¿puede un asesino heredar de la persona a quien ha asesinado?

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Transcript ¿puede un asesino heredar de la persona a quien ha asesinado?

Sentencia
 Por unanimidad, condenaron a 30 años de cárcel a Eva
Bracamonte por contratar a Trujillo Ospina para matar a su
madre, para poder disponer con libertad de la herencia que
le dejó su abuelo y que la víctima se disponía a quitarle.
 Impusieron 35 años de prisión a Trujillo Ospina por
asesinato, es decir por actuar como sicario.
 Liliana Castro fue absuelta porque no se probó que tuviera
algún nexo con Trujillo antes de que éste asesinara a Fefer.
Sentencia
 Elizabeth Espino Vásquez fue sentenciada el 24-
09-2012 a 30 años de cárcel y al pago de 100 mil
soles de reparación civil
 Fue hallada culpable como coautora del delito
contra la vida el cuerpo y la salud –parricidio- en
agravio de su madre, Elizabeth Vásquez Marín.
La República, 14-02-2010, p. 38-39
“Sí, nosotros la matamos. Estaba
cansada de sus reglas, que haz esto, que
haz lo otro, no te juntes con ese chico.
Nadie le gustaba, nadie era perfecto,
mientras ella podía hacer todo después
de que se separó de papá”,
El Comercio, 12-07-2010
“Mi mamá siempre trabajó por mí y por ella. No es justo
que otros se quieran quedar con todo. Yo tengo que
cuidar lo que ella dejó.
¿Qué haré con ese dinero? No sé. Tal vez donarlo”.
“¿Le parece justo recibir el dinero de la persona a la que
ocasionó su muerte?
“La justicia lo determinará”
La Orestíada
«No estaba unida por los
vínculos de la sangre al hombre
a quien ha matado»
Combinación de procesos
Proceso civil para declarar indignidad
Proceso penal para condenar al
parricida
Procedimiento sucesión intestada
APERTURA
VOCACION
DELACION
ADQUISICION
Estructura de la delación
Elemento objetivo: llamamiento
hecho por ley/testamento
Elemento subjetivo: aptitud del
llamado para adir la herencia,
aceptándola
La pregunta:
¿el indigno puede ejercer el derecho de
delación?
 ¿en caso de indignidad, tiene o no lugar
la delación sucesoria?
Posiciones doctrinarias
 No existe delación porque falta aptitud del indigno
para adquirir [Royo Martínez, Albaladejo]
 Si se produce a favor del indigno pero con efectos
claudicantes [Lacruz-Sancho, Vallet]
 No hay delación si la causa de indignidad es anterior a
la muerte del causante
 Si hay delación si la causa de indignidad es posterior a
la muerte del causante [Gil Hernández, Diez-Picazo]
Artículo 667
“Son excluidos de la sucesión de determinada persona,
por indignidad, como herederos o legatarios:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su
tentativa, cometidos contra la vida del causante, sus
ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de
indignidad no desaparece por el indulto ni por la
prescripción de la pena.
(…)”
“La justicia lo determinará”
 Según el art. 667-1 del Código Civil:
 ¿necesitamos sentencia condenatoria para excluir por
indignidad?
¿podemos considerar indigna para suceder sin que
exista sentencia penal condenatoria como autor o
cómplice?
¿el indigno puede ejercer el derecho de delación?
¿qué es la indignidad?
¿es una institución de orden
público o de orden privado?
Indignidad
 “indignidad, dirigida (…), a la exclusión de determinados
herederos (…) apuntaba a la tutela de un interés
público, por repugnar a la conciencia social que pudiera
suceder a una persona luego de haber cometido, en
daño a ella, actos delictuosos de determinada
gravedad” [Francesco Saverio AZZARITI, Giovanni
MARTINEZ y Giuseppe AZZARITI]
Orden privado
 Rómulo Lanatta Guilhem: “la indignidad es una
sanción civil (…) no es en nuestro Derecho una
institución de orden público”
 César Fernández Arce: “el fundamento de la
indignidad no descansa en consideraciones de
orden público, (…), no basta la comisión de la
falta (…) solicite la declaración judicial de
indignidad”
Orden público
 Luis Echecopar García: “la indignidad tiene carácter
penal y se impone en vista de graves atentados
contra el difunto o sus familiares”
 Giuseppe Branca y Guido Alpa: “la indignidad es una
“pena privada”, sencillamente porque se sufre frente
al de cuius y su patrimonio”
Diferencia
 Indignidad: OP, legislador,
excluidos de la sucesión ...»
«Son
 Desheredación: Op, testador, “Por la
desheredación el testador puede
privar …»
Desheredación
 Artículo 742
“Por la desheredación el testador
puede privar de la legítima al
heredero forzoso que hubiera
incurrido en alguna de las causales
previstas en la ley”
Antecedentes
Derecho Romano
 ereptio propter indignitatem: indigno
sucedía, aunque ulteriormente, se le
privaba del patrimonio relicto.
 Desde su origen, la indignidad tuteló
un «interés público»
Sin sentencia penal
 En el DR la indignidad por homicidio del
causante operaba sin necesidad de
condena del inculpado en juicio penal

