Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones

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Transcript Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones

CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN LOS PROCESOS
EN LA MEBOG, EN ESPECIAL LOS QUE AFECTAN
DIRECTAMENTE EL SERVICIO POLICIAL (PROCESOS
MISIONALES)
Jefatura Asuntos Jurídicos MEBOG
Bogotá D.C. 21/03/2013
OAC- MEBOG
CONTENIDO
1- Revisión normativa y doctrinal, a
partir de las publicaciones
efectuadas en el aplicativo
Consulta Jurídica Institucional
OAC - MEBOG
MEJORA EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD AJ 01
• El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos MEBOG, deberá
socializar los diferentes cambios normativos que afecten los
procesos en la MEBOG, en especial los que afectan directamente el
servicio Policial (procesos misionales), a través de los medios que
considere (correo electrónico, juegos de policial, charlas al
personal, folletos, etc), coordinando con los diferentes asesores
jurídicos
de
las
estaciones
en
la
MEBOG.
ENTREGABLE: Informe Ejecutivo, donde se relaciones numero de
cambios normativos y procesos que afectan, numero de policiales
capacitados, y método
• En cumplimiento a la Revisión por la Dirección 2013, la Jefatura de
Asuntos Jurídicos MEBOG se complace en dar a conocer a todo el
personal perteneciente a la Metropolitana de Bogotá los cambios
normativos publicados en la POLIRED en su link Consulta Jurídica.
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
TÍTULO
Decreto 2787, 12/28/2012
Sentencia
11001031500020120194900,
11/15/2012
NOTICIAS JURÍDICAS
CUERPO
Mindefensa
Modifican cronograma de implementación del sistema acusatorio en la Justicia Penal
Militar
La implementación del sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar se realizará de
manera gradual y sucesiva, en cuatro fases, la primera de ellas comenzará el 1° de enero
del 2014, en Bogotá, con 63 despachos, estableció el Gobierno Nacional. La segunda fase
se desarrollará en el 2015, en los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca,
Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; y la tercera, en
el 2016, en Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira,
Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre, y la cuarta, en el 2017, en Amazonas,
Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.
Consejo de Estado
Jueces no pueden definir a priori qué tipo de actos administrativos son demandables:
Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso
administrativa no pueden, a priori, determinar reglas que indiquen qué tipo de actos
administrativos son demandables y cuáles no. Mediante acción de tutela, la Sección
Segunda del alto tribunal reiteró que, en cada caso, debe hacerse un análisis juicioso de
las particularidades del requerimiento, en aras a determinar la procedibilidad de la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho. Para reforzar su tesis, la providencia retrotrae
lo señalado por el magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren frente al Expediente
1712 del 2008, en el que señaló que aunque la generalidad de los casos obligue a
demandar los actos que ordenan el retiro de funcionarios para alegar la vulneración de un
derecho subjetivo, no siempre surge diáfano ese escenario. La tutela determina que la
colegiatura “ha reiterado sistemáticamente que no se pueden establecer, prima facie,
reglas que establezcan qué actos administrativos deben demandarse” (M. P. Víctor
Hernando Alvarado).
FECHA NOTICIA
03/01/2013
04/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Ley 1611, 1/2/2013
Resolución 12379, 12/28/2012
Congreso de la República
Aprobado acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos académicos entre Colombia y
España
Por medio de la Ley 1611, el Congreso aprobó el Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos
y grados académicos de educación superior universitaria entre los gobiernos de Colombia y
España, suscritos el 4 de diciembre del 2010. Bajo este acuerdo, se reconocerá y concederá
validez a los títulos otorgados por universidades e instituciones de educación superior
autorizadas y reconocidas oficialmente por el Gobierno del país emisor. La norma precisa que
este reconocimiento procederá, siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto a
los créditos y/o cuenten con verificación o acreditación vigente por parte de las respectivas
agencias u órganos de acreditación de programas o instituciones. Las solicitudes de
convalidación en España de los títulos de programas con acreditación de alta calidad deberán
surtir un proceso administrativo, pero no tendrán una revisión académica, pues su
reconocimiento está incluido en el acuerdo. Los títulos oficiales de universidades españolas
serán convalidados en Colombia de la misma manera.
