Herramientas de Gestión Tributaria

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Transcript Herramientas de Gestión Tributaria

Ana María Frade Parra.

Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011.

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Figuras tributarias potentes y bien configuradas Adecuado mantenimiento de los censos.

Aplicativos informáticos potentes y modernos. ORDENANZAS FISCALES TRABAJO DESDE LOS AYUNTAMIENTOS Y OAR GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E INTEGRAL PARA EL CIUDADANO.

GIT OAR

Artículo 142 de la Constitución Española.

 “ Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del estado y de las Comunidades Autónomas.” 3

INGRESOS DE LAS HACIENDAS LOCALES (RDL 2/2004 de las LRHL PATRIMONIALES Y DE DERECHO PRIVADO Rendimiento y productos de su patrimonio Bienes de su propiedad y Derechos Reales o Personales valorados econ .

DE DERECHO PÚBLICO Tributarios TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES IMPUESTOS OBLIGATORIOS POTESTATIVOS I.B.I.

VEHÍCULOS I.A.E.

I.C.I.O.

I.I.V.T.N.U.

RECARGO - Sobre Impuestos de las CC.AA.

- Sobre Impuestos de otras E.L.

No tributarios Subvenciones y Precios Públicos Operaciones de crédito Multas y sanciones Participación en Recursos En los Tributos del Estado En los Tributos de las CC.AA

.

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El poder tributario derivado de los Entes Locales  Las entidades locales gozan de autonomía para la reglamentación de los tributos locales, mediante la aprobación de las correspondientes Estado.

Ordenanzas Fiscales, dentro de los límites señalados por la Ley del

ORDENANZAS FISCALES

Imposición y ordenación ( art 15-19 TRLHL) Imposición • Todas las tasas • Las Contribuciones Especiales • El ICIO •El IIVTNU Ordenación • Todos los obligatorios y los potestativos.

ORDENANZAS FISCALES : CONTENIDO

POTESTATIVOS • - La determinación del Hecho Imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Bonificaciones, Bases Imponibles, Cuota, etc.

•- Los regímenes de declaración y de ingreso.

•- Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

OBLIGATORIOS: •-Tipos de gravamen, incrementos cuotas, exenciones y bonificaciones.

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ORDENANZAS FISCALES :

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES       CONTENIDO DEL EXPEDIENTE: Memoria del Presidente Texto de la Ordenanza Informe del Interventor y del Secretario Dictamen de la Comisión Informativa Informes técnicos-económicos en las tasas y precios públicos 8

ORDENANZAS FISCALES

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACION DE ORDENANZAS FISCALES    TABLÓN DE ANUNCIOS AYUNTAMIENTOS B. O. P.

PERIÓDICO ( + DE 10.000 HABITANTES) 30 DIAS HÁBILES (NULIDAD DE PLENO DERECHO)   TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS O SUS MODIFICACIONES B.O.P.

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ORDENANZAS FISCALES

 ENTRADA EN VIGOR: Una vez publicada B.O.P. o cuando se determine con posterioridad  VIGENCIA: - Durante el plazo previsto, o indeterminado hasta su derogación.

SOLO CABE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. T.S. DE JUSTICIA.

DOS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION B.O.P.

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Procedimiento imposición-ordenación de ordenanzas fiscales

OAR : Organismo Autónomo de Recaudación

TASAS

Régimen General de las Tasas de las Entidades locales Artículos 20 a 27, ambos inclusive, del TRLRHL aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.

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E C P R I O I C O P U B L T A S A Evolución del concepto de Tasas y Precios Públicos.

LGT (1963) • Utilización del Dominio Público.

• Prestación de servicios y realización de actividades.

Ley 39/, de 28 de diciembre (LRHL) Ley 25/1998, de 13 de julio .

• Prestación de servicios y actividades obligatorios: -Por disposición legal, o -Prestados mediante monopolio de derecho.

• Utilización del Dominio Público.

• Prestación de servicios y actividades obligatorios: -Por disposición legal, o -Prestados mediante monopolio de hecho o derecho, o -Imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

• Utilización del Dominio Público • Prestación de servicios o actividades voluntarios: -No impuestos por disposición legal o -Concurrencia efectiva o monopolio de hecho.

• Prestación de servicios o actividades voluntarios: -No impuestos por disposición legal o -Concurrencia efectiva o - No imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

TASAS (art. 20.1 TRLRHL)

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho publico de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando: a) No sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, es decir que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público 15

Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.

“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente.” 16

Informe técnico-económico.

La falta del informe o su manifiesta insuficiencia determinará la nulidad de pleno derecho de la ordenanza. ( podrá motivar la impugnación indirecta de la ordenanza en el momento de recibir la notificación de la liquidación) La jurisprudencia es unánime al considerar que es imprescindible la existencia no sólo cuando por primera vez se quiere imponer una tasa, sino también cada vez que se modifiquen sus cuantías.

•Si bien cuando únicamente se trata de actualización de la cuota en función del IPC, no es necesario un nuevo informe, aunque si un expediente de modificación de la ordenanza y su publicación en el BOP para conocimiento general .

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Informe técnico-económico.

Para analizar el contenido de la memoria económica financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate es preciso distinguir entre los dos tipos de servicios locales que pueden ser financiados por medio de una tasa : A) Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico .

B) Prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

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Cuantía de la Tasa

Cuantificación de las tasas

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial. Del dominio público.

Art. 24.1 TRLHL - Procedimiento general - Procedimiento licitación - Procedimiento especial Tasa por prestación de servicios

EL IMPORTE DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL ( ART. 24.1) Con carácter general el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes no fuese de dominio público. (Para ello las OF podrán establecer los criterios o parámetros que permitan definir el valor de mercado) (el valor de mercado de puede considerar equivalente a la renta de un arrendamiento temporal de un terreno privado de la misma superficie y análoga situación) En los procedimientos de licitación pública, por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la adjudicación.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, el importe consistirá sin excepción alguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos anuales en cada término municipal.

