Las partes en los procesos contencioso-administrativos

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LAS PARTES EN LOS
PROCESOS CONTENCIOSOADMINISTRATIVOS
alejandra figueiras robisco
Octubre 2010
I Jornada de Derecho Público en Oriente
2
GENERALIDADES
Las partes
Conceptos generales sobre
capacidad y legitimación
Las partes en los procesos contencioso-administrativos
Generalidades
3
Quien pretende
Titular activo de
una pretensión
Frente a quien se
pretende
Titular pasivo de
una pretensión
Las partes en los procesos contencioso-administrativos
Generalidades
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Una parte puede realizar cualquier actuación en el proceso.
Puede, por ejemplo:
pedir u
oponerse a
una medida
cautelar
solicitar la
apertura del
lapso de
pruebas
asistir a
audiencias o
actos de
informes y
presentar
conclusiones
desistir del
recurso o
demanda
resultar
condenada
en la
sentencia
recusar al
juez
apelar de la
sentencia
Las partes en los procesos contencioso-administrativos
Generalidades
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CONCEPTO
Capacidad para ser
parte
Capacidad procesal
Legitimación en causa
•Condición para
participar en un proceso
•Comparecer en juicio
•Aptitud jurídica
determinado
•Realizar actos
•Titular de derechos
• Personas que se hallan
procesales válidos
o de obligaciones de
en una determinada
• Ejercer los derechos en
carácter procesal
relación con el objeto del
cualquier proceso
• Similar a la
litigio
• Similar a la capacidad
capacidad jurídica
• Posición de
de obrar del derecho
del derecho civil
demandantes
civil
•Titularidad
(legitimación activa) o de
•Ejercicio
demandados
(legitimación pasiva).
Representación
Poder de dirigirse
personalmente al
órgano
jurisdiccional.
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Generalidades
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A Q U I É N C O R R E S P O N D E S E G Ú N L A LO J C A
Capacidad para ser parte
Artículo 27:
•personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
• irregulares o de hecho
• asociaciones
• consorcios
• comités
• consejos comunales y locales
• agrupaciones
• colectivos, y
•cualquiera otra entidad
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Generalidades
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A Q U I É N C O R R E S P O N D E S E G Ú N L A LO J C A
Capacidad procesal
No está previsto, se aplica el CPC u otras leyes que regulen la representación
en juicio:
• Padres o representantes (menores)
• Tutores o curadores (interdicción o inhabilitación)
•Directores, Junta Directiva, apoderados o quien indiquen los estatutos
(personas jurídicas)
• Artículo 139 del CPC: Las sociedades irregulares, las asociaciones y los
comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las
personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han
conferido la representación o la dirección. Quienes han obrado en nombre y
por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente
responsables de los actos realizados.
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Generalidades
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A Q U I É N C O R R E S P O N D E S E G Ú N L A LO J C A
Legitimación en causa
Artículo 29:
Están legitimadas para actuar en la JCA
todas las personas que tengan un interés
jurídico actual.
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Generalidades
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A Q U I É N C O R R E S P O N D E S E G Ú N L A LO J C A
Postulación procesal
Artículo 28:
Las partes actuarán en juicio asistidas o
representadas por un abogado, salvo en los casos de
reclamos en materia de servicios públicos.
En ese caso, el juez deberá procurar a la parte
demandante la debida asistencia o representación
para los actos subsiguientes, a través de los órganos
competentes.
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Generalidades
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Exposición de Motivos LOJCA
“La explosión de nuevas figuras organizativas previstas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propia
de un proceso revolucionario como el que vivimos, obliga a
ampliar la capacidad procesal para actuar ante los órganos de
la Jurisdicción Administrativa. En este sentido, podrán actuar las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las
irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités,
consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier
otra entidad (Art. 27), asistidas o representadas por abogado
(Art. 28) y legitimadas por manifestar un interés jurídico actual
en el proceso (Art. 29).”
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GENERALIDADES
Las partes, los terceros, los
interesados
Las partes en los procesos contencioso-administrativos
Los terceros
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Las CCA y la SPA-TSJ han dicho que “dependiendo del
grado de afectación en su esfera jurídica, pueden ser
considerados como verdaderas partes o terceros
adhesivos”.
La intervención de organizaciones populares según la
LOJCA (artículo 10) amerita esta distinción.
En una decisión de mayo de 2010, caso Yolanda Penzini
de Calderón, se planteó la siguiente situación a la
CPCA:
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Los terceros
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





