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COMPUSIS DE
COLOMBIA
DOCENTE:
JORGE AGUIRRE VASQUEZ
LEGISLACION LABORAL
EN COLOMBIA
Objetivos
del Seminario
 Desarrollar en el estudiante, las competencias necesarias para
abordar el Estudio, interpretación y aplicación de las normas
jurídicas básicas que regulan en Colombia el desarrollo de las
relaciones de trabajo y ubicar dicho conocimiento en un contexto
organizacional.
 Identificar los puntos básicos de la Seguridad Social de nuestra
Legislación y sus formas de aplicación.
 Precisar sobre los puntos fundamentales que reglamentan las
prestaciones sociales en Colombia.
 Aplicar la normativa y procedimientos vigentes del código
sustantivo del trabajo en cualquier situación de índole laboral
Contenido
Temático
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Introducción
Marco jurídico del derecho laboral en Colombia
Definición de trabajo.
El contrato de trabajo-concepto-elementos-clases
Periodo de prueba
Obligaciones del empleado y el empleador
Prohibiciones del empleado y empleador
Suspensión del contrato de trabajo
Terminación del contrato de trabajo
Contrato de aprendizaje.
El salario-concepto-salario en especie- Horas Extras-Aux. de
Transporte-Dotación.
 Jornada de Trabajo
 Prestaciones Sociales en Colombia
 Seguridad Social en Colombia
Introducción
Desde el momento en que accedas a un puesto de trabajo o
contrates a una persona mediante un contrato de trabajo debes
conocer, de manera básica, la legislación laboral. Desde ese
momento firmarás un contrato de trabajo e iniciarás una relación
laboral con una empresa o una persona natural, donde se
establecerán unas condiciones laborales que pueden incluso cambiar
antes de finalizar tu contrato.
El objeto de este seminario es enterarte que tienes que saber para
mantenerte en el mercado laboral.
En Colombia, las relaciones laborales se rigen por la Constitución
Política, los tratados y convenios internacionales y el Código
Sustantivo del Trabajo. A grandes rasgos se puede hablar de dos
grandes ramas del derecho laboral, que son la individual y la
colectiva. La primera regula las relaciones entre el empleador y sus
trabajadores y la segunda regula las relaciones entre el empleador
y las asociaciones de trabajadores, ya sean sindicales o no.
Marco jurídico
del derecho laboral
en Colombia
Constitución Política de Colombia de 1991
Código Sustantivo del Trabajo
Tiene 492 artículos
Leyes, Normas , Decretos
Definición
de trabajo
Concepto : Art. 5 del C.S.T.
El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre,
ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en
ejecución de un contrato de trabajo.
El
Contrato
de trabajo
Concepto: Art. 22 C.S.T.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo
continuada subordinación cumpliendo ordenes de la segunda y
recibiendo por su labor una remuneración.
Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y
remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su
forma, salario.
Elementos
del contrato
de trabajo
Prestación Personal del servicio
Subordinación
Remuneración
Clausulas importantes
del contrato
de trabajo
 Identificación y domicilio de las partes
 El lugar y fecha de la celebración
 El lugar donde se haya contratado el trabajador y el lugar
donde haya de prestar el servicio.
 La naturaleza del trabajo
 El periodo de prueba.
 La cuantía de la remuneración
 La forma y periodos de pago
 La duración del contrato y su terminación
 Clausulas que cada una de las partes acuerden libremente.
1
Clases de
Contrato de
trabajo
POR SU FORMA :
Art. 37 C.S.T.
-Verbal : Es aquel que se pacta de palabra o verbalmente (Art. 38)
-Escrito : Es aquel que se pacta por escrito o mediante un
contrato y firman las dos partes implicadas. (Art. 39 C.S.T.)
POR SU DURACIÓN
1. Término fijo: Es aquel contrato que tiene un limite de tiempo
especificado de manera clara en el contrato. Puede ser
prorrogado indefinidamente. Salvo en los casos en los cuales
el plazo pactado sea inferior a un año. (Art. 46 C.S.T.)
