DIAPOSITIVA ICA FEB 2011 S(2)

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Transcript DIAPOSITIVA ICA FEB 2011 S(2)

Centro de contadores públicos para la investigación
Seminario de actualización en el
impuesto de industria y comercio y
otras novedades
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Seminario de actualización ICA 2011
Contenido de la charla
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Seminario de actualización ICA 2011
Impuesto de industria y comercio.
Consideraciones en relación con el hecho generador.
Incidencia de la problemática de la territorialidad del
tributo en el cumplimiento de la obligación de declarar
y de actuar como agente retenedor.
Definición legal de los sujetos pasivos de los impuestos
territoriales. (Ley 1430 de 2010, Art. 54)
Régimen simplificado - Unidades comerciales
adicionales. Actualización valores absolutos. (Decreto
Distrital 0793 de 2010)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Novedades sobre base gravable especial para empresas de
empleos temporales , comisionistas de bolsa y ajustes en
la del sector financiero. (Ley 1430 de 2010, Art.
31 y 52)
Intervención administrativa en el sistema tributario por
vía de la clasificación de actividades económicas.
Novedades en la clasificación de las actividades
económicas. (Resoluciones DSH 004 y 006 de 2010)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Seminario de actualización ICA 2011
Novedades en tributación territorial
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Otros tributos.
Impuesto predial Unificado. Definición del carácter real
el impuesto – Actualización tarifas lotes. (Ley 1430 de 2010,
Art. 60 - Decreto Distrital 0793 de 20101)
Impuesto de Delineación urbana. Valor m2 presuntivo.
(Resolución 008 de 2010)
Contribución especial sobre contratos de obra pública o
concesión de obra pública y otras concesiones. Se
prorroga hasta el año 2013. (Ley 1430 de 2010, Art. 53)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Otros tributos.
Impuesto sobre vehículos. Actualización de tarifas.
(Decreto Nacional 4839 de 2010)
Sobretasa al consumo de Cigarrillo . Establecimiento de
nuevo tributo. (Ley 1393 de 2010, Art.
6°)
Tasas y Sobretasas especiales destinadas a financiar los
fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la
seguridad ciudadana. Autorización para establecerlas.
(Ley
1421 de 2010, Art. 8°)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Procedimiento tributario.
Procedimiento especial para la notificación de los actos
devueltos por correo por causal diferente a dirección
errada. (Ley 1430 de 2010, Art.
69, inc. 2°)
Condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones. (Ley 1430 de 2010, Art.
48)
Bienes no susceptibles de medidas cautelares.
(Ley 1430 de
2010, Art. 34)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Procedimiento tributario.
Ratificación
de
la
autorización
para
determinar
oficialmente tributos por sistemas de facturación.
(Ley
1430 de 2010, Art. 69)
Plazos para cumplir obligaciones tributarias.
(Resolución
007 de 2010)
El formulario electrónico de las declaraciones de
autorretenciones y retenciones .
(Decreto Distrital 0794 de
2010)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Seminario de actualización ICA 2011
Impuesto de industria y comercio
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Algunas consideraciones en relación con
el hecho generador
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Hecho Generador. (Ley 14 de 1983, Art. 32 - Art. 36, E. T. D.)
El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las actividades comerciales,
industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las
respectivas
jurisdicciones
municipales,
directa
o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma
permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Características del impuesto.
Es un impuesto del orden municipal.
Las actividades gravadas pueden ser ejercidas por una
persona natural, jurídicas o por sociedades de hecho,
independiente de que sean públicas o privadas o que
tengan o no ánimo de lucro.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Características del impuesto.
Las actividades pueden desarrollarse de manera directa o
indirecta.
Las actividades gravadas pueden ejecutarse de manera
permanente u ocasional.
Las actividades pueden desarrollarse en inmueble
determinado, con establecimiento de comercio o sin él.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Propuesta cambios hecho Generador. (Proyecto de
Ley 302 de 2009)
El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a
materia imponible, sobre todas las actividades comerciales,
industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las
respectivas
jurisdicciones
municipales,
directa
o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por
sociedades de hecho, o por patrimonios autónomos, ya sea
que se cumplan en forma permanente u ocasional, (en
inmueble determinado) con establecimientos de comercio o
sin ellos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Actividad industrial. (Art. 34, Ley 14 de 1983 – Art. 37, E. T. B.)
Para los fines de esta Ley, se consideran actividades
industriales las dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, confección, preparación, transformación,
reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase
de materiales o bienes.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Actividad comercial. (Art. 35, Ley 14 de 1983, Art. 38 E. T. B.)
Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al
expendio, compraventa, o distribución de bienes o
mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las
demás definidas como tales por el Código de Comercio
siempre y cuando no estén consideradas por el mismo
Código o por esta Ley, como actividades industriales o de
servicios.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Definición general de servicios.
Es actividad de servicios toda tarea, labor o trabajo
ejecutado por personas naturales, jurídicas, sociedades
de hecho o patrimonios autónomos, sin que medie
relación laboral con quien lo contrata, que genere una
contraprestación en dinero o en especie y que se
concrete en la obligación de hacer, sin importar que en
ella predomine el factor material o intelectual.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio
Actividades de servicio. (Art. 36, Ley 14 de 1983, Art. 39 E. T. B.)
Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer
necesidades de la comunidad mediante la realización de una
o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de
bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles,
casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y
aparcaderos, formas de
intermediación comercial,
tales
como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio
Actividades de servicio.
- venta y administración de inmuebles; servicios de
publicidad, interventoría, construcción y urbanización,
radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación,
salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios,
talleres
de reparaciones
eléctricas,
mecánica,
automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Definición para efectos del Impuesto de industria y comercio
Actividades de servicio.
cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de
montepíos y los servicios de consultoría profesional
prestados a través de sociedades regulares o de hecho.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96
Legalidad artículo 36 de la Ley 14 de 1983.
(...) Adviértase cómo el legislador al referirse a las actividades
de servicios que deben pagar el impuesto de industria y
comercio, hace una enunciación no taxativa de éstas. En
consecuencia, la calificación de las actividades "análogas" a
las enumeradas en la disposición materia de demanda, que »
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96
Legalidad artículo 36 de la Ley 14 de 1983.
« también pueden catalogarse de servicios y, por tanto,
obligadas a pagar dicho gravamen, corresponde hacerla a
los
Concejos
Municipales,
como
ente
facultado
constitucionalmente para crear impuestos de acuerdo con
lo establecido por la ley, (arts. 1, 287-3, 313-4 y 338 C.N.).
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia constitucional. Sent. C-220/96
Actividades análogas a servicios.
Los apartes transcritos indican en forma clara que las
actividades de servicios análogas o similares a las
relacionadas en el artículo 36 de la ley 14 de 1983 para que
generen el impuesto de Industria y comercio deben ser
precisadas e individualizadas por el Concejo Municipal.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Consejo de Estado. (Sentencia 13400 de
2003)
El Acuerdo 48 de 1999 del Concejo del Municipio de
Soledad en su artículo 37 relaciona las actividades de servicio
gravadas con el impuesto de industria y comercio, sin que se
mencione ni individualice expresamente el de telefonía.
