La Naturaleza Jurídica del Derecho de Proteeción al Ambiente

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Centro de Estudios sobre Derecho Ambiental Mexicano A.C.
Cultura de la Legalidad Ambiental”
“
DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO:
Régimen Jurídico y Justicia Climática
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RÉGIMEN JURÍDICO
Departamento de Derecho del Cambio Climático
“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
1972 - DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO
Se admitió la importancia de impulsar una cooperación internacional para controlar, prevenir, reducir y eliminar
eficazmente los efectos perjudiciales de las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio.
1992 – CUMBRE PARA LA TIERRA, CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
El llamamiento a la cooperación internacional para afrontar los problemas ambientales se repitió veinte años después, con
ciertos aspectos trascendentales como un coloquio mundial sobre el desarrollo sostenible, lo que desembocó a la firma de la
Declaración de Río, señalando la existencia de un vinculo muy claro entre el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la
protección al ambiente por lo que se hizo un llamamiento a los países para la cooperación en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar
en mejor forma los problemas de la degradación ambiental.
1992 – CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
La Cumbre para la Tierra tuvo una importancia crucial desde la perspectiva del cambio climático, en virtud de que se
adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la primera iniciativa mundial para afrontar este
latente del riesgo climático.
La CMNUCC entre en vigor en marzo de 1994, siendo una respuesta innovadora al cambio climático al establecer un
marco general de actuación, sin embargo, no conto con compromisos jurídicamente vinculantes para la reducción de las emisiones
de gases de efecto invernadero.
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
RÉGIMEN JURÍDICO
1997 - PROTOCOLO DE KIOTO
Instrumento jurídico que establece objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI).
Se firmó en 1997, sin embargo, su entrada en vigor debía ser ratificado por lo menos de 55 Partes de la CMNUCC,
cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de CO2 de las Partes del Anexo I
correspondiente a 1990, año de base convenido.
Jurídicamente vinculante para las Partes incluidas en el Anexo I (países industrializados y la Unión Europea). Entro
en vigor en febrero de 2005.
Actualmente 183 países y una organización regional de integración económica han depositado los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al PK
Las Partes del Anexo I deberán reducir en conjunto sus emisiones de los seis principales gases de efecto invernadero
(dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre) a un nivel
inferior en no menos del 5% al de 1900.
El objetivo de reducir emisiones GEI a un nivel inferior en no menos 5% al de 1990 se deberá conseguir en el
cuatrienio 2008-2012.
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 4°, párrafo quinto:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”
Artículo 73, fracción XXIX-G:
“El Congreso tiene facultad:
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico,”
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a un ambiente
adecuado de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud
y bienestar, los principios de la política ambiental, la protección al ambiente, la biodiversidad y áreas
naturales protegidas, la protección del suelo, agua, aire, atmósfera y los demás recursos naturales,
prevención y control de la contaminación, la participación corresponsable, el principio de
concurrencia, los mecanismos de coordinación, inducción y concertación, medidas de control y
seguridad y la imposición de sanciones administrativas, así como la denuncia popular.
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TÍTULO IV – PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO II – PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
DE LA ATMÓSFERA
Reglamento de la LGEEPA en
Materia de Prevención y Control
de la Contaminación de la
Atmósfera
Reglamento de la LGEEPA en Materia
de Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes
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Departamento de Derecho del Cambio Climático
“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE
CAMBIO CLIMÁTICO EN MÉXICO
Ley Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos
del Cambio Climático en el Estado de Veracruz
Ley para la Adaptación y Mitigación ante el Cambio
Climático en el Estado de Chiapas
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y
Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
PROYECTO DE LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Aspectos Generales de la Ley General de Cambio Climático
Políticas de mitigación y adaptación
Coordinación entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal
Sistema Nacional para el Cambio Climático ( Autoridades)
• Comisión de Cambio Climático
• Consejo de Cambio Climático
– Corresponsabilidad de la Federación, de los Estados y sus Municipios y el Distrito Federal ante el Cambio Climático
– Instrumentos del Sistema Nacional para el Cambio Climático
• Planes, programas y estrategias y coordinación para la mitigación y la adaptación al cambio climático
• Fondo Verde Mexicano
• Registro Nacional de Emisiones
• Mercado de Emisiones de Carbono
– Sanciones y responsabilidades a servidores públicos
• Denuncia ante la Comisión de Cambio Climático
• Órgano Interno de Control
• Denuncia ante el Ministerio Público
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
DERECHO A LA MITIGACIÓN Y A LA ADAPTACIÓN
- La comunidad internacional y la sociedad mexicana cuentan con dos nuevos
derechos: mitigación y adaptación.
