cálculo de la pensión (ley 73)

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Transcript cálculo de la pensión (ley 73)

BIENVENIDOS
A. SALVADOR MARQUINA VEGA
Aspectos esenciales
de Ley 73
CONSERVACIÓN DE DERECHOS
De acuerdo al Artículo 182 LSS73. El asegurado que deje de pertenecer al
Régimen Obligatorio, conservará sus derechos por un periodo equivalente a la
cuarta parte del tiempo cotizado, en el Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y
Muerte.
Este tiempo no puede ser inferior a 12 meses.
En la Ley del Seguro Social de 1997, se establece la Conservación de Derechos
en el Artículo 150, cubriendo el Seguro de Invalidez y Vida.
EJEMPLO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
Un asegurado causó baja el 31 de Marzo de 2014, teniendo 1,263 semanas
cotizadas.
1,263 X 25% = 315 semanas de conservación
Conservará derechos:
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
52 semanas
52 semanas
52 semanas
52 semanas
52 semanas
52 semanas
3 semanas
Si durante el periodo de Conservación de Derechos tuviera una invalidez,
cumpliese 60 años de edad o falleciera, se podrá otorgar la pensión
correspondiente.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
De acuerdo al Artículo 183 LSS73 y 151 LSS97. Se reconocerán las cotizaciones
anteriores a la baja conforme la siguientes reglas:
Si la interrupción es menor a 3 años, se reconocen las semanas al
momento de la reinscripción al Régimen Obligatorio
Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al cotizar
nuevamente 26 semanas mínimo
Si es mayor a 6 años, se le reconocerán al cotizar nuevamente 52
semanas mínimo
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)
En el Artículo 194 LSS73 y 218 LSS97. Se establece que el asegurado con un
mínimo de 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5
años. Tiene derecho a continuar aportando de forma voluntaria.
Ya sea con el último salario con el que fue inscrito al IMSS o bien con uno
superior, sin rebasar los 25 salarios mínimos, que es el tope.
El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija
entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las
cuotas con actualización y recargos.
No incluye servicios médicos, para esto se contrata el Seguro de Salud para la
Familia (Modalidad 33)
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)
Los porcentajes que se deben cubrir a los seguros son los siguientes:
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía y Vejez
Gastos Médicos de Pensionados
Total:
2.375%
2.000 %
4.275%
1.425%
10.075%
La continuación voluntaria se termina:
a) A solicitud del asegurado
b) Por dejar de pagar las cuotas durante 2 meses
c) Al ser dado de alta por un patrón
Si la baja fue por falta de pago de 2 meses consecutivos, podrá solicitar su
reingreso a la Continuación Voluntaria dentro de los 12 meses siguientes.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)
Ejemplo para 25 salarios mínimos:
Salario Base de Cotización (25 SM X 67.29 SM) = $1,682.25
Cuota diaria a pagar (SBC x 10.075%) = $169.48
Se paga por mensualidad adelantada y con base a los días calendario de cada
mes.
La inversión de acuerdo a los meses del año quedaría de la siguiente forma:
Mes de 28 días
Mes de 30 días
Mes de 31 días
Inversión anual
Inversión 5 años
(1)
(4)
(7)
$4,745.62
$5,084.60
$5,254.08
$61,862.63
$309,313.15
$4,745.62
$20,338.40
$36,778.61
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)
Para contratar la Continuación Voluntaria (Modalidad 40) se debe acudir a la
Subdelegación que corresponda para realizar el trámite.
La documentación a presentar es la siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
Documento que contenga el NSS
Identificación Oficial (IFE)
Comprobante de domicilio
Último Estado de Cuenta de la AFORE
Dos fotografías tamaño infantil
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA (MODALIDAD 40)
En caso de estar pagando la Continuación Voluntaria, se debe acudir a la
Subdelegación correspondiente, a solicitar la suspensión de la Continuación
Voluntaria para poder comenzar a tramitar la pensión.
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (MODALIDAD 33)
Éste seguro se contrata para contar con protección médica.
Se paga por anualidad anticipada.
El importe del Seguro de Salud para la Familia se paga de acuerdo a la edad de
la persona a asegurar.
EDAD
IMPORTE
0 a 19
$1,600.00
20 a 29
$1,900.00
30 a 39
$2,000.00
40 a 49
$2,850.00
50 a 59
$3,050.00
60 a 69
$4,400.00
70 a 79
$4,600.00
80 o más
$4,650.00
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEY 73)
En los Artículos 145 y 138 LSS, se establecen los requisitos que debe cumplir
una persona para poder pensionarse por cesantía o vejez.
 Quedar privado de un trabajo remunerado a la edad de 60 años mínimo,
para pensionarse por cesantía.
 La vejez se considera al cumplir 65 años de edad.
 En ambos caos se requiere tener 500 semanas cotizadas como mínimo.
ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Para poder determinar el importe de la pensión es necesario tomar en cuenta
los siguientes datos:
 El salario promedio de las últimas 250 semanas $1,515.09
 Semanas cotizadas 2,120
 Salario representado en veces salario mínimo 22.51 (dividir $1,515.90 entre
$67.29 SM 2014)
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Para determinar la Cuantía Básica:
Salario promedio
$1,515.09
por
Días del año
365
por
% Art. 167
13
=
Cuantía Básica
$71,891.02
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Para determinar la Cuantía de Incrementos:
Salario promedio
$71,891.02
X
Días del año
365
X
% de incremento Art. 167
2.45
X
Número de incrementos
31
=
Cuantía de Incrementos
$420,009.46
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Cuantía de la Pensión:
Cuantía Básica
$71,891.02
Cuantía de Incrementos
$192,058.07
Cuantía de la Pensión
$491,900.48
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Para determinar el pago mensual:
Edad
60
61
62
63
64
65
% Art.171
Cuantía Anual
Cuantía Mensual
75
80
85
90
95
100
$491,900.48
$368,925.36
$393,520.38
$418,115.41
$442,710.43
$467,305.46
$491,900.48
$30,743.78
$32,793.37
$34,842.95
$36,892.54
$38,942.12
$40,991.71
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (LEY 73)
El 20 de Diciembre de 2001, se publicó una Reforma, establecida en el Artículo
14 Transitorio.
El 5 de Enero de 2005 se reforma el Artículo 14 Transitorio para quedar como
sigue:
Un incremento del 11%.
