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JAIME ALBERTO CARDONA MONTOYA
Sec. Asuntos Educativos USDIDOC
Comisionado Nacional Seguimiento Plan
Decenal
[email protected]
LA CONVIVENCIA ESCOLAR,
BASE FUNDAMENTAL EN EL
MEJORAMIENTO DEL CLIMA
ESCOLAR
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PELEAS EN COLEGIOS
"
DE COLOMBIA"
Los disturbios recurrentes de estudiantes
de los colegios Santa Librada y Antonio
José Camacho, que en la tarde del
martes llegaron las instalaciones del
Centro Administrativo Municipal y
ocasionaron daños y pérdida de equipos
por más de 100 millones de pesos
Alumnos de
un colegio en Bogotá,
protagonizaron una
violenta pelea con
armas blancas ...
Por estos días circulan en las redes
sociales unos videos que registran
peleas entre estudiantes de
varios colegios públicos de la ciudad.
Bucarmanga .
Cinco estudiantes detenidos
por enfrentamiento con la
Policía
ESTOS MUCHACHOS SE
PONEN CITAS
PARA PELEAR A UNAS
POCAS CUADRAS DE .
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DX. ENCUESTA NACIONAL DESERCIÓN
Políticas para enfrentar la Violencia
Escolar
• Plan Decenal de Educación
Educar en y para la paz
• Sentencia T-905 de 2011.
Ordena que el MEN en
asocio con otros despachos,
lidere la formulación de una
política general que permita
la prevención, la detección y
la atención de las prácticas
de hostigamiento, acoso o
“matoneo escolar”
• Ley 1620 Sistema Nacional
de Convivencia Escolar
• Decreto 1965
• Acciones particulares
• Inversión de US
12.000,000 componente
formación en Derechos
Humanos
• Experiencias significativas
sobre convivencia
• Evaluación Pruebas Saber
Competencias Ciudadanas
• Planta de Orientadores
Escolares
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Si hay más de 10.000.000 de estudiantes deberían ser 20.000 orientadores.
Cubrimiento del 36%
7.271 Orientadores les corresponde la atención individual de 1.375
estudiantes. Estándar de Atención por día 8 Estudiantes sin realizar procesos
ni seguimiento
El asunto no es solo de Orientadores Escolares
Equipo humano especializado al interior de las Instituciones Educativas
Recuperar las orientaciones de grupo
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Herramientas que crea la Ley 1620
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MEN
Decreto 1965, Septiembre 11 de 2013
"Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013,
que crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar"
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Estructura Jurídica del Decreto
TITULOS
TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V
TITULO VI
Disposiciones Generales
Organización y funcionamiento
Lineamientos Generales
Capítulos y Artículos
Capitulo I. Funcionamiento del
comité nacional
Capítulo II. De los comités
Municipales, Distritales y
Departamentales de
convivencia escolar
Capítulo III. De los comités
escolares de convivencia
Lineamientos generales para incorporar al
M de C
Herramientas del Sistema Nacional de
Capitulo I. Sistema de
Convivencia Escolar
información unificado de
convivencia escolar
Capitulo II. Ruta de atención
integral para la convivencia
escolar
Reconocimiento Establecimientos y FEN
Disposiciones finales
Total Artículos 56
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TITULO I
Disposiciones
Generales
Art. 1° Objeto
Reglamenta el funcionamiento
del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar
Art. 2°. Aplicación
Instituciones Educativas
oficiales y No oficiales
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TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA
Comité de
Convivencia
Nacional
Mesa Técnica
Conformada por un
delegado de cada
miembro del Comité
Secretaria Técnica
Ejercida por Director de
Calidad del
Viceministerio de Ed.
Básica
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Conformación Comites de Convivencia
“COCE” Ley 1620 Decreto 1965 Art. 22
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CAPíTULO III
DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA
Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares
de Convivencia. Todas las instituciones educativas y
centros educativos oficiales y no oficiales del país
deberán conformar el comité escolar de
convivencia
Consejo Directivo Responsable:
Elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte
integral del Manual de Convivencia
El comité escolar de convivencia sesionará como
mínimo una vez cada dos (2) meses
Plazo: Marzo de 2014
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Situaciones especiales
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el
director será el presidente del comité escolar de
convivencia.
En ausencia del director, presidirá el docente que lidera
procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del
respectivo comité .
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde
no se cuenta con los integrantes para conformar el comité
escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo
por el representante de los docentes, el presidente del
consejo de padres de familia y el representante de los
estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el
comité.
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Principio Ético del “COCE”
Parágrafo.
El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean
tratados en el marco de las actuaciones que· éste adelante, conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la
Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377
de 2013 y demás normas aplicables a la mater
Artículo 27.
Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en
las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de
convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten
conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de
los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos
se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley
1437 de 2011.
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TíTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR
EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
• Definiciones
• Principios y
• Responsabilidades
Los componentes de:
• Promoción
• Prevención
• Atención y
• Seguimiento de la
Ruta de Atención
Integral para la
Convivencia Escolar
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Aspectos a Incluir en el M de C
1. Las situaciones más comunes que afectan
la convivencia escolar identificadas y valoradas
dentro
del
contexto
propio
del
establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender
todos los integrantes de la comunidad
educativa RLT
3, Clasificación de las situaciones que afectan
la convivencia escolar
Tipo I Situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la
salud.