La indignidad “puede tener lugar incluso
después de la muerte del reo, (…)”
Entonces…
 Indignidad: sanción carácter “civil” o “privado”
 ¿esa sanción excluye el interés público en la
represión de comportamientos como el homicidio?
 ¿qué busca el legislador al regular causales para
excluir por indignidad?
 ¿El perdón [art. 669] por parte del ofendido,
cuestiona el orden público de la indignidad?
[legítima]
Orden público
 “voluntad presunta del difunto (…) dicha tesis
ha sido superada por el reconocimiento
unánime de un fundamento de orden público de
la indignidad, basada en la gravedad de los
hechos de los que fuere autor el indigno, de
modo tal que el ordenamiento no puede hacer
mas que reaccionar sancionando al culpable
también en el plano civil” [Silvia Teodora
Masucci]
Indignidad
Es una sanción civil
“no es un efecto penal del delito”
[Francesco Degni]
Es una institución de Orden Público
Orden público
“repugnancia social a permitir que
quien ha ofendido gravemente a la
persona del causante o su libertad
testamentaria, pueda
sacar
provecho de la herencia” [Cesare
Massimo Bianca]
Swiss Civil Code 1907
Art. 541
“es indigno de suceder y de recibir cosa alguna
por disposición mortis causa (…)
1. Quien voluntariamente e ilícitamente ha
ocasionado o ha intentado ocasionar la muerte
del difunto”
Código Civil italiano 1942
Artículo 463
“está excluido de la sucesión como indigno:
1) quien ha dado muerte voluntariamente o ha
intentado matar a la persona de la que se trate la
sucesión, al cónyuge de esta, a un descendiente o a
un ascendiente, siempre que no concurra alguna de
las causas que excluyan la punibilidad conforme a
la ley penal”
Código Civil español /1889
 Artículo 756.
“Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
(…)
2º El que fuere condenado en juicio por haber
atentado contra la vida del testador, de
su
cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su
derecho a la legítima.
(…)”
Código Civil Cataluña 10/2008
Artículo 412-3. Indignidad sucesoria.
Son indignos de suceder:
a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal
por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante,
su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún
descendiente o ascendiente del causante.
b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal
por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la
libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e
indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su
cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún
descendiente o ascendiente del causante.
Código Civil argentino
Artículo 3291.
“Son incapaces de suceder como indignos, los
condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio
contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su
cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplice
del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no
puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal,
ni por la prescripción de la pena”.
Código Civil francés
Art. 727. Son indignos de heredar y como tal excluidos
de la herencia:
" 1. El que fuese condenado por haber dado ó intentado
dar la muerte del difunto.
(…)”
Sentencia es declarativa
 Art. 667-1: “Son excluidos de la sucesión (…)
 La calidad de sucesor por indigno se pierde desde la
fecha en que cometió el homicidio, entonces:
 ¿necesitamos de una sentencia condenatoria
penal para excluirlo de la sucesión?
 El artículo 668:
 “La exclusión (…) debe ser declarada por sentencia,
(…)”
Efectos sentencia declarativa
 Si la sentencia civil se emite antes de la
delación, estaremos frente a la exclusión
El declarado indigno no tendría porque
haber sucedido para privársele de la
herencia después de la sentencia.
 Si la sentencia civil se emite después de la
delación, perderá vigencia la adquisición de
la herencia
Código de Sucesiones Catalán
Artículo 12.
“Las causas de indignidad sucesoria producirán efectos cuando las
invoquen personas que resultarían favorecidas por la sucesión en
caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada o
reconocida la indignidad, sus efectos se retrotraerán al tiempo de
la delación”.
Artículo 15.
“La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos
cinco años desde que el indigno de suceder se halle en posesión de
los bienes en calidad de heredero o legatario”.
Código Civil Catalán
Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
“(…)
2. Los efectos de la indignidad o inhabilidad se
retrotraen al momento de la delación.
(…)”
La indignidad es una institución de orden
público
La interpretación de las disposiciones del
Código sobre indignidad deben hacerse
atendiendo a la naturaleza jurídica de
dicha institución
La delación no puede ejercerla el indigno
que ha reconocido ser autor del delito de
homicidio
No se necesita de sentencia penal
condenatoria en casos como el presente
En este caso, el indigno lo es desde que
cometió el hecho y no desde que se emite
sentencia
El Código Civil no adoptó la exigencia de la
condena penal a diferencia de los Códigos
Civiles francés, español, chileno y
argentino.
No exigen condena penal los Códigos
italiano, alemen, suizo, austriaco y
brasileño