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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL

     Dentro de las situaciones administrativas que separan al servidor de sus labores, encontramos: Licencias (maternidad, ordinaria entre otras) Incapacidades médicas Comisiones de servicio Permisos

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LICENCIAS

Licencia no remunerada - articulo 59 del decreto 1278.

Licencia por maternidad.

Licencia por paternidad.

Licencia por luto.

Licencia “para el ejercicio del sufragio”, señalado en el artículo 3° de la ley 403 de 1997.

Licencia “para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación” artículo 105 del código electoral.

Licencia para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. Decreto 2813 de 2000 artículo 1º.

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LICENCIA NO

REMUNERADA

La licencia es un permiso concedido por el empleador a su trabajador, cuyo efecto es la suspensión del contrato de trabajo. La Licencia no remunerada esta establecida en el articulo 59 del decreto 1278.

Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. El Nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.

Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario.

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LICENCIA POR MATERNIDAD LEY 1468 DE 2011.

La licencia de maternidad es un beneficio prestacional que se le ha reconocido a la mujer que ha dado a luz.

de la el periodo de descanso.

Ésta licencia se caracteriza por dos aspectos, el primer aspecto, es un descanso de 14 semanas dentro época del parto, y el segundo aspecto, es el pago del salario durante La licencia de maternidad puede pedirse dos semanas antes de la fecha probable del parto y disfrutar de 12 semanas posteriores al parto, o una semana previa al parto y gozar de 13 semanas posteriores al parto. Por eso es obligación de la trabajadora pedir la licencia con anterioridad al parto en miras a ser beneficiaria de las 14 semanas

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Niños prematuros

a. certificado de nacido vivo b. certificación expedida por el médico tratante ( edad gestacional vrs nacimiento ) Para determinar

las semanas de ampliación de la licencia de maternidad Parto múltiple:

La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas

Muerte de la madre: En el Parto:

debe darse al padre una licencia por 14 semanas, .

En la licencia:

se le dará al padre, una licencia por el tiempo restante al cumplimiento de las 14 semanas.

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LICENCIA POR PATERNIDAD O LEY MARÍA

La licencia de paternidad es un beneficio de los padres de disfrutar por del Trabajo

8 días

el acompañamiento al nacimiento de su hijo. Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo El padre deberá solicitar la licencia por escrito y radicarla en la Oficina de Atención al Ciudadano, a la cual deberá adjuntar: a ) copia del certificado de nacimiento vivo, b) el registro de matrimonio y/o declaración jurada de convivencia, una vez registrada la solicitud con sus anexos, la Administración Temporal expedirá el acto administrativo para su notificación.

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LICENCIA POR LUTO

Este tipo de licencia consiste en conceder al trabajador 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañera permanente, o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad primero de afinidad y segundo civil, el tiempo utilizado en esta licencia no podrá ser compensado.

Ley 1635 del 11 de junio de 2013 .

El servidor público deberá presentar ante la oficina de Talento Humano solicitud dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

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REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA POR LUTO.

Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

En caso de parentesco por consanguinidad, Civil en donde se constate la además, copia del Certificado de Registro relación vinculante entre el empleado y el difunto.

En caso de religioso

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relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o En caso de servidor compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente.

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LICENCIA POR LUTO

En caso de parentesco por afinidad, debe aportar de matrimonio civil o religioso, si se trata de haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de registro civil en la que conste la además, copia del certificado cónyuges, o por declaración que compañeros permanentes, y copia del relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto.

En caso de parentesco civil, parentesco con el adoptado además, copia del registro civil donde conste el

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GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Línea recta ascendente por consanguinidad

PADRE MADRE , ABUELOS

Línea recta descendente por consanguinidad

HIJO/A, NIETOS 11

GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Línea recta ascendente por afinidad:

SUEGROS, ABUELOS DEL CONYUGE,

Línea recta descendente por afinidad:

YERNO, NUERA, CÓNYUGE DE LOS NIETOS 12

GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD

Línea colateral por consanguinidad:

HERMANOS.

Línea colateral por afinidad: CUÑADOS.

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GRADOS TITULAR/CÓNYUGE

1º Padre/Madre Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera 2º Abuelo/Abuela Hermano/Herma na Cuñado/Cuñada Nieto/Nieta 3º Bisabuelo/Bisab uela Tío/Tía Sobrino/Sobrina Biznieto/a 4º Primo/Prima

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LICENCIA “PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO”, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 403 DE 1997

La licencia para el ejercicio del derecho al voto, es aquel permiso que tiene el trabajador de ejercer su derecho al voto, disponiendo para ese evento de media jornada de descanso remunerado. El descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, El directivo docente junto con el docente y/o administrativo, deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute .

