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REFORMA FINANCIERA
TEMAS VARIOS
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REFORMA FINANCIERA
(Temas comunes a las entidades
financieras)
FORTALECIMIENTO
Medidas
correctivas
•Ordenar modificaciones o correcciones
a las políticas y lineamientos en
materia prudencial, registros
contables y estados financieros, así
como cálculo de índices o niveles de
capitalización o liquidez. El derecho
de audiencia deberá ser no mayor a
tres días hábiles y podrá ordenar la
publicación de las correcciones y
modificaciones.
AUTORIDADES
Abstenerse
de
sancionar
•Se justifique la causa, se refieran a
hechos, actos u omisiones que no sean
graves, no exista reincidencia, no se
cuente con elementos que permitan
demostrar que se afecten los intereses
de terceros o del propio sistema
financiero y no constituyan delito.
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REFORMA FINANCIERA
(Temas comunes a las entidades
financieras)
FORTALECIMIENTO
AUTORIDADES
Publicació
n de
sanciones
• Deberá publicar en su
portal de Internet las
sanciones que imponga
por infracciones a las
leyes o disposiciones.
Dicha divulgación
deberá contener:
nombre, denominación o
razón social del
infractor; precepto
infringido, tipo de
sanción, monto o
plazo, conducta
infractora y estado
que guarda la
resolución.
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LINEAMIENTOS –Dof 9 de abril/10 de junio 2014(LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC,
LRAF)
CONCEPTO
Sanciones
impuestas
Por infracciones a las leyes del sistema financiero mexicano o
disposiciones de carácter general que de ellas deriven, que sean
competencia de la CNBV.
Medio de
divulgación
Internet a través de un vínculo directo.
Contenido de
la
publicación
Nombre, denominación o razón social del infractor; precepto
infringido; tipo de sanción indicando si es económica, o si se
trata de remoción, inhabilitación o suspensión; descripción de la
conducta conforme a catálogo establecido para los efectos; la
gravedad y reincidencia; fecha de imposición; estado que guarda
(pudiendo divulgarse las sanciones aún y cuando no estén firmes o
sean cosa juzgada), fecha en que haya quedado firme o, en su caso,
fecha en que haya quedado sin efectos o mandado reponer el acto.
Plazo para
publicación
Día 15 del mes siguiente a aquel en que se verifique o notifique, o
al día hábil siguiente si aquel fuera inhábil. Tratándose de
sanciones que por su importancia y trascendencia lo ameriten, la
La divulgaciónCNBV
de sanciones
derivadasendecualquier
la LTOSF,momento,
se realizará
a través
de
podrá publicarlas
sin que
se exceda
Internet, respecto
resoluciones firmes o que sean cosa juzgada, señalando la
dicho de
plazo.
denominación social del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta;
Conservación 3 años desde que haya quedado firme.
la publicación y plazo para que la información se encuentre disponible para el
público serán los previstos en los Lineamientos.
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REFORMA FINANCIERA
(Temas comunes a las entidades
financieras)
FORTALECIMIENTO
AUTORIDADES
Programas
de
autocorrec
ción
• Cuando las personas
detecten
irregularidades o
incumplimientos a las
leyes y demás
disposiciones. No se
impondrá sanción
(durante la vigencia
del programa) pero en
caso de
incumplimiento, se
impondrá la sanción
aumentando el monto de
esta hasta en un 40%.
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REGLAS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
–Dof 20 DE OCTUBRE DE 2014(LIC, LMV, LUC, LRSIC, LFI, LACP, LRASCAP, LGOAAC, LRAF)
CONCEPTO
No pueden
someterse a
autocorrecci
ón
Irregularidades o incumplimientos: i) detectados por la CNBV antes
de la presentación del programa; ii) objeto de una visita en curso
y hasta que concluya; iii) delitos; iv) sanciones graves; v)
consentidos o aceptados, o vi) uso recurrente o injustificado.
Contenido
del programa
1. Irregularidades o incumplimientos.
2. Circunstancias que las produjeron, si hubo daño o perjuicio para
la entidad y si este ya se resarció.
3. Información sobre la suspensión de la acción u omisión que causó
la irregularidad.
4. Actividades para corregir o prevenir futuras irregularidades
(calendario, responsable).
5. Persona o área encargada de dar seguimiento al programa.
Plazo para
resolver
20 días hábiles (podría haber prevenciones)
Aplica la afirmativa ficta.
Posibles
No se imponen durante la vigencia del programa y se interrumpe la
sanciones
caducidad.
La solicitud
deberá ser firmada por el Director General y el programa de
autocorrección deberá presentarse firmado por el presidente del Comité de
Auditoría.
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REFORMA FINANCIERA
Comité de Aprobación de Créditos
Relacionados
Operacion
es con
personas
relaciona
das
• Aprobación del
consejo de
administración de
las uniones de
crédito de
constituir un
comité para la
aprobación de
créditos
relacionados.
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REFORMA FINANCIERA
Comité de Aprobación de Créditos
Relacionados
CONCEPTO
Aprobación
de
operaciones
Se requiere del acuerdo de por lo menos tres cuartas partes de los
consejeros presentes para aprobar operaciones relacionadas. La
unión de crédito debe remitir a la CNBV copia certificada del
acuerdo de aprobación por el secretario del consejo, e informarle
de: i) el otorgamiento; ii) la renovación, y iii) la forma de pago
o extinción.
Se presenta
respectivo.
al
consejo
por
conducto
del
comité
de
crédito
Excepciones
para la
aprobación
Si no exceden 500 mil UDI’s o 5 % del capital pagado, el que sea
menor, no requieren aprobación del consejo, solo se le informan a
este, así como a la asamblea.