Ello evidencia que en el acto citado no se encuentra
determinado como hecho gravable el servicio de telefonía,
facultad que correspondía al Concejo Municipal y no
tomarlo como "análogo" la autoridad fiscal local, quien
carece de tal competencia.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia C. E-13400/03
Actividades análogas a servicios.
Así las cosas, con los actos demandados se trasgredió el
artículo 338 de la Constitución Política, norma que
consagra los principios de representación popular y
predeterminación de los tributos que garantizan la certeza
jurídica al exigir que las corporaciones de elección popular
deben establecer previamente los elementos esenciales
constitutivos de los impuestos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia C. E-13400/03
Actividades análogas a servicios.
No
son
entonces
las
autoridades
administrativas
tributarias las facultadas para determinar a su juicio si un
hecho es generador del impuesto, sin la previa precisión
del órgano competente como en el caso sub examine.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Importancia de la definición de la
territorialidad del Impuesto de Industria
y Comercio
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Problemática en relación con la territorialidad
del impuesto.
Cuando se realizan actividades en varios municipios la
definición de en cual se ellos debo cumplir la obligación
sustancial y los demás deberes formales (Declarar)
constituye una de las problemáticas más importantes en
el manejo del impuesto de industria y comercio.
Tiene especial importancia en relación con:
Obligación de declarar.
Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Hecho generador
Incidencia en el cumplimiento
obligaciones tributarias.
de
La claridad en el tema permite:
Obligación de declarar.
Definir claramente los ingresos de origen extraterritorial
susceptibles de deducción en el proceso de depuración
de la base gravable.
Organizar en mejor forma el material probatorio.
Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.
Cumplir cabalmente la obligación y contrarrestar
retenciones no debidas.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Razones de la problemática.
“Precisa la Sala que efectivamente con la expedición de la
Ley 14 de 1983, se operó un cambio fundamental en el
impuesto de industria y comercio, toda vez que el
gravamen no se hizo depender de la existencia de un
establecimiento comercial, como era antes, sino de la
realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios dentro del territorio de un municipio.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Razones de la problemática.
Trazó así la ley el marco del impuesto de industria y
comercio pero omitió señalar normas con relación al lugar
en donde debía entenderse realizado el ingreso por el
contribuyente, especialmente cuando los sujetos pasivos
desarrollan actividad en varios municipio (...)” (Consejo de
Estado. Sentencia de 1993, Exp. 4390, C.P. Delio Gómez Leiva)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Criterios a tener en cuenta.
“Precisamente la Ley 14 de 1983 modificó el elemento
objetivo que tenía el antiguo impuesto de patentes, en el
sentido que se causaba al gravamen con la apertura de un
local o un establecimiento de comercio. Por lo tanto hoy
en día el impuesto se genera por el desarrollo de las
actividades gravadas en un lugar fijo, como también en
forma ambulante, a través de agentes viajeros, etc. (…)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Criterios atener en cuenta.
Para establecer la territorialidad del tributo, debe determinarse
el sitio donde se realiza la actividad gravada, (..)
Si bien no hay norma que precise el lugar donde se realiza la
actividad gravada, existen criterios que en cada caso deben ser
examinados para establecer la territorialidad del tributo.” (C. de
E. Sent. 16 de Nov. de 2001, Exp. 12440, C.P. Ligia López Díaz)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Territorialidad del Impuesto
Criterios para determinar la
territorialidad
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Territorialidad del Impuesto
Criterios para definir la territorialidad.
Para efecto del análisis y examen particular de cada caso es
necesario tener en cuanta:
Si se trata de una actividad gravada.
Cual de los hechos generadores desarrolla
contribuyente o el sujeto pasivo de retención.
el
Actividad industrial.
Actividad comercial
Actividad de prestación de servicios
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Territorialidad del Impuesto
Criterios a tener en cuenta en la actividad
industrial.
Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre
las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad
industrial se pagará en el municipio donde se encuentre
ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base
gravable
los ingresos brutos
provenientes de la
comercialización de la producción. (Ley 49 de 1990, Art. 77)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Territorialidad del Impuesto
Situaciones que pueden presentarse.
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Octubre 17 de
1991, Exp. 2331, cuando estudió la constitucionalidad de art.
77 de la Ley 49 /90, plantea tres situaciones:
La venta que realiza el industrial sacando la producción de
la fabrica y poniéndola directamente al servicio del
consumidor en el mismo municipio de la sede fabril o en
municipio diferente.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Territorialidad del Impuesto
Vende su manufactura a comerciantes quienes a su vez la
hacen llegar al consumidor final.
Organiza él mismo su actividad comercial, como tarea
permanente, distribuyendo sus propios productos, para lo
cual crea la infraestructura adecuada para ello, como son
puntos de fabrica, almacenes, locales, establecimientos de
comercio, en el municipio de las instalaciones fabriles o en
municipios diferentes.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. 2331/91
“En el primer evento, se observa claramente que el
fabricante frente al proceso económico de producción actúa
como tal y por ello despliega una inequívoca actividad
industrial (…) habrá de tributar en el primero de éstos dos
entes territoriales sobre los ingresos brutos (base gravable)
obtenidos en ambos, siéndole vedado, al segundo
municipio, de acuerdo con esta intelección, ejercer la
potestad tributaria sobre la actividad industrial.”
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. 2331/91
“Responderá entonces en un caso como fabricante, habiendo
de pagar el impuesto de industria y comercio, únicamente en el
municipio de la planta y como empresario industrial no puede
ser gravado en un municipio distinto. Y en otro caso, como
comerciante, tributará solamente al municipio en donde
cumple su actividad de mercadeo, que puede ser el mismo de la
sede fabril u otro municipio, si en cada uno de éstos entes
territoriales o en alguno de ellos actúa como comerciante.”
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para industriales
En fallo de marzo de 2002, el Consejo de Estado
sostuvo lo siguiente:
“Una de las características del impuesto de industria y
comercio es el de ser eminentemente territorial y por
ello el municipio donde se desarrolla la actividad gravada
es el legitimado para exigir la liquidación y pago del
impuesto.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
La
actividad
industrial
necesariamente
requiere
la
comercialización de la producción, porque se fabrica no
para guardar el producto sino para que salga al torrente del
mercado. La comercialización constituye una de las etapas
del proceso industrial y por ello cuando el fabricante
vende su producto no se despoja de su naturaleza de
industrial sino que culmina el ciclo normal de la
producción.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
(...) Como el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 aclaró que el
gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el
municipio donde se encuentre ubicada la fabrica o planta
industrial, teniendo como base gravable los ingresos
provenientes de la comercialización de la producción »
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
«no admite duda que la comercialización que realiza el
industrial de sus productos es actividad industrial, pues
según las disposiciones transcritas no puede considerarse
actividad comercial, la que legalmente se conoce como
industrial.”
(C. de E. Sentencia Marzo 8 de 2002, Exp. 12159)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para industriales
Resumen. Situación frente al municipio
donde se encuentra ubicada la fábrica.
El municipio tiene derecho a cobrar el impuesto
tomando como base el 100% de los ingresos brutos
generados por la comercialización de la producción,
independientemente de donde se comercialicen.
Si el industrial comercializa en un local, punto de fabrica,
etc. se aplica lo dispuesto en el inciso 2º artículo 41 del
E. T. B. (En su sede sin importar ni el lugar ni la
modalidad de su comercialización)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para industriales
Situación de municipio diferentes a donde se
encuentra ubicada la fábrica.