Mintransporte
Establecen procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de
tránsito
El Ministerio de Transporte definió los procedimientos y requisitos necesarios para adelantar
los trámites asociados al registro nacional automotor, registro de remolques y
semirremolques y al registro nacional de conductores ante los organismos de tránsito por
parte de los usuarios. La norma señala que para realizar dichos trámites es requisito
indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en
el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), proceso que se debe hacer ante cualquier
organismo de tránsito o dirección territorial del ministerio, sin ningún costo. Además, indicó
que quienes residan en el extranjero podrán adelantarlo a través de un tercero mediante
contrato de mandato. Así mismo, adoptó el formato único de solicitud de trámite para la
realización de diligencias asociadas al registro nacional automotor y registro nacional de
remolques y semirremolques. La nueva disposición deroga la Resolución 4775 del 2009,
excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.
08/01/2013
10/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Sentencia T-875, 10/29/2012
Corte Constitucional
Derechos de militares sin examen médico de retiro no prescriben: Corte Constitucional
La Corte Constitucional concluyó que cuando los agentes de la fuerza pública son retirados
del servicio sin previo examen médico sus derechos a este respecto no prescriben. En
sentencia de tutela dada a conocer en los últimos días, añadió que en el escenario en que,
practicada esta valoración, se encuentre que el uniformado adquirió algún tipo de
enfermedad o calamidad física durante su permanencia en el servicio se le debe cobijar con
continuidad en los servicios de salud. En ese mismo sentido, la Corte sostuvo que debe
remitirse “a la junta médica laboral militar para que establezca su porcentaje de pérdida de
capacidad laboral, de manera que se determine si tienen derecho al reconocimiento a la
pensión por invalidez”. En esos términos se pronunció el alto tribunal frente al caso de un
integrante de la Armada Nacional que fue retirado del servicio sin que se le practicara
valoración médica, pese a que, aparentemente, fue con ocasión de las labores propias del
oficio que adquirió una enfermedad síquica. La Corte ordenó reanudar el suministro de salud
a favor del accionante (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
Sentencia
Consejo de Estado
20001233100019990027401 (21377) Indagatorias sin toma de juramento no tienen valor probatorio en procesos contenciosos
El Consejo de Estado concluyó que las diligencias de indagatoria en las que no se tome
juramento a los indagados en procesos penales no pueden ser tenidas en cuenta como
prueba trasladada en procesos contencioso administrativos. Con estas previsiones, la Sección
Tercera rechazó la calidad probatoria de las indagatorias rendidas por algunos uniformados
ante la justicia penal militar, en una investigación por el homicidio de una profesora de
Curumaní (Cesar) presentada como guerrillera del ELN dada de baja en combate y que, al
abordarse desde el punto de vista de vista de la responsabilidad civil del Estado, derivó en
una condena contra la Nación. La corporación recordó, además, la preocupación reinante por
los reparos que organismos como la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho
frente a la proliferación de conductas denominadas comúnmente como “falsos positivos”.
Teniendo en cuenta este llamado de atención, la colegiatura compulsó copias a la Fiscalía
para que investigue penalmente a los responsables y ordenó al Ministerio de Defensa
reconocer, a través de medios de circulación nacional, cómo agentes estatales provocaron la
muerte de la víctima, haciéndola pasar como guerrillera, entre otras medidas restaurativas
adicionales a las pecuniarias (C. P. Danilo Rojas).
10/01/2013
11/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Sentencia 33657, 10/31/2012
Corte Suprema de Justicia
Aclaran procedencia de agravantes para el delito de actos sexuales con menor de 14 años
El parentesco consanguíneo entre padre e hijo, es decir, victimario y víctima, no puede ser
una circunstancia de agravación del delito de actos sexuales con menor de 14 años cuando
aquel es elemento del ilícito de incesto, que también se imputa al procesado, advirtió la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, el artículo 237 del Código Penal, que
tipifica el incesto, sanciona precisamente el acceso carnal u otro acto sexual con un
descendiente, lo que excluye el incremento punitivo contemplado en el numeral 2° del
artículo 211 de la misma norma. De lo contrario, se vulneraría el non bis in ídem, explicó.
Adicionalmente, recordó que la minoría de edad de la víctima no puede aplicarse para
adecuar la conducta al acceso carnal y acto sexual con menor de 14 años y,
simultáneamente, como causal para aumentar la pena por el mismo hecho (M. P. Luis
Guillermo Salazar).
Sentencia
Consejo de Estado
19001233100019980025301(22421), Por muerte de ciudadano, el registro civil es la prueba idónea para acreditar el daño
9/13/2012
El Consejo de Estado recordó que, conforme con el Estatuto del Registro Civil de las Personas
(Decreto 1260 de 1970), la única forma de probar la defunción es a través de la inscripción de
tal hecho en el registro civil. De esta manera, ante una acción de reparación directa, es
imprescindible acreditar la existencia del daño, lo cual, en el caso del fallecimiento de una
persona, se configura exclusivamente a través del registro civil. En el caso concreto, al no
haberse aportado esa prueba documental, el alto tribunal revocó la condena contra el
Instituto Nacional de Vías (Invías) por la muerte del conductor de un vehículo, ocasionada por
un accidente atribuido a las malas condiciones de la vía y la falta de señalización (C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera).
