ii. lineamientos de politica sobre recursos hidricos

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MARCO NORMATIVO DE PISCINAS
Dirección de Saneamiento Básico (DSB)
Área de Vigilancia de la Calidad del Agua y Saneamiento
LINEA DE TIEMPO DE LA
NORMATIVIDAD DE PISCINAS
R.S. 022-SALUD-SA
22/01/1953
Reglamento Sanitario
de las Piscinas,
Piletas de Natación o
Natatorios
D.S. 007-2003-SA
31/03/2003
Reglamento Sanitario
de Piscinas
R.M. 484-2010-MINSA
16/06/2010
Directiva Sanitaria N°
033-MINSA/DIGESA
RELACION DE DEPENDENCIA
D.S. 007-2003-SA
09 Títulos
06 Capítulos
67 Artículos
04 Disposiciones Transitorias y Finales.
R.M. 484-2010-MINSA
Directiva Sanitaria para la
Determinación del Índice de
Calificación Sanitaria de las
Piscinas Públicas y Privadas
de Uso Colectivo
OBJETIVO
Diseño
REGULAR
ASPECTOS
TECNICOS
Operación
Control y
vigilancia sanitaria
de piscinas.
AMBITO DE
APLICACIÓN
Piscinas
Públicas
Privadas de
uso Colectivo.
Piscina
Particular
EXCLUYE
De aguas
Naturales/Uso
Medicinal
DEFINICIONES
1.
PISCINA DE USO PUBLICO
Administrada
por
persona
natural o jurídica, privada,
gubernamental, municipal o de
beneficiencia, en la cual hay
acceso
irrestricto
de
los
usuarios.
2. PISCINA PRIVADA DE USO
COLECTIVO
Administrada
por clubes,
asociaciones, colegios u otras
instituciones similares, en la
cual se restringe el acceso de
los usuarios.
3. PATERAS
Piscina para usuarios menores
de
cinco
años,
debiendo
presentar
condiciones
sanitarias y de seguridad
especialmente adecuadas para
el uso infantil.
Autoridades Competentes

1.
2.
3.
4.
DIGESA - Ministerio
de Salud
Regulas los criterios y las guías
técnicas
Regula aspectos de vigilancia
Fiscaliza el cumplimiento de la
normatividad
Resuelve en ultima instancia
administrativa

Dirección de Salud
1.
Aprueba los proyectos.
Registro de piscinas.
Vigila las condiciones sanitarias de la
piscina.
Sanciona
Implementa medidas de seguridad
2.
3.
4.
5.

1.
2.
3.
Municipalidades
Provinciales
Reglamentan los aspectos para
la construcción.
Supervisan el cumplimento de
las normas técnicas y de
funcionamiento.
Promueven campañas de
educación sanitaria

Municipalidades Dist.
1.
Otorga las licencias de construcción y
funcionamiento.
Supervisan el cumplimento de las
normas técnicas y de funcionamiento.
Cancelan las licencias de
funcionamiento
Formalizan las sanciones
2.
3.
4.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE PISCINAS
1. Certificación de aprobación
Sanitaria del Proyecto de
Piscinas (MINSA)
2. Licencia de Construcción
3. Licencia de Funcionamiento
Requisitos
Texto Único de Procedimientos
Administrativos (T.U.P.A.)
de cada entidad.
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN
SANITARIA
El proyecto de piscinas deberá ser formulado y firmado por un ingeniero
sanitario colegiado, y el expediente técnico deberá contar con la
siguiente documentación:
Requisitos Técnicos
Memoria Descriptiva
 Planos de Ubicación y Arquitectura
incluyendo cortes y detalles de las
instalaciones de la piscina.
 Planos de Instalaciones sanitarias,
vista en planta, secciones y
detalles de la piscina y accesorios,
asimismo el isométrico del equipo
de recirculación.
 Manual
de
Operación
y
Mantenimiento de la piscina.
 Especificaciones
Técnicas
del
sistema de recirculación a utilizar.

SUPERVISION:
Las piscinas durante su construcción serán objeto de supervisión por parte de la
Municipalidad Distrital de la jurisdicción, estando obligado el constructor a
conservar en la obra copia de los planos aprobados para su verificación por el
ingeniero supervisor, así mismo, durante su funcionamiento el administrador está
obligado a realizar el control de las condiciones sanitarias de la piscina.
MODIFICACIONES EN OBRA:
Cualquier cambio que el constructor desee efectuar en la
oportunamente comunicado a la autoridad de Salud de la
obtener la correspondiente aprobación y, asimismo la
comunicará a la Municipalidad Distrital correspondiente
establecidos por Ley.
obra, deberá ser
jurisdicción para
citada autoridad
para los fines
GRACIAS