Mantenimiento de locales escolares 2014
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Mantenimiento de
locales escolares
2014 - II
AREA DE MANTENIMIENTO
OINFE
NORMA TÉCNICA PARA EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y
MOBILIARIO DE LOS LOCALES ESCOLARES 2014.
SEGÚN DECRETO DE URGENCIA N° 001-2014
1. FINALIDAD
El presente documento normativo tiene por finalidad regular el desarrollo de las etapas,
procedimientos, plazos y responsabilidades, así como las disposiciones complementarias y
formatos necesarios, para llevar a cabo las acciones que conduzcan al cumplimiento del
Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a
nivel nacional, en atención a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 0012014, que autoriza al Ministerio de Educación a financiar el referido Programa de
Mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional, para la implementación de la
estrategia de reparación de instalaciones sanitarias y pintado de los locales escolares.
2. OBJETIVOS
2.1. Garantizar la eficiencia, transparencia y legalidad de la correcta utilización de
los
recursos públicos asignados para implementación del Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, en el marco de lo establecido por el
Decreto de Urgencia N° 001-2014.
2.2. Brindar la orientación técnica para asegurar que los responsables del mantenimiento
realicen las acciones necesarias para la reparación de las instalaciones sanitarias de los locales
escolares a nivel nacional, mejorando las condiciones de habitabilidad y salubridad.
2.3. Mejorar la imagen institucional de los locales escolares a nivel nacional, mediante el
pintado de sus edificaciones, incluido el cerco perimétrico.
3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente norma comprende a:
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Direcciones Regionales de Educación
Unidades de Gestión Educativa Local
Instituciones Educativas Públicas
Asociación de Padres de Familia
Si durante el desarrollo de los procedimientos señalados en la presente Norma Técnica, la
competencia para llevarlos a cabo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos
organizacionales, éstos continuarán los procedimientos sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
GESTIÓN Y COORDINACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LOCALES
Dirección Regional de Educación (DRE) o Gerencia Regional
La DRE o Gerencia Regional, en el marco de sus competencias, es responsable de desarrollar las acciones
necesarias que correspondan, a fin de brindar el apoyo técnico y de gestión a las UGEL para asegurar las
acciones necesarias, y la correcta ejecución de los recursos asignados para el mantenimiento de los locales
de las instituciones educativas públicas; así como, verificar que se suscriba y remita toda la documentación
para la ejecución de dicho mantenimiento, verificando que la información correspondiente se registre en el
SRMG.
Son responsables solidarios con la UGEL de la veracidad de la información brindada para la ejecución del
mantenimiento regulado por la presente Norma Técnica.
Unidad de Gestión Educativa Local
La Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias, es responsable de brindar el
apoyo técnico y administrativo y la orientación necesaria a los Responsables de Mantenimiento de las
instituciones educativas públicas a fin de asegurar la ejecución de los recursos asignados para la reparación
de instalaciones sanitarias y pintado exterior de las edificaciones del Local Escolar y cerco perimétrico a
nivel nacional, en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2014.
En tal sentido, les competen asegurar la conformación del Comité de Mantenimiento y Comité Veedor de
las instituciones educativas públicas de sus respectivos ámbitos y el debido ingreso al SMRG. Difundir y
entregar los documentos normativos con las orientaciones para la ejecución del mantenimiento de los
locales de las instituciones educativas públicas, a los directores de las mismas.
Asimismo, son responsables del control y seguimiento, información necesaria que deberán remitir a la DRE
para el monitoreo de los avances de los trabajos realizados, y recepcionar la información de los Comités
para su tramitación correspondiente; haciendo adecuado uso del SRMG.
Finalmente, les compete efectuar la respectiva denuncia ante los órganos competentes las irregularidades
detectadas en los gastos de Mantenimiento.
Son responsables solidarios con la DRE de su jurisdicción de la veracidad de la información brindada para la
ejecución del mantenimiento regulado por la presente Norma Técnica.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO
Etapas del Procedimiento
El mantenimiento de los locales escolares se desarrolla en cuatro (04) etapas, cada una de
las cuales comprende la realización de determinados procesos, conforme se detalla a
continuación:
Etapa I: Programación
Actos preparatorios
Programación
Etapa II: Ejecución – Cierre
Manejo de Cuentas de Ahorro
Ejecución del Mantenimiento
Cierre de la Ejecución
Etapa III: Evaluación
Evaluación
Etapa IV: Procesos transversales
Comunicación, difusión y capacitación
Seguimiento y Monitoreo
Reconocimientos y Sanciones
I ETAPA: PROGRAMACIÓN
Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios para ejecutar las acciones previas
necesarias para el inicio del proceso del mantenimiento, como determinar los locales escolares
a ser intervenidos, establecer los criterios y determinar a los responsables del mantenimiento
de los locales escolares, así como gestionar su cambio durante el proceso, según corresponda.
