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SEMINARIO INTERNACIONAL “EXPERIENCIAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE
HIDROCARBUROS EN PAISAJES CRÍTICOS DE LA AMAZONIA ANDINA”
Retos en la gestión ambiental
en el Perú
Amalia Cuba Salerno
Lima, 30 de Noviembre de 2012
SEIA y SINEFA
SEIA
Nivel y Calidad
de los Estudios
ambientales
SINEFA
Rol
autoridad
competente
Capacidades
para
participación/
consulta,
elaboración y
revisión de EIAs
Capacidad para
fiscalización de
cumplimiento de
EIAs
ANTECEDENTES
1990
93
94
97
2001
Ley SEIA
27446
(20-04-01)
Ley de Creación
del CONAM.
Ley 26410
(22.12.1994)
DL 757. Ley
Marco Crecim.
Inv. Privada
(1991)
Código del
Medio
Ambiente R.N.
D.L. Nº 613.
(08.09.90)
2005
2008
Ley General del
Ambiente.
Ley Nº 28611
(15.10.05)
Ley de Creación,
Organización de
funciones MINAM
D.L. 1013
(14.05.08)
Ley Marco SNGA
(Ley 28245)
(08.06.04)
SECTORES PRODUCTIVOS
(Ministerios)
• Agricultura
• Turismo
• Defensa
• Minería y Energía
• Industria Manufacturera y
Pesquería
• Transportes y Comunicaciones
• Salud
•Década
Vivienda,
90’ Construcción y
Saneamiento
El Sector
Minería, Energía
(Hidrocarburos y Electricidad) e
Industria Manufacturera elaboraron
su propia normativa ambiental
referida a la evaluación de estudios
ambientales
2011
2015
DS 019-2009MINAM
Reglament
o Ley SEIA
D.L 1078. Modifica
Ley del SEIA
(28.06.08)
ADECUACION NORMATIVA AL
SEIA
• Los Sectores que elaboraron su
normativa ambiental con anterioridad al
SEIA deben adecuarse los nuevos
contenidos y exigencias ambientales
• Los Sectores que no cuentan con
normativa ambiental se encuentran
elaborando su normativa ambiental con
las exigencias del SEIA.
Los Sectores que no cuentan con
reglamento referido a la evaluación
ambiental aplican de manera
supletoria el reglamento del SEIA
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental - SEIA
Sistema único y coordinado, de carácter preventivo
Mecanismo de integración, coordinación e interacción
transectorial y participación ciudadana
Aplica instrumentos de gestión ambiental, administrativos y
complementarios: EIAs, Registro de entidades consultoras, Listado
de proyectos (R.M 157-2011-MINAN), Revisión aleatoria EIAs
Establece un proceso administrativo uniforme y único en
materia de evaluación de impacto ambiental
Comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento
de los Estándares de Calidad Ambiental, (agua y aire) los Límites
Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos
Autoridades en evaluación y supervisión
ambiental
MINAM
Organismo
rector y
administrador
Autoridades
Competentes
(Ministerios,
GORE, MP)
Opinadores Técnicos
(SERNANP, ANA,
otros)
Autoridades en
materia de
supervisión,
fiscalización y
sanción
ambiental
(SINEFA - OEFA)
Titulares o Proponentes
Consultores o empresas consultoras (prevención/fiscalización)
Pobladores en el área de influencia
Sociedad Civil organizada
Ámbito del SEIA
INSTRUMENTOS
Originen implicancias ambientales significativas
Políticas,
planes y
programas
Aquellas que sean declaradas de interés nacional
mediante norma con rango de Ley
Procesos que impliquen la reubicación de ciudades
y centros poblados.
EAE
Aquellas que sean determinadas por el MINAM.
Proyectos de
inversión
pública,
privada o
capital mixto
Proyectos señalados en el listado de inclusión que
forman parte del Anexo II del presente reglamento*
Susceptibles de generar impactos ambientales
negativos significativos
Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones,
diversificaciones
Reubicaciones y traslado del proyecto
DIA
EIA-sd
EIA-d
Contenidos EIAs (Reglamento Ley SEIA)
DIA (Categoría I)
EIA-sd (Categoría II)
EIA-d (Categoría III)
Descripción del proyecto
Resumen ejecutivo
Resumen Ejecutivo
Aspectos del medio físico, biótico,
social, cultural y económico.
