presentación foro tim 08052013

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ANTECEDENTES HISTORICOS
NECESIDAD MOVILIDAD
Plan de desarrollo Del Municipio de Manizales 2003 – 2007
Plan de Desarrollo 2008 – 2011, adoptado por medio del Acuerdo
Municipal No. 0680 de junio de 2008, incluyeron como objetivo,
programa y en especial, como proyecto estratégico, la
Implementación de Sistema de Transporte Público de Manizales –
SETPM -, siguiendo directrices, que en igual sentido, habían sido
plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante las
leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011.
De igual forma, el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales
2001 y finalmente, el Plan de Desarrollo 2012 – 2015, adoptado por
medio del Acuerdo Municipal No. 0784 de junio 8 de 2012, que
incluyo en la línea estratégica DESARROLLO DEL HABITAT,
propósito 12. optimizar la movilidad en el Municipio, programa 2.
Gestión, control y regulación del tránsito y transporte, subprograma
4. Rediseño de un sistema estratégico de transporte y conectividad.
COMPONENTES SISTEMA ESTRATEGICO DE
TRANSPORTE PUBLICO DE MANIZALES
El Plan de Desarrollo del Municipio de
Manizales 2008 - 2011, estableció que el
proyecto del Sistema de Transporte Público de
Manizales tendría entre otros, los siguientes
componentes:
Plataforma Tecnológica y equipo de abordo.
Sistema de Recaudo y Fiducia.
Transporte Integrado de Manizales.
ESTRUCTURA SISTEMA ESTRATEGICO DE
TRANSPORTE PUBLICO DE MANIZALES
la Administración Municipal, adopto mediante Decreto No. 246 del 05
de diciembre de 2006, el mismo que fuera modificado por el decreto
municipal No. 320 de 2007 y 467 de 2009, la EXISTENCIA EN LA
CIUDAD DE MANIZALES, DEL SISTEMA ESTRATEGICO DE
TRANSPORTE PUBLICO Y MULTIMODAL, sobre la estructura de los
siguientes agentes:
ENTE GESTOR.
OPERADORES DE TRANSPORTE.
OPERADOR DE RECAUDO.
OPERADOR DE PLATAFORMA TECNOLOGICA
OPERADOR FIDUCIARIO.
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE INTEGRADO DE
MANIZALES TIM S.A
Municipio de Manizales, 902 Acciones, 18.20%.
Municipio de Villamaria, 10 Acciones, 0.20%.
INFIMANIZALES, 4.028 Acciones, 81.29%
la Caja de la Vivienda Popular de Manizales 5
Acciones, 0.10%.
INVAMA, 10 Acciones, 0.20%.
OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE INTEGRADO DE
MANIZALES TIM S.A
Gestión, organización y planeación del servicio público
urbano de pasajeros del municipio de Manizales y su
área de influencia, bajo la modalidades de transporte
terrestre automotor y de alimentación por el sistema de
cable, en las condiciones que señalen las normas
pertinentes o las autoridades competentes y sus
propios estatutos.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE
LA EMPRESA DE TRANSPORTE
INTEGRADO DE MANIZALES TIM S.A CON
EL CENTRO DE SERVICIOS DE
INFORMACION DE MANIZALES S.A
INFOMANIZALES HOY INFOTIC
cuyo objeto fue “mediante la modalidad de concesión y por lo tanto
bajo su cuenta y riesgo suministrar, instalar, implementar, operar,
mantener y efectuar la renovación tecnológica, de la infraestructura
necesaria para una plataforma tecnológica en las áreas de control de
flota y recaudo electrónico con utilización de tarjeta inteligente sin
contacto obligatoriamente tipo A y opcionalmente la tipo B, para el
sistema estratégico de transporte público -SETP- de la ciudades de
Manizales y Villamaria, coordinado por TIM S.A.”.
FALLAS Y FALENCIAS QUE AL MOMENTO DE
ENTRAR OPERAR, FUERON ADVERTIDAS POR LA
CONTRALORIA GENERAL DEL MUNICIPIO, POR LA
REVISORIA FISCAL Y POR ACTORES POPULARES
La socialización a los actores del sistema y a la propia comunidad respecto de
la dinámica del SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE DE MANIZALES,
CARECIO DE UNA ESTRATEGIA ACERTADA, a fin de sensibilizar el cambio de
rutas y el incremento en el valor de los pasajes, impactando la calidad
requerida para alcanzar el resultado esperado.
Carencia de un Plan Implementador cohesionado e integrado.
La calibración de los equipos a bordo de los automotores públicos, presentó
deficiencias para garantizar el cobro del valor del pasaje, asignado para cada
tipo de vehículo.
La operación de los equipos a bordo de cada uno de los vehículos de
transporte público no fue eficiente por la falta de capacitación al usuario y de
los conductores del servicio público.
Las plataformas tecnológicas presentaron serias dificultades para transmitir la
información referente a pasajeros.