14/01/2013
14/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Jurídica Institucional
Concepto
11001030600020120003900,
11/29/2012
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Sugieren salario proporcional a horas trabajadas para el personal médico de las FF MM
con jornada inferior a ocho horas
El Consejo de Estado conceptuó que los trabajadores de la salud al servicio de las Fuerzas
Militares que laboren menos de ocho horas diarias deberán ser remunerados de manera
proporcional al tiempo que permanezcan ejerciendo su labor de manera presencial. Así lo
sugirió la Sala de Consulta y Servicio Civil al señalar que el Ministerio de Defensa sí puede
exigirles que permanezcan durante ocho horas diarias en sus sitios de trabajo, sin generar
costos adicionales, a pesar de la existencia de una disposición que les imponía una
jornada diaria de cuatro horas. Se trata del acta final del comité de seguimiento del
acuerdo del 6 de mayo de 1997, en la cual se planteó esta concesión que, a juicio del
Consejo de Estado, no es vinculante, debido a que la Constitución faculta al Presidente de
la República de manera exclusiva para fijar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos. Al referirse a las nuevas condiciones que deben rodear la vinculación
de estos servidores, precisó que “si laboran únicamente cuatro horas diarias se les debe
remunerar ‘en forma proporcional al tiempo trabajado’, conforme lo establece el
parágrafo 2° del artículo 2° del decreto 1049 del 2011, dictado precisamente en
desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992” (C. P. Augusto
Hernández Becerra).
16/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Sentencia 52001233100019980057601 Consejo de Estado
(21958), 8/16/2012
Quienes prestan el servicio militar obligatorio son objeto de un especial deber de protección
estatal
La imputación de responsabilidad al Ejército Nacional por los daños sufridos por un soldado
regular como consecuencia de los combates con grupos insurgentes en la base de Las Delicias
(Putumayo) debe realizarse con base en el título de falla del servicio. Así lo concluyó el
Consejo de Estado al encontrar acreditado el comportamiento negligente y descuidado de la
entidad demandada en cuanto a la atención del deber de protección y seguridad que ha de
brindar a sus funcionarios para el momento del hecho dañoso demandado, más aún
tratándose de un soldado obligado a prestar servicio militar, cuya voluntad se encuentra
sometida por la administración pública y, por lo tanto, no tiene una libre elección en la
prestación o no del deber impuesto. Adicionalmente, la Sala precisó que frente a lesiones u
homicidios de que puedan ser víctimas soldados obligados a prestar el servicio militar
obligatorio, el hecho de un tercero no tendrá cabida como causal de exoneración de
responsabilidad. Finalmente, el alto tribunal reiteró la diferencia entre la clase de vínculo que
se crea para el Estado frente a los soldados que prestan servicio militar obligatorio y los
soldados voluntarios o profesionales (C.P. Mauricio Fajardo Gómez)
Ley 1616, 01/21/2013
Congreso de la República
Esta es la Ley de Salud Mental
Hoy, el Gobierno sancionó la Ley 1616, que garantiza el derecho a la salud mental a la
población colombiana, priorizando a los niños y adolescentes mediante su atención integral
en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La nueva norma contempla,
entre otras, la creación de un sistema de atención con énfasis en la promoción y prevención,
la implementación de acciones para evitar conductas como el denominado matoneo escolar,
el suicidio y las prácticas de hostigamiento. Así mismo, establece la obligación de que diversas
entidades del Estado articulen sus acciones en este tema. Finalmente, señala que se deberá
incluir en los planes de beneficios de todos los regímenes la cobertura de salud mental en
forma integral, incluyendo actividades, procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos
médicos, entre otros.
18/01/2013
21/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Jurídica Institucional
Sentencia T-995, 11/23/2012
Sentencia
11001032500020110015800
(05702011), 9/13/2012
Corte Constitucional
Corte Constitucional protege restricción de acceso a información de antecedentes
penales
La Corte Constitucional respaldó la restricción al acceso que puedan tener terceros a la
información de antecedentes penales de los ciudadanos, cuando se encuentren en riesgo
derechos fundamentales como el hábeas data, el buen nombre y el derecho al trabajo. La
corporación recordó que la sentencia SU-458 del 2012 ordenó modificar el sistema de
consulta, para que, tanto personas que nunca han sido requeridas por autoridad judicial
como aquellas que hoy no lo están por cumplimiento de penas o extinción de ellas,
obtengan certificados con la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades
judiciales”. Esto último en aras a que terceros sin interés legítimo en el conocimiento de
estos datos no puedan deducir la preexistencia de condenas o actuaciones penales que
ya no estén en curso contra el titular de dicha información (M. P. María Victoria Calle).