A. Actos Preparatorios
Son todos los actos que se deben realizar previamente a la ejecución del Programa de
Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, los cuales
comprenden:
A.1 Padrón de Locales Escolares
Las acciones de mantenimiento se realizarán en los locales escolares que se encuentran
establecidos en el Padrón de Locales Escolares, y conforme a los procedimientos establecidos
en la presente Norma Técnica, los mismos que serán aprobados por el Ministerio de Educación.
A.2 Listado de responsables del mantenimiento de Locales Escolares
Los responsables de las acciones de mantenimiento de los locales escolares son definidos por
las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), dentro del ámbito de su jurisdicción. El
listado de responsables es consolidado y elaborado por la Oficina de Infraestructura Educativa
(OINFE) del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial y se publica en la
página web del Ministerio.
Para la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los
Locales Escolares 2014, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014,
se considerarán a los listados de responsables de mantenimiento aprobados por Resolución
Ministerial N° 027-2014-MINEDU.
Los listados aprobados, en caso que las UGEL o las DRE hayan comunicado la necesidad del
cambio de responsable, la OINFE deberá actualizar el listado de responsables de
mantenimiento de los locales escolares, mediante Resolución Jefatural.
A.3 Exclusión del listado de responsables de mantenimiento
Una vez aprobado el Padrón de Mantenimiento de Locales Escolares 2014, en el marco del
Decreto de Urgencia N° 001-2014, la DRE o UGEL, según corresponda, deberá comunicar a la
OINFE si el responsable de mantenimiento designado ha incurrido en alguna de las siguientes
causales de exclusión:
Tengan sanción judicial y/o administrativa vigente, como consecuencia de haber participado en
programas de mantenimiento de locales escolares, correspondientes a periodos anteriores.
No ha cumplido con presentar la Declaración de Gastos correspondientes a programas de
mantenimiento de locales escolares anteriores.
No ha cumplido con depositar el saldo de los recursos otorgados para la realización de las
acciones de mantenimiento de locales escolares, correspondientes a programas de
mantenimiento anteriores.
Tengan imposibilidad física y/o mental, debidamente justificada, de poder cumplir con
designación como responsable del mantenimiento de locales escolares.
A.4 Cambios de responsables de mantenimiento de locales escolares.
De producirse alguno de los supuestos señalados en el literal A3 de la presente Norma
Técnica, la DRE o UGEL solicitará el cambio del responsable de mantenimiento del local
escolar, mediante comunicación escrita, directamente a la OINFE del Ministerio de Educación.
Para el cambio del responsable de mantenimiento de un local escolar, la DRE o UGEL, deberá
tener en cuenta lo siguiente:
Verificar que el nuevo responsable de mantenimiento que se asigna al local escolar, no se
encuentre asignado a otro local escolar.
La fecha máxima para el cambio de responsable será hasta el 29 de agosto de 2014.
Periódicamente la OINFE, a través de la USOM, revisa las solicitudes de cambio de responsable
de mantenimiento y envía del listado de los nuevos responsables de mantenimiento a la OGA
(Equipo de Tesorería) para que realice la gestión de los precitados cambios ante el BN.
En caso que el local escolar no cuente con responsable de mantenimiento, de acuerdo a lo
señalado en la presente Norma Técnica, la DRE o UGEL designará al personal de
infraestructura y/o persona idónea capacitada en temas de infraestructura de locales
escolares, lo cual deberá comunicar a la OINFE, hasta el 29 de agosto de 2014.
En caso que la DRE o UGEL no designe al responsable de mantenimiento en el plazo
establecido, a través de la USOM, la OINFE solicitará a la OGA la transferencia de los recursos
correspondientes, que se abonarán a una cuenta de ahorro, a nombre del Director de la DRE o
UGEL, la que permanecerá bloqueada, hasta la designación del responsable y se proceda a
realizar la transferencia a éste, conforme a lo dispuesto en la presente Norma Técnica.
II ETAPA: EJECUCION
Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios y procedimiento para el manejo de las
cuentas de ahorro que son abiertas a favor de los responsables del mantenimiento, así como
para la ejecución de las acciones de mantenimiento en el local escolar, comprende el manejo
de las cuentas de ahorro, la definicion de actividades necesarias para la autorización de la
apertura y cierre, bloqueo y desbloqueo; así como, lo concerniente a la devolucion de los
saldos de las cuentas que no han sido ejecutados en el mantenimiento de los locales
escolares, dentro de los plazos que se otorguen para dicho efecto, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2014.