Descripción del proyecto
Descripción del proyecto
Plan de Participación Ciudadana
Línea Base
Línea Base
Descripción de posibles impactos
Plan de Participación Ciudadana
Plan de Participación Ciudadana
(normas sectoriales, titulo IV del D.S (normas sectoriales, titulo IV del D.S
002-2009-MINAM)
002-2009-MINAM)
Medidas de prevención, mitigación o Caracterización de Impacto
corrección de los impactos
Ambiental (identificación y
ambientales
valoración de impactos)
Caracterización de Impacto
Ambiental (identificación y
valoración de impactos)
Estrategia de Manejo Ambiental
(PMA, P Vigilancia, P Compensación,
P Relaciones Comunitarias, P de
Contingencias, P de Abandono,
Cronograma y presupuesto para
implementación de la estrategia
ambiental, Compromisos Asumidos)
Plan de seguimiento y control
Estrategia de Manejo Ambiental
(PMA, P Vigilancia, P Contingencias,
P Abandono, Cronograma y
presupuesto para la implementación
de la estrategia ambiental,
Compromisos Asumidos)
Plan de cierre o abandono
Otros consideraciones que determine
Valorización Económica
la Autoridad Competente
Cronograma de ejecución
Presupuesto de implementación
Otras consideraciones técnicas que
determine la Autoridad Competente
Sector
Energía*
Pesquería
Minería*
Industria
Saneamiento*
Transportes
Agricultura
Salud
(Ecología)
Defensa
Salud
( Saneamiento básico)
Construcción
Vivienda y Urbanismo
Turismo**
TOTAL
EIA aprobados
2001-2010
Estimación
EIAs
aprobados
por año
Estimación
EIAs
aprobados
2001 -2012
838
473
243
198
106
90
60
65
36
30
18
2
0
2 159
84
47
24
20
11
9
6
7
4
3
2
0
0
217
1 006
567
291
238
128
108
72
79
42
36
22
1
0
2 590
Revisión aleatoria de Estudios de Impacto Ambiental
(2010)
%
ElAs que presentan un Plan de Manejo Ambiental
83%
EIAs cuya evaluación incluyó mecanismos de Participación Ciudadana.
77%
EIAs que cumplen totalmente con los requisitos del TUPA del sector.
74%
EIAs que presentaron Resumen Ejecutivo de fácil comprensión
% de Información de población local que fue considerada en las medidas
adoptadas en el Plan de Manejo Ambiental del EIA.
EIAs que presentaron Opinión Técnica favorable de otras autoridades
ambientales.
63%
60%
EIAs que no muestran documentación de autorización de la empresa
consultora para realizar EIA.
EIAs que indican el registro de Colegiatura del profesional.
44%
ElAs elaborado por una consultora autorizada en registro vigente.
41%
EIAs que presentaron Términos de Referencia (TdR) aprobados.
7%
45%
41%
Algunas dificultades
1. Sectorización. Cada Autoridad Competente ha establecido
procedimientos de evaluación diferenciado, por lo que se
dificulta la aplicación de la armonización establecida por el
reglamento vigente.
2. No hay procedimientos de clasificación previa de proyectos ni
de aprobación de los TdR para los estudios ambientales, lo cual
es uno de los factores por los cuales los procesos se dilatan mas
allá de los plazos establecidos.
3. Débil articulación entre los instrumentos preventivos del SEIA y
SINEFA.
4. Mecanismos de participación ciudadana de baja intensidad.
Adecuación Normativa
Sector
Reglamento de
Protección o
gestión ambiental
Reglamento de
Participación
Ciudadana
Reglamento de
Infracciones y Sanciones
Agricultura
Turismo
Defensa
Energía
Minería
Industria
Pesquería
Transportes
Comunicaciones
Salud
Vivienda,
construcción y
Saneamiento.
LEYENDA
No cuenta con propuesta de
norma de adecuación
Cuenta con propuesta de
norma de adecuación
Cuenta con norma adecuada,
aprobada.
Norma transferida a OEFA, sin
adecuación.
Línea cronológica de la Fiscalización Ambiental
en el Perú
Sanciones impuestas
a actividades de hidrocarburos (upstream)
en la amazonía peruana
9
8
8
7
6
5
4
4
3
3
2
1
1
1
2005
2006
2
2
2009
2010
0
2007
2008
Sanciones…
Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (OEFA)
2012
INFORME DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL
Creada por Resolución Suprema N° 189-2012-PCM
EJES ESTRATÉGICOS DE LA
GESTIÓN AMBIENTAL
EJES ESTRATÉGICOS
OBJETIVOS
Primera
Generación
Segunda
Generación
• Aprobación de EIA
sectorializada
• Aprobación de EIA por
autoridades ambientales
ARGENTINA
BRASIL
COLOMBIA
COSTA RICA
ECUADOR
El Ministerio de Salud y Ambiente cuenta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SA y
DS), máximo organismo ambiental de carácter nacional, normativo. La competencia de aprobación
de los estudios es competencia de las provincias, que cuentan con normas que regulan la evaluación
de impacto ambiental. En todos los casos son las unidades ambientales de dichas circunscripciones
las encargadas de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.
El Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA) del Ministerio del Medio Ambiente es el ente
encargado de conceder las licencias o permisos (incluyendo la aprobación de los estudios de impacto
ambiental) a los proyectos que pasan por el sistema, el cual es federal.
La aprobación de los EIA está a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental está a cargo de la Secretaria Técnica Nacional
Ambiental - SETENA que depende del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los Términos de
Referencia respectivos y notificará al Proponente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (PMA).
EL SALVADOR
El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales es el encargado de aprobar los estudios
ambientales.
CHILE
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado
“Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental
de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación
ciudadana en la evaluación de los proyectos.
PARAGUAY
La regulación en materia de EIA, es de carácter general (semejante a la venezolana). Actualmente, los
EIA son aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero se encuentra en proceso de
ser transferido al Ministerio del Ambiente
URUGUAY
La autoridad competente a cargo de la aprobación de los EIA es la Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DINAMA), la cual pertenece al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
La aprobación de los EIA es de competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a
través de la Oficina Administrativa de Permisiones.
2012 : Luego del más de veinte años de la instauración del
modelo sectorializado de evaluación de EIA, los integrantes
de la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 189-2012PCM del 23 de junio del 2012, encargada de diseñar y
elaborar las propuestas normativas y políticas orientadas a
la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las
que se desarrollan las actividades económicas,
especialmente, las industrias extractivas, proponen la
creación del SENACE, proyecto que es aprobado por el
Consejo de Ministros y presentado al Congreso
Esta medida permite que finalmente el país avance a la
segunda generación, paso que ya ha sido dado por la
mayoría de países de la región
NECESIDAD DE
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
CONFIABLE
Idoneidad:
Asegurar que la calidad
de los Estudios de
Impacto Ambiental y
que su evaluación
se realice por
profesionales de primer
nivel
-Credibilidad:
Generar confianza en la
población, lo que
conllevaría a la
reducción de potenciales
conflictos ambientales
CONTAR CON
NORMATIVA E
INFORMACION QUE
GENEREN
PREDICTIBILIDAD
Centralizar las funciones
permitirá uniformizar la
normativa , la información
y criterios en la revisión
de los Estudios de Impacto
Ambiental, lo que
beneficiará al administrado
toda vez que se generará
certeza respecto a los
procedimientos iniciados
al ser establecidos de
manera clara y
considerando plazos
razonables.
EVIITAR FIGURA DE
JUEZ Y PARTE
•La sectorialización de los
EIA ha generado el
cuestionamiento de que
el sector que promueve la
actividad apruebe los
EIA.
•La gestión por sectores
del EIA es una opción
descartada por la
mayoría de países de la
región en que la
certificación ambiental
está a cargo de la
autoridad ambiental
nacional o de un
organismo adscrito a la
misma
EVALUACION
DE EIA
POR ENTIDAD
CON MAYOR
ESPECIALIZACIÓN
La evaluación de los
Estudios de Impacto
Ambiental se realizaría
por la entidad con
mayor especialización
en el materia de
evaluación de impacto
ambiental adscrita,
además al sector
ambiente, lo que
garantiza contar con
personal altamente
calificado
Adscrito al
Ministerio del
Ambiente
Estará a cargo
de revisar y
aprobar los
EIA detallados
Organismo público
técnico
especializado con
autonomía técnica
El
SENACE
al
Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban
los EIA de los proyectos de alcance nacional o
multiregional en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA
de los proyectos como consecuencia del proceso de
descentralización resulten de su competencia y han
sido transferidos por el sector competente.
El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las
autoridades sectoriales del nivel nacional.
Consulta Previa
Ley 29815, Ley del derecho a
la consulta previa a los
pueblos indígenas u
originarios, reconocido en el
Convenio 169 y su Reglamento
aprobado por DS Nº 0012012-MC.
.
Procesos de Participación
Ciudadana
Ley 27446, D leg 1078 y DS
019-2009-MINAM, Ley del
Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental y
Reglamento
Reglamentos sectoriales
• Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas
cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma
directa por una medida legislativa o administrativa, así como los
del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o
que sea afectado directamente por ella.