La tendencia jurisprudencial actual es eliminar todo indicio de
doble tributación en la actividad industrial, sin embargo los
fallos contradictorios han resuelto solo parcialmente el
problema.
Veamos algunos ejemplos que confirman la anterior
afirmación
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia
Contradicciones jurisprudenciales.
El Consejo de Estado en Sentencia se julio 9 de 1999, Exp.
9383, expresó:
“A propósito de la sentencia de exequibilidad que la actora
invoca en sustento de sus planteamientos, dicho fallo es muy
claro cuando dice, en uno de sus apartes, que si el industrial
actúa a la vez como industrial y como comerciante
“responderá
entonces en un caso
como fabricante,
habiendo de pagar el impuesto de industria y comercio
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. 9383/99
únicamente en el municipio de la planta y como
empresario industrial no puede ser gravado en
municipio distinto. Y en otro caso, como comerciante,
tributará solamente al municipio en donde cumple su
actividad de mercadeo, que puede ser el mismo de la
sede fabril u otro municipio, si en cada uno de estos
entes territoriales o en alguno de ellos actúa como
comerciante, y sin que en ningún caso se grave el
empresario industrial más de una vez sobre la misma
base gravable”.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. 9383/99
No es exacto, (...) que se haya fijado a ella la carga de
pagar un impuesto por una actividad sobre la cual ya
tributó en otro municipio, (...) o, en fin que en su caso se
haya configurado un doble gravamen o doble o múltiple
tributación.
Los elementos que universalmente son identificables en la
doble o múltiple tributación, son la unidad de sujeto
pasivo, la unidad de causa o hecho imponible y la unidad
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. 9383/99
o pluralidad de sujetos activos, siendo el elemento
característico definitivo del fenómeno, el segundo,
la
unidad de causa o hecho imponible. Pero como ya se dijo,
siendo sustancialmente diferentes las actividades industrial y
comercial, obviamente se configura una pluralidad de causa
o hechos imponibles, frente a unos mismos sujeto activo y
pasivo,
que
descarta
cualquier
hipótesis
de
doble
imposición.”
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Jurisprudencia - Sentencia C. E. Marzo 15 de 1999
La sala de manera expresa unifica su jurisprudencia y precisa
como criterio sobre el tema que el impuesto de industria y
comercio por la actividad industrial debe ser pagado en el
municipio de la sede fabril tomando como base la
totalidad de los ingresos brutos originados por la
comercialización de la producción, cualquiera que sea el
municipio donde esta se realice, (..) por lo que
independientemente de la forma en que se lleve cabo esa
comercialización y sea la modalidad de venta (..), la
actividad industrial no deja por ello de tener tal carácter
(…). (Sentencia C. de E. de marzo 15 de 2002)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para comerciantes
Criterios a tener en cuenta en la
actividad comercial.
Determinar el lugar o jurisdicción en el cual se
manifiesta la realización del hecho imponible, que
en el impuesto de industria y comercio es en donde
se lleva a cabo, ejecuta o realiza la actividad
comercial.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para comerciantes
Criterios a tener en cuenta en la actividad comercial.
“(...)
el
impuesto
de
industria
y
comercio
técnicamente no debe recaer sobre artículos sino sobre
actividades, el proyecto se refiere a las que se benefician
de los recursos, la infraestructura y el mercado de los
municipios y son fuente de riqueza.” (Exposición de motivos
de la Ley 14 de 1983)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para comerciantes
Propuesta regla territorialidad actividad
comercial. (Proyecto de Ley 302 de 2009)
Los ingresos se entienden percibidos en el lugar
donde se entrega la mercancía
Las ventas directas al consumidor a través de correo,
catálogos, compras en línea, televentas y ventas
electrónicas se entenderán como una actividad
comercial gravada en el municipio que corresponda al
lugar de entrega de la mercancía.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para prestadores de servicios
Criterios a tener en cuenta en la actividad de
servicios.
Tipo de servicio
Lugar de percepción del ingreso
Ejecución de obra material Donde se ejecuta la respectiva obra
Transporte
Donde se inicia el transporte
Trasporte de gas y otros
Donde se entrega el producto al
combustibles
distribuidor
Servicios públicos
Donde se presta el servicio al
domiciliarios
usuario final
Transmisión y conexión de Donde se encuentra ubicada la
energía eléctrica
subestación
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para prestadores de servicios
Propuesta reglas territorialidad actividad de
servicios. (Proyecto de Ley 302/09)
Tipo de servicio
Lugar de percepción del ingreso
Regla general
Donde se ejecute la prestación del
mismo.
Transporte
Donde se despacha el bien o
mercancía o persona.
Servicios de televisión por
suscripción e Internet
Donde se encuentre el suscriptor
del servicio, según el contrato.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Criterios a tener en cuenta para prestadores de servicios
Propuesta reglas territorialidad actividad de servicios.
Tipo de servicio
Lugar de percepción del ingreso
Domicilio principal del usuario,
registrado en el contrato.
Servicio de telefonía
móvil
ingresos cuya jurisdicción no pueda
establecerse se distribuirá
proporcionalmente en el total de
municipios según su participación en
los ingresos ya distribuidos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Sujetos pasivos
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Nueva definición legal de Sujeto pasivo.
(Ley
1430 de 2010, Art. 54)
Aplicable a todos los tributos del orden territorial.
Introduce como novedad la consideración expresa como
sujetos pasivos de los integrantes de consorcios, uniones
temporales y patrimonios autónomos.
Tratándose
de
IPU
y
Valorización
se
incluyen
expresamente los tenedores de inmuebles públicos en
concesión.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Definición legal de sujeto pasivo
Precisa quienes debe cumplir las obligaciones formales y
sustanciales para:
Patrimonios
beneficiarios.
autónomos:
Fideicomitentes
y/o
Contratos de cuentas de participación: Socio gestor.
Consorcios: Consorciados socios o partícipes.
Uniones Temporales: Representante.
Formaliza la facultad de las administraciones tributarias
para designarlos agentes de retención frente a los
ingreso de sus miembros.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Ley 1430 de 2010.
ARTICULO 54. SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS
TERRITORIALES. Son sujetos pasivos de los impuestos
departamentales y municipales, las personas naturales,
jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se
realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones
temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el
hecho generador del impuesto.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Ley 1430 de 2010.
En materia de impuesto predial y valorización, igualmente
son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles
públicos a título de concesión.
Parágrafo. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios
autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son
responsables por las obligaciones formales y sustanciales del
impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Ley 1430 de 2010
En los contratos de cuenta de participación el responsable
del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio
gestor; en los consorciados, socios o participes de los
consorcios, uniones temporales, los será el representante de
la forma contractual.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la
administración tributaria respectiva, de señalar agentes de
retención frente a tales ingresos.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Bases gravables especiales
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Base Gravable ordinaria Distrital. (Art. 46, E. T. B.)
La base gravable del impuesto de industria y comercio es el
promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año
inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional,
con exclusión de: Devoluciones, ingresos provenientes de la
venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de
impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado
por el Estado y percepción de subsidios.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Base gravable
Bases gravables especiales. (Arts. 50, 51 y 52, E. T. B.)
Actividad financiera.
Intermediarios.
Distribuidores de derivados del petróleo y otros
combustibles.
Servicio de transporte terrestre automotor.