A. DE LA GESTIÓN DE LA CUENTAS DE AHORRO
A.1 Autorización de la apertura de cuentas de ahorro
Para la apertura de las cuentas de ahorro, la OINFE solicitará a la OGA la certificación
presupuestal correspondiente. Luego a través de la USOM, conforme al listado de
responsables de mantenimiento de locales escolares aprobado, y contando con la
Certificación Presupuestal, la OINFE solicita a la OGA la apertura de las cuentas de ahorro y
la posterior transferencia de los recursos correspondientes.
La OGA, a través del Equipo de Tesorería de la Unidad de Administración Financiera - UAF,
seguirá el procedimiento que se detalla a continuación, para solicitar la apertura de cuentas
de ahorro y la transferencia de recursos:
Solicitar al BN la apertura de cuentas de ahorros a nombre de los responsables de
mantenimiento de los locales escolares.
Efectuar la transferencia de recursos a las cuentas de ahorro abiertas, a través del
SIAF-SP, registrando el devengado y el girado.
Al finalizar el proceso de transferencia, la OGA a través del Equipo de Tesorería de la UAF,
solicita al BN el reporte de las transferencias realizadas y los numeros de las cuentas de
ahorro de los responsables del mantenimiento de locales escolares. Una vez recibida la
información, la UAF la remite a la SPE, para su ingrese en el SRMG, a través de la OFIN, bajo
responsabilidad de la UAF.
A.2 Bloqueo de las cuentas de ahorro
Una vez aprobado el Padrón de Mantenimiento de Locales Escolares 2014, en el marco del
Decreto de Urgencia N° 001-2014, mediante oficio, la DRE o UGEL solicitará a la OINFE el
bloqueo de las cuentas de ahorro cuando el local escolar no cumpla con las condiciones
necesarias para ser objeto de las acciones de mantenimiento, por encontrarse en riesgo de
colapso y/o amerita su demolición parcial o total, o por tratarse de un local escolar cuya
construcción ha culminado en un tiempo menor a un (01) año calendario, a la fecha de
realizacion del mantenimiento.
Dentro del término de dos (02) días habiles, desde la recepción del referido oficio, la OINFE
solicitará a la OGA realizar el trámite respectivo con el BN, para que efectue el bloqueo de las
cuentas de ahorro. La OGA, deberá remitir al BN, en un plazo no mayor de dos (02) días
habiles de recibida la solicitud de la OINFE, las solicitudes de bloqueo para su procesamiento.
A.3 Desbloqueo de las cuentas de ahorro
Mediante oficio, la DRE o UGEL solicitará el desbloqueo de las cuentas de ahorro a la OINFE,
cuando desaparezcan las situaciones que causaron el bloqueo de las cuentas de ahorro,
conforme a lo señalado en el literal A.3 de la presente Norma Técnica. Dicha solicitud
procederá hasta el 15 de septiembre de 2014.
A través de la USOM, en un plazo no mayor de (05) días hábiles, la OINFE remitirá a la OGA las
solicitudes de desbloqueo de las cuentas de ahorro.
A través del Equipo de Tesorería de la UAF, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles desde
la recepción de la solicitud, la OGA deberá efectuar con el BN el trámite de desbloqueo para
su respectiva ejecución.
A.4 Actualización de los saldos de las cuentas de ahorro
A solicitud de la OINFE, a través del Equipo de Tesorería, la OGA solicitará al BN la emisión del
reporte semanal de los saldos financieros de las cuentas de ahorro. Una vez obtenido dicho
reporte, será remitido por el Equipo de Tesorería de la UAF a la OFIN, para que se registre
dicha información en el SRMG, con la finalidad de detectar las zonas con baja ejecución e
implementar medidas para impulsar la ejecución.
A.5 Del cierre de cuentas de ahorro
La ejecución de las acciones de mantenimiento de los locales escolares culminará al 31 de
octubre de 2014. A través de la USOM, la OINFE solicitará al Equipo de Tesorería de la UAF,
que gestione el cierre total de las cuentas de ahorro abiertas por el BN, para el proceso de
mantenimiento de locales escolares, así como la reversión de los saldos existentes en dichas
cuentas al Tesoro Público.
B.- EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES
B.1 Tipos de espacios educativos y orden de prioridad para su intervención
Los responsables del mantenimiento de locales escolares efectúan el mantenimiento de
acuerdo al orden de prioridad que se presenta en la siguiente lista:
Cuadro 2: Tipos de espacios educativos a intervenir
Orden de
Prioridad
1°
2°
Tipos de Espacios
Educativos
Comprende
Letrinas, inodoros, urinarios, lavatorios, tanque
Servicios Higiénicos elevado, cisterna e instalaciones sanitarias (limpieza
de cajas y tuberías de desagüe).
Paredes y muros exteriores de todas las edificaciones
Espacios Exteriores
del local escolar y cerco perimétrico.
