LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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LEY 1098 CÓDIGO DE LA
INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
NOVEDADES
Edad mínima para trabajar
•
Con la nueva norma se subió un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era
a partir de los 14 años y ahora es desde los 15 años. Con la nueva Ley ningún menor de 15
años podrá hacerlo. Excepcionalmente los menores de 15 años con para desempeñar
actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Artículo 35 Ley 1098 del
2006)
•
Autorización para trabajar: El Inspector del Trabajo; a falta de este será expedido el
permiso por el Comisario de Familia y en su defecto del Ente Territorial Local (Alcalde
Municipal – Artículo 113 Ley 1098 del 2006.)
NOVEDADES
Abuso sexual
•
Los menores de edad víctimas de abuso sexual tendrán toda la protección del Estado, y
para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de
defensa familiar que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un
psicólogo, un nutricionista y un notificador.
•
En este tema la nueva Ley eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra
los niños. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su
condena, si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá
recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se
mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. Así mismo donde no haya defensor de
familia, el comisario de familia asumirá sus funciones y si no hay, será el inspector de
policía quien ejerza las mismas.
NOVEDADES
Responsabilidad penal juvenil
•
La Convención de los derechos del niño Adoptada, abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de
septiembre de 1990. Se impone un modelo para la responsabilidad penal. (Artículos 37 a 40 de
la Convención)
•
La Ley señala que los jóvenes entre 14 y 16 años podrán ser privados de la libertad hasta por
ocho años cuando incurran solo en delitos como el secuestro, extorsión y homicidio doloso.
Los de 16 a 18 años podrán ser privados de la libertad por delitos graves como tráfico de
estupefacientes, hurto calificado, homicidio culposo y tortura, por los que recibirán entre uno y
cinco años de reclusión.
NOVEDADES
ADOPCIONES:
•
El ICBF sigue siendo la autoridad central en materia de adopción. Solo podrán desarrollar programas
de adopción éste, y las instituciones autorizadas.
•
Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción
de un niño, niña o adolescente. Será el ICBF quien continúe vigilando el sistema de adopción, siendo
prioritario para las casas como para el ICBF las parejas colombianas. El gobierno nacional y el ICBF
expedirán reglamentación frente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y
sus programas de asistencia y cuidado a madres con embarazos no deseados.
NOVEDADES
•
El niño, niña y adolescente pasa de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos:
•
La norma logra la inclusión de un régimen completo de protección integral que reconozca a los
niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes y define
las pautas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
•
La ley 1098 del 2006 convierte la política pública de protección social en un eje fundamental
para la protección de la identidad cultural, el arraigo social, las responsabilidades de las
autoridades, la fijación de prioridades de inversión social en la infancia y la adolescencia.
NOVEDADES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
•
Una vez a la semana los medios de comunicación estarán obligados a presentar con
nombres completos y foto reciente las personas que hayan sido condenadas en el último
mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título cuarto, vale decir “delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un niño,
niña o adolescente. (Art. 48 Ley 1098 del 2006)
NOVEDADES
•
•
•
•
•
•
•
Cambio el lenguaje: Se debe hablar de niño, niña y adolescente. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,
incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Los alcaldes son los responsables de la política de la niñez en sus municipios.
El derecho de crecer en el seno de la familia paso a ser una finalidad de la ley de infancia.
Se habla de protección integral mientras en el anterior código se refería al desarrollo integral.
Se involucra a la comunidad.
Presunción de legalidad en cuanto a la minoría de edad a favor de los niños, niñas y adolescentes.
Se deben aplicar tratados internacionales, la Constitución y las leyes.
Finalidad
“Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna”.