Empresas generadoras de energía.
Entidades integrantes del Sistema General de
Seguridad social en salud.
Cooperativas de trabajo asociado.
Empresas de empleos temporales.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Bases gravables especiales
Nueva base gravable especial para empresas de
empleos temporales. (Ley 1430 de 2010, Art. 31)
Termina la polémica planteada por los intermediarios
laborales sobre la posibilidad de excluir de la base los
costos de la nómina.
La deducción
incluye:
Salarios,
seguridad
social,
parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de
los trabajadores.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Bases gravables especiales
Ley 1430 de 2010.
ARTICULO 31. BASE GRAVABLE DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS TEMPORALES. La base gravable de las Empresas
de Servicios Temporales para los efectos del impuesto de
industria y comercio serán los ingresos brutos, entendiendo
por estos el valor del servicio de colaboración temporal
menos
los
salarios,
Seguridad
Social,
Parafiscales,
indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores
en misión.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Bases gravables especiales
Sector financiero. (Ley 1430 de 2010, Art. 52)
Se incorpora de manera general el rubro “Ingresos
varios” en la base gravable especial entidades financieras.
Se aclara respecto a bancos y se incluyen para compañías
de seguro
de vida, seguros generales y compañías
reaseguradoras; sociedades de capitalización, Banco de la
República y para los demás establecimientos de crédito y
entidades financieras definidas en la ley.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Bases gravables especiales
1. Bancos
a) Cambios: Posición y certificado de cambio.
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional y
extranjera.
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de
operaciones en moneda nacional y extranjera.
d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.
e) Ingresos varios. (No se incluyen mientras se encuentre
vigente la exclusión hecha por el Decreto 1333 de 1986.)
f) Ingresos en operaciones con tarjeta de crédito.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Bases gravables especiales
Nueva
base
gravable
especial
para
comisionistas de Bolsa. (Ley 1430 de 2010, Art. 52)
ARTÍCULO 52. Adiciónese un parágrafo al artículo 42 de la
Ley 14 de 1983, así:
Parágrafo. Dentro de la base gravable contemplada para el
sector financiero, aquí prevista, formaran parte los ingresos
varios. Para los comisionistas de bolsa la base impositiva será
la establecida para los bancos de este artículo en los rubros
pertinentes.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Actualización valores absolutos de los
requisitos para pertenecer al régimen
simplificado e impuesto a pagar.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Contribuyentes del régimen simplificado.
45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009)
(Art..
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado
Que sea persona natural.
Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que tengan máximo un empleado.
Que no sea distribuidor.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que en el año anterior los ingresos brutos totales
provenientes de la actividad sean inferiores a $54.687.000
(2.176 UVT). (UVT 2010: $25.132) (Decreto Distrital 0793 de 2010)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Contribuyentes del régimen simplificado.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a $54.687.000 (2.176 UVT). (UVT 2010:
$25.132) (Decreto Distrital 0793 de 2010)
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año anterior o
durante el respectivo año no supere la suma de
$54.687.000 (2.176 UVT). (UVT 2010: $25.132) (Decreto Distrital 0793 de
2010)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Régimen simplificado
Impuesto presunto a pagar en el 2010. (Par. 1º, Art.. 45. E.
T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) - (Decreto Distrital 0793 de 2010, Art. 2º)
Monto de ingresos brutos
provenientes de actividad
año anterior.
Cuantía a pagar por auto
retención bimestral
De 0 a 1.088 UVT
(0 a $ 27.344.000
2 UVT
(Año 2010: $ 50.000)
De 1.089 a 2.176 UVT
($27.344.000 a
$54.687.000)
4 UVT
(Año 2010: $ 101.000)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Actualización valores absolutos de la
tarifa adicional para el sector financiero
por cada unidad comercial adicional
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Valor unidad comercial adicional sector financiero.
(Par., Art.. 50. E. T. B. (Decreto Distrital 0793 de 2010, Art. 2º)
Concepto
Valor fijo a pagar año 2011
Valor anual
$489.000
Grandes Contribuyentes
$41.000 (Mensual)
No Grandes
$81.000 (Bimestral)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Modificación de tarifas por vía de
Resolución de clasificación de las
actividades económica
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación de las actividades económicas
Antecedentes. (Acuerdo 015 de 2009)
ARTICULO 30. En el caso de los obligados a presentar la
declaración de industria y comercio y avisos y tableros y de
auto retención, deberán informar, además de la dirección,
su actividad económica, de conformidad con las
actividades señaladas mediante resolución que para el
efecto expida el Secretario de Hacienda Distrital. Dicha
resolución podrá adaptar la clasificación de actividades que
rijan para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN, o las establecidas por el Clasificación Industrial
Internacional Uniforme CIIU.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación de las actividades económicas
Estas facultades fueron desarrolladas con la expedición de la
Resolución DSH 001 de 2010, “Por medio de la cual se
adapta la Clasificación de actividades económicas para el
impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla“
En ella no solo se adoptó el CIIU sino que se intervinieron
ilegalmente las tarifas, competencia que es exclusiva del
Concejo Distrital.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación de las actividades económicas
Organización de la CIIU REV. 3 A.C.
Está ordenada jerárquicamente de su nivel más gravado al de
menor agregación. Se divide en:
Secciones. (Código alfabético A-Q)
Divisiones. (2 dígitos)
Grupos. (3 dígitos)
Clases. (4 dígitos)
Subclases. (5 dígitos)
- Cada categoría de nivel inferior esta totalmente contenida
por categorías de nivel superior.
- Toda categoría de nivel inferior pertenece a una, y solo una
categoría de nivel superior.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Código
Actividad económica
24
Fabricación de sustancias y productos químicos.
241
Fabricación de sustancias químicas básica.
2411.
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y
compuestos inorgánicos nitrogenados.
2412
Fabricación de
nitrogenados
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias
2414
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
abonos
y
compuestos
inorgánicos
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Código
Actividad económica
24
Fabricación de sustancias y productos químicos.
242
Fabricación de otros productos químicos
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso
agropecuario
de pinturas, barnices y revestimientos similares,
2422. Fabricación
tintas para impresión y masillas
243
2423
Fabricación de fibras sintéticas
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación de las actividades económicas
Novedades. (Resolución DSH 004 y 006 de 2010)
La Resolución 001 de 2010, adapto para el Distrito la
codificación de las actividades económicas del CIIU, pero
que como se expresó terminó ilegalmente definiendo, a
criterio de la administración, las tarifas en el Distrito de
Barranquilla.
La Resolución 004 corrige un error en la tarifa del
código 302 (Obtención y suministro de personal).
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación actividades económicas
Acuerdo 030 de 2008
Código
302
Tarifa
5.4‰
Transporte, , incluido el alquiler. Servicios sociales y
personales. Servicios de aseo, limpieza, médicos,
odontológicos y veterinarios. Agencia de empleos
temporales.
Resolución DSH 001 de 2010
Código
7491
Tarifa
9.6‰
Obtención y suministro de personal.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación actividades económicas
Resolución DSH 004 de 2010
Código
7491
Tarifa
5.4‰
Obtención y suministro de personal.
Resolución DSH 006 de 2010
Código
74911
Tarifa
9.6‰
Obtención y suministro de personal, excepto las agencias de
empleo temporal.