• La consulta previa de acuerdo a su naturaleza se puede realizar
incluso antes de presentarse el EIA, por lo que no
necesariamente está vinculado al mismo y se rige por su
normativa específica
• 1ra consulta previa se realizará en Andoas – Hidrocarburos Pluspetrol
•El proceso de participación ciudadana en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, es aplicable en todos los
casos a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la
legislación sectorial, regional o local que corresponda.
•La Autoridad Competente establece los mecanismos de
participación ciudadana, a fin de facilitar la difusión de la
información y la incorporación de observaciones y opiniones
orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones
respecto de los estudios ambientales
DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR
ESTUDIOS AMBIENTALES
El registro se regula en la Ley 27446, Ley del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por DS 019-2009MINAM, los que establecen que el MINAM conduce dicho Registro .
El proyecto de Ley propone que el SENACE tenga a su cargo
administración del Registro
la
OEFA tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones que regulan el Registro.
Principios que rigen el accionar del SENACE
SIMPLIFICACION Y
MULTISECTORIALIDAD
GRADUALIDAD
VENTANILLA
A fin de asegurar que las
variables económica y social
se incorporen al análisis
ambiental.
Orientado a que la transferencia
de la función de revisión y
aprobación de los Estudios de
Impacto Ambiental detallado se
haga de manera ordenada y en
función a prioridades que le
permita asumir la tarea sector
por sector.
UNICA
CONSTRUCCION DE
CAPACIDADES
MEJORA CONTINUA,
INDICADORES Y RESULTADOS
Orientado a que se cuente con la
capacidad y especialización para
asumir la complejidad de revisar
y aprobar estudios de impacto
ambiental de proyectos de gran
envergadura.
Con el fin de hacer del SENACE
una organización modelo capaz de
generar una atmósfera adecuada
para el buen comportamiento
ambiental de las inversiones
sostenibles.
A fin de lograr que los
procedimientos se sujeten a la
simplificación administrativa,
eliminación de trabas
burocráticas y eliminación de
requisitos no necesarios
superposiciones o duplicidades.
ESPECIALIZACION
Para lo cual se requiere contar con
personal idóneo, recursos técnicos
y logísticos, dada la cantidad de
estudios que se revisan
anualmente y las características
especiales de cada uno de ellos.
Funciones
Aprobar EIA-detallados, salvo
los que expresamente se
excluyan por DS con el voto
aprobatorio del Consejo de
Ministros, y a propuesta del
sector correspondiente,
los que serán evaluados por
el sector que disponga el
referido DS.
Administrar el Registro
Nacional de Consultoras
Ambientales.
Administrar el Registro
Administrativo
de las Certificaciones
Ambientales.
Solicitar cuando corresponda,
la opinión técnica de otras
autoridades con
competencias ambientales
y absolver las solicitudes
de opinión que se
formulen al SENACE.
Formular propuestas para la
mejora continua de los
procesos de evaluación de
impacto ambiental
(mecanismos de coordinación
gubernamental, buenas
prácticas de relaciones
comunitarias y de
participación ciudadana).
Implementar el
mecanismo de ventanilla
única de certificación
ambiental.
Organización
Consejo Directivo
Directivo
Consejo
Consejo Técnico
Consultivo
Jefatura
Órganos de Apoyo
Órgano de Línea
Órgano de Línea
Órgano de Línea
Consejo Directivo
Ministro del
Ambiente
Ministro del Ambiente (Presidente)
Ministro de
Economía
y Finanzas
Ministro de Economía y Finanzas (Vicepresidente)
Ministerio
de Agricultura
Ministro de Agricultura
Ministerio de
Energía y Minas
Ministro de Energía y Minas
Ministerio de
la Producción
Ministro de la Producción
Ministerio
de Salud
Ministro de Salud
Funciones del Consejo Directivo
Aprobar la
Política y
Plan
Estratégico
Institucional
del SENACE
Dirigir y
supervisar
las
funciones
del SENACE
Nombrar o
remover al
Jefe del
SENACE de
acuerdo a los
mecanismos
de
evaluación
objetiva que
se aprueben
Aprobar las
propuestas
orientadas a
incorporar
mecanismos
de
simplificación
de trámites e
implementación
de la
ventanilla
única
Aprobar los
documentos
de gestión,
guías y
normas
necesarios
para su
implementación
Jefatura
El cargo de Jefe se ejercerá por
un plazo de tres (3) años,
renovables por única vez de
manera continua, sujeta a la
aprobación del Consejo
Directivo.