Insuficiencia en cuanto a las actividades de socialización y pedagogía sobre la
dinámica del sistema.
la puesta en marcha del SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE
MANIZALES fue impactado negativamente porque no había preparado,
educado e informado con antelación a los usuarios del servicio en:
CAMBIO DE RUTAS.
INCREMENTO DE TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO.
AUMENTO DE RUTAS DE TRANSPORTE Y DEFICIENCIAS EN LAS FRECUENCIAS
DE LOS DESPACHOS DE TRANSPORTE.
APARTE DE MEDIDA CAUTELAR ORDENADA EL 03
DE MARZO DE 2010 POR EL JUEZ PRIMERO
(…)
ADMINISTRATIVO DE MANIZALES
“ se dispone que los señores Alcaldes de Manizales y Villamaria y el
representante legal de la empresa TIM S.A., dentro de los ámbitos de sus
competencias profieran los actos necesarios, con los cuales restablezcan en
forma inmediata las rutas de transporte urbano de pasajeros, en la ciudad de
Manizales y su área de influencia conforme venían funcionando antes de la
entrada en operación del Sistema estratégico de Transporte; dispongan la
suspensión de la venta de tarjetas TIM e implementen un sistema de pago
de tarifas por el servicio de transporte público de pasajeros, en forma
temporal, que posibilite a toda la ciudadanía el acceso al servicio en mención,
permitiendo que quienes hubieren adquirido la tarjeta de pagos TIM, la sigan
utilizando hasta agotar los saldos que en ella se tengan, y que quienes no la
posean aún, puedan acceder al servicio sin imponérseles la obligación de
adquirirla”.
(…)
SE EVIDENCIA FALTA DE GESTION
Cuales han sido las acciones adelantadas por la actual Administración Municipal
en sus 15 meses de gestión, para superar la TEMPORALIDAD de la suspensión?.
El oficio 500-018 de fecha 6 de enero de 2012, en el cual la Gerencia General del
TIM informa, al señor Alcalde y al secretario de transito, que la plataforma
tecnológica está operativa en mas del 90% y que las causas de no operación del
porcentaje restante no son de origen técnico sino logístico y operativo? Y que
además dice textualmente: “Por todo lo anterior, y siendo respetuosa de todas las
decisiones que usted como Alcalde municipal adopte, es necesario manifestarle
que la plataforma de control de flota y recaudo centralizado funciona y opera, y
que se requieren ajustes de procedimientos administrativos. Lo anterior lo pongo
en su conocimiento dada la orden de desconectar los equipos en reunión del
pasado 4 de enero en su despacho, a la que asistieron los gerentes de las
empresas transportadoras.”
SE EVIDENCIA FALTA DE GESTION UNO
Por qué la Administración Municipal presenta un “Informe de NO APELACION,
sentencia del 1 de diciembre de 2.011”, donde señala “Que en este orden de ideas
y en aras de velar por los intereses del ente territorial, el profesional del derecho
que suscribe el presente informe, comparte la exposición de motivos del fallador
de primera instancia, dejando constancia de la no presentación del recurso ….”.
Cuál fue el estudio económico que llevo a la Administración Municipal a no
presentar, en el mes de Enero de 2012, Recurso de apelación y en consecuencia,
asumir por cuenta y riesgo del Municipio el costo de la Plataforma tecnológica
para control y planeación?.
Por qué no se realizado el Estudio Técnico documentado que en los términos del
Artículo 10 de Decreto 246 de 2.006 debió realizar la Administración Municipal
para sustentar el cambio de estrategia de la entrada en operación?.
ARGUMENTA EL MUNICIPIO DE MANIZALES
QUE EL TIM S.A. SE ENCUENTRA ENMARCADO
EN LAS CAUSALES 1, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 52
DE LA LEY 489 DE 1998, PARA DISPONER SU
DISOLUCIÓN.
Leída la causal 1, y teniendo en cuenta las necesidades y problemas que en
motivo de transporte existen en el municipio de Manizales, es contradictorio
concluir que los objetivos señalados al TIM S.A. hayan perdido su razón de ser.
Vale decir, que ya no es necesario gestionar, implementar, planear y controlar un
sistema estratégico de transporte público y multimodal para la ciudad de
Manizales.
Si los objetivos señalados para el TIM S.A. ya no existen, no es necesario que otra
entidad los asuma; pero si esos motivos aún subsisten, es necesario hablar de
otra entidad que los asuma, en cuyo caso la causal aducida, ya no sería la
primera, sino la segunda.
En el análisis de la causal 3 de la norma en comento, el TIM S.A. es una entidad
vinculada a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, a la cual le
corresponde ejercer el control de tutela. Conforme a la ley 489 de 1998, este
control se traduce en acciones de orientación, coordinación, control y evaluación
del TIM S.A. Dónde se encuentran plasmadas las acciones ejercidas por la
Secretaria de Tránsito y Transportes de Manizales frente al TIM S.A., dentro del
control de tutela, que le permitieron implementar y utilizar indicadores para
evaluar la gestión administrativa, y aconsejar al Municipio de Manizales la
supresión del TIM S.A. o la trasferencia de sus funciones a otra entidad, y que
deben servir de fundamento a esta decisión, Sencillamente no existen.
