Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y
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Transcript Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y
Código de Ética Profesional para los
Ingenieros de Petróleos en Colombia
Ley 20 de 1984
Ley 842 de 2003
❶ Requisitos para el ejercicio de la ingeniería de
petróleos en Colombia
❷ Matrícula Profesional
❸ Consejo Profesional
❹ Código de Etica
a. Artículo 26 Constitución Política
Riesgo Social
b. Ley 20 de 1984 – Ley 842 de 2003
Título Profesional
Matrícula Profesional: Veracidad del título
c. Ingenieros Extranjeros
Licencia Especial (20%)
Matrícula Profesional
Artículo 5° de la Ley 20 de 1984: Cualquier estudio o actividad que
se sigan por la ciencia de la ingeniería de petróleos.
Artículo 1° Ley 842 de 2003: Se entiende por ingeniería toda
aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica
industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención
sobre la materia.
Primacía del Intelecto (Profesión Liberal)
a. Características
•
•
•
•
Reconocimiento de la legalidad del título profesional
Acto administrativo del Estado
Inscripción en el Registro de Ingenieros
Reconocimiento del ejercicio profesional: Frente a
Ingenieros, Técnicos y Tecnólogos
b. Usos
•
•
Contratos de trabajo
Licitaciones públicas y privadas
Según el artículo 12 de la Ley 842 de
2003, la Experiencia Profesional de los
Ingenieros se cuenta a partir de la
expedición de la Matrícula Profesional
Conformación público privada: Ejerce funciones públicas de
inspección y vigilancia de la profesión
Asesora a Universidades y al sector
Expide las Matrículas Profesionales
Expide Licencias Especiales para Extranjeros
Adelanta procesos de juicio ético por faltas al Código de Etica
Profesional
Ley 842 de 2003
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de
la Ingeniería, de sus profesiones afines y de sus
profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica
Profesional y se dictan otras disposiciones
Ley 18 de 1976: Ingeniería Química
Ley 20 de 1984: Ingeniería de Petróleos
Ley 51 de 1986: Ingenierías eléctrica, mecánica, electrónica,
electromecánica, metalúrgica, nuclear, aeronáutica y de
telecomunicaciones
Ley 842 de 2003: Las demás ingenierías
Es un conjunto de normas, expedidas mediante Ley de
la República, que contienen los deberes que observarán
los profesionales en sus actuaciones como tales y,
además las conductas que no pueden realizar en su
actividad profesional
Porque la ingeniería es una actividad reconocida como
profesión por la ley y por tanto bajo el control del Estado
Porque el ejercicio de la ingeniería genera un riesgo
social
Rige para los Ingenieros matriculados de todas las
ingenierías
Cada Consejo Profesional debe adelantar el procedimiento
ético (garantizar segunda instancia)
Se fundamenta en deberes y prohibiciones
Se castigan las falta durante el EJERCICIO profesional
Deberes y Prohibiciones generales
Deberes y Prohibiciones con la sociedad
Deberes y Prohibiciones con la profesión
Deberes y Prohibiciones con los colegas
Deberes y Prohibiciones con los clientes
Deberes y Prohibiciones en el trabajo
Deberes y Prohibiciones en las licitaciones
Inhabilidades e Incompatibilidades
Procedimiento Disciplinario
Sanciones Eticas
•
Ejercicio de la profesión con decoro, honestidad, dignidad e
integridad
•
Honorabilidad y lealtad frente al cliente
•
Función social
•
Competencia leal con los colegas
•
Respetar la propiedad intelectual
•
Respetar la reputación profesional
•
Mesura en los servicios
•
Cumplir con las normas que reglamentan el ejercicio profesional
Cumplir con los requerimientos del Consejo
Custodiar los bienes que se le haya entregado con ocasión del ejercicio
profesional
Permitir el ingreso del Consejo o autoridades de policía a lugares en
donde se adelanten investigaciones
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas a la ética que conozca
con ocasión del ejercicio profesional
Cuidar el medio ambiente
Rechazar trabajos que dañen el entorno humano
Ejercer la profesión sin criterios partidistas
Ofrecer desinteresadamente su servicios en caso
de calamidad pública
Proteger la vida y salud
evitando riesgos innecesarios
de
la
comunidad,
Abstenerse de emitir conceptos sin estar seguro
de ellos
Velar por la protección del patrimonio nacional
Respetar y hacer respetar las normas relacionadas
con el ejercicio profesional
