Jalisco-Taller invalidez por principios const 24012012 0404

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Invalidez de la elección por violación
de principios constitucionales
Causales
específicas y
genéricas de
nulidad
Reforma 1996
Causal
abstracta de
nulidad
Caso Tabasco
(SUP-JRC-487/2000)
Jurisprudencia
S3ELJ 23/2004
(dejó de tener aplicación)
Véase: SUP-JRC-165/2008*
Invalidez de la elección
por violación a principios
constitucionales
Reforma 2007-2008
Reforma de 1996 (1 de 2)
La reforma de 1996 (Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre) generó un nuevo
ordenamiento: la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
(LGSMIME), la cual en uno de sus apartados contenía lo relativo a los medios de impugnación y a las
nulidades en materia electoral y se establecían las causales específicas de nulidad de votación
recibida en casilla en el artículo 75, en sus incisos de la a) a la j); se incluía, además, una causal
genérica en el inciso K).
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital
correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo
Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante
para el resultado de la votación;
Reforma de 1996 (2 de 2)
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la
lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la
votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos
expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre
los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
determinante para el resultado de la votación, y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la
certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS
CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. Jurisprudencia 40/2002
Además, se establecieron causales específicas de nulidad de elección en los artículos 76 y 77
de la misma Ley, así como una causal genérica de nulidad de elección de diputados y
senadores, en el artículo 78.
NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA
INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
Tesis XXXVIII/2008
Caso Tabasco SUP-JRC-487/2000
Lo medular de las consideraciones de la resolución, consistió en decidir si era factible o no
declarar la nulidad de una elección, con base en causas distintas a las literalmente
contempladas en los códigos electorales, pero que por su gravedad y trascendencia,
constituyeran una transgresión a los principios constitucionales rectores de la función
electoral.
La parte considerativa de la sentencia citada precisa que en el sistema legal de nulidades del
estado de Tabasco podían distinguirse dos órdenes de causales:
1. Causales específicas: que rigen la nulidad de la votación recibida en casillas, respecto de
cualquier tipo de elección, así como la nulidad de las elecciones de diputados de mayoría
relativa y de presidentes municipales y regidores
2. Una sola categoría abstracta: Cuyo contenido debe encontrarlo el juzgador en cada
situación que se someta a su decisión, atendiendo a las consecuencias concurrentes en cada
caso concreto, a la naturaleza jurídica de las instituciones electorales, a los fines perseguidos
con ellas, y dentro de este marco, a que la elección concreta que se analice satisfaga los
requisitos exigidos como esenciales e indispensables por la Constitución y las leyes
JURISPRUDENCIA S3ELJ 23/2004 NULIDAD DE
ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (1 DE 2)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales
como:
•
•
•
•
•
•
El sufragio universal, libre, secreto y directo;
la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo;
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios
rectores del proceso electoral;
El establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos
políticos a los medios de comunicación social;
El control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales
El prevalecimiento del principio de equidad en el financiamiento de los partidos
políticos y sus campañas electorales
JURISPRUDENCIA S3ELJ 23/2004 NULIDAD DE
ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (2 DE 2)
Estos principios deben respetarse en los comicios, para considerar que las
elecciones son libres, auténticas y periódicas. . Tal finalidad no se logra si no se
observan de manera generalizada. En consecuencia, si alguno de esos principios
fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma
que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como
consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de
los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos
comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede
considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada
de los preceptos constitucionales señalados.
[...]
Por todo ello, si los citados principios dan sustento y soporte a cualquier elección
democrática, resulta que la afectación grave y generalizada de cualquiera de ellos
provocaría que la elección de que se trate careciera de pleno sustento
constitucional y, en consecuencia, procedería declarar la anulación de tales
comicios.
*SUP-JRC-165/2008
“Por ese motivo, en distintos asuntos en los cuales se hicieron valer argumentos
tendentes a cuestionar la legalidad y constitucionalidad de diversas sentencias
de los tribunales locales que desestimaron la nulidad abstracta de una elección,
esta Sala Superior omitió pronunciarse en el fondo de los agravios expresados
dada su inoperancia.