Los contratos a termino fijo se dividen en dos modalidades:
1.1 Menor o igual a un año:
o Debe constar por escrito.
o Se puede prorrogar hasta por tres veces en un año, por
periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el termino
de renovación no podrá ser inferior a un año.
o El periodo de prueba debe constar por escrito.
Clases de
Contrato de
trabajo
o Para su no renovación se requiere un aviso previo a la
terminación del contrato no menor a (30) treinta Días .
o En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa
por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una
indemnización . ( Art. 28 )
Ley 789 de 2002.pdf
o El trabajador podrá terminar el contrato en cualquier
momento unilateralmente, sin perjuicio de pagar preaviso o
indemnización al patrono.
1.2 Igual o superior a un año:
o Debe constar por escrito.
o El termino de su duración no puede ser superior a tres (3)
años, pero puede ser prorrogable de manera indefinida.
o El periodo de prueba debe constar por escrito.
Clases de
Contrato de
trabajo
o En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa
por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una
indemnización . ( Art. 28 )
Ley 789 de 2002.pdf
o Para su no renovación se requiere un aviso previo a la
terminación del contrato no menor a (30) treinta Días .
2. Termino Indefinido: Art. 47 C.S.T.
o Es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de
la relación laboral.
o Se puede hacer verbal o por escrito ( Recomendado)
o En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa
por parte del patrono, este deberá pagar al trabajador una
indemnización . ( Art. 64 C.S.T.)
o El periodo de prueba debe constar por escrito.
o El trabajador podrá terminar el contrato en cualquier momento
unilateralmente, sin perjuicio de pagar preaviso o indemnización
al patrono.
Clases de
Contrato de
trabajo
3. Contrato ocasional o transitorio:
Art. 6 C.S.T.
o Puede ser verbal o escrito.
o El fin del contrato es la realización de actividades ajenas al
objeto social del patrono.
o Su duración máxima es un (1) mes.
o No hay periodo de prueba.
o Tiene derecho a la seguridad social.
o Tiene derecho a las prestaciones sociales.
o Tiene derecho a la dotación.
o Se puede prorrogar hasta una vez.
o No hay preaviso.
Clases de
Contrato de
trabajo
4. Contrato por labor u obra contratada:
o Este tipo de contrato no está sujeto a ninguna fecha
determinada sino a la terminación de la obra o labor contratada.
o Si el empleador decide terminarle el contrato al empleado antes
de que se termine la obra, tendrá que indemnizarlo, puesto que
se le ha terminado el contrato antes de la expiración pactada, lo
que no es otra cosa que un despido injustificado.
o No requiere preaviso (30 días)
o Termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.
o No hay prorrogas de contratos.
o Es un relación laboral con todas las garantías legales,
prestacionales y de seguridad social, así sea por un día o por
un año, etc.
Periodo de
prueba
Definición:
ART. 76. C.S.T.
o Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Estipulación:
ART. 77. C.S.T.
o El período de prueba debe ser estipulado por escrito.
o En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como
período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
Duración Máxima: ART. 78. C.S.T.
o El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
o En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1)
año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de
dos meses.
o Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato.
Obligaciones especiales
del Patrono
o Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del
sufragio o ser Jurado de Votación;
o En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada o
para asistir al entierro de sus padres, esposa, hijos, hermanos o
compañeros de trabajo.( 5 días)
o Dar al trabajador que lo solicite una vez terminado el contrato, una
certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y
el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle
practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular.
o Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si
para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la
terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe
costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que
demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.
Prohibiciones
del patrono
Se prohíbe a los empleadores: Art. 59 C.S.T.
o Deducir, retener suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin
autorización previa escrita de éstos.
o Pueden hacerse deducciones y retenciones solo las
autorizadas por la ley (Aportes a salud, pensión, embargos
judiciales o retención en la fuente por salarios).
o Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar
mercancías o víveres.
o Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para
que se le admita en el trabajo.