- .El sistema jurídico mexicano reconoce en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (numeral 4°, párrafo quinto) y en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (numeral 1°, fracciones I y VI) el derecho a
la mitigación y la adaptación.
- El derecho a un medio ambiente adecuado implica regular las actividades que
afecten a la atmósfera y garantizar una sana adaptación a los nuevos escenarios
climáticos
- Si el derecho a la mitigación y a la adaptación son verdaderamente garantizados
por el Estado y por el sector social y privado a través de la responsabilidad social,
cumpliremos con los principales retos de la justicia climática conforme al
principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
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“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
DERECHO A LA MITIGACIÓN
• Derecho de toda persona a que su gobierno
implemente a través de su normatividad aplicable e
instituciones competentes, medidas y políticas
públicas consistentes en reducir las fuentes de emisión
de gases de efecto invernadero, así como la captura
natural o industrial de los sumideros de GEI, con la
finalidad de garantizar que se evite un mayor daño al
planeta Tierra con motivo del cambio climático.
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Departamento de Derecho del Cambio Climático
“Cambiemos el Sistema, No el Clima”
DERECHO A LA ADAPTACIÓN
• Derecho de toda persona a que su gobierno implemente
a través de su normatividad aplicable e instituciones
competentes, medidas y políticas públicas que reduzcan
la vulnerabilidad de los sistemas humanos o naturales
ante los efectos del cambio climático, con la finalidad de
garantizar la sobrevivencia de los seres humanos y el
ajuste de los ecosistemas ante los nuevos escenarios
climáticos, y así adecuarnos a la nueva circunstancia
climática y aprovechar sus beneficios.
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Departamento de Derecho del Cambio Climático
Jorge Alberto Ruiz Palomares
DERECHO DEL CAMBIO CLIMÁTICO
• Sistema de normas jurídicas e instituciones en materia ambiental y
de energía, tendientes a ordenar la intervención antropogénica
para reducir y capturas las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) así como los ajustes de los sistemas humanos o
naturales frente a los entornos nuevos o cambiantes como respuesta
a los estímulos climáticos previstos o reales o sus efectos, que
puedan moderar el daño o aprovechar sus oportunidades
beneficiosas con la finalidad de proteger el ambiente global y
regional, velar por la sostenibilidad de los recursos naturales y
preservar y restaurar el equilibrio ecológico-atmósferico.
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MATERIA DE DERECHO DEL
CAMBIO CLIMÁTICO
Departamento de Derecho del Cambio Climático
Jorge Alberto Ruiz Palomares
• Es necesario crear la materia de Derecho del Cambio
Climático en todas las Facultades de Derecho de la
República Mexicana.
• La visión es formar abogados especialistas en la materia de
cambio climático, ya sea en:
• La investigación: actualización jurídica en la materia y
generación de nuevos criterios.
• La aplicación: en la administración de justicia y
prestadores de servicios en la administración pública
verdaderamente capacitados.
• En el litigio: expertos litigantes en representación social
o empresarial .
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Departamento de Derecho del Cambio Climático
Jorge Alberto Ruiz Palomares
JUSTICIA
CLIMÁTICA
Es la voluntad humana
consistente en proteger el
ambiente,
velar
por
la
sostenibilidad de los recursos
naturales y preservar y restaurar
el
equilibrio
ecológicoatmósferico, fundamentándose
en la normatividad, las
instituciones y la participación
social, bajo el máximo principio
de responsabilidades comunes
pero diferenciadas con la
finalidad aplicar conductas de
mitigación y adaptación al
cambio climático y así evitar un
mayor daño al planeta Tierra y a
los organismos vivos con motivo
de
las
actividades
antropocéntricas.
CONCLUSIONES
CEDAM
• Enfrentar el cambio climático no es una tarea exclusiva de
los gobiernos, sino de todos y cada uno de los habitantes de
la Tierra bajo el principio de responsabilidades comunes
pero diferenciadas.
• El gobierno debe gestionar políticas públicas de riesgo y no
gestionar en el riesgo.
• México se encuentra bajo la importante y urgente
necesidad de contar con un ordenamiento jurídico con un
ámbito de validez federal en materia de cambio climático.
• Es menester la creación de una Subsecretaría de Cambio
Climático y una Procuraduría de Protección Climática.
• “Cambiemos el Sistema, No el Clima”
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Centro de Estudios sobre Derecho Ambiental Mexicano A.C.
“Cultura de la Legalidad Ambiental”
¡Muchas Gracias!
Departamento de derecho del cambio climático DE cedam A.C.
Jorge Alberto Ruiz Palomares
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