“Tales criterios se contienen en los fallos dictados en los expedientes de los juicios
de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-275/2007,
y SUP-JRC-276/2007 acumulados, SUP-JRC-437/2007, SUP-JRC-487/2007,
SUP-JRC-624/2007, SUP-JRC-35/2008, sólo por citar algunos, en los cuales incluso
se precisó que dejó de tener aplicación la tesis de jurisprudencia del rubro:
"NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA. (Legislación de Tabasco y similares)".
Análisis de sentencias y casos
relevantes por temas
Causal abstracta de nulidad (1 de 5)
SUP-JRC-487/2000 Y Acumulado (Tabasco). (Creación y aplicación).
EXPEDIENTE
SUP-JRC487/2000
Y
SUP-JRC489/2000
Acumulado
Actor
PRD y PAN
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
La resolución del tribunal de Tabasco relativa a los
Tribunal Electoral recursos de inconformidad presentadas por los
de Tabasco
actores en relación a declarar nula la elección de
gobernador de Tabasco por violaciones graves
durante el proceso electoral, en particular en el
cómputo, inequidad en el acceso a medios de
comunicación, apertura de paquetes electorales
así como compra y coacción del voto.
Resuelve: se declara nulidad de la elección de
gobernador por mayoría de 4 votos, con el voto
en contra de los Magistrados Eloy Fuentes Cerda y
Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, con relación a
algunos de los puntos resolutivos. El Magistrado
Fernando Ojesto Martínez Porcayo presentó
excusa, misma que fue aprobada por el Pleno de
la Sala Superior.
Causal abstracta de nulidad (2 de 5)
SUP-REC-009/2003 Y Acumulado (Torreón). (Fuente de criterio)
EXPEDIENTE
SUP-REC009/2003
Actor
PAN y PRI
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Contra la sentencia dictada por la Sala Regional
Sala Regional de del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
la Segunda
Federación, correspondiente a la Segunda
Circunscripción Circunscripción Plurinominal, en el juicio de
plurinominal con inconformidad identificado con el expediente SMsede en
II-JIN-013/2003, promovido por el PRI, contra los
Monterrey.
resultados consignados en el acta de cómputo
distrital de la elección de diputados federales por
los principios de mayoría relativa y representación
proporcional, del sexto Distrito Electoral Federal
en el estado de Coahuila.
Resuelve: “Tercero. Se decreta la nulidad de la
elección de diputados del 06 distrito electoral
federal, en Torreón, Coahuila.”
La causal genérica “…constituye la concreción de la causa abstracta por parte del
legislador, al plasmarla expresamente en la ley, es decir, el legislador asimiló los mismos
conceptos que constituyen la causa abstracta y los señaló en la ley.”
SUP-REC-009/2003 y acumulado.
Causal abstracta de nulidad (3 de 5)
SUP-REC-34/2003 (Caso Zamora Michoacán). (Invocación).
EXPEDIENTE
SUP-REC-034/2003
Actor
Partido de La
Revolución
Democrática
Autoridad
responsable
Sala Regional de
la Quinta
Circunscripción
Plurinominal del
Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de La Federación
El asunto versa sobre
Contra la resolución, recaída en el Juicio de Inconformidad
número ST-V-JIN-044/2003, para impugnar los resultados
consignados en el acta de cómputo distrital de la elección
de diputados por el principio de mayoría relativa, la
declaración de validez de la elección y el otorgamiento de
la constancia de mayoría y validez respectiva, por nulidad
de la votación recibida en diversas casillas,
correspondientes al 05 Distrito Electoral Federal, con
cabecera en Zamora , Michoacán, así como por considerar
que se actualizaba la causal abstracta de nulidad de la
elección.
Se resolvió: Se revocó la sentencia emitida por la Sala
Regional, pero con fundamento en la causal genérica de
nulidad de elección y no con base en la abstracta. Se anuló
la elección de diputados de mayoría relativa del distrito
electoral federal 05. En consecuencia, se revocaron las
constancias de mayoría y validez otorgadas al candidato del
Partido Acción Nacional por dicho Consejo Distrital.
En la demanda de inconformidad, el actor expuso argumentos relativos a la conformación de la causal abstracta de nulidad de la elección.
La Sala Superior expresó que debía tomarse en cuenta que los mismos principios que se analizan en la causal abstracta y que la Sala había
“…deducido exegéticamente de normas constitucionales, se encuentran inmersos en el artículo 78 de la de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
SUP-REC-34/2003
Nulidad de elección por inobservancia de principios
constitucionales y legales
SUP-JRC-484/2003 (Caso Tamazula Jalisco).
