE LAS FACULTADES
LEY N° 26872
PROPUESTA
• Las personas naturales y
jurídicas los poderes deben
consignar
literalmente
la
facultad
de
conciliar
extrajudicialmente, de disponer
del derecho materia de
conciliación, ser invitado a un
procedimiento
conciliatorio
• El
poder
de
representación
debe
observar el principio de
literalidad en caso de
disposición de bienes y
derechos.
(poder entregado antes de
invitación).
Art. 14
APORTES Y SUGERENCIAS
EL CONCILIADOR
REQUISTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
CONCILIADORA
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos
Mg. Carlos Castillo Rafael
EL CONCILIADOR
LEY N° 26872
El conciliador es la persona
capacitada,
acreditada
y
autorizada por el Ministerio de
Justicia, para ejercer la función
conciliadora.
Dentro de sus funciones está
promover
el
proceso
de
comunicación entre las partes y,
eventualmente, propone fórmulas
conciliatorias no obligatorias.
(Art. 20).
PROPUESTA
El conciliador es la persona
acreditada por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Es función del conciliador facilitar
la comunicación entre las
partes, propiciar la negociación,
incentivar
los
acuerdos
consensuales,
conducir
el
procedimiento conciliatorio y de
ser necesario puede proponer
formulas
conciliadoras
no
obligatorias.
CONCILIADOR ESPECIALIZADO
LEY N° 26872
En materia laboral o de
familia se requiere que el
Conciliador encargado del
procedimiento conciliatorio
cuente con la debida
especialización, acreditación
y autorización expedida por
el Ministerio de Justicia.
(Art. 20)
PROPUESTA
Para
ejercer
función
conciliadora en materias
especializadas, se requiere
la acreditación por el
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
ACREDITACIÓN COMO CONCILIADOR
LEY N° 26872
Para ser conciliador se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Haber aprobado el Curso de
Formación y Capacitación de
Conciliadores dictado por entidad
autorizada por el Ministerio de
Justicia.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Cumplir con los demás requisitos
que exija el Reglamento.
(Art. 22).
PROPUESTA
Para ser conciliador se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Haber aprobado el Curso de
Formación y Capacitación de
Conciliadores dictado por entidad
autorizada por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos
realizado dentro de los últimos
dos (02) años.
c) Haber concluido la educación
secundaria.
d) Cumplir con los demás requisitos
que exija el Reglamento.
HABILITACIÓN DEL CONCILIADOR
LEY N° 26872
Para el ejercicio de la función
conciliadora se requiere estar
adscrito ante un Centro de
Conciliación autorizado y tener
vigente la habilitación en el
Registro de Conciliadores del
Ministerio de Justicia, el que
regulará el procedimiento de
renovación de habilitación de los
conciliadores.
(Art. 20).
PROPUESTA
El conciliador adquiere la
habilitación para ejercer la
función conciliadora con la
adscripción a un Centro de
Conciliación autorizado por el
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos.
La
habilitación tiene una duración
de cinco (5) años contados
desde la adscripción.
ADSCRIPCIÓN DEL CONCILIADOR
LEY N° 26872
No hay un artículo específico
PROPUESTA
Requisitos para la adscripción
ante un Centro de Conciliación:
a) Haber aprobado la evaluación
teórico y práctico ante el
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos Humanos.
b) Cumplir
con
los
demás
requisitos
que
exija
el
Reglamento
c) De ser el caso, tener vigente la
habilitación en el Registro de
Conciliadores del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
LEY N° 26872
No hay un artículo específico
PROPUESTA
Renovación de la Habilitación.
Cada cinco (5) años contados desde
la primera adscripción a un Centro
de
Conciliación
o
última
renovación, el conciliador solicitara
ante la DCMA la renovación de la
habilitación para el ejercicio de la
función conciliadora.
LIBERTAD DE ACCIÓN
LEY N° 26872
El conciliador conduce el
procedimiento conciliatorio
con libertad de acción,
siguiendo
los
principios
establecidos en la presente
Ley y su Reglamento.
PROPUESTA
El conciliador conduce el
procedimiento conciliatorio
con libertad de acción,
siguiendo
los
principios
establecidos en la presente
Ley y su Reglamento.
A la lista de 9 principios éticos
se agrega el de “Autonomía
de voluntad de las partes”.
APORTES Y SUGERENCIAS
PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY DE
CONCILIACION – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos
Expositor
Roger Eduardo Núñez de La Torre Boza
PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN
Conclusión del procedimiento sancionador por reconocimiento de infracción.- Es
cuando el operador reconoce la comisión infracción que se le imputa, lo que conlleva a
beneficios en la sanción a imponer y la conclusión del procedimiento sancionador.
El reconocimiento debe ser presentado dentro de los diez (10) días de notificada la
Resolución que inicia el procedimiento sancionador.
En las infracciones sancionadas, los operadores solo podrán acogerse hasta en dos
oportunidades por año calendario.
BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO
 DE LA MULTA.- Reducirá la multa en un cincuenta (50) por ciento de la
sanción a imponerse, deberá ser abonada en su totalidad dentro de los
diez (10) días a partir de la notificación de la Resolución que declara
concluido el procedimiento sancionador por reconocimiento.
• Si el operador no cumple con pagar en el plazo establecido deberá abonar
la
totalidad de la multa impuesta.
PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN
•
La multa a imponerse no debe ser menor a una (1) URP ni mayor a diez (10)
URP debiendo ser depositada dentro de los quince (15) días de requerido el
pago.
 DE LA SUSPENSIÓN.- No será menor a dos (2) meses, ni mayor de un (1) año.
El reconocimiento de la infracción reducirá a la mitad el plazo de la sanción.
 DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO.- Es el cese definitivo de las funciones
del conciliador o capacitador, sin que pueda posteriormente obtener nueva
acreditación. El reconocimiento de la infracción, variara la sanción a
imponerse por la de suspensión por el plazo de un año.
 Desautorización.- La desautorización consiste en el cierre definitivo de
las actividades del centro de conciliación o del centro de formación y
capacitación de conciliadores. El reconocimiento de la infracción, variara
la sanción a imponerse por la de suspensión por el plazo de un año.
PROPUESTAS A LA LEY DE CONCILIACIÓN
FRACCIONAMIENTO
• La multa impuesta puede ser fraccionada con autorización de la DCMA.
• Se podrá solicitar el fraccionamiento cuando la multa impuesta es igual o
mayor a dos (2) URP.
GRADUALIDAD DE LA INFRACCION
Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Carencia de sanciones
• Comunicar voluntariamente a la DCMA de la comisión de una infracción.
• Reconocimiento de la comisión de la infracción
• Presentarse voluntariamente a la DCMA después de haber cometido la
conducta punible, para admitir su responsabilidad;
APORTES Y SUGERENCIAS:
[email protected]