Consejo de Estado
No se requiere proceso penal para iniciar uno de índole disciplinaria
Para iniciar un proceso disciplinario no se requiere la existencia de uno de índole penal o
una sentencia condenatoria, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su
opinión, aunque los principios de legalidad y tipicidad tienen características similares,
estas no son idénticas. En ese sentido, la Ley 1015 del 2006 estableció la autonomía e
independencia de la actuación disciplinaria con respecto a las acciones judiciales y
administrativas, destacó el alto tribunal. El fallo también recordó lo precisado por la
Corte Constitucional con respecto a que no hay identidad de objeto ni causa en esas dos
clases de proceso, porque su finalidad, los bienes jurídicos tutelados y las normas que los
rigen son distintos (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
21/01/2013
17/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Jurídica Institucional
Sentencia 40011, 8/14/2012
Sentencia
76001310300920060009401,
12/18/2012
Corte Suprema de Justicia
Reiteran que el contrato laboral se presume al probar la prestación personal del
servicio
Probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación y el contrato
de trabajo, por tanto, el empleador es el encargado de desvirtuar esta presunción. Así
lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar cómo opera el
artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. A
su juicio, la relación laboral no depende de lo pactado por las partes, sino de la
situación real del trabajador. Igualmente, la sentencia indicó que si el patrón acepta la
prestación del servicio, pero alega que se celebró un contrato civil, el trabajador está
amparado por dicha presunción, mientras aquel demuestra que la actividad se realizó
de forma independiente y no subordinada (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
Corte Suprema de Justicia
En actividades peligrosas, separar el daño del deber de cuidado exime de
responsabilidad
La Corte no ha variado su criterio frente a la exigencia del factor subjetivo como
condición para endilgar responsabilidad patrimonial por el ejercicio de actividades
peligrosas. La Sala Civil explicó que, tratándose de actividades peligrosas, la prueba de
la diligencia es tan difícil que usualmente se exige al demandado que demuestre que el
daño se produjo por un hecho que no tiene ninguna relación con su ámbito de
cuidado. Esto es distinto a afirmar que solo una causa extraña exonera la
responsabilidad y que la culpa de la víctima no es eximente o que se trata de
responsabilidad objetiva, agregó la corporación. El alto tribunal confirmó la sentencia
que declaró civilmente responsable a una empresa de transporte por los daños y
perjuicios que ocasionó la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por
uno de sus vehículos afiliados (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
17/01/2013
24/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Jurídica Institucional
Sentencia
76001311000820040000301,
12/19/2012
Sentencia
05001233100020120067401,
10/24/2012
Corte Suprema de Justicia
Efectos legales de las uniones maritales no quedan al arbitrio de sus integrantes
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la unión marital de hecho da origen a un
estado civil, si cumple con los requisitos de comunidad de vida permanente y singular
entre dos personas. Esta circunstancia tiene gran connotación, pues trasciende al campo
del orden público, lo que impide que la calidad de compañero o compañera permanente
dependa de que esta se admita o niegue a conveniencia de cualquiera de los integrantes
de la familia natural (M.P Fernando Giraldo Gutiérrez).
Consejo de Estado
Acción de tutela es improcedente para debatir asuntos de legalidad: Consejo de
Estado
El Consejo de Estado señaló que la acción de tutela no es procedente para debatir
asuntos de legalidad y señaló que casos como cursos de ascenso de oficiales de las
Fuerzas Armadas deben ser dirimidos por la jurisdicción contencioso administrativa,
mediante demandas a las actuaciones administrativas. La Sección Segunda recordó el
alcance del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, que lo faculta para conocer “controversias y litigios originados en actos,
contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los
que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función
administrativa”. Teniendo en cuenta esta normativa, la Sala se negó a estudiar una
acción de tutela a través de la cual un uniformado del Ejército pretendía controvertir el
llamamiento a capitán de algunos de sus compañeros en la Escuela de Armas y Servicios
del Centro de Estudios Militares (Cemil). En este caso, dice la corporación, el actor
cuenta con la posibilidad de acudir a un proceso contencioso (C. P. Gustavo Gómez
Aranguren).