Prohibiciones
del patrono
 Se prohíbe a los empleadores:
Art. 59 C.S.T.
o Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en
el ejercicio de su derecho de asociación.
o Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso
o político.
o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
o Hacer propaganda política en los sitios de trabajo.
o Hacer todo género de rifas, colectas o suscripciones en los
mismos sitios.
o Emplear en las certificaciones el sistema de "lista negra",
cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se
ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen
o sean separados del servicio.
o Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los
derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Prohibiciones
del Empleado
 Se prohíbe a los empleados: Art. 60 C.S.T.
o Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, útiles de trabajo
y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del
empleador.
o Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de narcóticos o drogas enervantes.
o Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a
excepción de las que con autorización legal puedan llevar los
celadores(D.2478/48).
o Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso
del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales
deben abandonar el lugar del trabajo.
o Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo,
suspender labores, promover suspensiones intempestivas del
trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que
participe o no en ellas.
o Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de
propaganda en los lugares de trabajo.
2
Suspensión
del contrato
de trabajo
Art. 51 C.S.T.
Es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones
adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por
parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones
correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por:
o Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato.
o Por muerte o inhabilitación del empleador. ( Persona Natural)
o Por suspensión de actividades o clausura temporal de la
empresa.
o Por licencia concedida por el empleador al trabajador.
o Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
o Por la detención preventiva del trabajador.
o Por huelga declarada.
Terminación del
contrato de
trabajo
El contrato de trabajo termina: Art. 61 C.S.T.
o Por muerte del trabajador
o Por mutuo consentimiento
o Por expiración del plazo fijo pactado
o Por terminación de la obra o labor contratada
o Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento
o Por suspensión de actividades por parte del empleador
durante más de 120 días
o Por sentencia ejecutoriada
o Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las
causas de suspensión del contrato.
Terminación por justa
causa por parte
del empleador
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo:
A). Por parte del empleador:
Art. 62 C.S.T.
o Haber sufrido engaño por parte del trabajador
o Todo acto de violencia, injuria, mal trato o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores y fuera del servicio en contra del
empleador.
o Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obra
maquinarias e instrumentos relacionados con el trabajo.
o Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el lugar de
trabajo.
o Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que
incumben al trabajador.
o La detención preventiva del trabajador por más de treinta días a menos
que posteriormente sea absuelto.
o El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a
conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
Terminación por justa
causa por parte
del empleador
o El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador.
o La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador.
o Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
o La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas,
profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las
autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
o La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
o El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al
servicio de la empresa.
o La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional , así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el
trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no
exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
Terminación por justa
causa por parte
del empleado
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
contrato de trabajo:
B). Por parte del empleado:
Art. 62 C.S.T.
o El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de
las condiciones de trabajo.
o Todo acto de violencia, mal trato o amenazas graves inferidas
por el empleador contra el trabajador o los miembros de su
familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del
empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
o Cualquier acto del empleador o de sus representantes que
induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas.
Contrato
de aprendizaje
o Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio
de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y
completa.
o Apoyo de Sostenimiento: Es la cuota que recibe el trabajador-aprendiz, para cubrir gastos de
sostenimiento durante su etapa lectiva y productiva. (Art. 30 ley 789).
o Se pacta máximo por tres años
o No es salario.
o No es un ingreso laboral.
o No es base prestacional.
o No se paga auxilio de transporte.
o NO se cancela prestaciones sociales.
o Se afilia a EPS, ARP
o Aprendiz Sena:
o Pago :
Etapa Lectiva
Etapa Productiva
o Practicante Universitario:
o Pago:
Etapa productiva
50% S.M.L.V.
100% S.M.L.V. AÑO (2014)
100% S.M.L.V.
Salario
o El salario, es el pago que recibe en forma periódica un
trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para
el que fue contratado.
Salario Mínimo Mensual
o Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir
para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia,
en el orden material, moral y cultural.( Art 145 CST)
o
Es la remuneración mínima establecida por el gobierno nacional,
previo acuerdo con las agremiaciones y sindicatos nacionales.
o
El salario mínimo mensual legal vigente del año 2014 es de $
616.000
o
Ningún empleado puede recibir una remuneración inferior al
salario mínimo o su proporción.
Pagos que
constituyen salario
o
o
o
o
o
o
o
o
Constituye salario: Art. 127 C.S.T.