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Caso especial: “ Telefónica Sociedad Anónima Unipersonal”.

     Debería estar sujeta ( cumple todos los requisitos anteriores).

No está sujeta: goza desde 1987 de un régimen especial Ley 15/1987: Esta sujeta y no exenta de los tributos municipales pero paga mediante una compensación en metálico consistente en el 2% de su facturación :  1,9% para los Ayuntamientos.

 0,1% para las Diputaciones.

Con ello se libera del pago del resto de Impuestos, C.

Especiales y Tasas locales ( excepto IBI ).

Se ingresa directamente al Estado y éste reparte entre los Ayuntamientos y Diputaciones.

Justificación después de la liberalización del mercado: única compañía que está obligada a prestar el servicio en todo el territorio nacional.

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EL IMPORTE DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACTIVIDADES ( ART. 24.2) El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

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A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

CAJEROS AUTOMATICOS TELEFONIA MOVIL

Especial mención merecen :   Tasa del 1,5% Inspección de las declaraciones de ingresos Tasa sobre la Telefonía Móvil   Gran paso: los Tribunales han reconocido la legalidad de hacer tributar a las operadoras que prestan estos servicios por el régimen general del artículo 24 del RDL 2 / 2004.

Continúa la polémica en torno a la forma de cálculo de la base imponible.

  SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO : confirma que las operadoras de móvil deben pagar la tasa de ocupación del dominio público. El TS ha confirmado la decisión del TSJC que consideraba legal la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badalona.

Actualmente está planteada una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Europeo.

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B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho publico

GUARDERIA RURAL Y MEJORA DE CAMINOS OTORGAMIENTO DE LICENCIA

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Adecuado mantenimiento de los censos.

TRABAJO DESDE LOS AYUNTAMIENTOS Y OAR

GESTION CENSAL DE LOS TRIBUTOS

Establecer un Control Intenso de los Procedimientos de Incorporación de Bienes Inmuebles al Catastro Inmobiliario: • Régimen de Comunicaciones (*) • Subsanación de Discrepancias • Inspección Catastral • Revisión de Valores – General – Parcial – Simplificada • Incorporación del Suelo Urbano – Desarrollos Urbanísticos • Incorporación Omisiones Urbanas y Rústicas (Empresas Externas Guardería Rural) 27

RÉGIMEN DE COMUNICACIONES

Novedoso procedimiento, que permite al ayuntamiento: •Ser verdaderamente Sujeto Activo en el mantenimiento de su Catastro Municipal( no sujeto pasivo, en espera).

•Tener un Control Exhaustivo de las Incorporaciones.

•Mantener una Actualización Permanente en el Tiempo no dando lugar a desfases o pérdidas de años de liquidación.

•Eximir a los Obligados de la Presentación de las correspondientes Declaraciones Catastrales (facilidad para el ciudadano).

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RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Para que el Régimen de Comunicaciones asumido por un Ayuntamiento sea efectivo se deben implantar en la organización municipal unos Circuitos de Seguimiento de Licencias de obra y Expedientes Urbanísticos eficaces y constantes en el tiempo.

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PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

LICENCIA DE OBRA Finalización plazo licencia SI ¿Fin de la obra?

Licencia de primera ocupación FORMAR EXPEDIENTE DE COMUNICACIÓN: Completar documentación licencia: certificado final de obra, escrituras, fotografía, proyecto, presupuestos, planos, etc

Diputación Provincial Comunicación del expediente al Catastro

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Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Aplicativos informáticos potentes y modernos. GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E INTEGRAL PARA EL CIUDADANO.

GIT OAR

TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES SE INICIEN, TRAMITEN Y FINALICEN TELMÁTICAMENTE.

2010: Cita previa. Autol. de Tasas.

2009: Nuevo diseño, Accesibilidad y sofwae Libre.

Representación legal a terceros.Registro 2008: DNI electrónico y otros certificados 2007: Nuevos servicios de pago telemático. Red.es y tarjeta 1999 2000 2005: Acceso al portal concertificado de FNMT 2003: Portal del OAR. Pago telemático por banca electrónica.

2002: Acuerdo con el Colegio Oficial de Gestores 1999: Aplicac. Corp vía Web.

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Sin identificación •C alendario fiscal •I mpuestos •F ormularios •P reguntas frecuentes •F iscalidad al día •S ubastas y adjudicaciones • quejas y sugerencias • encuesta de satisfacción • carta de servicios •Avisos móviles •Cita previa.

Con identificación •Consulta y gestión de datos fiscales.

•Consulta de deudas.

•Emisión de dípticos y duplicados de pagos.

•Pago telemático.

•Registro telemático de determinados procedimientos.

•Autoliquidación y pago del IVTM •Autoliquidación y pago de algunas tasas.

• Video

             En la actualidad, se encuentran disponibles al ciudadano los siguientes procedimientos, responsabilidad del OAR, para su presentación a través del Registro telemático: Modelo de instancia general Recurso de reposición Modelo de solicitud de alta, baja o modificación de domiciliación bancaria Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento Escrito de alegaciones multa de tráfico Solicitud de bonificación IBI (VPO) Solicitud de exención de IVTM por minusvalía Modelo de quejas y sugerencias Solicitud de bonificación IBI urbana, familia numerosa Solicitud de bonificación IBI empresas inmobiliaria Solicitud de bonificación IVTM vehículos agrícolas Solicitud de bonificación IVTM por antigüedad . Video