Resolución DSH 006 de 2010
Código
74912
Tarifa
5.4‰
Agencias de empleo temporal.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Clasificación Industrial Internacional Uniforme
Obtención y suministro de personal. (7491)
La búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal para empleo en distintos sectores. Los servicios
pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y
pueden abarcar la formulación de descripción de funciones,
la selección y examen de candidatos, la verificación de
referencias, etc.
Las actividades de búsqueda y colocación de personal
ejecutivo, así como la subcontratación de mano de obra, a
saber, las consistentes en proporcionar, por lo general
temporalmente, personal contratado y remunerado por la
agencia de empleo temporal.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Resolución DSH 006 de 2010
Obtención y suministro de personal. (7491 1)
La búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal para empleo en distintos sectores. Los servicios
pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y
pueden abarcar la formulación de descripción de funciones,
la selección y examen de candidatos, la verificación de
referencias, etc.
Las actividades de búsqueda y colocación de personal
ejecutivo.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Resolución DSH 006 de 2010
Agencias de empleos temporales. (7491 2)
Las actividades de subcontratación de mano de obra, es
decir, las consistentes en proporcionar a terceros, personal
contratado y remunerado por la agencia de empleo
temporal.
Esta clase excluye:
Las actividades de los contratistas de mano de obra para el
sector agropecuario, y se incluye en la clase 0140
Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las
actividades veterinarias.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Novedades Resolución DSH 006 de 2010.
La Resolución SDH 006 de 2010, introduce las
siguientes modificaciones:
Actividad industrial.
Grupo 050. Pesca, cultivo de peces en criaderos
piscícolas; actividades de servicios relacionadas con la
pesca. (05021 – Acuicultura)
El cultivo de especies acuáticas vegetales y animales, a
la luz del Acuerdo 030 de 2008 debía entenderse como
una actividad industrial a la tarifa de “demás actividades
industriales” (7.0‰)
La Resolución 001 de 2010 le asignó tarifa del 5.4‰.
La Resolución 006 de 2010 la aumenta al 7.0‰.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
División 24. Fabricación de sustancia y productos
químicos.
En el Acuerdo 030 de 2008 los productos químicos
tienen asignada de manera genérica la tarifa del 4.2‰.
De acuerdo con el CIIU la fabricación de productos
químicos incluye tres grupos:
Grupo 241. Fabricación de sustancias químicas básicas.
Grupo 242. Fabricación de otros productos químicos.
Grupo 243. Fabricación de Fibras sintéticas y artificiales.
Las resoluciones 01 y 06 de 2010 a las diferentes clases
de actividades les asigna tarifas así:
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Código
2411.
2412
2413
2414
2421
Actividad
Fabricación de sustancias químicas
básicas, excepto abonos y compuestos
inorgánicos nitrogenados.
Fabricación de abonos y compuestos
inorgánicos nitrogenados
Fabricación de plásticos en formas
primarias
Fabricación de caucho sintético en
formas primarias
Fabricación de plaguicidas y otros
productos químicos de uso agropecuario
Res.
Res.
01/10 06/10
4.2‰
7.0‰
4.2‰
4.2‰
7.0‰
4.2‰
7.0‰
4.2‰
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Código
Actividad
Res.
Res.
01/10 06/10
Fabricación de pinturas, barnices y
2422. revestimientos similares, tintas para 4.2‰
impresión y masillas
Fabricación de productos farmacéuticos,
2423 sustancias químicas medicinales y productos 4.2‰
botánicos
Fabricación de jabones y detergentes,
24241 preparados para limpiar y pulir
7.0‰
7.0‰
24242 Fabricación de perfumes y cosméticos (103) 7.0‰
2429 Fabricación de otros productos químicos ncp 7.0‰
2430 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
7.0‰
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Resolución DSH 006 de 2010
Grupo 351. Construcción y reparación de buques y otras
embarcaciones.
35111 – Construcción y reparación de buques.
35112 – Mantenimiento de embarcaciones.
Esta actividades originalmente tendrían una tarifa de
7.0‰ como “Demás actividades industriales”.
Se adicionan estas dos subclases de actividades,
considerando la segunda como actividad de servicios y se
le asigna una tarifa de 9.6‰.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Código
Actividad
3511
Construcción y reparación de buques
35111
Construcción y reparación de buques
Res.
Res.
01/10 06/10
7‰
7.0‰
35112 Mantenimiento de embarcaciones
3512
9.6‰
Construcción y reparación de embarcaciones
7.0‰
de recreo y de deporte
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Resolución DSH 006 de 2010
Actividad comercial.
Grupo 523. Comercio al por menor de productos
nuevos de consumo doméstico en establecimiento
especializado. (52393 – Comercio al por menor de
productos químicos, agrícolas y pecuarios)
Esta actividades con la resolución 01 le asignaron la
tarifa de 9,6‰ como “Demás actividades comerciales”,
cuando originalmente pertenecía al código 201 con una
tarifa de 4,2‰. Se corrige el error adicionando la
subclase 52393 .
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Resolución DSH 006 de 2010
Actividad de servicios.
Grupo 181. Fabricación de prendas de vestir, excepto
prendas de piel. (18103 – Confección de prendas de
vestir incluidas prendas de piel, a cambio de una
retribución o por contrata)
Grupo 671. Actividades auxiliares de intermediación
financiera. (6712 – Actividades de las bolsas de valores.
6713 - Actividades bursátiles. 6714 – Otras actividades
relacionadas con el mercado de valores)
Se le asigna tarifa de “Demás actividades de servicio” a la
tarifa de 9.6‰.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Otro tipo de intervención administrativa en el
régimen tarifario.
Eliminación de códigos de actividad de servicios.
Código 302. Transporte.
Código 303. Servicio de alojamiento en hoteles,
hostales, apartahoteles, residencias, moteles, amoblados
y otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill,
discotecas y similares. Transporte por tuberías.
Prestación de servicios públicos domiciliarios y
actividades complementarias..
Código 304 . Demás actividades de servicio.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Los aportes solidarios y su tratamiento
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Aportes solidarios de contribuyentes del ICA.
(Acuerdo 014 de 2010, Arts. 4° y 8°)
A través del Acuerdo 014 de 2010 se autorizó a la
administración tributaria para recaudar una donación
con destino a los damnificados de la ola invernal en
Barranquilla, la cual sería facturada en un monto
equivalente al 10% del impuesto de industria y comercio
a cargo en la declaración anual del año 2009.
Precisando el artículo 8° que el aporte no constituye
ingreso gravado, no se imputará a ningún periodo
gravable, no estará sometido a revisión y no servirá de
base para liquidar intereses ni sanciones.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Acuerdo 014 de 2010.
(Art. 4°)
APORTES SOLIDARIOS DE CONTRIBUYENTES DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CON DESTINO
A LA INVERSIÓN EN SOLUCIONES DE EMERGENCIA
PARA DAMNIFICADOS DE LA OLA INVERNAL. La
Secretaría de Hacienda podrá recaudar aportes solidarios de
los particulares en calidad de donación. El aporte solidario y
voluntario será equivalente hasta del 10% del valor del
Impuesto de Industria y Comercio que resultó a cargo del
contribuyente en su liquidación privada anual del año
gravable 2009. La Secretaría de Hacienda enviará a cada
contribuyente una factura sugerida para el pago del aporte
solidario.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de industria y comercio
Acuerdo 014 de 2010.
