1. Autoridad Única de Competencia

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Superintendencia de Industria y
Comercio
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES EN COLOMBIA
II REUNIÓN ANUAL DEL GRUPO DE TRABAJO
SOBRE COMERCIO Y COMPETENCIA DEL SELA
JULIANA CHINCHILLA GUERRERO
ABOGADA DEL GRUPO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
18 y 19 de Junio de 2012 – Lima, Perú
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
Superintendencia de Industria y
Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
2. Implementación de un Programa para la detección de
carteles internacionales
3. Desafíos del Programa
4. Implementación de un Programa de Delación
5. Avances
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
Superintendencia de Industria y
Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
Superintendencia de Industria y
Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
LEY 1340 DE 2009
ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE
LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y
Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones
administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones
sobre protección de la competencia, así como en relación
con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las
disposiciones sobre competencia desleal.
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Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
I. Innovaciones de la Ley 1340 de 2009
• Centralización y extensión de la jurisdicción de la aplicación de las
normas de competencia en una única autoridad, la SIC.
Subsanando la dispersión de poderes que existían en cabeza de
varias autoridades.
• Clarificación de criterios para establecer si una denuncia debe
considerarse o no significativa, teniendo en cuenta tres objetivos
relevantes: Libre participación de las empresas en el mercado;
Bienestar de los consumidores y Eficiencia económica.
• Se eleva el valor de las multas hasta un máximo de 32.000.000
millones de dólares estadounidenses.
• Aclara la aplicación de las normas de competencia a las
asociaciones.
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Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
I. Innovaciones de la Ley 1340 de 2009
• Establecimiento de las bases legales para la aplicación de un
programa de clemencia.
• Reordena y agiliza la normativa sobre fusiones económicas.
• Establece reglas para hacer públicas las decisiones de la SIC y dar
confidencialidad a la documentación aportada por las partes
durante una investigación.
• Establece las reglas para la participación de terceros interesados
en la investigación.
• Establece la obligatoriedad de consultar a la SIC en proyectos de
cambios regulatorios que tengan incidencia en la libre
competencia
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Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
II. Actuaciones de la SIC
2003-2007
Superintendencia de Industria y
Comercio
1. Autoridad Única de Competencia
II. Actuaciones de la SIC
2008-2011
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
Superintendencia de Industria y
Comercio
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
Superintendencia de Industria y
Comercio
I. OBJETIVO GENERAL
Incrementar el efecto disuasivo de las normas de
protección de la competencia y de los incentivos para
acogerse al programa de beneficios por colaboración, a
través de la investigación de carteles internacionales
que tengan efectos en el mercado colombiano,
utilizando las decisiones judiciales o administrativas de
las autoridades de competencia extranjeras, con el
objeto de optimizar los recursos con los que cuenta la
Delegatura de Protección de la Competencia.
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
Superintendencia de Industria y
Comercio
(i) DEFINICIÓN DE CARTEL INTERNACIONAL
Contrato, convenio, concertación, practica concertada o
conscientemente paralela entre dos o más empresas cuyos
miembros son empresas constituidas o cuyo domicilio
principal se encuentra en distintos países y por lo tanto sus
efectos trascienden a varios territorios.
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
Superintendencia de Industria y
Comercio
(ii) Persecución de Carteles Internacionales por parte
de la SIC
Nuestra legislación establece como ámbito de aplicación de la ley de
competencia aquellas conductas que tengan o puedan tener efectos
en la economía colombiana, independientemente de la nacionalidad
de los agentes que incurran en la conducta.
“Ley 1340 de 2009. Artículo 2°. Ámbito de la Ley. (…) todo aquel que
desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese
desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en
relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o
parcialmente en los mercados nacionales, cualquier sea la actividad o
sector económico” [Negrilla fuera de texto]
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
Superintendencia de Industria y
Comercio
(iii) Aspectos Procesales
1. Utilización de las providencias extranjeras como prueba del
cartel. (indictments, plea agreements, resoluciones, sentencias)
Prueba documento público extranjero : Mediante carta rogatoria o
exhorto. Requiere legalización por apostilla. (art. 193 y 259 C.P.C.)