EXPEDIENTE
SUP-JRC-484/2003
Actor
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Contra la resolución emitida por el Pleno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco dentro del
juicio de inconformidad con número de expediente JIN045/2003, y sus acumulados JIN-053/2003 y JIN-109/2003,
relativos a las elecciones en el Estado de Jalisco de los
Pleno del Tribunal miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tamazula de
Partido Acción
Electoral del
Gordiano, donde la constancia de mayoría fue entregada a
Nacional
Poder Judicial del la fórmula propuesta por el PRI.
Estado de Jalisco
Se resolvió: Se revocó la sentencia emitida por el Pleno del
Tribunal Electoral de Jalisco, se anuló la elección de
Munícipes para la integración del Ayuntamiento
Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco, y en
consecuencia, se revocaron las constancias de mayoría y
validez otorgadas a la Planilla registrada por el PRI.
La Sala Superior expresó que debía tomarse en cuenta que los mismos principios a que se hacía referencia en la tesis
"ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER
TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VALIDA" y que la propia Sala había deducido exegéticamente de normas
constitucionales, se encontraban inmersos en el artículo 356 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. SUP-JRC-484/2003
Causal abstracta de nulidad ( 5 de 5)
SUP-JRC-221/2003 (Caso Colima). (Se invocó).
EXPEDIENTE
Actor
SUP-JRC221/2003 y
Acumulados
PAN, PRD
y PRI
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Tribunal Electoral En contra de la declaración de validez de la
del Estado de elección de Gobernador del Estado de Colima y
Colima
de las sentencias recaída a los recursos de
inconformidad 26/03 y 27/03 acumulados,
alegando intervención del gobernador, rebase de
tope de gastos de campaña y violencia
generalizada.
Resuelve: Se revocó la resolución dictada por el
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima
y se declaró la nulidad de la elección de
Gobernador del Estado de Colima.
“…lo cierto es que en el citado artículo 59, fracción V, de la Constitución local se establece expresamente
una causa de nulidad específica de base constitucional y configuración legal de la elección de gobernador
del Estado de Colima,…”
SUP-JRC-221/2003
Causa de nulidad específica de base constitucional y
configuración legal de la elección de gobernador (Caso
Colima)
“…para actualizarse la causa de nulidad indicada es necesaria la concurrencia de los
siguientes elementos:
•
La intervención del gobernador del Estado en los procesos electorales, como pueden ser la
elección de diputados de mayoría relativa, la elección para ayuntamientos o la elección de
gobernador del Estado;
•
Que el objeto de la intervención sea que la elección recaiga en determinada persona;
•
Que la intervención del gobernador sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes;
•
Que tal intervención sea indebida, esto es, al margen del orden jurídico;
•
Que tal intervención se encuentre plenamente acreditada, y
•
Que tal intervención sea determinante para el resultado de la elección.”
Causal genérica de nulidad (1 de 2)
SUP-JRC-196/2001 (Caso Ciudad Juárez, Chihuahua)
EXPEDIENTE
SUP-JRC196/2001
Actor
PAN
Autoridad
responsable
Tribunal Estatal
Electoral de
Chihuahua
El asunto versa sobre
En contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil uno,
dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de
Chihuahua, en los recursos de inconformidad y revisión con
número de expediente 24/2001 y 25/2001, respectivamente,
acumulados.
Resuelve: “TERCERO. Se confirma el resolutivo segundo de la
sentencia impugnada por la que el Pleno del Tribunal Estatal
Electoral de Chihuahua que decretó la nulidad de la elección
del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua.”
Causal genérica de nulidad (2 de 2)
SUP-JRC-069/2003 (Caso Tepotzotlán, Estado de México)
EXPEDIENTE
SUP-JRC069/2003
Actor
Coalición
Democrática y
del Trabajo
Autoridad
responsable
Tribunal
Electoral del
Estado de
México
El asunto versa sobre
En contra de la sentencia de diecisiete de abril
de dos mil tres, dictada por Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de México, en los juicios de
inconformidad identificados con los números de
expedientes
JI/96/2003
y
JI/119/2003
acumulados, solicitando la nulidad de votación
recibida en algunas casillas en la elección de
ayuntamiento y la nulidad de dicha elección en el
municipio de Tepotzotlán, Estado de México.(Por
uso de símbolos religiosos, entre otras causas).