La Jefatura ejercerá la función
de última instancia
administrativa del SENACE,
correspondiendo a los órganos
de línea (determinados en el
Reglamento de Organización y
Funciones del SENACE) la
aprobación de los Estudios de
Impacto Ambiental en primera
instancia administrativa.
Consejo Técnico Consultivo
Órgano integrado por 5 especialistas de
reconocida experiencia en temas
vinculados a proyectos de desarrollo e
inversiones, en las consideraciones
ambientales que éstos requieran, así
como en las materias objeto de
competencia del SENACE que sean
sometidos a su consideración.
La designación de cada
uno de los miembros
Consejo Técnico Consultivo
estará sujeta a la
temporalidad que defina
el Consejo Directivo, en
función a las disciplinas y
especialidades que pueda
requerir.
Rol de las autoridades sectoriales
Formular propuestas normativas en el marco del
proceso de evaluación de impacto ambiental
Ventanilla única
Proponer mejoras para la implementación de la
ventanilla única
Participar en el proceso de supervisión de la
elaboración de los EIA
Implementar sistemas de información y data
geo-referenciada de los proyectos de inversión
Emitir opinión técnica previa respecto a los TdR
de los EIA que sean sometidos a su consideración
Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los
EIA, de conformidad a lo solicitado por el SENACE
Ventanilla única de
certificación ambiental
.
Ventanilla Única
El SENACE promoverá
la implementación de la
ventanilla única de
certificación ambiental que
consiste en un único sistema
de procedimientos
administrativos ambientales
que tiendan a garantizar
inversiones sostenibles.
Complementariamente se implementará en otras
medidas de simplificación
que tengan como finalidad que los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental consideren requisitos
racionales y proporcionales a los fines que persigue,
sin comprometer la calidad del contenido de los
Estudios de Impacto Ambiental.
La implementación de la Ventanilla Única y la simplificación de trámites tendrá como objetivo que
se cumplan los plazos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de los Estudios de
Impacto Ambiental
Proceso de implementación del SENACE
1ra etapa
Instalación
unidades
SENACE
2da etapa
3ra etapa
4ta etapa
Elaboración
herramientas
Transferencia
de funciones
Seguimiento de
transferencia de
funciones
• Evaluación de ventanilla única
• Documentos de gestión
• Contratación de personal
• Instalar Consejo
Directivo
• Designar
Jefatura
• Capacitación y asistencia técnica
• Guías y reglamentos
• Normas para los registros de consultores y
certificaciones
• DS de MINAM y
sector correspondiente:
Aprobación del
Cronograma de
Transferencia de
Funciones
• Revisión TDR y supervisión de línea base
de EIA junto a sectores
• Transferencia del
acervo documentario e
información personal,
bienes y recursos.
El cumplimiento de esta etapa es verificado y
aprobado por el Consejo Directivo como
condición para transitar a la siguiente etapa
• Culminación de
transferencia al
SENACE
• MINAM dará
seguimiento al
proceso de
transferencia de
funciones hacia el
SENACE
Jeju, Corea a los doce días del mes de Septiembre de 2012
Su Excelencia Sr. Presidente de la República del Perú
Señor Don Ollanta Humala Tasso
E. S. D.
Tengo el alto honor de dirigirme a Su Excelencia para manifestarle en nombre de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza, nuestra profunda satisfacción por su decisión de crear el Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- SENACE.
La institucionalidad ambiental se verá reforzada por esta acertada decisión que permitirá a su vez apoyar la paz social y reducir los
impactos ambientales negativos de las grandes inversiones, al dotar al MINAM
a través del SENACE con un mecanismo
que intervenga en procesos transparentes para generar confianza y credibilidad en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es la mayor y más antigua organización ambiental del mundo y su
Comisión de Derecho Ambiental cuenta con cerca de mil miembros entre los que se encuentran los más destacados profesionales
dedicados al Derecho Ambiental del Mundo.Tenemos la honra de contar entre nuestras filas al Señor ministro Manuel Pulgar Vidal
,quien siempre ha estado a la vanguardia del Derecho Ambiental.
Felicitandole una vez más por su compromiso con el ambiente y la responsabilidad manifestada para el cuidado del patrimonio
ambiental del Perú, uno de los países con más riquezas naturales del planeta.
Me despido de Usted con mi consideración más distinguida,
Sheila Abed
Chair of the Commission on Environmental Law
IUCN (International Union for Conservation of Nature)
Nicanor Torales 150, Asuncion Paraguay
Tel: 595-21-614619