B.2 Acciones de mantenimiento y orden de prioridad para su ejecución
Las acciones de mantenimiento que se ejecutarán en los espacios educativos a intervenir,
deberán realizarse en el siguiente orden de prelación:
Cuadro 3: Prioridad en las acciones de mantenimiento
Orden
Prioridad
1°
2°
Acciones de
mantenimiento
Reparación de
instalaciones
sanitarias
Pintado
Exterior
Aulas
Servicios
Higiénicos
Cocinas y
Comedores
Espacios
Servicios
Exteriores (Cerco
Auxiliares
Perimétrico)
Espacios
Administrativos
x
x
x
x
x
x
X
B.4
Del COMITE DE MANTENIMIENTO de los Locales Escolares
Las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014,
a ejecutarse en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, estarán a cargo de los Comités de
Mantenimiento conformados para las actividades de mantenimiento que se rigen por la Norma Técnica aprobada
con Resolución Secretarial General N° 004-2014-MINEDU, de fecha 14 de enero de 2014.
Las funciones del COMITÉ DE MANTENIMIENTO son las siguientes:
a) El responsable de mantenimiento ingresará los datos en el SRMG, a fin de generar el Acta de Compromiso
respectiva.
b) Elaborar la Ficha Técnica de Mantenimiento con las acciones de mantenimiento priorizadas que se realizarán
para intervenir en los espacios educativos de los locales escolares, conforme a la priorización de espacios y
acciones que se establecen en la presente Norma Técnica. Se debe contar con vistas fotográficas de los espacios
antes de la realización del manteamiento. Las acciones de mantenimiento se realizarán por local escolar,
independientemente que haya más de una institución educativa en el mismo local escolar, o más de un nivel
educativo; para cuyo efecto, el responsable del mantenimiento del local escolar deberá coordinar con los
Directores de cada nivel educativo y/o institución educativa del mismo local escolar.
c) Para la elaboración de la Ficha Técnica de Mantenimiento se deberá tener en cuenta lo establecido por OINFE
en Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la página web del MINEDU.
d) Ingresar la Ficha Técnica de Mantenimiento en el SRMG y, solicitar su aprobación a la DRE o UGEL,
previamente al inicio de las acciones de mantenimiento, para lo cual se debe contar con la respectiva
aprobación de la DRE o UGEL.
e) Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento en el local escolar a su cargo, de acuerdo a lo establecido
en la Ficha Técnica de Mantenimiento aprobada por la DRE o UGEL, a través del SRMG.
f) Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas y/o entidades que así
lo requieran, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (profesores, alumnos,
administrativos, padres de familia, comunidad, municipio, DRE, UGEL, entes supervisores, entes de auditoría u
otros).
g) Brindar información al coordinador del Área de Mantenimiento o contratado por la OINFE para la verificación
de las actividades de mantenimiento ejecutadas en el local escolar.
h) Firmar la documentación referida a la supervisión y/o monitoreo que realice la OINFE.
B.5 Del COMITE VEEDOR de los Locales Escalares
La veeduría de las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales
Escolares 2014, a ejecutarse en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2014, estarán a cargo de los Comités
de Veeduría conformados para el seguimiento de las actividades de mantenimiento que se rigen por la Norma
Técnica aprobada con Resolución Secretarial General N° 004-2014-MINEDU, de fecha 14 de enero de 2014.
Las funciones del COMITÉ VEEDOR son las siguientes:
a) Realizar los trabajos de veeduría de la ejecución del mantenimiento, fiscalizando el buen uso de los
recursos asignados, tomando como criterio lo priorizado por el COMITE DE MANTENIMIENTO en la Ficha de
Veeduría.
b) Registrar en la Ficha de Veeduría las actividades de mantenimiento realizadas en el local escolar,
especificando la descripción de actividades realizadas y las observaciones o incidentes que pudieran haberse
presentado durante el proceso, en el SRMG.
B.6 Aprobación de la Ficha Técnica de Mantenimiento de Locales Escolares
Según corresponda, a través del SRMG, la DRE o UGEL aprobará la Ficha Técnica de mantenimiento de locales
escolares que se encuentren bajo su jurisdicción.
B.7
Retiro de recursos para la ejecución del mantenimiento
Una vez aprobada la Ficha Técnica de mantenimiento e ingresada el Acta de Compromiso en el SRMG, el
responsable del mantenimiento podrá retirar el monto asignado para la ejecución de las actividades
programadas, el cual se encontrará disponible en la cuenta de ahorros abierta a su nombre en el Banco de
Nación, tal como se indica en el literal A.1.