La remuneración ordinaria, fija o variable.
Primas (definidas como salario).
Sobresueldos.
Bonificaciones habituales.
Horas extras.
Valor del trabajo en día de descanso obligatorio.
Porcentaje sobre ventas y comisiones.
Pagos que no
constituyen salario
 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS: ART.
128 C.S.T.
 Bonificaciones
o
gratificaciones
ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria.
 Dinero o en especie no para su beneficio, ni para
enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones , como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes.
 Tampoco las prestaciones sociales, ni la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
Salario en
especie
Constituye salario en especie:
Art. 129. C.S.T.
o Es aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba
el trabajador , tales como alimentación , habitación o vestuario que el
empleador suministra al trabajador o a su familia.
o No puede llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento
(50%) de la totalidad del salario.(Cuando devengue mas del un
S.M.M.L.V.)
o El valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del
treinta por ciento (30%).(Cuando devengue el S.M.M.LV.)
3
Horas
Extras
o Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada
adicional a la estipulada en el contrato de trabajo.
o Jornada Laboral Flexible. Art 51 Ley 789
Ejemplo : Un trabajador con un S.B.M DE $ 720.000 y que haya
laborado en el mes 6 H.E.D.O.
o Formula: 720.000/240=3.000 x 1,25 x 6 HEDO= 22.500
Auxilio de
transporte
o Tiene la finalidad de ayudar económicamente al trabajador para su
desplazamiento al lugar de trabajo.
o Se paga auxilio de transporte al trabajador que tenga ingresos
iguales o inferiores a 2 SMMLV. (616.000 X 2 = 1.232.000) ($72.000
Valor Aux. Transp. para el año 2014)
o En el evento que el trabajador labore menos de 30 días el cálculo de
la base y el pago del auxilio de transporte se hará promedio.
o No es un pago salarial, pero si es base para el calculo de las
prestaciones sociales : cesantías, intereses y prima legal.
o No hace base para la seguridad social
o No se paga en incapacidades , licencias ni en vacaciones.
o Formula:
Vr. Aux. Transp./ 30 x No. Días Laborados
72.000 / 30 x 28 = 67.200
Dotación
o El trabajador debe ganar igual o menos de 2 S.M.M.L.V. ($
1.232.000)
o Se debe suministrar tres (3) dotaciones en el año o
proporcional al tiempo laborado. (Art. 230 C.S.T.)
o La dotación consiste en suministrar en forma gratuita un par de
zapatos y un vestido de labor.
Jornada de
trabajo
o Jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 semanales. (Art.
161 C.S.T.) De lunes a viernes o de lunes a sábado.
o Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe
laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas Extras, de
modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se
puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si
consideramos que diariamente se permite trabajar dos
horas extras.
o Hay algunos trabajadores que no les aplica el máximo legal,
que son quienes se desempeñen en:
a) Cargos de dirección, confianza o manejo.
b) Ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.
c) Los de simple vigilancia , cuando residan en el lugar de trabajo
d) Los de servicio doméstico.
Jornada de
trabajo
• La jornada labora flexible corresponde a un acuerdo entre el trabajador y
el empleador, para la organización de los turnos de trabajo sucesivos,
todos los días de la semana , que no sobrepasen las seis (6) horas
diarias y 36 horas en la semana, sin el pago de recargo nocturno, trabajo
dominical o festivo.
• Así mismo , se puede acordar que la jornada diaria sea flexible de tal
forma que en la semana se completen las cuarenta y ocho (48) horas ,
distribuidas en un máximo de seis (6) días , donde el número de horas
diarias laboradas deberá estar dentro de un rango entre cuatro (4) y diez
(10), sin el pago de recargo por trabajo extra, teniendo en cuenta que
las horas laboradas no deberán superar las cuarenta yo ocho (48) horas
semanales y estas sean laboradas en la jornada diurna.
