Diapositiva 1 - Natalia Gradaschi

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DERECHOS DEL NIÑO HOSPITALIZADO
INTRODUCCION
Los problemas de salud de la infancia se dan en un espectro muy
amplio:
Mortalidad Infantil
Embarazo adolescente
Violencia
Adicciones
Situación de calle
Entre otros
Cada uno de estos temas, significa la necesidad de un rol
protagónico del Estado en la resolución de los mismos, en tanto
están dando cuenta de la vulneración del derecho a la salud de
los niños, niñas y adolescentes.
LINEAS DE ACCION
• Indagar sobre reformulaciones y estrategias de los servicios
provinciales de salud para llevar adelante acciones
pertinentes a la promoción y protección de derechos.
LINEAS DE ACCION
Orientaciones de la indagación en territorio :
• Capacitación del personal en relación a la aplicación y
promoción de la Ley 13298.
• Instancias de implementación de la carta de los derechos del
niño hospitalizado.
• Redes establecidas para las instancias de situaciones
conflictivas (hospital – escuela - servicios locales)
• Experiencias con los servicios locales en la resolución de
situaciones de vulneración del derecho a la salud.
FINALIDAD
• Conocer fortalezas y debilidades respecto de la
promoción y protección de derechos de los niños y
adolescentes en el sistema provincial de salud.
• Proponer acciones, programas, estrategias y elaborar
nuevas herramientas legislativas.
LINEAS DE ACCION
• Pedido de reproducción del proyecto de ley del diputado
Piemonte sobre los derechos del niño hospitalizado.
ANTECEDENTES
•
La Organización Mundial de la Salud funciona desde el 7 de abril de 1948,
con el objetivo primordial de lograr el máximo nivel de salud en el mundo.
Define a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y
social, y no solamente como la ausencia de enfermedad, aclarando “El
disfrute del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos
fundamentales de cualquier ser humano sin distinción de raza, religión,
creencia política, ideología y condición social o económica”.
•
La Carta de Otawa para la promoción de la salud de 1986, establece que
las condiciones fundamentales para salud son la paz, la vivienda, la
educación, un ecosistema estable, la justicia, el ingreso y la equidad.
•
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada en 1948,
establece “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
especiales”.
ANTECEDENTES
• El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales en 1966 marca “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”
estableciendo como punto fundamental la reducción de la
mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños.
• A su vez, la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, sancionada en 1989, en su artículo 24 especifica “Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios”
ANTECEDENTES
Obligaciones de los Estados
Parte
•
Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.
•
Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que
sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la
atención primaria de salud.
•
Combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención
primaria de la salud, mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y
agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio ambiente.
•
Asegurar atención primaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
•
Asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres
de los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de
los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de estos
conocimientos.
•
Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de planificación familiar.
ANTECEDENTES
• La Convención reconoce entre sus antecedentes históricos la
primera declaración oficial destinada a proteger los derechos del
niño redactada en 1923 luego de la primera Guerra Mundial. En
1959, la ONU proclama en Ginebra los diez derechos
fundamentales del niño hospitalizado, enfatizando que su falta de
madurez física e intelectual hace imprescindible la necesidad de un
cuidado adecuado y especial.
• En 1986 el parlamento europeo aprobó la carta europea de los
niños hospitalizados con el fin de proteger a los niños que por
alguna causa debieran ser internados , considerando especialmente
que en esta situación, alejado del entorno familiar y natural, se hace
necesario intensificar los medios que garanticen sus derechos.
ANTECEDENTES
• En el año 1994, se realizo el 30 congreso argentino de
pediatría en el que se emite la propuesta de Santa Fé sobre
los derechos del niño hospitalizado acordando veinte puntos.
Los veinte puntos consensuados por la sap fueron:
1. Derecho a la vida sin discriminación de ningún tipo
2. Derecho a una muerte digna, en compañía de sus familiares
o en su hogar, cuando se hayan agotado los recursos
terapéuticos disponibles.
3. Derecho a ser hospitalizado cada vez que lo requiera para
mejor tratamiento de su enfermedad, sin distinción de su
cobertura social.
4. Derecho a no ser objeto de internaciones innecesarias o
prolongadas por razones ajenas al mejor tratamiento de su
problema de salud.
5. Derecho a no ser separado de su madre en el momento del
nacimiento si esto no es imprescindible para su vida.
6. Derecho a permanecer acompañado por su madre o familiar
cercano y a recibir visitas.
7. Derecho a recibir alimentación al pecho de su madre sin
restricciones.
Los veinte puntos consensuados por la sap fueron:
8.
Derecho a no padecer dolor cuando existan recursos
terapeúticos para calmarlo.
9. Derecho a que sus padres o tutores participen activa e
informadamente en los cuidados que se le brinden.
10. Derecho a ser considerado sujeto de derechos, y ser
humano íntegro en sus aspectos biopsicosociales.
11. Derecho a recibir adecuada y cuidadosa explicación de los
cuidados a que va a ser sometido.
12. Derecho a recibir apoyo espiritual y religioso según la
práctica de su familia.
13. Derecho a mantener su escolaridad y a disfrutar de
recreación.
14.
Derecho a no ser objeto de prácticas o pruebas
diagnósticas o terapeúticas, probadas o en proceso de
ensayo clínico, sin el consentimiento informado de sus padres
o tutores.
Los veinte puntos consensuados por la sap fueron:
15.
Derecho a ser protegido de situaciones traumáticas
innecesarias derivadas de prácticas administrativas u
organizativas inadecuadas.