B.8
De la ejecución de las acciones de mantenimiento
El COMITE DE MANTENIMIENTO ejecutará las acciones de mantenimiento detalladas en el Ficha Técnica de
Mantenimiento, haciendo un uso racional de los recursos asignados a los responsables del mantenimiento de
locales escolares, y en concordancia con el Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la página
web del MINEDU.
En caso de dudas de carácter técnico, los miembros del COMITE DE MANTENIMIENTO pueden efectuar consultas
a la DRE, UGEL u OINFE, a través de los medios planteados en los procesos de comunicación, difusión y
capacitación, identificándose con el código de su local escolar.
B.9 Devolución de los recursos no utilizados
El responsable de mantenimiento del local escolar devuelve los montos retirados y no utilizados a las
siguientes cuentas de ahorro, según corresponda:
Hasta el 31 de octubre del 2014, deberá depositar a la Cuenta de Ahorro abierta a su nombre en el
Banco de la Nación.
Después del 31 de octubre del 2014, procederá a la devolución a través de Oficina de Tesorería de la
UGEL de la jurisdicción del local escolar.
La UGEL, deberá remitir a la OINFE, los Formatos T-6 y la relación de las devoluciones efectuadas
por los responsables del mantenimiento del local escolar, de acuerdo a la siguiente estructura:
fecha, número de papeleta, oficina, región, monto, cuenta bancaria. Asimismo, ingresará dichas
devoluciones en el aplicativo informático SRMG.
Los intereses generados en cada una de las cuentas de ahorro NO DEBERÁN ser retirados de dichas
cuentas; caso contrario, deberán ser depositados en la misma cuenta asignada y, una vez cerrada,
los saldos serán revertidos al Tesoro Público.
La relación de los saldos de las cuentas de ahorro al cierre de las mismas, serán revertidas al Tesoro
Público e informadas a la OINFE, con la finalidad que la OFIN los ingrese en al SRMG.
C. FINALIZACIÓN Y CIERRE DE LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO
C.1
Elaboración del Expediente de Rendición de Gastos
El responsable de mantenimiento de local escolar, conjuntamente con el COMITE DE MANTENIMIENTO, del cual forma parte, ingresará
a través del SRMG, el Formato de Rendición de Gastos, hasta el 31 de octubre de 2014.
El responsable del Comité Veedor entrega al COMITÉ DE MANTENIMIENTO el Acta de Veeduría, que formará parte del Expediente de
Rendición de Gastos, para su ingreso al SRMG por la DRE o UGEL.
Para la verificación de la documentación, el responsable de mantenimiento del local escolar remitirá a la DRE o UGEL el Expediente
de Rendición de Gastos, hasta el 31 de octubre de 2014, que contiene los siguientes documentos, en el orden en el que se detalla:
Informe descriptivo de las actividades realizadas para el mantenimiento, debidamente suscrito por todos los miembros del
Comité de Mantenimiento.
Formato de Rendición de Gastos (según Anexo 2), debidamente suscrito por todos los miembros del Comité de Mantenimiento.
Acta de Veeduría, debidamente suscrita por el Comité de Veeduría.
Copia de los vouchers o recibos de los montos retirados de la cuenta de ahorro abierta a favor del responsable del
mantenimiento de locales escolares, debidamente visado por los miembros del Comité de Mantenimiento.
Copia de las boletas y/o comprobantes de pago, emitidas a nombre del responsable del mantenimiento del local escolar, cada
una de las cuales debe estar visada por dicho responsable, o las Declaraciones Juradas cuando no existe forma de obtener
boleta o comprobante de pago, que sustenten los gastos incurridos por la adquisición de materiales o por pago de mano de obra.
Se debe tener en cuenta que las boletas y/o comprobantes de pago no deben presentar enmendaduras, borrones, tachaduras o
correcciones de ninguna índole; y, deben ser llenados de forma completa, colocando la descripción del bien o servicio, la
cantidad, precios unitarios y precios totales.
Copia del voucher de depósito de las devoluciones hechas en la Cuenta de Ahorro del BN, o en la Oficina de Tesorería de la
UGEL de la jurisdicción del local escolar, debidamente visado por el responsable del mantenimiento del local escolar.
Panel fotográfico, el cual comprende las vistas fotográficas nítidas, que muestren claramente el estado de la infraestructura
antes de las acciones de mantenimiento y, después de efectuado el mantenimiento de local escolar.
Toda la información y documentación contenida en el Expediente de Rendición de Gastos tiene el carácter de Declaración Jurada,
siendo responsables de su presentación, a nivel administrativo, civil .y/o penal, quienes suscriben las mismas
C.2 Aprobación del Expediente Final de Rendición de Gastos
La DRE o UGEL recibe el Expediente de Rendición de Gastos de Mantenimiento del responsable de
mantenimiento del local escolar, evalúa la documentación remitida, examinando la
documentación que sustenta todo lo gastado en las diferentes actividades (mano de obra y
materiales); y, es la encargada de revisar y verificar las rendiciones de gastos, las cuales de
encontrar documentos que presenten indicios de adulteración total o parcial, deberán
comunicarlo a los Órganos de Control Interno de las respectivas UGEL o DRE.