Velar por el buen prestigio de la Ingeniería
Usar medios de publicidad ajustados a la prudencia
y decoro profesional
Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos
sobre la actuación profesional de un colega, a menos que
ello sea necesario
Obrar con prudencia y diligencia cuando emita conceptos
sobre las actuaciones profesionales de un colega
Fijar para sus colegas salarios justos y adecuados a la
dignidad de la profesión, acordes con la importancia de los
servicios que se prestan
Respetar y reconocer la propiedad intelectual sobre los
diseños y proyectos de sus colegas
Mantener el secreto y la reserva profesional, salvo orden
legal en contrario
Manejar con honestidad y pulcritud los dineros que reciba
del cliente
Atender con aptitud, diligencia y probidad los encargos
profesionales
No perjudicar los intereses de sus clientes
Actuar imparcialmente en la elaboración y estudio de
licitaciones
Denunciar ante el Consejo Profesional las faltas éticas
establecidas en las bases de la licitación
Contratar a personas que ejerzan ilegalmente la profesión
Permitir el ejercicio ilegal de la profesión
Solicitar o aceptar comisiones
Ejecutar actos de violencia o malos tratos en contra de sus
compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo
Profesional
El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el ejercicio de su profesión
Dañar o extraviar los bienes de trabajo
Incumplir las decisiones disciplinarias impuestas por el
Consejo
Solicitar o recibir dadivas por el ejercicio profesional
Participar en licitaciones o suscribir contratos estando
inhabilitado para ello
Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales
vigentes o aceptar tareas que vayan mas allá de su preparación
Imponer su firma en cualquier documento en cuya elaboración no
haya participado
Colaborar en la expedición de títulos o matrículas a personas que no
cumplan con los requisitos legales
Hacer figurar su nombre en anuncios junto con el de personas que
ejerzan ilegalmente la profesión
Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin la respectiva
licencia
Recibir o conceder comisiones u otros beneficios
ilegales con el objeto de gestionar, obtener o
acordar designaciones de índole profesional o la
encomienda de trabajo profesional
Utilizar sin autorización del autor documentos profesionales
Difamar injustamente la reputación profesional de los colegas
Proponer servicios con reducción de precios luego de conocer la
oferta de sus colegas
Usar métodos de competencia desleal
Designar o influir para que sean designadas personas no aptas en
cargos de ingeniería
Revisar trabajos de otro profesional sin avisarle previamente, a
menos que éste se haya separado de tal trabajo
Ofrecer
servicios
satisfactoriamente
que
no
podrá
suministrar
Aceptar para su beneficio o el de terceros comisiones,
descuentos o bonificaciones ofrecidas por proveedores o
por contratistas, salvo autorización legal o contractual
Evaluar las tareas hechas por
parientes o socios colegas
Los Ingenieros que hayan actuado como asesores de la
parte contratante en un concurso o licitación, deberán
abstenerse de intervenir en las tareas profesionales
requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al
mismo, salvo que así se haya establecido en las bases
del concurso o licitación
Los ingenieros no pueden trabajar simultáneamente para
2 empresas en actividades idénticas sin expreso
consentimiento de las mismas
Los ingenieros que hubieren intervenido en determinado
asunto, luego no podrán asesorar a la parte contraria en la
misma cuestión
Los ingenieros no deben intervenir en cuestiones que
comprendan las inhabilidades e incompatibilidades
generales de ley
CODIGO DE ETICA
❶
La dirección del proceso estará en cabeza del Presidente del
Consejo
❷ La Secretaria del Consejo será la encargada de adelantar el proceso
y practicar las pruebas
❸ Todo proceso debe iniciarse con una queja y la ratificación de la
misma. El Consejo también puede iniciar el proceso de oficio
❹ Se inicia con una investigación preeliminar (hasta 60 días) para
indagar si se cometió la falta, identificar al autor y si la misma es
constitutiva de sanción
❺ Finalizada la investigación preliminar, la Secretaría rendirá informe
al Presidente del Consejo Seccional (10 días) para que este
presente un informe al Consejo en pleno (15 días)
❻ El Consejo en pleno decidirá si se inicia la investigación o se
archiva.
