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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Taller de Capacitación 19 de noviembre de 2013 (Rossina Alba Maydana – [email protected]

– Telf. 2189000 – 873)

Marco normativo vigente

O O O O O O O Ley que aprueba el PGE de la Gestión (Ley Financial).

Decreto Reglamentario de la Ley Financial.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y Decretos Reglamentarios.

Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria.

Ley N° 3547 de Modificaciones al Presupuesto General de la Nación 2006.

Decreto Supremo N° 29881 Reglamento de Modificaciones Presupuestarias Directrices y Clasificadores Presupuestarios, Normas Básicas de los Sistemas de Presupuesto y de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Presupuesto General del Estado

O O O O Entre los meses de septiembre y octubre se formula anualmente el PGE.

PGE se rige por un principio de equilibrio presupuestario (Parágrafo IV, Art. 321 NCPE) No puede realizarse ningún gasto que no esté registrado (Art. 5º Ley 2042).

El PGE se constituye en el Límite del Gasto (Art. 3º D.S. 29881).

Motivos para realizar Modificaciones Presupuestarias

O O O O Incorporación de nuevos objetivos, respecto a los contemplados en el presupuesto aprobado: O Nuevos financiamientos O Nuevas proyectos O Nuevas funciones por disposición legal Cambio en objetivos iniciales o en sus metas iniciales.

Desviaciones respecto a la asignación inicial, sin modificación de objetivos: O Subestimación de gastos Reorganización de Entidades

Concepto y Clasificación de Modificaciones Presupuestarias

O O Cambios de la asignación inicial de recursos y gastos del PGE de cada gestión; realizables a lo largo del año hasta el cierre del plazo, definido por el MEFP.

Clasificación: O Presupuesto Adicional O O Traspasos Interinstitucionales Traspasos intrainstitucionales

Resumiendo:

O O O Presupuesto Adicional: ∆ PGE Transferencia Interinstitucional: = PGE ∆ Entidad 1, y ▼ Entidad 2 Transferencia Intrainstitucional: = PGE = Ppto. Entidad

O O O O

Responsabilidad sobre Modificaciones Presupuestarias (Art. 4 D.S. 29881)

Responsabilidad exclusiva de la Entidad solicitante.

La MAE debe aprobar la modificación presupuestaria a través de Resolución expresa.

En Entidades con Directorio, la máxima instancia resolutiva puede delegar la aprobación y/o autorización a la MAE.

En caso de no estar constituida la instancia legalmente facultada, la aprobación podrá emitirse al amparo del Artículo 33 de la Ley N° 1178.

Restricciones para la realización de Modificaciones Presupuestarias (Art. 4 D.S. 29881)

O O O O No comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal.

No vulnerar o contravenir disposiciones legales.

No generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas.

No comprometer el pago de obligaciones previstas en el Presupuesto.

Competencias de Registro y Normas de Aprobación

Registro de la Modificación Presupuestaria en el SIGMA (Art. 11 y 18 D.S. 29881) O O O Entidad solicita, valida y aprueba traspasos intrainstitucionales definidos en Art. 16 del D.S. 29881 y Parágrafo III del Art. 4 del D.S. 1460.

MEFP y MPD según sus competencias solicitan, validan y aprueban: O O O la incorporación de recursos, gastos y saldos financiados por donación y/o crédito externo; transferencias interinstitucionales; transferencias intrainstitucionales que requieran inscripción y/o incremento de consultorías; y O modificaciones aprobadas mediante Ley de la República, Decreto Supremo y Resolución Suprema. El registro del MEFP y MPD se hace conforme al detalle de modificación presupuestaria remitido, y sólo si cumple con los requisitos establecidos, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Aprobación con Ley de la República (Art. 9 D.S. 29881) O O O Incremento de recursos y gastos no considerados en el PGE, a excepción de recursos externos de donación y crédito, y regalías.

Incremento del total del grupo de gasto 10000 «Servicios Personales», a excepción de incremento salarial.

Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.

Aprobación con Decreto Supremo (Art. 4 D.S. 1460) O De acuerdo al Parágrafo I de este Artículo, la inscripción y/o incremento de consultorías con recursos internos que no sean contraparte ni de donación ni de crédito externo requieren de la promulgación de un Decreto Supremo (*).

Aprobación con Resolución del Min. Economía y Finanzas Públicas o Min. Planificación del Desarrollo (Art. 5 Ley N° 317 del PGE 2013) O Presupuesto Adicional con Fuente Crédito: O «Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público; ex ceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.»

Aprobación con Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Art. 12 D.S. 29881) O O Traspaso Interinstitucional: O Traspasos del TGN a otras entidades públicas (incluyendo Universidades y Municipios) no especificados en otras competencias.

Traspaso Intrainstitucional: O De la partida 57100 «Incremento de Caja y Bancos» a otras partidas de gasto. (* Art. 5 Ley N° 317 del PGE 2013).

Aprobación con Resolución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Art. 15 D.S. 29881) O O Traspasos Interinstitucionales: O Traspasos de recursos de contravalor para todo tipo de gastos, a otras entidades del sector público.

Traspasos Intrainstitucionales: O O Entre proyectos de inversión que incrementen el monto de la partida 12100 «Personal Eventual» siempre que no incrementen el monto total del grupo 10000 del presupuesto de la Entidad.

Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado (Art. 14 D.S. 1460).

Aprobación mediante Resolución de cada Entidad (Art. 16 D.S. 29881) O O O Presupuesto Adicional: O De recursos y gastos por incorporación de donaciones externas no contempladas en el PGE.

Traspasos Interinstitucionales: O Traspasos a otras entidades públicas, incluyéndose concesión de préstamos y pagos de deudas.

Traspasos Intrainstitucionales: O Traspasos a, entre y al interior de proyectos de inversión, incluyendo cambio de entidad de transferencia de destino para pago de aportes patronales, de DA y UE.

Aprobación mediante Resolución de cada Entidad (Art. 16 D.S. 29881) O Traspasos Intrainstitucionales: O O Traspasos por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, siempre que no generen déficit fiscal y no comprometan recursos del TGN.

Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. (Art. 4 D.S. 1460).

Requisitos para realizar Modificaciones Presupuestarias (Art. 19 D.S. 29881) O O O O O Carta de solicitud Detalle de modificación presupuestaria Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o instancia ejecutiva delegada por ésta.

Informe Técnico y Legal.

Traspaso interinstitucional: Resolución de aprobación, informe técnico y legal de ambas entidades y convenio interinstitucional vigente.

Requisitos para realizar Modificaciones Presupuestarias (Art. 19 D.S. 29881) O O Proyectos de inversión nuevos: O O O O O O Registro en el SISIN-WEB.

Dictamen del Proyecto suscrito por la MAE de la entidad.

Formularios SGP.

En caso de financiamiento externo: copia de convenio y certificación de recursos.

Preinversión: Resumen Técnico del Proyecto, Términos de Referencia y costo estimado de la consultoría.

Ejecución: E.I. para proyectos menores a Bs1 millón, T.E.S.A. para proyectos mayores a Bs1 millón.

Proyectos de continuidad: ejecución presupuestaria a la fecha de la solicitud, incluyendo su proyección al cierre de gestión.

EJEMPLOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo Taller de Capacitación 19 de noviembre de 2013

Presupuesto Adicional

Presupuesto Adicional (Fuente: Donación)

Presupuesto Adicional (Fuente: Crédito)

Transferencia Interinstitucional

Transferencia Intrainstitucional

Transferencia Intrainstitucional (Cambio de organismo)

GRACIAS