(Art. 8°)
REVISIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. La
determinación y el valor del aporte solidario de que trata
el presente acuerdo no constituye ingreso producto de la
obligación tributaria a cargo de contribuyente y por ello
no será imputable a la declaración del período gravable
sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus
obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de
revisión y por consiguiente no servirán de base para la
liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de
sanciones.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Otros tributos
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Impuesto Predial Unificado
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto Predial Unificado
Carácter real del Impuesto Predial.
(Ley 1430 de
2010, Art. 60)
Definir una obligación tributaria como real, aplicando
nociones propias del derecho procesal civil, implica que en
los procesos donde se actúa con fundamento en ella, se exija
para su existencia que previamente se haya constituido una
garantía real (prenda o hipoteca) a favor de un acreedor, de
tal manera que en presencia de un proceso ejecutivo, el
propósito de éste sea perseguir el bien dado en garantía
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto Predial Unificado
Carácter real del Impuesto Predial.
» frente al actual propietario en todos los casos, puesto
que la obligación no es personal, vale decir, no se
persigue para el pago a quien hubiere constituido el
gravamen sino al actual propietario, el cual ha debido
conocer la situación jurídica de la cosa antes de su
adquisición, lo cual no se presenta tratándose del cobro
del impuesto predial unificado.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto Predial Unificado
Ley 1430 de 2010. (Art. 60)
CARÁCTER REAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae
sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el
respectivo predio independientemente de quien sea su
propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá
perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a
cualquier título que lo haya adquirido.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto Predial Unificado
Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya
adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez,
caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto
del remate.
Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de
transferencia de domicilio sobre inmueble, deberá acreditarse
ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto
de impuesto predial.
Para el caso del auto avalúo, cuando surjan liquidaciones
oficiales de revisión con posterioridad al transferencia del
predio, la responsabilidad para el pago de los mayores valores
determinados recaen en cabeza del propietario y/o poseedor
de la respectiva vigencia fiscal.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto Predial Unificado
Actualización de tarifas lotes. (Art. 22, E. T. B.)
Destino y Estrato
Tarifa por
mil
Edificables no Edificados de base gravable
superior a $11.410.000. (454 UVT)
33‰
Urbanizables no Urbanizados, y edificables no
edificados de base gravable inferior a
$11.410.000. (454 UVT.)
12‰
Actualizado Decreto Distrital No. 0793 de 2010
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Impuesto de delineación urbana
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de delineación urbana
Valor metro cuadrado presuntivo para efectos
de liquidar anticipo. (Resolución DSH 008 de 2010, Art. 1°)
Mediante la Resolución DSH 008 de 2010, se fija para el
año 2011 los precios mínimos de presupuesto de obra o
construcción por metro cuadrado que deben tener en
cuenta los contribuyentes del impuesto de Delineación
Urbana para declarar y pagar el anticipo del impuesto de
Delineación Urbana.
Los valores fueron ajustados por el Índice de Costo de la
Construcción de Vivienda “ICCV” publicado por el DANE.
Su variación porcentual para el año 2010 fue del 1.2%
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de delineación urbana
Uso residencial.
Valor metro cuadrado
Estrato
Unifamiliar Bifamiliar
Multifamiliar
(Hasta 6 pisos)
Multifamiliar
(Mas de 6 pisos)
1
2
$ 328.754
$ 342.556
$ 250.333
$ 295.736
$ 265.513
$ 310.916
3
$ 418.307
$ 422.715
$ 437.895
4
$ 503.112
$ 490.871
$ 506.051
5
$ 640.160
$ 623.841
$ 639.021
6
$ 746.431
$ 690.813
$ 705.993
Actualizado Indice Costo construcción ICCV
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto de delineación urbana
Otros usos.
Uso de la construcción
Comercial
Industrial
Precio por metro cuadrado
$ 504.909
$ 413.643
Institucional
$ 542.395
Espacio público y recreativo
$ 131.197
Estacionamiento Publico
$ 178.725
Cerramiento
$ 79.342
Demolición
$ 8.087
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Impuesto sobre vehículos
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Impuesto sobre vehículos
Actualización de tarifas. (Ley 488 de 1998, Art. 145)
Vehículos particulares
Tarifa
Hasta $36.810.000. (2010: $35.788.000)
1.5%
Mas de $36.810.000 y hasta $82.822.000 .
2.5%
Mas de $82.822.000 . (2010: $80.410.000)
3.5%
Motos de más de 125 c.c.
1.5%
Actualizado. Decreto Nacional No. 4839 de 2010
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Contribución especial para
contratos de obra pública
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Otros tributos
Contribución contratos de obras públicas y
otras concesiones. (Ley 1430 de 2010, Art. 53)
Se prorroga por cuarta vez y por tres años más, hasta el
año 2013, la contribución especial a favor de la Nación,
departamentos o municipios sobre los contratos de obras
públicas que suscriban, equivalente al 5% del valor o
adición.
Las concesiones de construcción, mantenimiento y
operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial,
puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán el 2.5 por
mil del recaudo bruto que genere y el 3% si la concesión
de entidades territoriales su propósito sea ceder el recaudo
de sus impuestos o contribuciones.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Contribución especial de obras públicas
Ley 1430 de 2010.
(Art. 53)
DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS
CONCESIONES. Prorrogase por el término de tres (3) años
contados a partir de la promulgación de la presente Ley, la
vigencia del artículo 120 de la Ley 418 de 1997 modificado
por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002 y el artículo 6 de la
Ley 1106 de 2006. Así mismo se prorrogará por tres (3)
años la vigencia del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Contribución especial de obras públicas
Ley 418 de 1997.
(Art. 120)
ARTÍCULO 120. Todas las personas naturales o jurídicas que
suscriban contratos de obra pública, con entidades de
derecho público o celebren contratos de adición al valor de
los existentes deberán pagar a favor de la Nación,
Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca
la entidad pública contratante una contribución equivalente
al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente
contrato o de la respectiva adición.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Contribución especial de obras públicas
Ley 418 de 1997.
Las concesiones de construcción, mantenimiento y
operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial,
puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a
los fondos de seguridad y convivencia de la entidad
contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total
del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se
otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley.
Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones
que otorguen las entidades territoriales con el propósito de
ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. (…)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Contribución especial de obras públicas
Ley 418 de 1997.
ARTÍCULO 121. Para los efectos previstos en el artículo
anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco
por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de
cada cuenta que cancele al contratista.
El valor retenido por la entidad pública contratante deberá
ser consignado inmediatamente en la institución que señale,
según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público o la entidad territorial correspondiente. (…)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Nuevo tributo: Sobretasa al
consumo de cigarrillos y tabaco
elaborado
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa al consumo de cigarrillo
Sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco
elaborado. (Ley 1393 de 2010, Art. 6°)
Se crea una sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillo
y tacaco elaborado.
La sobretasa será equivalente al 10% del precio de venta al
público certificado por el DANE.
La sobretasa será liquidada y pagada por cada cajetilla de
veinte (20) unidades o proporcionalmente a su
contenido, por los responsables del impuesto al consumo
de cigarrillo y tabaco elaborado.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa al consumo de cigarrillo
Ley 1393 de 2010.
