1. Los derechos humanos

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Los derechos humanos
Unidad 1
1.2. El carácter multidimensional de los derechos humanos
Una herramienta muy útil para superar el que los derechos humanos sean
un concepto ambiguo y vago, lo constituye su explicación a partir del
entendimiento de sus tres dimensiones.
-La dimensión filosófica: en ésta se expresa el fundamento y
concepto de los derechos humanos.
-La dimensión política: refleja la singularidad de los derechos
humanos como medida y límite del actuar político, es decir, como
mecanismos legitimadores del poder.
-La dimensión jurídica: estudia las distintas figuras jurídicas bajo las
cuales se protegen y garantizan los derechos humanos.
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1.3. Dimensión filosófica
Ésta dimensión se enfoca en el estudio y formulación del concepto y
fundamento de los derechos humanos.
El fundamento de los derechos humanos no es otra cosa que la
exposición de aquellas razones o argumentos que dan sustento conceptual
a aquellos.
El concepto que se formule, habrá necesariamente de configurarse a
la luz de las diversas teorías que tratan de explicar la génesis de los
derechos humanos.
Las distintas corrientes de pensamiento que surgen para explicar el
fundamento de unos “derechos”, proyectan su preocupación hacia la
explicación, en última instancia sobre una cuestión de fondo: el concepto de
persona humana.
Existen diversas corrientes teóricas que tratan de dar cuenta del
concepto derechos humanos. Así, encontramos teorías como la iusnaturalista,
la iuspositivista, o las corrientes axiológicas de pensamiento.
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1.3. Dimensión filosófica
El iusnaturalismo
El humanismo renacentista marca decisivamente el paso de la Edad Media a la Edad
Moderna. En este humanismo, existen profundos cambios en el terreno del
pensamiento, del arte, de la literatura, y más tarde, tendría efectos en el Derecho. Se
produce una exaltación del ser humano, y una reivindicación de su autonomía que le
había sido negada.
El iusnaturalismo, como una rama del humanismo renacentista, postula que
existe una ley natural de la que se desprenden ciertos derechos inherentes al
hombre.
Respecto a la corriente del derecho natural, existen dos diferentes posturas
que conforman esa corriente de pensamiento. Nos referimos al iusnaturalismo
teológico y al iusnaturalismo racional.
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1.3. Dimensión filosófica
El iusnaturalismo
El Iusnaturalismo teológico, afirma que los hombres, gozan de ciertos derechos
naturales como producto de la voluntad superior que dota a los seres humanos, como
criaturas de Dios, de una serie de derechos que se basan en la dignidad humana que
su creador divino les otorgó y que los distingue de cualquier otro ser.
El Iusnaturalismo racional, por su parte, ubica a estos derechos como producto
de la propia naturaleza del hombre, porque posee voluntad y razón.
Para la corriente del iusnaturalismo, los derechos naturales son inherentes a la
persona humana, y su existencia no depende de que sean reconocidos en el
ordenamiento jurídico.
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1.3. Dimensión filosófica
El iusnaturalismo
En la edad antigua sin duda se formularon valiosas aportaciones a la explicación de la
persona humana. Sin embargo, se creía que la identidad del hombre como persona,
le venía dada por el Estado.
Posteriormente, con el cristianismo –aquí la aportación del racionalismo
teológico- el concepto de persona humana tiene como base una esencia, naturaleza o
dignidad que es común a todos los hombres, y congénita a su existencia.
Éste iusnaturalismo, al hacer referencia a esa dignidad humana común a todos
los hombres, será el parámetro de la concepción de unos derechos “universales”
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1.3. Dimensión filosófica
Otras corrientes
Evidentemente, la forma en que se concibe al ser humano impactará en todas las
áreas del conocimiento. ¿Qué es lo que pasó en el campo del derecho?.
Debido al gran nivel de abstracción del racionalismo, a finales del siglo XVIII,
surgen nuevas corrientes de pensamiento que se oponen a la metafísica, como el
vitalismo, el positivismo, el historicismo, el materialismo, el preexistencialismo, entre
otros.
El positivismo, en oposición al iusnaturalismo, sostiene que solamente el
Estado crea derechos y establece limitantes a su propio ejercicio, esto es, los
derechos humanos, son catalogados en la ley positiva como un resultado de la
voluntad general de la sociedad.