❼ Decretada la apertura de investigación se debe notificar el pliego
de cargos al implicado, quien dispone de 10 días para presentar
descargos, solicitar y aportar pruebas
❽ Posteriormente se decretan pruebas por 60 días
❾ Vencido el periodo probatorio, el Presidente del Consejo elaborará un
proyecto de decisión para el Consejo en pleno, el cual lo puede
aceptar, aclarar, modificar o rechazar.
❿
Posteriormente se adoptara la decisión final mediante resolución
motivada.
⓫ La acción disciplinaria caduca en 5 años.
⓬
El proceso debe adelantarse observando los principios y normas
constitucionales, los consagrados en esta Ley y en el C.C.Adtvo.
❶ Amonestación Escrita: Falta Leve
❷ Suspensión en el ejercicio de la ingeniería hasta por
5 años: Falta Grave
❸ Cancelación de la Matrícula Profesional: Falta
Gravísima
El grado de culpabilidad
El grado de perturbación a la sociedad
La falta de consideración con el afectado
La reiteración de la conducta
La jerarquía y mando del sancionado
La naturaleza de la falta y sus efectos
Los motivos determinantes
El haber sido conducido a cometer la falta
El confesar y reparar la falta
Resarcir el daño causado
La conducta debe haber sido cometida por un Ingeniero matriculado
La conducta debe ser intencional o culposa
El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de
actividades conexas
La conducta debe ser violatoria de los deberes, prohibiciones,
inhabilidades o incompatibilidades
La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente
comprobada
La sanción debe ser la consecuencia lógica de un Debido Proceso
(Art. 29 CP)
❶ Iniciación del proceso mediante Queja o de Oficio
❷ Ratificación de la queja en los 10 días siguientes
❸ Investigación preeliminar: 60 días
❹ Cierre de Investigación
❺ Informe de Secretaria: 10 días
❻ Decisión del Presidente: 15 días
❼ Notificación del pliego de cargos: 10 días
El
❽ Traslado del pliego de cargos al denunciado: 10 días
❾ Etapa Probatoria: 60 días
❿ Fallo de primera instancia: 15 días (aprox.)
⓫ Notificación: 10 días
⓬ Interposición de Recurso de Apelación: 5 días
⓭ Segunda instancia: 30 días (aprox).
Términos totales del proceso: 235 días hábiles (Aprox.)
❶ Queja por escrito del denunciante
❷ Ratificación de la queja por escrito
❸ Auto de apertura de la investigación preeliminar
decretando pruebas
❹ Escritos que recojan las pruebas practicadas
❺ Auto de cierre de la investigación
❻ Informe de la Secretaria al Presidente
❼ Calificación de lo actuado por el Presidente
❽ Auto de notificación personal o por edicto
❾ Auto corriendo traslado del pliego de cargos
❿ Auto de apertura a pruebas
⓫ Escrito que contenga las pruebas practicadas
⓬ Auto de cierre del periodo probatorio
⓭ Proyecto de decisión del Presidente
⓮ Fallo final de primera instancia
⓯ Recurso de Reposición/Apelación
⓰ Fallo final en segunda instancia