LibertadSindical

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Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos,
Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados
Y Territoriales de Colombia.
JUNTA DIRECTIVA
Personería Jurídica 1832 de Noviembre 4 de 1970
Dir:
Bogotá: Cra. 7ª No. 33-49 Of.: 303
Edificio Luciano Borde.
Tels.: (1) 245 4579 / Fax: (1) 340 1913
320 727 3663
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QUE SE ENTIENDE POR
SINDICATO?
QUE SE ENTIENDE POR
TRABAJADOR?
QUE SE ENTIENDE POR
CONTRATO DE TRABAJO?
CUAL ES EL OBJETIVO DE UN
SINDICATO?
QUE SE ENTIENDE POR LIBERTAD
SINDICAL?
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Marco constitucional.
a) El artículo 9º, el cual reconoce que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto por la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia;
b) El artículo 93, según el cual “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia.”
c) El artículo 94, que establece que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos
en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como
negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ellos.”
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http://webfusion.ilo.org/public/db/standards/normes/appl/applbyCtry.cfm?lang=ES&CTYCHOICE=0140
http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/pactos/conve
n_87_oit_libertad_sindical.html
Instrumentos que tratan de manera específica de la
negociación colectiva
Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949
Convenio (núm. 141) sobre las organizaciones de
trabajadores rurales, 1975
Convenio (núm. 151) sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978
Convenio (núm. 154) sobre la negociación colectiva, 1981
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Constitución de la OIT de 1919:
La Libertad Sindical y negociación colectiva es uno
de los postulados básicos de la OIT.
Según su Preámbulo, la Libertad sindical es un medio
susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y asegurar
la paz.
Declaración de Filadelfia de 1944:
Reconoce y reafirma la libertad sindical y negociación
colectiva como principio fundamental de la OIT y factor
esencial para el progreso económico y social
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Síntesis de los principios relativos a la libertad
sindical contenidos en el Convenio 87
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•Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin
ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que
estimen convenientes)
•Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y
organizar su administración y actividades (Derecho de huelga)
•Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativa
•Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse
a organizaciones internacionales
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
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Definición y objeto de la negociación colectiva:
-La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT
como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un
acuerdo colectivo
- El C 98 no contiene una definición de los contratos colectivos, pero
delimita sus características fundamentales en el art. 4.
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Ambito del Convenio núm.98
Tiene por finalidad:
Protección frente a actos de discriminación
antisindical (art. 1)
Protección frente a actos de injerencia de las
organizaciones de empleadores en las de trabajadores
y viceversa (art.2)
(el C. 87 trata de la independencia frente a las
autoridades públicas)
Formenta de la negociación colectiva (art. 4)
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La titularidad del derecho de la negociación
colectiva
Los instrumentos de la OIT autorizan la negociación colectiva sólo
con representantes de los trabajadores interesados en el caso en que
no existan organizaciones sindicales en el ámbito de que se trate.
Confirmado en el C 135 sobre los representantes de los
trabajadores, 1971, que establece que deberán tomarse medidas
apropiadas para garantizar que “la existencia de representantes
electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos
interesados o de sus representantes”. (art. 5)
APLICACIÓN Y EXCEPCIONES
PARA TODOS LOS TRABAJADORES
Fuerzas armadas y Policía (art. 5): El Convenio
delega a la legislación nacional el cometido de
determinar en qué medida el C se aplica a éstas.
Funcionarios públicos que ejerecen actividades
propias de administración del Estado (art. 6): El
Convenio no aborda la situación de éstos.
Ergo: Posibilidad de exclusión del campo de
aplicación del C 98
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Restricciones al principio de la
negociación libre y voluntaria
(1) El arbitraje obligatorio
(2) La intervención de las autoridades en la negociación
colectiva
(3) Aprobación administrativa de convenios colectivos
(homologación)
(4) Restricciones relativas a las cláusulas de reajuste de
los salarios al coste de vida
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OBSTACULOS DE LA
NEGOCIACION COLECTIVA EN
COLOMBIA
La negociación del sector público. Prohibición de negociar y
concesiones gentiles
Inexistencia de negociación por rama o actividad económica
Inexistencia de medidas para fomentar la negociación colectiva
Bajo nivel político para luchar
Temor de perder lo existente
Convenciones a largos periodos de tiempo adormecen las bases
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