La señora Penzini, propietaria de un fundo, obtuvo del MinAmbiente una
autorización para la afectación de recursos naturales, específicamente,
para la extracción de arena de un río.
El señor Parra, propietario del fundo vecino, por el que también circula el
río, denunció ante el Ministerio los daños que le estaba causando la
actividad de extracción de la señora Penzini.
El MinAmbiente revocó la autorización otorgada a la señora Penzini.
La señora Penzini recurrió ante la Corte el acto de revocación y la Corte lo
suspendió mediante un amparo cautelar.
El señor Parra compareció después ante la Corte pidiendo intervenir como
tercero y suspender la medida cautelar.
La Corte aceptó la intervención del señor Parra “en calidad de tercero
parte”, con fundamento en el artículo 370, 1° del CPC, por haber
participado como interesado en el procedimiento administrativo ante el
MinAmbiente que dio lugar al acto impugnado.
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Los terceros
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Titular de derechos subjetivos derivados del acto impugnado
(codemandado, codemandante o “tercero verdadera parte”)
• CPC 370,1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del
demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo
título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a
secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ello.
Simple interesado en la conservación o anulación del acto
(coadyuvante o tercero adhesivo simple)
• CPC 370, 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las
razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
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LEGITIMACIÓN ACTIVA
El interés jurídico actual
INTERÉS JURÍDICO ACTUAL
16
Que tenga
consecuencias
en la esfera
jurídica de la
persona
Que no sea
un mero
interés en la
legalidad
Que la
persona se
vea
afectada
en sus
derechos
Jurídico
Que la
persona
hubiera
participado
en el
procedimiento
administrativo
Que
implique
utilidad o
perjuicio
jurídico
No
ilegal
INTERÉS JURÍDICO ACTUAL
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Que sea
inmediata la
exigibilidad
del derecho
reclamado
No
futuro
Actual
Que ya esté
sufriéndose el
daño contra
cuyos efectos
va
encaminada
la acción
No
pasado
No
eventual
No
expectativa
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LEGITIMACIÓN PASIVA
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado
pasivo.
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención.
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por
parte del recurrente y potestades del juez contencioso
administrativo frente a tal situación.
4.- Oportunidad para plantear la falta de legitimación
pasiva por parte de la persona notificada por el
tribunal con la admisión del recurso.
Legitimación pasiva
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo
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Se interpuso un recurso contencioso
administrativo
funcionarial
contra
CORPOTURISMO y el INATUR

CSCA,
12/7/2006
Liris del
Valle
Marcano
Velásquez.
Supuesto
Se declaró la nulidad de un acto
administrativo emanado del Presidente de la
Junta Liquidadora de CORPOTURISMO,
mediante el cual se acordó el despido de la
querellante.

Legitimación pasiva
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo
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No se acordó la reincorporación de la
querellante al INATUR, porque se demostró que
había prestado sus servicios a FONDOTURISMO.

CSCA,
12/7/2006
Liris del
Valle
Marcano
Velásquez.
Supuesto
Sin embargo, ordenó al Ministerio de la
Producción y el Comercio el pago de los sueldos
dejados de percibir como indemnización por los
daños y perjuicios causados desde la fecha de
su ilegal retiro, hasta la fecha en que se liquidó
efectivamente CORPOTURISMO.

Legitimación pasiva
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo
21
CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte
El a quo desestimó el alegato de falta de
legitimación del INATUR, por considerar que si bien el
INATUR no dictó el acto administrativo recurrido, la
querellante ha alegado ser funcionaria de carrera
del mismo, imputando omisiones al referido instituto
que ameritan un pronunciamiento de fondo por parte
del juzgador.
Legitimación pasiva
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo
22
CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte
La “legitimidad pasiva está concebida como la
situación en la cual se encuentra la persona, natural o
jurídica, o bien el ente u órgano de la Administración
Pública, al momento en que le es requerida
judicialmente el cumplimiento de determinada
actuación o frente a quien se exige el reconocimiento
de una condición de la que se dice ser titular la parte
actora.”
Legitimación pasiva
1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo
23
CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte
“En el orden del contencioso administrativo
funcionarial, la legitimación pasiva es adquirida por
el ente o el órgano de la Administración Pública
por el hecho de serle requerida judicialmente el
cumplimiento o reconocimiento de determinada
condición de la cual se dice ser titular la parte
actora, como efectivamente lo decidió el a quo.”
Comentarios
24

La legitimación pasiva no se
“adquiere” al serle requerida
judicialmente a una persona una
prestación.
Comentarios
25

El requerido por el recurrente
deberá ser llamado al proceso
pero no será necesariamente
legitimado pasivo si no se
demuestra que es quien puede
satisfacer la pretensión del
demandante.
Comentarios
26

Es perfectamente posible que
haya dos o más legitimados
pasivos en función de las
pretensiones.
Comentarios
27