Prestaciones
sociales Comunes
o Todo los empleadores están obligados a pagar las prestaciones
establecidas ( Art. 193 C.S.T.)
o Las prestaciones sociales son los dineros adicionales
al salario que el empleador debe reconocer al trabajador
vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados.
o Las prestaciones sociales reconocidas por la ley son las
siguientes:
Prestaciones
sociales Comunes
• Prima de servicios. Art. 306 C.S.T.
o Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del
cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de
junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
o En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término
fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado,
cualquiera que este sea.
o Formula:
Salario básico promedio mensual x No. Días laborados
360
o Ejemplo: Un trabajador ingresó a laborar desde el 1 de Febrero de 2014
con un salario básico mensual de $ 720.000 .¿En junio que valor se le
debe cancelar por prima de servicios?
• Salario Básico Promedio Mensual= 720.000+72.000= 792.000
• No. Días Laborados = 1° Febrero hasta 30 Junio de 2014= 150 días
720.000 x 150 = 300.000
Prestaciones
sociales Comunes
o Auxilio de cesantías Art. 249 C.S.T.
o Es un mes de salario promedio (incluye Auxilio de transporte) por
cada año laborado o proporción.
o Cálculo:
Días: No. de días laborados en el periodo (año).
Base: Salario básico + Promedio de otros conceptos. (Año)
formula:
Salario básico promedio Mensual * No. Días laborados
360
Prestaciones
sociales Comunes
o
o
Intereses sobre cesantías (Art 99 ley 50)
Es el reconocimiento de la empresa por intereses legales
del 12% o proporcionales por fracción.
o
Formula:
Vr. cesantías x 0.12 x No. Días Laborados
360
Aportes
Seguridad social
Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe
ser afiliado al sistema de seguridad social que comprende:
o Afiliación al Sistema de Salud :
EPS
o Aporte total
4%
o A cargo del empleador
o A cargo del empleado
4%
Calculo:
616.000 x 4%=
24.640
4
Aportes
Seguridad social
o
o
o
o
o
o
o
o
Afiliación al Sistema de pension:
AF.P.
Aporte total
16%
A cargo de la empresa 3/4 partes
12%
A cargo del empleado 1/4 partes
4%
Calculo:
616.000 x 4%=
24.640
Fondo de solidaridad pensional:
Cotizaciones:
A cargo de empleados que devengan salarios
superiores a 4 SMMLV
1%
o Mayores a 6 SMLV hasta
2%
Aportes
Seguridad social
o Aportes parafiscales:
A cargo del empleador
o Aporte Total
4%
o Caja De Compensación
4%
o Sena
0%
o ICBF
0%
o Sistema de Riesgos Profesionales:
empleador
ARP a cargo del
o Es obligatoria durante la relación laboral
o A cargo exclusivo del empleador
o Es una tarifa que oscila desde el 0.348 % hasta 8,7 %
Otros derechos
o Licencia de Maternidad :
o Para los afiliados del régimen contributivo se le reconocerá y
pagará las licencias por maternidad (la EPS reconoce a la
afiliada y el fondo de solidaridad a la EPS (Art 207 L. 100/93):
o Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar
del descanso, si el salario es fijo.
o Si el salario es variable, se hace un promedio de los IBC del
último año o del tiempo que lleve en la empresa si es menor a 1
año.
o Son 12 semanas ósea 84 días de Licencia de Maternidad.
o Para que sea reconocida la licencia se debe haber cotizado
todo el periodo de gestación en forma ininterrumpida y
completa. De lo contrario será responsabilidad del empleador el
reconocimiento. (Art 9° D.R. 783/2000)
Otros derechos
o Licencia de Paternidad :
o El esposo o compañero permanente tendrá derecho a :
o 4 días hábiles de licencia remunerada de paternidad si solo el padre es
cotizante al SGSSS.
o 8 días hábiles si ambos padres son cotizantes del SGSSS.
o Opera para los hijos nacidos de la cónyuge o compañera permanente.
o Se debe presentar a la EPS el Registro Civil a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
o Esta licencia está a nombre de la EPS, para lo cual se requiere que el
padre haya cotizado efectivamente durante 100 semanas previas al
reconocimiento.
o Se pagan al 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del
descanso, si el salario es fijo
Gracias