25/01/2013
29/01/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
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Jurídica Institucional
Sentencia
05001233100019960098601
(24839), 12/3/2012
Sentencia
11001310303620060010401,
12/18/2012
Consejo de Estado
Estado debe garantizar seguridad a las personas privadas de la libertad
La medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, al limitar varios
derechos tal como sucede con la detención intra muro o en centro carcelario, genera
obligaciones de vigilancia y protección por parte de quien adoptó la decisión restrictiva.
Algunas de esas obligaciones consisten en verificar y conjurar amenazas contra la vida de
las personas que tiene a disposición bajo arresto. Conforme con lo anterior, el Consejo
de Estado reiteró que los detenidos, por encontrarse en una situación de particular
sujeción frente al Estado, que limita su autonomía para responder por su propia
integridad, deben gozar del pleno amparo de las autoridades frente a los posibles daños
y peligros que los amenacen. Adicionalmente la Sala recordó que el deber de protección
de las personas privadas de la libertad, respecto del derecho a la vida, no admite
excepciones, según la sentencia T-1190 del 2003 proferida por la Corte Constitucional.
Finalmente el alto tribunal recordó que la desaparición forzada de personas fue calificada
como delito de lesa humanidad en el año de 1983 por la Organización de Estados
Americanos (OEA), mediante la Resolución 666 XIII-0/83 (C.P. Stella Conto Díaz del
Castillo).
Corte Suprema de Justicia
Prueba de diligencia no es suficiente para exonerarse de responsabilidad por
actividades peligrosas
La Corte Suprema de Justicia recordó que para que prospere una pretensión de
responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa, el demandante debe
acreditar que el perjuicio causado derivó directa y adecuadamente de aquella acción
imputable al demandado y de la que sobrevino la consecuencia lesiva. Por otra parte, el
alto tribunal recalcó que es suficiente para estructurar la responsabilidad por actividades
peligrosas probarla con el daño y la relación de causalidad. En cambio, para exonerarse
no basta acreditar diligencia o cuidado, es decir, ausencia de culpa, sino el elemento
extraño, concurrente y exclusivo de la otra (M.P. Margarita Cabello Blanca).
31/01/2013
01/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Auto 11001010200020120216000,
11/15/2012
Consejo Superior de la Judicatura
Recuerdan criterios para asignar competencia de asunto a justicia penal militar
La duda razonable con respecto a si los hechos ocurrieron en una actividad relacionada o
no directamente con el servicio militar o policial es la regla que sirve para resolver el
conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar, recordó la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según el fallo, en cada evento se debe
verificar la presunción de legalidad de la actuación, de conexidad con el servicio y de
inocencia del servidor público involucrado, para que la jurisdicción penal militar quede
encargada de estudiarlo. Por otro lado, advirtió que la orden de operaciones militares es
un verdadero acto administrativo, independientemente de si se emite de forma verbal o
escrita, pues es una declaración de voluntad de la administración con consecuencias
jurídicas. Con estos argumentos, la corporación asignó el conocimiento de un asunto a la
justicia castrense relacionado con la responsabilidad de un miembro del Ejército por la
muerte causada a una persona en un operativo militar en Antioquia. A su juicio, hay una
relación directa entre la orden impartida en el enfrentamiento y el delito de homicidio
investigado. El magistrado José Ovidio Claros salvó el voto y Angelino Lizcano lo aclaró (M.
P. Henry Villarraga).
Sentencia
La calidad de empleado público requiere nombramiento y posesión
25000232500020030083901(116520 Al analizar las limitaciones legales a la utilización del contrato de prestación de servicios,
10), 11/22/2012
el Consejo de Estado reiteró que el ordenamiento jurídico ha previsto no solo la
prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones
propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también
sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en
el estatuto de contratación estatal. Por otra parte recordó que el solo hecho de estar
vinculado no se le otorga a una persona la calidad de empleado público, dado que para
ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su
correspondiente posesión (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
01/02/2013
05/02/2013
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Concepto 31, 1/9/2013
Sentencia
15001233100020090024701,
12/13/2012
Supernotariado
Restitución de subsidios de vivienda no aplica sobre los que otorga la Caja Promotora
de Vivienda Militar
El artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, sobre causales de restitución del subsidio familiar
de vivienda, no es aplicable a los subsidios que otorga la Caja Promotora de Vivienda
Militar y de Policía, ya que la norma se refiere expresamente al aporte estatal, en dinero
o en especie, otorgado para facilitar una solución de vivienda de interés social, y el
objeto de la entidad en mención está regulada especialmente por la Ley 973 del 2005 y
el Decreto 3830 del 2006. Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro,
teniendo en cuenta varias solicitudes de cancelación de escritura.