Al respecto, la DRE o UGEL debe verificar si el mantenimiento se realizó conforme a lo dispuesto
en la presente Norma Técnica y el Instructivo Técnico de Mantenimiento que se publica en la
página web del MINEDU, mediante un uso correcto y adecuado de los recursos públicos entregados
para dicho efecto, verificando el ingreso de información efectuado en el SRMG para dicho efecto.
En caso de existir observaciones, inconsistencias y/o situaciones irregulares, la DRE o UGEL
deberá notificar al responsable del mantenimiento del local escolar, precisando las observaciones
o inconsistencias advertidas para su levantamiento o subsanación inmediata.
Asimismo, la DRE o UGEL deberá adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias en
casos de advertir irregularidad en el uso de los recursos entregados para la realización de las
acciones de mantenimiento de locales escolares.
III ETAPA: EVALUACIÓN
Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios para evaluar el proceso de mantenimiento,
extrayendo conclusiones significativas con la finalidad de mejorar Y optimizar continuamente los
procesos de mantenimiento de locales escolares.
EVALUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
A.1 Informe Final del Mantenimiento de Locales Escolares a Nivel Nacional.
La OINFE realiza un informe final sobre la base de la información consolidada del mantenimiento de
los Locales Escolares y, de los Expedientes de Rendición de Gastos del Mantenimiento, remitidos por la
DRE o UGEL, a nivel nacional.
La OINFE tiene plazo para presentar el Informe Final hasta el 31 de diciembre del 2014.
A.2 Acciones para la evaluación del proceso de mantenimiento de Locales Escolares.
Luego de la emisión del Informe Final del proceso de mantenimiento de Locales Escolares a nivel
nacional, la OINFE a través de la USOM evaluará el proceso de mantenimiento, y deberá recomendar
y/o disponer las acciones que resulten necesarias para la mejora y optimización de los procesos de
mantenimiento de locales escolares.
La OINFE efectuará el monitoreo de manera aleatoria de los locales escolares, para verificar la
ejecución técnica de los trabajos de mantenimiento, para lo cual podrá solicitar la presentación del
Expediente Final de Rendición de Gastos del local escolar, para contrastar lo ejecutado físicamente
contra lo reportado y declarado por los responsables del mantenimiento de locales escolares.
IV ETAPA: PROCESOS TRANSVERSALES
Esta etapa tiene por finalidad establecer los criterios que regulan los procesos transversales que se
ejecutarán durante la implementación del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los Locales Escolares 2014, a nivel nacional, en atención a lo dispuesto por el artículo 8
del Decreto de Urgencia N° 001-2014.
PROCESO DE RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES
El proceso de reconocimientos y sanciones tiene como finalidad señalar los criterios y pautas que
serán de aplicación a efectos de guiar la actuación de los órganos o entidades encargados del
monitoreo y fiscalización de la ejecución del mantenimiento de locales escolares.
C.1 Reconocimientos a responsables del mantenimiento de locales escolares
La DRE o UGEL emitirá una Resolución Directoral de reconocimiento a las acciones sobresalientes
realizadas por el responsable de mantenimiento en beneficio de la Institución Educativa, que hayan
ejecutado correctamente las disposiciones de la presente Norma Técnica, y presenten oportunamente
el Expediente de Rendición de Gastos de Mantenimiento, en los plazos establecidos.
C.2 Sanciones a responsables del mantenimiento de locales escolares
La imposición de sanciones se genera por las faltas cometidas que causan una trasgresión a la
normativa de la materia, y que se hace de conocimiento por medio de la presentación de denuncias,
las que se procesarán de acuerdo a ley.
C.3 Responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la Norma Técnica
El incumplimiento de la presente Norma Técnica por parte del responsable del mantenimiento del
local escolar, así como de otros miembros de los Comités de Mantenimiento y de los miembros de los
Comités de Veedor, generará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.
La responsabilidad administrativa originada por dicho incumplimiento, es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones en la presente Norma
Técnica.
C.4. Calificación y gravedad de la conducta infractora
El docente que transgreda las normas técnicas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las
instituciones educativas públicas a nivel nacional, está incurso en el literal a) del artículo 48° de la Ley N° 29944,
constituyéndose falta grave causal de cese temporal.
Si se cause un grave perjuicio a la institución educativa, es de aplicación el literal d) del artículo 49° de la Ley, en cuyo
caso será causal de destitución. En ambos casos, previo proceso administrativo disciplinario.