El juez no puede imponer una
condena a un órgano o ente que
no haya comparecido en juicio.
Legitimación pasiva
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y
potestades del juez frente a tal situación
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CSCA,
10/8/2005
Bingo Royal
America
Grupo.
Supuesto
Una empresa privada interpone un recurso
por abstención contra la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles por no haber
cumplido con la regularización de las
condiciones de esa empresa en cuanto a la
declaración de zona turística apta para el
funcionamiento de esa sala de bingo.
Legitimación pasiva
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y
potestades del juez frente a tal situación
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CSCA,
10/8/2005
Bingo Royal
America
Grupo.
Supuesto
La Corte, apoyada en el principio inquisitivo
que gobierna el proceso contencioso
administrativo:
 considera que si se constatara la omisión
denunciada, esa Comisión no sería en todo
caso la obligada, sino el Presidente de la
República en Consejo de Ministros
 asume como un error que el recurso hubiera
sido dirigido contra la Comisión
 lo asume como interpuesto contra una
supuesta omisión del Presidente y
 se declara incompetente.
Legitimación pasiva
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y
potestades del juez frente a tal situación
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CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte
“La pretensión se deduce frente a un órgano que
carece de legitimación pasiva para sostener el
presente juicio, y es que la Ley -como se ha
precisado- no le impone efectuar –a la Comisión- la
específica actuación cuyo cumplimiento exige el
accionante en el escrito contentivo del recurso
contencioso administrativo por abstención o carencia;
sino que ésta corresponde al Presidente de la
República en Consejo de Ministros.”
Legitimación pasiva
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y
potestades del juez frente a tal situación
31
CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte
Principio inquisitivo, pro actione y tutela judicial efectiva.
“Se suman especiales circunstancias que, en el caso concreto
fortalecen en este Órgano Jurisdiccional la convicción de
efectuar la aludida corrección; así, dichas circunstancias se
concretan, por un lado, en la inequívoca manifestación de
voluntad de la parte recurrente de reclamar la supuesta
omisión de unas actuaciones reguladas en el artículo 25
de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles; y en la existencia de un conjunto
de elementos probatorios que respaldan su solicitud.”
Legitimación pasiva
2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención
3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y
potestades del juez frente a tal situación
32
CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte
Asume “como un error en el que incurrió la parte recurrente
al calificar como legitimado pasivo en el presente juicio,
un sujeto al que no correspondía el cumplimiento de la
obligación cuya observancia se exige a través del presente
recurso contencioso administrativo por abstención o
carencia”; y asume que fue interpuesto en realidad contra la
supuesta omisión del Presidente de la República en Consejo
de Ministros, de cumplir con las actuaciones previstas en el
artículo 25 de la Ley de Casinos.
Comentarios
33

La potestad inquisitiva del juez no
puede llegar al extremo de
corregir errores del demandante
en la determinación del
legitimado pasivo.
Comentarios
34

El artículo 36 de la LOJCA dice que
cuando el escrito de demanda resulte
ambiguo o confuso, el juez concederá al
demandante tres días de despacho para
su corrección indicándole los errores u
omisiones que se hayan constatado. Esta
norma puede plantear dificultades en su
aplicación.
Comentarios
35

El juez no puede declarar inadmisible la
demanda porque esa causal no está
prevista como tal en el artículo 35 de la
LOJCA. Debe esperar a que la parte
oponga su falta de legitimación pasiva o,
en todo caso, decidirlo en la sentencia de
fondo. (CSCA, 11/2/2009, Hernán
Domínguez Burgos).
Comentarios
36

Los tribunales deben aplicar el mismo
rasero para los recursos de nulidad,
querellas funcionariales y recursos por
abstención en cuanto al legitimado pasivo
que ha de señalar el recurrente: el autor
del acto o de la abstención, aunque sea
un órgano de una persona jurídica
pública y no ésta en sí misma.
Legitimación pasiva
4.- Oportunidad para plantear y decidir la falta de legitimación pasiva.
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CSCA,
13/7/2010
Zoraida
Candelaria
Pino.
Supuesto
En un recurso funcionarial contra la Alcaldía
del Distrito Metropolitano de Caracas, la
representante de ésta alegó en la primera
oportunidad procesal que tuvo, mediante
diligencia, la falta de legitimación pasiva, en
virtud de que por Decreto presidencial se
había transferido al MinSalud todo el recurso
humano adscrito a la Alcaldía. La Corte
ordenó notificar a la PGR y suspender el
proceso, al estar afectados intereses de la
República.
Comentarios
38

En virtud de la constante
reorganización de la Administración
Pública venezolana durante los
últimos años, este supuesto puede ser
bastante frecuente y puede implicar
una gran indefensión e injusticia para
los recurrentes.
Comentarios
39

No hay una oportunidad procesal
determinada para alegar la falta de
legitimación. En el proceso civil, se alega
en la contestación. En el contencioso
administrativo, debería alegarse en la
primera oportunidad en la que el ente u
órgano contra quien se haya planteado
la acción comparezca en el proceso.
Comentarios
40

La salida de la CSCA en este
caso, al notificar a la PGR, fue
correcta, pero no siempre será
aplicable.
Comentarios
41

Es necesario pensar si, para casos
como estos, podría aplicarse el
despacho saneador del artículo
36 de la LOJCA, con límites que
eviten la arbitrariedad.
FIN
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