(Art. 6°)
SOBRETASA AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y TABACO
ELABORADO. Créase una
sobretasa al consumo de
cigarrillos y tabaco elaborado, equivalente al 10% de la base
gravable que será la certificada antes del 1° de enero de cada
año por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en la cual se tomará el precio de
venta al público efectivamente cobrado en los canales de
distribución clasificados por el DANE como grandes
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa al consumo de cigarrillo
Ley 1393 de 2010.
(Art. 6°)
almacenes e hipermercados minoristas según reglamentación
del Gobierno Nacional, actualizado en todos sus
componentes en un porcentaje equivalente al del
crecimiento del índice de precios al consumidor y
descontando el valor de la sobretasa del año anterior.
La sobretasa será liquidada y pagada por cada cajetilla de
veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido,
por los responsables del impuesto en la respectiva
declaración y se regirá por las normas del impuesto al
consumo de cigarros y tabaco elaborado.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Nuevo tributo: Sobretasa para
financiar la seguridad ciudadana
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa para financiar la seguridad ciudadana
Sobretasa para financiar la seguridad ciudadana
(Ley 1421 de 2010, Art. 8°)
Se autoriza a los municipios y departamentos para crear
una sobretasa destinadas a financiar los fondos-cuenta
territoriales de seguridad para fomentar la seguridad
ciudadana de carácter permanente.
Se cuestionará su legalidad pues entrega al Ministerio del
Interior y de Justicia la “reglamentación” de elementos
esenciales del tributo.
Confirma la ilegalidad del actual “impuesto de vigilancia”
que pagamos en las facturas de energía eléctrica.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa para financiar la seguridad ciudadana
Ley 1421 de 2010.
(Art. 8°)
APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS-CUENTA
TERRITORIALES. Los departamentos y municipios podrán
aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares
destinadas a propiciar y garantizar la seguridad y la
convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el
presupuesto del departamento o municipio.
Los departamentos y municipios podrán imponer tasas o
sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta
territoriales de seguridad para fomentar la seguridad
ciudadana.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa para financiar la seguridad ciudadana
Ley 1421 de 2010.
(Art. 8°)
PARÁGRAFO. Los comités territoriales de orden público
aprobarán y efectuarán el seguimiento a la destinación de los
recursos que se reciban por concepto de aportes de
particulares para proyectos y programas específicos de
seguridad y convivencia ciudadana, así como las partidas
especiales que destinen a estos los gobernadores y alcaldes.
Los Alcaldes y Gobernadores deberán presentar al Ministerio
del Interior y de Justicia informes anuales con la ejecución
presupuestal de los respectivos fondos-cuentas territoriales
de seguridad.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Sobretasa para financiar la seguridad ciudadana
Ley 1421 de 2010.
(Art. 8°)
El inciso segundo del presente artículo no estará sometido a
la vigencia de la prórroga establecida mediante la presente
ley, sino que conservará un carácter permanente.
El carácter de los sujetos pasivos y la base impositiva del
tributo serán reglamentados por el Ministerio del Interior y
de Justicia.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Procedimiento Tributario
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Novedades impuestos territoriales
Cambios en el procedimiento para
notificar actos devueltos por correo
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Notificación de los actos devueltos por
correo. (Ley 1430 de 2010, Art. 58, inc. 2°)
Se modifica en relación con el procedimiento tributario
que deben aplicar los entes territoriales, el artículo 568
del Estatuto Tributario Nacional.
Ahora la notificación se surtirá mediante publicación en
el registro o Gaceta y en la pagina Web de la entidad
competente del tributo y no en “un periódico de
circulación nacional o de circulación regional del lugar
que corresponda a la dirección. Informada en el RUT.”
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Ley 1430 de 2010. (Inc. 2°, Art. 58, Mod. Art. 69 Ley 1111/06)
La Para efectos de facturación de los impuestos territoriales
así como para la notificación de los actos devueltos por
correo por causal diferente a dirección errada, la notificación
se realizará mediante publicación en el registro o gaceta
oficial del respectivo ente territorial y simultáneamente
mediante inserción en la página WEB de la Entidad
competente para la Administración del Tributo, de tal suerte
que el envío que del acto se haga a la dirección del
contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que
la omisión de esta formalidad invalide la notificación
efectuada.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Actualización valores absolutos de la
sanción mínima
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Valor sanción mínima.
Distrital 0793 de 2010, Art. 2º)
(Art.. 222 E. T. B. (Decreto
Tributo
Sanción mínima
Industria y comercio y Avisos
Delineación Urbana
$141.000 (5.6 UVT)
Unificado de Espectáculos públicos
Predial (Residencial)
$106.000 (4.2 UVT)
Predial (No residencial)
$141.000 (5.6 UVT)
Demás impuestos
$251.000 (10 UVT)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Aplicación de las condiciones especiales
de pago a nivel territorial
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Condiciones especiales de pago de impuestos
territoriales. (Ley 1430 de 2010, Art. 48)
Las condiciones especiales de pago establecidas en la
norma, concretadas en una reducción del 50% de los
intereses y sanciones por obligaciones en mora de los
años 2008 y anteriores, no pueden aplicarse
automáticamente por los entes territoriales, pues la
norma lo consagra como una facultad discrecional
ejercida mediante acuerdo.
Exige que en caso que se adopten se respeten los límites
de porcentajes y plazos previstos en la norma.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Ley 1430 de 2010. (Inc. 4°, Art. 48,)
ARTÍCULO 48. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO
DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. (INC. 4°)
Las
autoridades
territoriales
podrán
adoptar
estas
condiciones especiales en sus correspondientes estatutos de
rentas para los responsables de los impuestos, tasas y
contribuciones de su competencia conservando los límites
de porcentajes y plazo previstos en el presente artículo.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Facturación de tributos como
determinación oficial y título ejecutivo
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Facturación de los tributos municipales.
(Ley
1430 de 2010, Art. 58, inc. 1°)
Esta norma en su inciso primero trascribe textualmente
una norma vigente, que no es otra que el articulo 69 de
la Ley 1111 de 2006 que reemplaza y que autorizaba la
facturación de los tributos municipales como un
mecanismo de determinación oficial del tributo y que al
mismo tiempo sirviera de título ejecutivo.
Esperábamos que la norma estableciera algunos
lineamientos así fueran generales sobre los requisitos
que debía cumplir esos sistemas de facturación.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Ley 1430 de 2010. (Inc. 1°, Art. 58, Mod. Art. 69 Ley 1111/06)
ARTÍCULO 69. DETERMINACIÓN OFICIAL DE LOS
TRIBUTOS DISTRITALES POR EL SISTEMA DE
FACTURACIÓN. Autorícese a los municipios y distritos
para establecer sistema de facturación que constituyan
determinación oficial del tributo y presente merito
ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital
dentro de sus competencias, implementará los
mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin perjuicio
de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos
sobre la propiedad.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Nuevos bienes inembargables
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Bienes inembargables. (Ley 1430 de 2010, Art. 34)
Esta norma modifica el inciso 3° del articulo 837-1 del E.
T. N. en relación a ciertos bienes que no pueden
embargarse, extendiendo la prohibición a todas la
entidades públicas y adicionando a los bienes afectados
con patrimonio de familia inembargable, los bienes con
afectación a vivienda familiar y las cuentas de depósito
del Banco de la República
La Ley 258 de 1996, contempla la posibilidad de que
pueda ser levantada la afectación por decisión judicial
previa solicitud de la entidad pública acreedora del
tributo.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Ley 1430 de 2010. (Art. 48, Mod. Inc. 3°, Art. 837-1, E.T.N.)