Consejo de Estado
Responsabilidad fiscal puede reflejarse después de la cesación de funciones del
servidor público
El elemento relevante para determinar quién es sujeto de control fiscal depende del
ejercicio de la gestión, concepto jurídico indeterminado cuyo alcance se encuentra dado
en el artículo 3º de la Ley 610 del 2000, lo que también involucra a los particulares que
usan y disponen de los bienes del Estado. Por ello, para el Consejo de Estado, resulta
equivocado afirmar que la responsabilidad fiscal se deriva exclusivamente del ejercicio
de funciones públicas. Además, esta puede proyectarse más allá del tiempo en que una
persona se desempeñó como servidor público, ya que los efectos de su conducta como
administrador de bienes del Estado puede verse reflejada mucho después de la cesación
de sus funciones, concluyó la corporación (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
07/02/2013
11/02/2013
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Jurídica Institucional
Sentencia
25000232600020000140701
(24872), 11/22/2012
Consejo de Estado
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reclamar pago de
sanción por cancelación tardía de cesantías
En el 2007 se afirmó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede
para reclamar el pago de sanción moratoria por cancelación tardía de cesantías, recordó
la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, las acciones de reparación directa
tramitadas antes de ese pronunciamiento deben seguir su cauce, porque no se puede
violar el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes basaron sus
demandas en la antigua tesis jurisprudencial sostenida en 1998, reiteró el alto tribunal
(C. P. Danilo Rojas).
Sentencia
Consejo de Estado
4100123310001995814501 (22887), Condenan al Estado por abuso de la fuerza basado en patrones de discriminación
2/15/2012
La Sección Tercera recordó, en un fallo dado a conocer recientemente, que el Estado
debe garantizar por completo la seguridad y asumir todos los riesgos que lleguen a
presentarse en virtud de la reclusión de personas en centros carcelarios o de detención,
lo que configura un deber de protección. Por lo anterior, el régimen de responsabilidad
aplicable a los daños causados a estos ciudadanos es objetivo. Por otra parte, recalcó que
el uso de la fuerza se establece como un criterio de ultima ratio, es decir, que se trata del
último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o
agresión. En el caso concreto, el alto tribunal encontró probada la falla en el servicio
atribuida a la Policía Nacional por las lesiones causadas a un ciudadano, producidas en
condiciones de especial sujeción frente a esta autoridad, la cual incurrió en un exceso de
fuerza por razones distintas a su simple neutralización y puesta a disposición de las
autoridades judiciales. Por el contrario, se probó que la actitud reprochada correspondió
a un trato desigual, excesivo e irracional que obedeció a patrones de discriminación por
razones de precariedad social, aspecto físico y vulnerabilidad económica en virtud del
origen campesino de la víctima (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
11/02/2013
12/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Sentencia 41538, 10/23/2012
Resolución 0572, 2/12/2013
Corte Suprema de Justicia
Precisan beneficios de transición ante traslados entre sistemas pensiónales
La Corte Suprema reiteró que quienes migran al sistema de ahorro individual con
solidaridad y posteriormente regresan al de prima media con prestación definida,
mantienen los beneficios del régimen de transición siempre que a la entrada en
vigencia del nuevo sistema general de pensiones, el 1º de abril de 1994, tuvieren 15 o
más años de servicios cotizados independientemente de su género y edad, de
conformidad con los incisos 2°, 4° y 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (M. P.
Carlos Ernesto Molina Monsalve).
Mintransporte
Disponen que el # 767 será la línea única para reportar quejas en materia de
transporte
Todos los vehículos que presten el servicio público de transporte terrestre (escolar,
intermunicipal, de carga y de pasajeros) tienen la obligación de portar una calcomanía
en la parte interna y externa del vehículo, de forma visible y comprensible. Como
novedad, el Ministerio de Transporte estableció que dicho aviso deberá tener la
siguiente descripción: ¿cómo conduzco?, marque gratis # 767 opción 3, que funcionará
como número único para reportar las quejas en esta materia, las cuales serán atendidas
por un operador que reportará a la Superintendencia de Puertos y Transporte,
informará a la empresa prestadora del servicio o, según el caso, dará traslado
inmediato a la policía de tránsito. Las empresas transportadoras tendrán 30 días para
cumplir con esta disposición. Finalmente, el ministerio advirtió que la multa para
quienes no cuenten con el aviso en la fecha prevista será de entre 1 y 10 salarios
mínimos mensuales.