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1.3. Dimensión filosófica
Conclusiones
1. La bondad en aportaciones que debemos al iusnaturalismo racional, son dos. La
primera: gracias a esa corriente se conciben a los derechos naturales como
exigencias derivadas de la naturaleza del ser humano; la segunda: esas exigencias
se caracterizan por remarcar la “universalidad”.
2. Las distintas formas de concebir al ser humano –como ente individual,
social, racional, etcétera-, influyen para dar un fundamento de los derechos humanos.
Por tanto, el fundamento de los derechos humanos, será tan diverso y complejo,
como compleja sea la naturaleza del ser humano.
3. Los derechos humanos, en su dimensión filosófica, se traducen en
exigencias de corte ético, trátese de valores o principios. Así, esos valores o
principios de naturaleza axiológica, son las aspiraciones de los seres humanos que
toman como directriz para el desarrollo de sus potencialidades.
4. Como consecuencia, tales exigencias existen en la dimensión filosófica,
independientemente de que sean o no reconocidas por el Estado, ya que antes de ser
“derechos” en el sentido técnico-jurídico, son en la dimensión que analizamos,
exigencias éticas.
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1.4.Dimensión política
Recordemos que esos “derechos” inherentes al ser humano, se conciben en un
contexto histórico en el que privaban las monarquías absolutistas. En aquellas, el
monarca intervenía prácticamente en todos los aspectos de la vida: el ámbito religioso
y de conciencia; en la decisión de los tribunales, que se traducía en la arbitrariedad
en procedimientos e imposición de penas.
Las pugnas que resolvieron con la adopción de declaraciones políticas como
la Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia de 1776, y la Declaración
de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, tuvieron el objetivo de legitimar
el poder a través de los derechos “naturales”, ahora entendidos como exigencias
éticas, que necesitaban ser reconocidos.
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1.4.Dimensión política
Teorías contractualistas
Los derechos naturales están vinculados con las teorías contractualistas, cuyo fin
primordial era establecer una justificación racional del poder que desvinculara el
origen del poder de una deidad, logrando con ello un nuevo tipo de legitimidad
política.
Así, las teorías contractualistas, nos muestran: uno, cómo se forma la
comunidad política; dos, cómo esos derechos, han de servir a la institucionalización
del poder y como consecuencia; tres, que la formación del Estado tiene como fin
esencial, la protección de los derechos de los miembros de la comunidad.
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1.4.Dimensión política
Una vez concebidas aquellas exigencias éticas -valores o principios- que los seres
humanos consideran importantes, éstos tienen que ser respetados y protegidos por el
poder público.
Por tanto, encontramos ya, una conexión entre la dimensión filosófica y la
dimensión política de los derechos humanos:
Los derechos humanos, que se conciben en la dimensión filosófica como
exigencias éticas, sirven, en la dimensión política, como patrones de moralidad, como
referentes de actuación en la toma de decisiones del poder público que se instituye
con el único fin de proteger los derechos humanos.
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1.4.Dimensión política
Conclusiones
1. Con el estudio anterior, concluimos que aquellas exigencias éticas que
conocemos como derechos humanos son anteriores al Estado, ya que su
existencia no depende de su reconocimiento por parte de éste.
2. Tales derechos tampoco pueden ser creados por el Estado, dado que
aquél tiene razón de ser a partir de la protección de una serie de exigencias y no
antes.
3. Precisamente los derechos humanos actúan en una doble vertiente:
sirven de elemento fundante del Estado, pero al mismo tiempo constituyen su
límite.
4. Luego entonces, los derechos humanos, son algo más que derechos
en su connotación jurídica. Constituyen esa serie de frenos al poder, cuya
inobservancia tendrá un costo político para las autoridades del Estado.
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1.5.Dimensión jurídica
La dimensión jurídica de los derechos humanos, se refiere a la creación, por
parte del Derecho, de conceptos e instituciones para el efectivo ejercicio y
disfrute de los derechos humanos.
Como veremos, al Derecho, reservamos únicamente el papel de
garantizar que esas exigencias éticas a las que nos referimos en la dimensión
filosófica, sean institucionalizadas (dimensión política)
y garantizadas
(dimensión jurídica) por parte de los detentadores del poder público.
En efecto, el proceso de inserción de esas exigencias éticas al
ordenamiento jurídico que comúnmente entendemos como -positivación de los
derechos humanos- hace que aquellas, sin perder su esencia de valores o
principios, sean “derechos” en el sentido estrictamente jurídico.