“No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la
DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles
afectados con patrimonio de familia inembargable o con
afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el
Banco de la República”
Estatuto Tributario. (Inc. 3°, Art. 837-1)
“No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la
DIAN, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de
familia inembargable”
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Ley 258 de 1996. (Art. 4°)
LEVANTAMIENTO DE LA AFECTACIÓN. (…) En todo caso
podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los
cónyuges, en virtud de providencia judicial en los siguientes
eventos: (…)
2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación
del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la
existencia de una obligación tributaria o contribución de
carácter público. (…)
PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos contemplados en el
numeral segundo de este artículo, la entidad pública
expropiante o acreedora del impuesto o contribución, podrá
solicitar el levantamiento de la afectación.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
Formulario declaración bimestral de retenciones
y autorretenciones del impuesto de industria y
comercio y complementarios
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Procedimiento tributario
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Taller
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Información
Ventas del periodo.
Ingresos por actividades realizadas
Valor
Producción de masillas.
298.100.000
Venta al por mayor de pinturas.
123.450.000
Venta al por mayor de productos
vinculados (Brochas, lijas, solventes, etc.)
Total Ingresos del periodo
69.500.000
491.050.000
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Información
Información adicional
Ventas fuera del Distrito pintura.
Exportaciones de masilla.
Anticipo pagado en el bimestre de 2008.
Valor
30.863.000
104.335.000
250.000
Retenciones practicadas.
Retenciones que le practicaron.
50.000
150.000
Fecha límite presentación declaración: Julio 16 de 2010
Fecha presentación declaración: Febrero 5 de 2011
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Taller
Desarrollo
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Taller
Procedimiento.
1. Clasificación de los ingresos.
2. Depuración general de la base gravable.
2.1. Ingresos fuera del Distrito.
2.2. Ingresos por actividades no sujetas
3. Cuantificación de las autorretenciones
4. Calculo de la sanción por extemporaneidad
5. Cálculo intereses moratorios.
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
1. Clasificación de los ingresos
Ventas
Producción de masillas.
Código
Total
Ac.030 Res.01 Res.06
2422 2422
298.100.000
101
(101) (104)
5142
123.450.000 202
(204)
Venta al por mayor de
punturas
Venta al por mayor de productos vinculados (Brochas, 69.500.000
lijas, solventes, etc.)
491.050.000
Total ingresos
202
51411
(202)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
2. Depuración general base gravable.
Act.
Ingresos
F/Distrito
Deducción
2422
298.100.000
5142
123.450.000
30.863.000.
0
92.587.000
51411
69.500.000
0
0
69.500.000
Total
491.050.000
0 104.335.000
Total
193.765.000
30.863.000 104.335.000 355.852.000
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
Depuración base gravable otro municipio.
Act.
Ingresos
2422
298.100.000
193.765.000 104.335.000
5142
123.450.000
92.587.000
0
30.863.000
51411
69.500.000
69.500.000
0
0
491.050.000 355.852.000 104.335.000
30.863.000
Total
F/Distrito
Deducción
Total
0
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
3. Cuantificación de las autorretenciones.
(Versión 1 – Según Acuerdo 030 de 2008)
Act.
Base
Tarifa
2422
193.765.000
0.0042
813.813
5142
92.587.000
0.0054
499.970
51411
69.500.000
0.0054
375.300
Total Impuesto
Impuesto
1.689.083
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
3. Cuantificación de las autorretenciones.
(Versión 2 - Según Resoluciones 01 y 06 de 2010)
Act.
Base
Tarifa
2422
193.765.000
0.0070
1.356.355
5142
92.587.000
0.0096
888.835
51411
69.500.000
0.0054
321.300
Total Impuesto
Impuesto
2.566.490
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
3. Cuantificación de las autorretenciones.
(Versión 3 - Según Resoluciones 01 y 06 de 2010)
Act.
Base
Tarifa
2422
193.765.000
0.0070
1.356.355
5142
92.587.000
0.0096
888.835
51411
69.500.000
0.0096
667.200
Total Impuesto
Impuesto
2.912.390
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
Comparativo.
Versió
n
Impuesto
liquidado
Impuesto
Integral
Diferencia
%
1
1.689.083
1.993.118
2
2.566.490
3.028.458
1.035.340 51.95%
3
2.912.390
3.436.620
1.443.502 72.42%
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Depuración base gravable
C. LIQUIDACIÓN AUTORRETENCIONES
11. TOTAL INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS BASE DE AUTORETENCIÓN
AUTORETENCIONES
12. Menos: TOTAL INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO
13. TOTAL INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS EN EL DISTRITO BASE DE AUTORETENCIÓN (R11 – R12)
491.050.000
30.863.000
460.187.000
14. Menos: DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS
0
15. Menos: INGRESOS POR ACTIVIDADES NO SUJETAS
104.335.000
16. Menos: EXENCIONES
17. TOTAL INGRESOS NETOS POR OPERACIONES GRAVADAS BASE DE AUTORETENCIÓN (R13 – R14 al 16)
0
355.852.000
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Liquidación autorretenciones
C. LIQUIDACIÓN AUTORRETENCIONES
AUTORETENCIONES
17. TOTAL INGRESOS NETOS POR OPERACIONES GRAVADAS BASE DE AUTORETENCIÓN (R13 – R14 al 16)
18. TOTAL AUTORETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO
19. AUTORETENCIONES DE AVISOS Y TABLEROS (15% R18)
20. AUTORETENCIONES SOBRETASA BOMBERÍL (3% R18)
21. TOTAL AUTORETENCIONES (R18 + R19 + R20)
22. Menos: PARTE PROPORCIONAL ANTICIPO PAAGADO EN EL BIMESTRE DE 2008
355.852.000
1.689.000
253.000
51.000
1.993.000
250.000
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Liquidación retenciones
D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES
23. TOTAL RETENCIONES INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO
24.Menos: RETENCIONES INDUSTRIA Y COMERCIO QUE LE PRTACTICARON DURANTE EL PERIODO
25. TOTAL RETENCIONES (R23 - R24)
50.000
150.000
-100.000
26. Más: SANCIONES
27. TOTAL SALDO A CARGO (R21 – R22 + R25 + 26)
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Desarrollo Taller
4. Cálculo sanción de extemporaneidad
Impuesto a cargo X 1.5% X Meses de retardo
1.993.000 X 1.5% X 7
$209.265
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Liquidación saldo a cargo
D. LIQUIDACIÓN RETENCIONES
23. TOTAL RETENCIONES INDUSTRIA Y COMERCIO PRACTICADAS EN EL PERIODO
24.Menos: RETENCIONES INDUSTRIA Y COMERCIO QUE LE PRTACTICARON DURANTE EL PERIODO
25. TOTAL RETENCIONES (R23 - R24)
26. Más: SANCIONES
27. TOTAL SALDO A CARGO (R21 – R22 + R25 + 26)
50.000
150.000
-100.000
209.000
1.852.000
ROLANDO IBAÑEZ MORENO
Muchas Gracias
ROLANDO IBAÑEZ MORENO