16. Derecho a recibir oportunamente los cuidados y recursos
terapéuticos disponibles para su curación, rehabilitación o
prevención secundaria.
17. Derecho a recibir información sobre el pronóstico de su
enfermedad.
18. Derecho a la confidencialidad de los datos, recogidos
verbalmente o registrados en su historia clínica.
19. Derecho a no ser utilizado por los medios masivos de
comunicación, cualquiera sea su patología, salvo expresa
voluntad de sus padres y con el resguardo ético que merece.
20. Derecho a disfrutar de las prerrogativas que le confiere la
Ley Nacional 23.849 que ratificó la “Convención Internacional
de los derechos del niño”.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: La presente Ley tiene como misión establecer los Derechos de los
niños Hospitalizados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Se consideran Derechos de los niños Hospitalizados, a los efectos
de la presente Ley, a los siguientes:
A- Los niños serán internados en el Hospital sólo si el cuidado que requieren
no puede ser igualmente provisto en su hogar o en un tratamiento
ambulatorio.
B- Los niños en el hospital tienen el derecho de estar junto a sus padres o a
un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.
C- Los padres deben ser ayudados y alentados para que compartan el cuidado
de sus hijos, y deben ser informados acerca de la rutina de la sala.
D- Los niños y sus padres deben tener el derecho de estar informados de
manera apropiada para su edad y entendimiento.
PROYECTO DE LEY
E- Deben ser tomadas todas las precauciones posibles para evitar en los niños el stress
físico y emocional.
F.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los
sustituya, en momentos de tensión.
G- Los niños y sus padres tienen derecho a la participación informada en todas las
decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.
H- Cada niño debe ser protegido del dolor, de tratamientos y procedimientos
innecesarios y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
I- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas.
Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los
riesgos y de las ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder
su autorización (debiendo autorizarlo por escrito -consentimiento informado) , así
como de retirarla.
Si el niño tiene capacidad de comprensión, deberá decidir por sí mismo si quiere
participar de dichas pruebas.
PROYECTO DE LEY
J - El niño tiene derecho a compartir su internación con otros niños
que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos
de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.
K - Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su
permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de
los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares
pongan a su disposición, en particular en el caso de una
hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad
no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los
tratamientos médicos que se siguen.
L - Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y
equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia
de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios
audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.
PROYECTO DE LEY
LL- Los niños deben ser cuidados por personal capaz de responder a las
necesidades físicas y emocionales de los niños y sus familias.
M- Debe disponerse por todos los medios posibles, la continuidad del
tratamiento y el cuidado, tanto por el equipo de salud como el
grupo familiar a cargo del niño.
N- Cada niño debe ser tratado con tacto y comprensión y su privacidad
debe ser respetada en toda circunstancia. Esto incluye los medios
de comunicación masiva.
Ñ- Debe tratarse por todos los medios de que el niño se sienta
protegido y acompañado, cualquiera sea la circunstancia por la que
se halla internado.
PROYECTO DE LEY
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación dispondrá que todos los
servicios de atención de la salud informen sobre los Derechos de los
niños Hospitalizados .Asimismo dispondrá la difusión de los
mismos a trves de medios de comunicación masivos( radio, TV,
periodicos, etc.)
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación garantizará los
Derechos enunciados en los artículos precedentes en el subsector
público y verificará su cumplimiento en los sub-sectores privado y
de la seguridad social, dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Es una responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la
sociedad , garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los
derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, especialmente
aquellos que se encuentran hospitalizados.
Cada niño, niña o adolescente hospitalizado no solo es un paciente
identificado con un número de historia, es una vida llena de sueños,
ilusiones y esperanza que amerita una atención integral de salud,
oportuna y de la más alta calidad.
Desde la bioética los cuatro principios (autonomía, beneficencia, nomaleficencia y justicia) cumplen un papel importantísimo en el
desarrollo de estos estatutos de derechos del niño que se
encuentra hospitalizado.
Desde la autonomía; por la dificultad entre la ley, los padres y el niño.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Del lugar de la beneficencia y no-maleficencia se presenta día a día la
difícil de decisión de saber el limite entre no dañar y hacer todo lo
posible para curar ya que tratándose de un niño, se potencia cada
situación hasta no saber que camino seguir máxime cuando no hay
caminos y la única forma de no dañar es tal vez respetar el limite
humano.
Y por
el principio de Justicia, porque como es de publico
conocimiento, justamente el niño es el más vulnerable frente a
crisis económica como las que vivimos, sabiendo que la distribución
de recursos en nuestro país, en lo que hace a la niñez, no es
justamente de las más abundante.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Sabemos que desde los Comités de Bioética y de los Servicios de
Pediatría de los Hospitales se organizaron modelos y estatutos a
seguir para lograr que el niño se sienta acogido en lugar de
dolorido.
Es el Estado Provincial , quien desde sus Estamentos debe garantizar
los Derechos del niño Hospitalizado tan bien planteados por
algunos Comités de Bioética y Servicios de Pediatría.
Por ello, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto la
iniciativa.
FUENTES
• Derechos de los niños y niñas hospitalizados - Servicio de
Pediatría y el Comité de Bioética del Hospital HIGA EVA
PERÓN. Lanús, Provincia de Buenos Aires.
• "Los derechos del niño hospitalizado"- Propuesta de Sta. Fé1994 de la Sociedad Argentina de Pediatría y UNICEF
• "Programa para niños hospitalizados"- de la Asociación
Europea para Niños Hospitalizados- 1988, Leiden- Primera
Conferencia Europea del Niño Hospitalizado-.