Resuelve: se confirma la declaración de nulidad
de la elección para la renovación del
Ayuntamiento de Tepotzotlán, así como la
consecuente revocación de las constancias de
mayoría y validez, al igual que de asignación,
Reforma 2007-2008
Una de las disposiciones más relevantes de dicho cambio está contenida en la
fracción II del párrafo cuarto del artículo 99 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El texto de dicha prescripción es el siguiente:
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en
los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala
Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una
elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren
interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de
validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese
obtenido el mayor número de votos.
Reforma a la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral
Conforme a la reforma electoral de 2008, a la legislación secundaria, se
hicieron modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en el apartado correspondiente a las
nulidades en los artículos 71, 76 y 77 y se creó el artículo 77 bis para
establecer las causales de nulidad de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Invalidez de una elección
por violación a principios constitucionales
que rigen a los procesos electorales
Supuestos de invalidez de la elección
a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto
constitucional;
b) La comprobación plena del hecho que se impugna;
c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional
haya producido dentro del proceso electoral; y
d) El determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente
determinantes para invalidar la elección de que se trate.
Confirmación de la sentencia local que anuló la elección
por violación al principio histórico de separación entre la
iglesia y el Estado
SUP-JRC-604/2007 (Caso Yurécuaro, Michoacán)
EXPEDIENTE
SUP-JRC-604/2007
Actor
PRI
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Sentencia dictada por el Tribunal
Electoral del Estado de Michoacán, al
resolver los juicios de inconformidad
por los que se declaró la nulidad de los
Tribunal
comicios por propaganda religiosa en
Electoral del Yurécuaro, Michoacán.
Estado de En este caso se consideró violado el
Michoacán principio histórico de separación entre
la iglesia y el Estado (artículo 130 de la
CPEUM)
Resuelve: se confirma la sentencia
reclamada.
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (1de 6)
SUP-JRC-165/2008 (Caso Acapulco, Guerrero). (Creación).
EXPEDIENTE
Actor
SUP-JRC-165/2008
Coalición
Juntos
Salgamos
Adelante
Autoridad
responsable
Sala de
Segunda
Instancia del
Tribunal
Electoral del
Estado de
Guerrero
El asunto versa sobre
Sentencia dictada por la Sala de Segunda
Instancia del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero relativa a las elecciones en el
Estado de Guerrero de los integrantes del
Ayuntamiento de Acapulco, de Juárez, en
relación a declarar nula la elección,
principalmente por actos anticipados de
campaña, proselitismo religioso, coacción del
voto y propaganda negra.
Resuelve: Se revoca la sentencia y se
confirma la declaración de validez. Se da
vista a la Procuraduría de Justicia del Estado
y al Instituto local. Se declara inelegibilidad
del candidato a primer sindico, por lo que
debe acceder su suplente.
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (2 de 6)
ST-JRC-015/2008 (Caso Zimapán, Estado de Hidalgo)
EXPEDIENTE
ST-JRC015/2008
Actor
Coalición “Más
Por Hidalgo”.
Autoridad
responsable
Tribunal
Electoral del
Poder Judicial
del Estado de
Hidalgo
El asunto versa sobre
El acto impugnado consistió en la sentencia
dictada por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Hidalgo, en el juicio de
inconformidad relativa a la nulidad de la
elección de los miembros de Ayuntamientos
del estado por violación al artículo 130
constitucional.
Resuelve: se revoca la sentencia y se
declara la nulidad de la elección de los
miembros del Ayuntamiento del Municipio de
Zimapán en el Estado de Hidalgo.
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (4 de 6)
SUP-JRC-273/2010 (Caso Durango) (Invocación).
EXPEDIENTE
SUP-JRC-273/2010
y Acumulados
Actor
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Diversas sentencias emitidas por el
Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Coalición
Electoral del Estado de Durango, relacionadas con
"Durango
Poder
la impugnación de los cómputos
Nos
Une",
Judicial del distritales y estatal, así como la
Partido
Estado de declaración
de
validez
y
el
Duranguense
Durango
otorgamiento de la constancia de
y Partido del
mayoría al candidato a Gobernador,
Trabajo
postulado por el Partido Revolucionario
Institucional en esa entidad federativa.