Comité de
consejeros
Si son menores a 2 millones de UDI’s, la aprobación se puede
delegar a un comité de consejeros integrado por un mínimo de 4 y un
máximo de 7 consejeros de los cuales una tercera parte deberán ser
independientes. Las resoluciones del comité requieren de la
aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
El comité debe presentar un informe de gestión al consejo.
Límites
La suma total de los montos dispuestos más
no puede exceder del
100 % del capital
crédito. Sin perjuicio de lo anterior,
hasta por un monto adicional equivalente
las líneas irrevocables,
contable de la unión de
pueden otorgar créditos
al 100 % de su capital
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
Comité de auditoría y sistema de control interno
 Acorde con la Reforma Financiera, las uniones de
crédito deben tener un comité de auditoría cuyas
reglas de integración y funcionamiento corresponde
emitir a la Comisión.
 Integración: al menos tres y no más de cinco
consejeros, por lo menos uno deberá ser independiente
quien lo presidirá. No pueden ser miembros los
directivos y empleados. Funcionamiento: sesionará
cuando menos trimestralmente.
 Facultades del comité de auditoría: proponer para
aprobación del consejo el sistema de control interno y
el código de conducta; revisar con base en los
informes del área de auditoría interna y del auditor
externo independiente, que el programa de auditoría
interna se lleve a cabo conforme a las disposiciones
aplicables; revisar con apoyo de la auditoría interna
y del auditor externo independiente, la aplicación del
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
Comité de auditoría y sistema de control interno
 Implementación de un sistema de control interno,
que es un conjunto de objetivos y lineamientos que
establezcan las uniones de crédito. Propósito:
Procurar que los mecanismos de operación sean
acordes con las estrategias y fines de las
uniones de crédito; delimitar las diferentes
funciones y responsabilidades entre sus órganos
sociales, a fin de procurar eficiencia y
eficacia en la realización de sus actividades, y
contar con información de la unión que sea
completa, correcta, precisa, íntegra, confiable
y
oportuna.
Adicionalmente,
para
coadyuvar
permanentemente
a
la
observancia
de
la
normatividad aplicable.
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
Comité de auditoría y sistema de control interno
 Se asignan funciones al consejo de administración
(aprobación del sistema de control interno), al
comisario
(evaluación
del
funcionamiento,
observancia, suficiencia y razonabilidad de dicho
sistema), al director general (implementación del
sistema) y al área de auditoría interna (revisión
periódica de las políticas y normas para el
correcto funcionamiento del sistema de control
interno).
Beneficios
 El que las entidades financieras cuenten con un
sistema de control interno es acorde con las
mejores prácticas internacionales en materia de
controles y prácticas corporativas y a la par, es
consistente con la demás regulación que se exige
para otras entidades financieras sujetas a la
supervisión y regulación de la Comisión. Así, con
la implementación de estas disposiciones las
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
Comité de auditoría y sistema de control interno
(Beneficios)
 El sistema de control interno y el comité de
auditoría representan una de las formas más
efectivas para tener un gobierno corporativo
sólido, bajo un marco efectivo a través del cual se
controlen las operaciones de las uniones de crédito
y se procure el buen funcionamiento de estas
entidades financieras.
 Estas normas asegurarán una clara segregación de
funciones al interior de las uniones de crédito,
con lo cual se delimitarán las responsabilidades
correspondientes y se podrán establecer canales de
comunicación eficientes, en beneficio de estas
entidades financieras.
 Estas
disposiciones
permitirán
la
oportuna
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
Concentración de capital (autorización temporal)
 La Comisión se encuentra elaborando un proyecto de
reglas aplicables a las uniones de crédito que con
motivo de la Reforma Financiera habrán de emitirse,
a fin de establecer
los supuestos para la
autorización de manera temporal para que una
persona física o moral mantenga la participación en
el capital social de una unión de crédito por
porcentajes superiores a los que establece la
propia Ley de Uniones de Crédito. Ello, frente a
problemas de solvencia y liquidez con el objeto de
preservar la continuidad de la propia unión.
 Para la emisión de tales disposiciones la propia
Ley exige el cumplimiento de presentación de
información sobre los posibles accionistas de la
unión de crédito de que se trate, por lo que en
línea con lo anterior, el proyecto antes señalado
también incluye la información y documentación que
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
CONCEPTO (SOFOM)
 La Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito dispone que se reputarán
sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
las
que
mantengan
un
vínculo
patrimonial
con
cualquiera de las siguientes entidades financieras:
instituciones
de
crédito,
uniones
de
crédito,
sociedades
cooperativas
de
ahorro
y
préstamo,
sociedades
financieras
comunitarias
o
sociedades
financieras populares. Asimismo, cuando sean emisores
de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional
de Valores.
 Según la entidad financiera a la que se encuentren
vinculadas las SOFOMES deberán cumplir con diversas
disposiciones de carácter general en diferentes
materias.
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REFORMA FINANCIERA
EMISIÓN DE REGULACIÓN
PROBELMÁTICA
 Una SOFOM regulada puede tener vínculos patrimoniales
con más de una entidad financiera y además ser emisora
de valores. Como consecuencia, el reto estriba en
determinar qué regulación les resultará aplicable.
 Las SOFOMES reguladas pueden realizar una gama más
amplia
de
operaciones
que
algunas
entidades
financieras;
v.gr.:
créditos
hipotecarios.
Así,
podrían existir operaciones no reguladas en la entidad
financiera pero sí en la SOFOME. Esta situación
también pudiera implicar un reto adicional.
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TEMAS VARIOS
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