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LICENCIA “PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS OFICIALES TRANSITORIOS DE FORZOSA ACEPTACIÓN”

Este tipo de licencia es para aquellos casos en que el trabajador tiene la obligación de ser jurado de votación, éste, tiene el derecho de disfrutar 1 día de descanso remunerado, dentro de los cuarenta y cinco 45 días siguientes a la Votación, término en el cual se vence el derecho. A rtículo 105 del código electoral.

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LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR COMISIONES SINDICALES

Esta licencia permiso es concedido un al trabajador éste integrante del sindicato, tenga remunerado de cumplir su cuando cuando el tal para labor que sea permiso gestión, siempre y no conlleve debilitamiento en un el normal funcionamiento de la empresa.

El articulo 39 de la C.P.

consagra el derecho de Asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias derecho al para su gestión entre ellos el permiso sindical .

Para el permiso sindical debe ser concertado y razonado .

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LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR COMISIONES SINDICALES

La Sed chocó concede permisos sindicales remunerados a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.

Los permisos sindicales se solicitan como mínimo con cinco (5) días de anticipación, a efectos de autorización sin que se afecte la debida prestación del servicio. .

Los permisos sindicales se otorgan mediante acto administrativo expedido por el nominador, así como las fechas de iniciación y culminación del permiso

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LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR COMISIONES SINDICALES

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos se devolverá para ser complementada por la organización sindical. Una vez realizado los ajustes solicitados, se procederá a la mayor brevedad a otorgar el correspondiente permiso.

La Única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando mediante acto administrativo motivado que con la ausencia del servidor publico se afectará el funcionamiento y servicios que deba prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.

Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones en aras de garantizar el ejercicio de la actividad sindical

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PERMISOS

• El rector o director rural tiene la competencia para otorgar el permiso remunerado hasta por tres (3) días de acuerdo a los artículos 65 del decreto 2277 y 57 del Decreto 1278 de 2002. • El permiso es un derecho del educador cuando medie justa causa

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REQUISITOS DEL PERMISO

• El otorgamiento del permiso debe estar fundamentado en principios de imparcialidad, objetividad, oportunidad, racionalidad y solidaridad.

• El permiso debe solicitarse y concederse siempre por escrito.

• En caso fortuito, el docente que se ausente, tiene la obligación de justificarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reintegro.

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PERMISOS

El permiso no genera vacante transitoria ni definitiva del empleo. no dará lugar a encargo, ni a nombramiento provisional. Esta prohibido dejar reemplazo por parte del educador El docente no tiene obligación de recuperar el tiempo del mismo,

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El Rector de acuerdo con el PEI, adoptará estrategias que garanticen la prestación del servicio.

PERMISOS

De acuerdo con el articulo 12 del Decreto 1850 de 2002, los permisos remunerados de los rectores y directores se solicitan ante el superior o al que este delegue, en este caso se ha delegado a la directora de Talento Humano. ANA LUCIA ARIAS GIRALDO .

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REGISTRE LOS PERMISOS DE SU PERSONAL A CARGO

Ingrese a : 25

Link de acceso Cedula del directivo 3 últimos dígitos de la Cedula

C hoco [email protected]

184@ S ed C ho c o

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PERMISOS

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Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Permisos Suspensiones Suspensiones Suspensiones Huelgas Huelgas Otras Otras Otras Otras

TIPO DE AUSENCIAS A REGISTRAR

AUSENCIA TIPO AUSENCIA SUBTIPO

Adopción Cita Médica Calamidad Doméstica Cita Médica Familiar Enfermedad Hijos o Familiar Lactancia Tratamiento Médico Matrimonio Evento Deportivo Comision de Servicios Comision de Estudios Diligencias Administrativas Capacitación Licencias Permisos Sindicales Otros Sanción Investigación Arresto Correccional No autorizada Autorizada Secuestro No Justificada Desaparición Licencia No Remunerada

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3 Solicitud de Permiso No. 7630 Permiso para asistir a una cita médica con especialista : cardiólogo , en el centro de salud la paz que tiene convenio con Comfachoco

Tipo:

Permisos

Sub tipo:

seleccionar para que es el permiso 1.

2.

3.

Digite la fecha inicial del permiso concedido.

Digite los días de permiso en el campo días calendario De clic en el botón Calcular fechas (el sistema automáticamente coloca la fecha final y los días hábiles) 4. Registre la fecha de solitud y el motivo del permiso.

5. Registre el documento por el cual aprobó el permiso (Acto: Otro Fecha: del oficio o autorización Numero: del oficio o autorización)

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Las Incapacidades son registradas por la Secretaría de Educación - oficina de Talento Humano.

El directivo docente NO debe registrar incapacidades en el sistema Humano Puede consultar si un funcionario está incapacitado Con esta consulta podrá identificar si existe justificación por incapacidad

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INCAPACIDADES.

CONSULTE LAS INCAPACIDADES

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Consultar las incapacidades registradas 34