C.5 Sobre la calidad de docente del agente infractor
Si el denunciado es docente y se le sanciona con la sanción administrativa de suspensión y cese temporal, queda
inhabilitado el profesor por el tiempo de la sanción a ejercer función pública, bajo cualquier forma o modalidad.
El docente destituido queda inhabilitado para ejercer función docente pública bajo cualquier forma o modalidad, por un
periodo no menor de cinco (05) años.
En todos los casos la inhabilitación es de alcance nacional.
C.6
Presentación de las denuncias
Todo ciudadano (miembro del COMITÉ DE MANTENIMIENTO O VEEDOR, autoridad, profesor, padre de familia, etc.)
puede presentar una denuncia ante la DRE o UGEL, respecto a posibles irregularidades durante los procesos descritos en
la presente Norma Técnica.
La denuncia puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica contra los responsables de una indebida
ejecución del mantenimiento de los locales de las instituciones educativas públicas.
La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Mesa de Partes u Oficina de Trámite Documentario de la UGEL, o
de la DRE o la que haga sus veces, adjuntando copia del DNI, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviera.
El denunciante también deberá precisar el nombre y apellido del denunciado y señalar el cargo que ejerce.
El denunciante asimismo, deberá describir los hechos que motivan la denuncia, pudiendo agregar las pruebas o
evidencias que considere pertinente.
La denuncia a presentarse deberá obligatoriamente consignar la fecha de la presentación, suscribiéndose el
documento o impregnar su huella digital. Las personas que no sepan escribir, podrán consignar solamente su huella
digital.
La denuncia presentada ante la UGEL o DRE o la que haga sus veces, no sustituye el derecho del denunciante a
presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que inicie las investigaciones pertinentes cuando existe
indicios de la comisión de un delito por corrupción, durante el proceso de la ejecución del mantenimiento de la
infraestructura de la institución educativa.
C.7 Evaluación de las denuncias
Ingresada la denuncia por mesa de partes de la UGEL o la DRE, o la que haga sus veces, la Comisión
Permanente de Procesos Disciplinarios para Docentes investigará si el denunciado es profesor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90° del Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma
Magisterial aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013 ED.
Si el denunciado no pertenece a la carrera pública magisterial y forma parte del personal
administrativo, se le sigue la investigación prevista en el régimen laboral al que pertenece.
En caso que la Comisión Permanente recomiende la instauración de proceso administrativo
disciplinario, el Titular de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, emite la respectiva resolución en un
plazo no mayor de cinco (05) días desde la fecha que recibió el informe de la Comisión.
Esta instauración de proceso administrativo, no constituye un demérito, por iniciarse la investigación
respectiva, motivo por el cual la resolución de instauración no es impugnable conforme se señala en el
artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013 ED.
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes realiza las
investigaciones del caso, solicita los informes y documentos respectivos, examina las pruebas
presentadas, elevando el informe final al Titular de la UGEL o DRE en un plazo máximo de
cuarentaicinco (45) días improrrogables bajo responsabilidad funcional, recomendando las sanciones
que sean de aplicación.
En caso el Órgano de Control Institucional reciba una denuncia directamente esta podrá ser
investigada por dicho órgano, el que procederá conforme a las atribuciones establecidas en la Ley Nº
27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás normas que lo regulan.
C.8 Determinación de las sanciones
Es prerrogativa del Titular de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, determinar el tipo de sanción y
el periodo a aplicarse.
En caso que el titular no esté de acuerdo con lo recomendado por la Comisión Permanente, deberá
motivar dicha decisión.
El incumplimiento del plazo de 45 días hábiles antes señalado no origina caducidad sino que
constituye falta pasible de sanción.
El titular de la UGEL o DRE emite la Resolución de SANCION, en el plazo de cinco (05) días de recibido
el informe final de la Comisión Permanente. Esta resolución deberá notificarse debidamente,
adquiriendo un carácter ejecutorio, conforme lo determina el artículo 192° de la Ley N° 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la
Autoridad Nacional de Servicio Civil.
En caso que la COPROA concluya la existencia de elementos indiciarios que puedan constituir
responsabilidad penal, deberá remitir los actuados a la Procuraduría Publica del Ministerio de
Educación a efectos que se realice la evaluación de los hechos.
C.9 Interposición de recursos administrativos
La persona sancionada tiene derecho a interponer los recursos administrativos previstos en la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Los Gobiernos Regionales y Locales podrán emitir disposiciones adicionales, en el ámbito de su
competencia a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Técnica, así como
salvaguardar el buen uso de los recursos públicos transferidos.