Resuelve: se confirmó la validez de la
elección.
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (6 de 6)
SUP-JRC-244/2010 Y ACUMULADO (Caso Veracruz) (Invocación)
EXPEDIENTE
SUP-JRC244/2010
Actor
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Coalició Tribunal Electoral Se impugnó el Dictamen relativo al cómputo final de la elección de
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la
n “para del Poder Judicial
declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo.
cambiar
del Estado de
Veracruz
Veracruz de
Resuelve: Se confirma el Dictamen relativo al cómputo final de la
” y PAN Ignacio de la Llave elección de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, la declaración de validez de la elección y la de Gobernador
electo. Se confirma la validez de la elección de Gobernador del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el otorgamiento de la
constancia de mayoría y validez al ciudadano Javier Duarte de
Ochoa, candidato propuesto por la Coalición “Veracruz para
Adelante”.
Recursos de procedencia ilícita.
La responsable no le dio valor a las grabaciones de audio de las conversaciones
telefónicas del Gobernador del Estado de Veracruz, así como a las pruebas relacionadas
con éstas; entre otras irregularidades.
(Prueba de procedencia ilícita)
SUP-JRC-244/2010
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (3 de 6)
SUP-JRC-375/2010 (Caso Aguascalientes). (Invocación).
EXPEDIENTE
SUP-JRC-375/2010
Y ACUMULADOS SUPJRC-407/2010
Y
SUP-JDC-243/2010.
Actor
Partido Acción
Nacional y
Martín Orozco
Sandoval
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
Contra la resolución recaída al Toca Electoral TE-RN-046/2010 y sus
acumulados TE-RAP-048/2010, TE-RAP-050/2010 y TE-RAP-051/2010,
así como de otros actos, emitidos por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Aguascalientes, relacionados con la validez de la
elección, la expedición y la entrega de la constancia de mayoría de
Gobernador electo, al candidato postulado por la coalición “Aliados por
Tribunal Electoral del tu Bienestar” integrada por los partidos políticos PRI, Nueva Alianza y
Poder Judicial del PVEM.
Estado de
Resuelve: Se modificó la resolución recaída al Toca Electoral, emitida
Aguascalientes
por el Tribunal Electoral de Aguascalientes, se revoca la determinación
adoptada por la responsable respecto de lo resuelto en los recursos de
apelación TE-RAP-48/2010 y TE-RAP-50/2010. Se confirma la validez de
la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes y se confirma
el dictamen de validez de la elección y de Gobernador electo, así como
la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez al
ciudadano Carlos Lozano de la Torre, candidato propuesto por la
coalición “Aliados por tu Bienestar”.
Invalidez de la elección por violación a principios
constitucionales (5 de 6)
ST-JRC-117/2011 (Caso Morelia Michoacán) (Invocación y aplicación).
EXPEDIENTE
Actor
Autoridad
responsable
El asunto versa sobre
El juicio de inconformidad TEEM-JIN-096/2011 relativo a la jornada
electoral para elegir a los miembros de los Ayuntamientos en el
Estado de Michoacán, entre ellos, el de Morelia, donde se otorgó la
constancia de mayoría a la planilla postulada en candidatura común
por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de
México.
ST-JRC-117/2011
PAN
Tribunal Electoral
Resuelve: Se revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del
del Estado de
Estado de Michoacán, TEEM-JIN-096/2011, se decretó la nulidad de
Michoacán
la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Morelia,
Michoacán, y en consecuencia, se revocó la declaración de validez de
la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la
planilla registrada en candidatura común por los partidos políticos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Estudio específico respecto del
Estado de Morelos.
Causales específicas de
Nulidad de votación recibida en casilla
LGSMIME
Art. 75
CEELSM
Art.348
Instalar la casilla en lugar distinto al autorizado.
a)
I
Entregar el paquete electoral al Consejo Distrital, fuera de los
plazos autorizados.
b)
II
Realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al
autorizado.
c)
III
Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la
celebración de la elección.
d)
IV
Recibir la votación personas u órganos distintos a los
facultados por la ley.
e)
V
Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y
siempre que ello sea determinante para el resultado de la
votación.
f)
VI
Causales específicas de
Nulidad de votación recibida en casilla
LGSMIME
Art. 75
CEELSM
Art.348
Permitir votar a ciudadanos sin credencial para votar con
fotografía o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de
electores y siempre que ello sea determinante para el
resultado de la votación.
g)
VII*1
Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos
políticos o haberlos expulsado.
h)
VIII
Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la Mesa
Directiva de Casilla o sobre los electores, y siempre que esos
hechos sean determinantes para el resultado de la votación
i)
XII
Impedir el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y
esto sea determinante para el resultado de la votación.
j)
Causales específicas de
Nulidad de votación recibida en casilla
LGSMIME
Art. 75
Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral o en las actas de
escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en
duda la certeza de la votación y sean determinantes para
el resultado de la misma.