Tipo II. Situaciones de agresión escolar, acoso
escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying),
que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
Tipo III. Situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título
IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la
ley penal colombiana vigente
4, Protocolos de atención
5, Las medidas pedagógicas y las acciones que
contribuyan a la promoción de la convivencia escolar,
a la prevención de las situaciones que la afectan y a
la reconciliación, la reparación de los daños causados
y el restablecimiento de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo
cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y
garanticen
la
divulgación
y
socialización
de los contenidos del manual de convivencia
Comité Escolar de Convivencia. Coordina
su revisión y ajustes
Plazo: Marzo 2014
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TíTULO IV
HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SISTEMA DE INFORMACIÓN UNIFICADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 34. Información para el reporte al Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Reporte al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
1. Lugar, fecha y forma en que fue reportado el caso a las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, (verbal o escrita).
2. Entidad del Sistema Nacional de Convivencia Escolar que asumió el conocimiento del
caso.
3. Identificación y datos generales de las partes involucradas.
4. Descripción de los hechos que incluya condiciones de tiempo, modo y lugar.
5. Acciones y medidas de atención adoptadas por las entidades del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar frente a las situaciones reportadas.
6. Seguimientos programados y realizados, al caso concreto, por parte de las entidades
que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
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CAPíTULO 11
DE LA RUTA DE ATENCiÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ACCIONES DE PREVENCIÓN:
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las
características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que
inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades
mencionadas en el numeral 1 de este artículo.
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más
comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivo
Listada de chequeo de Eventos que amenazan la escuela (34)
Ref. Dto Secretaria de Salud – Educación Bogotá
Expendio y consumo de drogas
• Agresión verbal, física con golpes
• Agresión físicas con arma blanca u otro objeto
cortopunzante o arma de fuego
• Presencia de pandillas
• Han sucedido homicidios en los entornos
• Grupo intimidatorios en el entorno
• Delincuencia común
• Porte de armas blancas
• Agresión entre estudiantes
• Agresión a estudiantes por parte de sujetos externos.
• Violación a niñas a la salida de la I.E
• Hurto
• Venta y consumo de alcohol a menores en los
entornos
• Establecimiento de juegos
• Toma de los parques por las pandillas, adictos y
delincuencia común
• intimidación hacia estudiantes
• Amenazas a docentes
• Zonas de tolerancia
Cruce por Caminos de Riesgo: potreros
• Presencia de Potreros o terrenos baldíos cercanos
a la I.E y por donde transitan niños, niñas y jóvenes
Ventas ambulantes que trafican con sustancias
psicoactivas.
• Riesgo en vías por falta de señalización, reducidores
de velocidad, semaforización,
puente peatonal.
• Mordedura de perros callejeros.
• Iinfluencia de grupos al margen de la ley
• Conflicto y confrontación en el entorno escolar entre
estudiantes Barrismo mediación
• Agresión entre estudiantes al interior del I.E
• Cruce por Caminos de Riesgo: potreros
• Presencia de Vías de circulación vehicular de alto
riesgo en los entornos escolares
• Falta de señalización vial
• Parques sin mantenimiento y /o uso indebido de
parques cercanos
• Inseguridad en los entornos escolares
• Presencia de pandillas y/o eventos de hurto a los
escolares
• Presencia de puntos de expendio y/o consumo de PSA
• Presencia de tiendas con venta de alcohol en por lo
menos de 200 mt del colegio
Ej. Acciones de Prevención y Promoción
1, Abrir espacios de palabra
Laboratorio de conversación
Tiempo de leer y de escribir
Diario de conflictos
Ágapes
Permitir participación en la toma de decisiones
Promover foros sobre temas de interés de los (las) estudiantes
Combinar afecto y autoridad
2. Implementar programas y proyectos para Jornada Complementaria
3. Ser coherente y respetuoso con la aplicación de la norma
4. Reconocer al otro
5. Incentivar el trabajo colaborativo
6. Generar confianza
7. Hacer uso del arte , la literatura y la recreación, haciendo
participes de su programación
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Artículo 38. Acciones del componente de atención.
Se consideran acciones de atención
La implementación y aplicación de los
protocolos internos de los establecimientos
educativos
La activación cuando fuere necesario, de los
protocolos de atención que para el efecto se
tengan implementados por parte de los demás
actores que integran el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar en el ámbito de su
competencia.
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OMISION DE DENUNCIA
ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. <Artículo
adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35 de la
Ley 679 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la
Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que,
por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere
conocimiento de la utilización de menores para la realización
de cualquiera de las conductas previstas en el presente
capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas
o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el
deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto
treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
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Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones
que afectan la convivencia escolar
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las
personas que intervengan en las actuaciones
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos
para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias
ciudadanas de la comunidad educativa
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la
situación y las medidas adoptadas.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución
fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y
personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal,
distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de
Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos,
Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes
matriculados en el establecimiento educativo.
Artículo 42. De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo l
1.
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en
el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas
expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo.
2.
Fijar la forma de solución de manera imparcial,
equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De
esta actuación se dejará constancia.
3.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a
fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44
del presente Decreto.
Artículo 42. De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo lI
1, En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados,
mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2, Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades adminisitrativas, en
el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la
cual se dejará constancia.
S. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer
y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación
ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o
si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será
suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
Artículo 42. De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo lII
1.
En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará
constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá
la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de
convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos
que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involocradas, así como del reporte realizado ante la
autoridad competente. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien
se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada,
actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el
efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN
Estudio y conocimiento de manera integral la Ley
1620 y el Decreto 1965
Talleres pedagógicos con los órganos colegiados de la
institución educativa
Institucionalizar el Comité de Convivencia Escolar
Implementar modificaciones pertinentes en el Manual
de Convivencia con los diversos actores de la
institución educativa
Adopción de los ajustes realizados al Manual de
Convivencia por el Consejo Directivo
Oficialización del Comité Convivencia y ajustes al
Manual de Convivencia. Marzo 11 de 2014