ANEXO 01
FICHA TECNICA DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES
NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
TELEFONO
CORREO ELECTRÓNICO
CODIGO DE LOCAL
CODIGO MODULAR
UBICACIÓN (AV./CALLE)
CENTRO POBLADO
DIS6TRITO
PROVINCIA
Nº
PARTIDAS DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES
1.00
REPARACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS
2.00
PINTURA EXTERNA DE LAS EDIFICACIONES DEL LOCAL ESCOLAR Y CERCO
PERIMÉTRICO
UNIDAD
REGION
CANTIDAD
COSTO ESTIMADO (S/.)
TOTAL
NUMERO DE AULAS EN EL LOCAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA
NUMERO DE ALUMNOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA
NUMERO DE DOCENTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA
NOMBRE DEL DIRECTOR (NOMBRADO Y/O ENCARGADO)
DESCRIPCION DE LAS PARTIDAS:
RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO
DEL LOCAL ESCOLAR
REPRESENTANTE DEL COMITÉ MANTENIMIENTO
REPRESENTANTE DEL COMITÉ MANTENIMIENTO
IMPORTANTE:
Antes de la ejecución de los trabajos de mantenimiento, los Directores de las Instituciones Educativas deberán solicitar aprobación de la Ficha Técnica de Mantenimiento,
mediante el SRMG, para iniciar los trabajos de mantenimiento de los locales escolares.
ANEXO 02
FORMATO DE RENDICIÓN DE GASTOS
MANTENIMIENTO DE LOCALES ESCOLARES 2014
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION :
UNIDAD DE GESTION LOCAL:
INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA:
TELEFONO:
CORREO ELECTRONICO:
MONTO ASIGNADO S/ :
Nº
DETALLE DEL GASTO
PROVEDOR
1.00
COMPROBANTES DE PAGO Y/O
DECLARACION JURADA
NOMBRE DEL
FECHA
TIPO
NUMER IMPORTE
O
S/
REPARACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS
SUB TOTAL
2.00
PINTURA EXTERNA DE LAS EDIFICACIONES DEL
LOCAL ESCOLAR Y CERCO PERIMÉTRICO
SUB TOTAL
A
TOTAL
(xx) B
(xxxx) B-A
MONTO ASIGNADO S/
SALDO NO
UTILIZADO S/
RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DEL LOCAL
ESCOLAR
REPRESENTANTE DEL
COMITÉ MANTENIM.
REPRESENTANTE DEL
COMITÉ MANTENIM.
REPRESENTANTE DE AUTORIDAD LOCAL
REPRESENTANTE DEL
COMITÉ VEEDOR
REPRESENTANTE DEL
COMITÉ VEEDOR
(X) DRE O UGEL Consignar el número que emite el Sistema de Declaración de Gastos que se encuentra en la página web.
(xx)Consignar la suma depositada por el Ministerio de Educación en la cuenta aperturada en el Banco de la Nación.
(XXX) Los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, se giran a nombre de cada Institución Educativa Publica.
(XXXX) Los saldos no utilizados deberán permanecer y/o ser devueltos a la cuenta bancaria de la IE, para que mediante el Banco de la Nación sea
revertido al Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud del ministerio de Educación (Los intereses no forman parte del gasto)
ANEXO 03
ACTA DE COMPROMISO
Yo,.................................................................., identificado con DNI Nº......................., y domiciliado
en.................................................................................................................., en calidad de responsable
del mantenimiento del Local Escolar (Institución Educativa) .........................................................,
ubicada en la localidad de..........................................., distrito de ...........................................................,
provincia de.................................................., de la región................................, dependiente de la (DRE,
UGEL)..................................., declaro tener pleno conocimiento de los lineamientos de la Norma
Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares
2014, para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado exterior de las edificaciones del Local
Escolar y cercos perimétricos, regulado mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014, y me
comprometo a ejecutar los fondos públicos que me fueran asignados bajo los criterios de economía,
eficiencia y eficacia, y asimismo, a rendir cuenta oportunamente del gasto de los fondos públicos
asignados dentro de los plazos legalmente establecidos.
En este sentido, y en consideración a lo establecido en el literal “c” de la Tercera Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, autorizo a la (DRE, UGEL) a afectar de la planilla única
de remuneraciones que me corresponde, hasta por el importe otorgado destinado al mantenimiento de
locales escolares, en caso de incumplimiento de la presentación del Expediente de Declaración de
Gastos de la ejecución de la Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los Locales Escolares 2014, para la reparación de instalaciones sanitarias y pintado
exterior de las edificaciones del Local Escolar y cercos perimétricos hasta el 31 de Octubre del 2014.
Ciudad,...............de..................de 2014.
Por la Institución Educativa ...............................................
Prof. ....................................................................................
DNI Nº ....................................
Responsable del mantenimiento
Por la DRE / UGEL (según corresponda)
Sr. .......................................................................................
DNI Nº .......................................