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1.5. Dimensión jurídica
Precisiones terminológicas
Como consecuencia de esa positivación, los derechos humanos suelen asociarse,
mezclarse o confundirse con los conceptos creados por el Derecho para la
protección, promoción y defensa de tales derechos.
En la dimensión jurídica tienen cabida conceptos como los derechos
subjetivos, las garantías, los derechos fundamentales, los derechos de la
personalidad.
Esa confusión resulta de la pretendida asimilación de la dimensión filosófica y
jurídica de los derechos humanos, sin distinguir que dicho concepto se nutre de
ambas dimensiones, y que aunque interrelacionadas, tienen características
particulares en cada dimensión.
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1.5. Dimensión jurídica
Derecho subjetivo
Cuando una exigencia ética es positivada, esto es, reconocida e incorporada al
ordenamiento jurídico, lo hace bajo la figura de un “derecho subjetivo”, que es aquella
posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.
Cuando esos derechos son incorporados a un ordenamiento de carácter
público como es la Constitución, esos derechos serán derechos subjetivos públicos.
Por tanto, los derechos subjetivos públicos son todos aquellos con los que
cuenta el gobernado para hacer valer frente al Estado, sin que ello implique que todos
los derechos subjetivos públicos, sean derechos humanos.
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1.5. Dimensión jurídica
Derechos fundamentales
Para entender los derechos fundamentales, debemos puntualizar su concepto formal
y su concepto material.
En un su aspecto formal, son derechos fundamentales los contenidos en la
Constitución o en parte de ella.
En un aspecto material, el calificativo de “fundamentales” indica que se
refieren a elementos básicos de la vida del hombre en sociedad, a bienes de
primordial importancia en los que el Derecho actúa para la satisfacción de las
necesidades humanas o a través de obligaciones que se establecen por y para el
poder.
De tal suerte que el hacer referencia a los derechos fundamentales, es hacer
referencia a los derechos humanos positivizados.
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1.5. Dimensión jurídica
Derechos fundamentales
En resumen, decimos que los derechos fundamentales son aquellos derechos
humanos que son integrados al ordenamiento jurídico a través de derechos subjetivos
públicos, normalmente con rango Constitucional. Con ello acotaríamos la amplia
denominación de derechos subjetivos públicos a los que sólo son derechos humanos
a través del término derechos fundamentales.
Sin embargo, el utilizar el concepto de derechos fundamentales sólo para
referirnos a aquellos derechos humanos positivizados, excluye a todas aquellas
exigencias que aún no forman parte del sistema jurídico pero que podrían constituir
unos auténticos derechos humanos, además que sólo haríamos referencia a los
derechos contenidos en las Constituciones, sin abarcar otras exigencias que pudieran
estar contenidos en una ley o un reglamento.
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1.5. Dimensión jurídica
Derechos humanos y garantías
El que los derechos humanos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico no
implica, aunque así debiera ser, que estos derechos serán respetados y protegidos
por el poder público. Antes bien, tienen que tienen que existir una serie de
mecanismos procesales para su protección y defensa, ya que su reconocimiento no
implica por sí mismo su respeto.
Las garantías –a que hace referencia el Título Primero, Capítulo I de nuestra
Constitución- son aquellos medios jurídicos, de naturaleza predominantemente
procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste
ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, para lograr el
respeto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
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1.5. Dimensión jurídica
Derechos humanos y garantías
1. Antes de la reforma de junio del dos mil once, cuando nuestra Constitución
se refería a las “garantías individuales”, éstas debían entenderse como los derechos
públicos subjetivos, derivados del derecho público objetivo (la Constitución).
2. Con la reforma, la garantía será entonces, el instrumento, medio o
mecanismo procesal a través del cual se asegure el ejercicio, el respeto o, en caso de
vulneración de un derecho público subjetivo, la defensa de aquél.
3. Las garantías sí tienen que ser instituidas por el Estado a través del
ordenamiento jurídico; éstas existen en tanto se creen por las normas jurídicas. En la
dimensión filosófica, los derechos como exigencias éticas tienen existencia per se.
4. Uno y otro concepto se mueven en dimensiones diferentes: las garantías no
tienen razón de ser sino en virtud de la protección de un derecho público subjetivo. En
tanto, los derechos humanos existen per se ya que constituyen el elemento
garantizado.
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