Este incremento no aplica a aquellas pensiones que quedaron contempladas
en la reforma del 20 de diciembre de 2001.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Para determinar el incremento del 11%:
Edad
Cuantía Mensual
11% decreto
Cuantía Básica
Mensual con Decreto
60
61
62
63
64
65
$30,743.78
$32,793.37
$34,842.95
$36,892.54
$38,942.12
$40,991.71
$3,381.82
$3,607.27
$3,832.72
$4,058.18
$4,283.63
$4,509.09
$34,125.60
$36,400.64
$38,675.68
$40,950.71
$43,225.75
$45,500.79
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
En el Artículo 164 establece el otorgamiento de Asignación Familiar
Edad
Cuantía Básica
Mensual con
Decreto
Asignación
Familiar
Pago Mensual
60
61
62
63
64
65
$34,125.60
$36,400.64
$38,675.68
$40,950.71
$43,225.75
$45,500.79
$4,238.40
$4,520.96
$4,803.52
$5,086.08
$5,368.64
$5,651.20
$38,363.99
$40,921.59
$43,479.19
$46,036.79
$48,594.39
$51,151.99
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
Después de realizar el cálculo de pensión vemos que el importe que se refleja
en la Resolución para el Otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez
asciende a $51,153.22.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN (LEY 73)
En el Artículo 109 LISR, se establece que las pensiones quedan exentas de
impuesto por el equivalente a 15 salarios mínimos ($30,684.24 para 2014).
En caso de rebasar dicho monto, el impuesto únicamente se cobra por el
excedente.
Pensión
$51,153.22
Impuesto a pagar
$3,263.09
Exento de
impuestos
$30,684.24
Pensión Neta
$47,890.16
Paga impuesto
$20,468.98
Aguinaldo
$45,500.79
TOPE DE LA PENSIÓN
En el Artículo 169 LSS, se establece el tope de la pensión no excederá del cien
por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la Cuantía de la
Pensión.
Ejemplo:
 Salario promedio últimas 250 semanas = $ 1,515.09
Por 365 días = $553,007.85
entre 12 meses = $46,083.98 tope de pensión
Por lo tanto la pensión no puede rebasar de $46,083.98
PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS
En el Artículo 92 LSS, se estipula que pueden ser beneficiarios:
 Esposa o concubina
 Hijos menores de 16 años; hasta los 25 años cuando realicen estudios en
planteles del Sistema Educativo Nacional
 Ascendientes que dependieran económicamente del trabajador
PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS
Los porcentajes de las pensiones para beneficiarios se establecen en los
Artículos 152, 157 y 159 LSS.
Beneficiario
Esposa o concubina
Orfandad
Ascendientes
% de pensión
90%
20% si es huérfano de un
sólo padre. En caso de ser
de ambos padres 30%
20% para cada uno
Ninguna pensión puede rebasar el 100% de lo que al asegurado en vida le
correspondería. En caso de exceder se disminuyen las pensiones.
PENSIÓN DE VIUDEZ
 Se le paga a la esposa o concubina
 La concubina debe comprobar la dependencia económica o haber tenido
hijos con el asegurado
 Si existiesen varias concubinas, ninguna tiene derecho
 Si a la fecha del deceso la esposa no tuviese 6 meses de casada, no tiene
derecho a la pensión
 Si el matrimonio se realizó cuando el asegurado tuviera 55 o más años de
edad, debe tener 1 año de casados para obtener la Pensión de Viudez.
Estas limitantes no rige cuando comprobare haber tenido hijos con él.
PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS
Las pensiones de los beneficiarios se calcula tomando como base la cuantía de
lo que le correspondería al asegurado en vida.
Tipo de pensión
Viudez
Orfandad
Ascendientes
Cuantía Mensual
% de Ley
Pago Mensual
$45,500.79
$45,500.79
$45,500.79
90
20
20
$40,950.71
$9,100.15
$9,100.15
PENSIÓN DE VIUDEZ
La pensión de Viudez termina por cualquiera de las siguientes circunstancias:
 Cuando la viuda o la concubina, entrasen en concubinato, se suspende el
pago de la pensión
 Cuando la viuda o concubina, contrajesen nuevas nupcias se finiquita la
pensión con el importe de 3 anualidades del monto que percibe
 Cuando cambie su domicilio al extranjero, se le finiquita con dos
anualidades, salvo lo dispuesto en el convenio internacional
RECURSOS A RECUPERAR
De la Cuenta Individual se recuperan los siguientes recursos:
1. Retiro 97
2. SAR 92
3. SAR INFONAVIT 92 (en caso de no haber sido utilizados para adquirir una
vivienda)
4. INFONAVIT 97 (en caso de no haber sido utilizados para adquirir una
vivienda)
5. Aportaciones Voluntarias (en su caso)
6. Aportaciones Complementarias (en su caso)
NOTA: Cuota Social, Cesantía y Vejez pasan al IMSS para subsidiar la pensión.