2. Documentos en idioma extranjero.
Requieren traducción oficial al español (art. 260 C.P.C.)
3. Notificación de personas extranjeras:
Mediante exhorto al cónsul de Colombia en el país de
domicilio del investigado.
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
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Comercio
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Abrir y tramitar averiguaciones preliminares e investigaciones
por violación del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, con base
en el descubrimiento de carteles internacionales con efectos en el
territorio colombiano.
•Utilizar decisiones emitidas por las agencias de competencia
extranjeras en materia de carteles internacionales, tales como
aperturas de investigación, acusaciones, sentencias o resoluciones
finales, en particular de los Estados Unidos (DOJ, FTC, Cortes del
Distrito) y la Unión Europea (Comisión Europea) como prueba de
los hechos constitutivos del cartel.
2. Implementación de un Programa para la
detección de carteles internacionales
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Comercio
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Determinar cuál es el mecanismo jurídico adecuado para utilizar
las decisiones extranjeras como prueba dentro de los procesos por
prácticas comerciales restrictivas, en particular de carteles
internacionales.
• Establecer quiénes son las personas naturales o jurídicas
responsables por el cartel internacional en el territorio
colombiano.
• Identificar si los efectos del cartel se extienden al territorio y a
los consumidores colombianos.
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
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Comercio
3. Desafíos del Programa
3. Desafíos del Programa
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Comercio
1. Intercambio de información pública y confidencial con las
autoridades de competencia, en particular de Estados Unidos
y la Unión Europea. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
INTERNACIONALES A LA LUZ DE LOS TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO.
2. Mecanismos de Notificación de los Investigados en el país en
el que tengan su domicilio. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL ESTABLECE NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CONSUL.
3. Desafíos del Programa
Superintendencia de Industria y
Comercio
3. Practica de Pruebas en el Extranjero. FALTA DE
CAPACITACIÓN DE LOS CONSULES EN MATERIA DE
COMPETENCIA.
4. Dificultades en la determinación de los efectos del Cartel
Internacional en Colombia.
5. Servir de Plataforma que impulse el programa de Delación.
IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CONFORMIDAD
CON LA LEY 1340 DE 2009.
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
Superintendencia de Industria y
Comercio
4. Implementación de un Programa de
Delación
4. Implementación de un Programa de
Delación
Superintendencia de Industria y
Comercio
• El Programa de Beneficios por Colaboración o Programa de
Delación o Clemencia, creado mediante el artículo 14 de la
Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2896 de
2010, permite que las personas naturales o jurídicas que
hayan participado en acuerdos anticompetitivos, accedan a
significativos beneficios en materia de multas y sanciones.
• De acuerdo con el Decreto 2896, la Superintendencia podrá
conceder dos tipos de beneficios: la exoneración total ó la
reducción de la multa a imponerse.
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
5. AVANCES
Superintendencia de Industria y
Comercio
5. AVANCES
Superintendencia de Industria y
Comercio
• En el transcurso del año 2012, como producto del programa
de carteles internacionales, la SIC ha iniciado 4 averiguaciones
preliminares.
• En desarrollo del Programa de Carteles Internacionales en el
año 2012 la SIC se encuentra haciendo seguimiento a más de 6
carteles internacionales que ya han sido investigado por
autoridades internacionales.
• La SIC ha designado un grupo de profesionales (2 Abogados –
2 Economistas) al interior de la Delegatura para la Protección
de la Competencia que se encuentra desarrollando el programa
de carteles internacionales de manera exclusiva.
PROGRAMA DE CARTELES
INTERNACIONALES
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Comercio
¡ MUCHAS GRACIAS !