Revisando el numeral 4 de la norma enunciada, A lo largo de la exposición de
motivos, ponencias y debates que sustentan la disolución y liquidación del TIM
S.A., las decisiones de tipo judicial se constituyen en la base de esta decisión. Por
lo tanto tampoco de cumple.
Finalmente, es irresponsable dejar a la decisión de los jueces la subrogación de
obligaciones y derechos pues no le es dable a las entidades públicas defraudar a
los particulares, y mucho menos incurrir en un posible fraude procesal, sin
mencionar que un fallo en contra pondría en serios aprietos financieros al
Municipio de Manizales y afectaría su marco fiscal a mediano plazo.
JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE
TERMINARSE EL TIM S.A
A la luz de los análisis anteriores, las causales de supresión o disolución
esgrimidas por la administración municipal, no son las aplicables para poner fin a
la vida jurídica del TIM S.A.
Los hechos en que se basa la motivación utilizada por la entidad municipal para la
disolución del TIM S.A., no coinciden con las causales establecidas por la ley.
La Administración Municipal, ha solicitado la participación del Departamento
Nacional de Planeación - DNP en el Proyecto del Sistema estratégico de
transporte, entre otras razones pero muy especialmente, buscando el aporte
económico de la Nación que teniendo en cuenta las inversiones hechas por la
Ciudad, debería estar del orden de no menos de $150.000.000.000 (ciento
cincuenta mil millones) de pesos.
El Juzgado ya referenciado mediante Auto del 29 de marzo de 2011, señalo:
“(…) Es importante aclarar nuevamente que el objeto de la presente acción en
ningún momento es la suspensión del Sistema Estratégico de Transporte
Público”. (subraya y negrilla no son del texto).
JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE
TERMINARSE EL TIM S.A DOS
Importante recordar el Artículo 134 de la Ley 1450 de junio 16 de 2.011 – Plan
Nacional de Desarrollo que dice:
“Artículo 134. Sistema de Recaudo y Sistema de Gestión y Control de Flota de
Transporte. Los sistemas de transporte que sean cofinanciados con recursos de la
Nación, adoptarán un sistema de recaudo centralizado, así como un sistema de
gestión y control de flota, que integre los subsistemas de transporte
complementario y de transporte masivo o estratégico, utilizando mecanismos que
así lo permitan, en especial en el sistema de recaudo, el mecanismo de pago
electrónico.”.
O lo que es lo mismo, si no hay plataforma tecnológica y/o si no hay sistema
centralizado de recaudo, NO HABRA aporte de Nación.
JUSTIFICACION DE PORQUE NO DEBE
TERMINARSE EL TIM S.A TRES
a la luz del Plan Nacional de Desarrollo actual, “Artículo 84. Sistemas
Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT. Y la plataforma tecnológica de
SETP de Manizales, no es mas que una parte de la infraestructura del
Sistema Inteligente de Transporte y Tránsito – SIT que por el momento sirve a
las áreas o Sistemas de Recaudo Centralizado y de Control de flota e
información pero que a futuro, como expresamente lo indica la Ley, podrá
servir a otros Sistemas y/u otros operadores conforme a condiciones y
participación de tarifa que en su momento establezcan la Nación o el Municipio
de Manizales de acuerdo a sus competencias. Importante resaltar que el
Sistema de recaudo centralizado diseñado para la Ciudad de Manizales en los
años 2.006, 2.007 y 2.008, coincide en un todo con la definición que tres años
después, en el año 2.011, da el Plan Nacional de Desarrollo e igualmente,
obsérvese como de igual manera la Ciudad de Manizales también estableció
las áreas de Recaudo Centralizado y Control del Flota que en el Plan Nacional
del Desarrollo se denominan Sistemas de Recaudo Centralizado y de Control
de flota. Entonces se requiere es Rediseñar el sistema estratégico de
transporte de Manizales que enuncia el Alcalde en su Plan de Desarrollo.
OPCIONES JURÍDICAS RAZONABLES Y
VIABLES DIFERENTES AL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Disponer el funcionamiento del TiM S.A. para que genere sus propios recursos y
atienda el pago de sus obligaciones, entre ellas, la del empréstito con Findeter.
Y otra opción Jurídica viable y razonable, fue planteada por el ex gerente del TIM
Carlos Alberto Aristizabal, en comunicación dirigida al secretario de transito,
solicitar a los transportadores entregar a TIM el 5,33% de la tarifa que le
corresponde de acuerdo con el decreto 410. Esto exige una decisión de la
administración, con lo que el TIM recibiría al año $7.000 millones de pesos.
Sumados los años 2011 y 2012 están por el orden de los $14.000 millones de
pesos, suficientes para capitalizar y garantizar el funcionamiento de TIM S.A en
los $5.000 millones que requiere. QUE MÁS BIEN ES UNA OBLIGACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN, (Recuperar unos dineros públicos no es una opción de la
Administración sino una obligación.).