Cuando exista cohecho o soborno sobre los funcionarios de
la mesa directiva de casillas de tal manera que se afecta la
libertad o el secreto del voto y esos hechos sean
determinantes para el resultado de la votación de la casilla
de que se trata
.
k)
CEELSM
Art.348
XI
IX
LGSMIME
Art. 75
Cuando el número total de votos emitidos, sea
superior al número total de electores que
contenga la lista nominal correspondiente, salvo
que la diferencia obedezca a los casos de
excepción que dispone este código
CEELSM
Art.348
X
XIII
Cuando la casilla electoral se hubiere
aperturado antes de la hora establecida en éste
código
*1 Salvo los casos de excepción señalados en este Código
Principios constitucionales y legales en materia electoral
CPELSM, Artículo 23:
Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a
las bases que establece la presente Constitución y las leyes de
la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad,
certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad,
objetividad, definitividad, profesionalismo y equidad de género
CEELSM, Artículo 4: Indica que el voto es universal, libre,
secreto, directo, personal e intransferible
Artículos 347 a 352 : Nulidades de elección, similar a la
legislación federal, además de otras causales. Nota: El Art. 350
contiene la
causal genérica para anular todo tipo de
elecciones.
Nulidades
Arts. 346 a 352 del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos
Recurso de Inconformidad
Arts. 295, III y IV y 297 y demás relativos del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos
JURISPRUDENCIA Y TESIS RELEVANTES
1
NULIDAD DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR. NO ES PROCEDENTE SI SE IMPUGNA EL CÓMPUTO ESTATAL
POR ERROR ARITMÉTICO O DOLO GRAVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN)
LIV/2001
2
NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA
VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD
XXXI/2004
3
NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN “PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA
ELECCIÓN” (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)
LXXII/98
4
NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA
III/2010
5
NULIDAD DE ELECCIÓN POR NO INSTALACIÓN DE CASILLAS. LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN CASILLAS
INSTALADAS CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS)
LXXIII/98
6
NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO
DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ)
XLI/97
7
NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA SUR)
XXXVIII/2008
8
IRREPARABILIDAD. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CIUDADANO ES DESIGNADO POR HABERSE DECLARADO
LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN
6/2008
9
NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER
CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO
39/2002
10
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN
LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN
9/98
11
ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE
CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.
X/2001
Fuentes de consulta
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Legislación político-electoral del Estado de Campeche.
Elizondo Gasperín Ma. Macarita. 2008. “Metamorfosis de la causal abstracta de nulidad de
elección en México (el juez Constitucional Electoral y la Meta-causal)”. Revista Tecsistecatl
Volumen 1 número 4. en: http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/n4/meg.htm
González Oropeza y Báez Silva, “La muerte de la causal abstracta y la sobrevivencia de los
principios constitucionales rectores de la función electoral” Revista Andamios UACM número
13
mayo-agosto
2010
en:
http://www.uacm.edu.mx/andamios/Revista/Númerosanteriores/tabid/1903/Default.aspx
Ramírez Barrios, Fernando. Nulidades electorales y vías de impugnación, en: Luna Ramos,
José Alejandro (Coordinador). Sistema de Justicia Electoral Mexicano. Editorial Porrúa y
Universidad Panamericana, México, 2011.
Nieto Castillo Santiago, “Nulidad de elecciones por violación a principios constitucionales:
reflexiones en torno a la calificación del año 2009” Revista Contexto Electoral, número 1
abril-junio
2009.
TEPJF
en:
http://www.trife.org.mx/documentacion/publicaciones/contexto/contexto_1.pdf
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la Presentación, Material Didáctico Centro de Capacitación Judicial Electoral, fecha,
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