12/02/2013
13/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Concepto 201211202393473,
12/21/2012
Minsalud
Condición de estar libre de embargos para acceder a la libranza fue modificada
tácitamente
La condición prevista en la Circular 33 del 2010 del entonces Ministerio de la Protección
Social para el otorgamiento de créditos por libranza, relacionada con que el interesado
en el trámite no debe tener embargo en turno o pendiente, se entiende modificada
tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza),
precisó el Ministerio de Salud. La nueva regulación no estipuló que para los descuentos
el beneficiario debe estar libre de embargos. Sin embargo, exigió que deben recibir no
menos del 50 % del salario neto, después de los descuentos de ley.
Sentencia
Consejo de Estado
25000232600019960205901(24097) El control institucional de la gestión de los servidores públicos debe contar con un alto
, 8/29/2012
grado de credibilidad: Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que cuando una institución estatal eleva una acusación en
relación con el desempeño de un servidor público vinculado a sus dependencias, esta
suele estar dotada de un alto grado de credibilidad. Por ello, no puede el control
institucional ejercerse a la ligera, toda vez que una acusación afecta de manera sensible,
y en ocasiones irrecuperable, la honra y el buen nombre de los servidores públicos que
son objeto de denuncias. En el caso concreto, el alto tribunal declaró la responsabilidad
extracontractual de naturaleza patrimonial del Senado de la República, por vulnerar los
derechos a la honra y al buen nombre de uno de sus funcionarios, al haber elevado
contra él denuncia penal por los delitos de peculado, falsedad y prevaricato sin cumplir
con las exigencias debidas en relación con el sustento fáctico de la denuncia presentada
(C.P. Stella Conto Díaz).
14/02/2013
08/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Sentencia 37981, 2/6/2013
Sentencia
11001110200020090192901,
2/18/2013
Corte Suprema de Justicia
“Falsos positivos” no son de competencia de la justicia castrense, pese a reforma a la
justicia penal militar:
La Corte Suprema de Justicia resaltó que aún bajo la entrada en vigencia de la reforma al
fuero militar, la justicia castrense no será competente para conocer los procesos penales por
los llamados “falsos positivos”. Ello porque si bien el artículo 3º del Acto Legislativo 02 del
2012 modificó el contenido del artículo 221 de la Constitución, este sigue excluyendo a la
jurisdicción de la facultad para asumir actuaciones relacionadas con ejecuciones
extrajudiciales. En el caso concreto, la Sala Penal indicó que inclusive teniendo de presente
que los involucrados se encontraban en desarrollo de una operación militar en la que
además se produjeron bajas guerrilleras, se preveía una evidente desconexión entre el
hecho juzgado y los deberes funcionales de los uniformados. Vale la pena mencionar que el
Consejo Superior de la Judicatura se pronunció recientemente sobre este tema al entregar el
conocimiento de un caso similar a un juez militar (Sentencia 11001010200020120240800),
tras comprobar que los indiciados integraban una misión operativa que se desarrollaba en el
lugar donde ocurrieron los hechos. Para la corporación, era el juez de conocimiento el que
debía determinar si el occiso era o no un civil y si su muerte era consecuencia de un
combate, pues no era la instancia procesal para referirse a las pruebas (M. P. Luis Guillermo
Salazar Otero).
Consejo Superior de la Judicatura
Cumplir una orden judicial a través de un sujeto distinto al determinado por el juez es falta
disciplinaria
Constituye falta disciplinaria materializar la entrega de un bien secuestrado a través de un
tercero, sin tener en cuenta que la orden emitida por el juzgado para levantar la medida
cautelar está dirigida al auxiliar de justicia, explicó el Consejo Superior de la Judicatura.
Desplazar las funciones propias del secuestre, funcionario designado para custodiar un bien
embargado dentro de un proceso ejecutivo, es una conducta que va en contra de la recta y
leal realización de justicia establecida en el numeral 7º artículo 33 de la Ley 1123 del 2007
(Código Disciplinario del Abogado), concluye la sentencia (M. P. María Mercedes López
Mora).
25/02/2013
26/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Sentencia T-008, 1/21/2013
Concepto 194803, 12/13/2012
Corte Constitucional
Despido de trabajadoras hasta tres meses después de haber dado a luz se presume
motivado por el embarazo, reitera la Corte Constitucional
La Corte Constitucional reiteró que cuando el despido de una trabajadora coincide con
el inicio de su embarazo o hasta el tercer mes posterior al nacimiento de su hijo se
presume motivado por su estado, lo que la hará merecedora de protección laboral
reforzada. La corporación retrotrajo este planteamiento, aludido en la sentencia T-095
del 2008, como uno de los parámetros a tener en cuenta a la hora de conceder el
derecho por vía de tutela. El alto tribunal aclaró que, en el caso de contratos a término
fijo, aunque sea deber de la madre comprobar que quedó embarazada antes del
vencimiento, no es indispensable que lo haga antes del preaviso. En todo caso, dice la
Corte, ningún tipo de contrato está exento del reconocimiento de estas obligaciones,
que impiden desconocer el pago de licencias de maternidad y las contribuciones al
sistema de seguridad social a las trabajadoras gestantes. Recientemente, la alta
corporación dictó sentencia de unificación frente al tema, tras la elevada frecuencia de
reclamaciones del mismo tipo (M. P. Nilson Pinilla).
Mintrabajo
Renuncia espontánea y libre de la trabajadora embarazada surte todos sus efectos
Si la trabajadora en estado de embarazo decide terminar el vínculo laboral de manera
espontánea, libre y voluntaria, la renuncia surte todos sus efectos, pues las normas que
consagran el fuero especial de maternidad hacen referencia a la imposibilidad de
despedir a la trabajadora durante el embarazo o durante los tres meses posteriores al
parto, precisó el Ministerio de Trabajo. En este evento, cesan las obligaciones del
empleador respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al
sistema de seguridad social
27/02/2013
28/02/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Sentencia
70001233100019990066901
(23436), 2/13/2013
Decreto 0369, 3/5/2013
Consejo de Estado
Posición de garante intenta superar tesis de la falla del servicio en protección a
personas
amenazadas
Las personas que desempeñan cargos de representación democrática pueden ser
objeto de protección reforzada, en el marco de la tutela del derecho a la seguridad
personal. Lo anterior se hace más palpable cuando se acreditan, directa o
indiciariamente, circunstancias que exceden la normalidad o los peligros ordinarios por
la ubicación del lugar en donde desempeñan sus actividades, o por las condiciones del
conflicto interno. En el mismo sentido, el Consejo de Estado reiteró que para endilgar la
responsabilidad patrimonial al Estado por falla del servicio de protección no es
necesario el previo, expreso y formal requerimiento por parte del amenazado o
afectado con un atentado. Por otra parte, recordó que la responsabilidad del Estado
puede fundarse en la tesis de la posición de garante, con lo que se intenta superar la
tesis de la falla del servicio, en la medida en que cuando a la administración pública se
le ha impuesto el deber jurídico de evitar un resultado dañoso, aquella asume la
posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual, de llegarse a concretar
el daño, este resultará imputable a la administración por el incumplimiento de dicho
deber (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
Minrelaciones Exteriores
Promulgan Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros
Con la expedición del Decreto 0369, el Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó la
convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales adoptada en París (Francia) el 21 de
noviembre de 1997. Este instrumento establece que tanto la investigación como el
enjuiciamiento de tal delito deberán sujetarse a las normas aplicables de cada país.
También señala que la conducta en mención deberá considerarse como un delito que
dará lugar a la extradición, conforme con las leyes de las partes involucradas y a los
tratados vigentes.
01/03/2013
06/03/2013
Revisión normativa y doctrinal, a partir de las
publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta
Jurídica Institucional
Resolución 0000623, 3/7/2013
Resolución 4102, 2/18/2013
Mintransporte adopta la ficha técnica del formato único nacional para la licencia de
conducción
El Ministerio de Transporte señaló que en adelante todas las categorías de conducción
autorizadas para una persona estarán contenidas en un solo documento y su número
corresponderá al mismo número de identificación (tarjeta de identidad, cédula de
ciudadanía y cédula de extranjería). Aclaró además que, a partir del 15 de julio del 2013,
todos los organismos de tránsito deberán expedir las licencias de conducción de
conformidad con las nuevas disposiciones. La norma expedida define las condiciones
técnicas de la tarjeta y deroga el artículo 1° y 3° de la Resolución 1307 del 2009 y lo
referente a la licencia de conducción contenido en las resoluciones 03260 y 04906 del
2009.
Comisión de Regulación de Comunicaciones
155, línea de orientación psicosocial y jurídica para las mujeres víctimas de la violencia
(10:25 a.m.)
Las mujeres colombianas víctimas de la violencia podrán contar con una línea de apoyo
psicosocial y jurídico a través del número 155, que ha sido denominado Línea mujer, el
cual será atendido por la Alta consejería para la equidad de la mujer de la Presidencia de
la República. Por medio de esta línea, las ciudadanas podrán consultar las rutas de
atención en violencia contra la mujer definidas actualmente. Este número fue asignado
por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dentro de sus funciones de regular y
administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios
de telecomunicaciones, a través de la Resolución 4102 del 2013.
11/03/2013
12/03/2013
Metropolitana de Bogotá
Jefatura de Asuntos Jurídicos
OAC-MEBOG