Art. 1
ESTRUCTURA
CÓDIGO
LIBRO I
PROTECCIÓN
LIBRO II
SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
ADOLESCENTE
LIBRO III
SNBF
INSPECCIÓN
VIGILANCIA
Y CONTROL
Estructura Del Código De La Infancia Y La
Adolescencia
LIBRO I
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Titulo I
Disposiciones
Generales
Principios y Definiciones
Titulo II
Garantía de Derechos y
Prevención
Derechos y libertades
Medidas de Restablecimiento
Obligaciones de la Familia la
Sociedad y el Estado
Autoridades Competentes
para el restablecimiento de
derechos
Proceso Judicial y Reglas Especiales
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
PROTECCIÓN INTEGRAL
INTERÉS SUPERIOR
PERSPECTIVA DE GÉNERO: Diferencias
sociales, biológicas y psicológicas
CORRESPONSABILIDAD
EXIGIBILIDAD DE
LOS DERECHOS
PREVALENCIA DE LOS
DERECHOS
RESTABLECIMIENTO
PREVENCIÓN
GARANTIA
RECONOCIMIENTO
RESTABLECIMIENTO
POLÍTICAS PÚBLICAS
Presidente
De la
República
Ministerio de
Hacienda y
Crédito Público
Ministerio
de protección Social
ICBF
Ministerio
De Comunicaciones
Ministerio
De Defensa
Art. 10
CORRESPONSABILIDAD
Ministerio
de Ambiente, vivienda
Desarrollo territorial
Ministerio
De Educación
Ministerio
de Cultura
Registraduría
Nacional
Del Estado Civil
Autoridades
Administrativas y Judiciales
Alcaldes
Gobernadores
EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
Cualquier persona puede exigir de
la Autoridad competente el
cumplimiento y el
restablecimiento de los derechos
de los Niños, Niñas y
Adolescentes
Reconoce Diferencias
• Sociales
•Biológicas
•Psicológicas
Según
•Sexo
•Edad
•Etnia
•Rol de familia
Vida ambiente sano
Integridad personal
Rehabilitación y
resocialización
Protección
Protección
Libertad y seguridad
personal
A tener una familia
Custodia y cuidado personal
Desarrollo integral
primera infancia
Alimentos
Recreación
Identidad
Asociación y reunión
Debido proceso
Intimidad
Salud
Información
Educación
Protección laboral
Derecho de lo niños con
discapacidad
Garantizar integralmente todos sus Derechos
Prevalencia de los Derechos
Derechos y Libertades
Vida e Integridad
Vida
Libertad
Identidad
Salud
Nutrición
Alimentos
Custodia
Intimidad
Familia
Locomoción
Educación y Desarrollo
Educación
Desarrollo integral
Autonomía
Profesión y Oficio
Recreación
Cultura
Trabajo
Participación
Asociación
Reunión
Información
Expresión
Protección Contra
Abandono
Explotación
Consumo SPA
Secuestro
Venta
Trata
Tráfico
Reclutamiento
Torturas
Proceso administrativo de
restablecimiento de derechos
Son las actuaciones administrativas que realiza la autoridad
competente cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en
situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos.
CÓMO INICIA
DENUNCIA
SOLICITUD
OFICIO
Inobservancia
Vulneración
Amenaza
VERIFICACIÓN DE DERECHOS
PROCESO ADMINISTRATIVO DE
RESTABLECIMIENTO
DE DERECHOS
Medidas de restablecimiento
Acciones que deben ejercer
las autoridades
Administrativas con el fin de
Restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes
que les han sido vulnerados
AUTORIDADES COMPETENTES
PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS
DERECHOS
DEFENSORIAS
DE
FAMILIA
COMISARIOS
DE
FAMILIA
AUTORIDADES
TRADICIONALES
Competencia Subsidiaria
INSPECTORES
DE
POLICIA
AUTORIDADES QUE RESTABLECEN
DERECHOS
DEFENSORIAS
DE
FAMILIA
Dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria,
encargadas de prevenir, garantizar y restablecer
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
DEFENSOR
PSICOLOGO
TRABAJADOR SOCIAL
NUTRICIONISTA
AUTORIDADES QUE RESTABLECEN
DERECHOS
COMISARIAS
DE
FAMILIA
Son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter
administrativo e interdisciplinario que forman parte del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar cuya misión es prevenir,
garantizar, restablecer y reparar los miembros de la familia
involucrados en violencia intrafamiliar
COMISARIO
PSICOLOGO
TRABAJADOR SOCIAL
SECRETARIO
AUTORIDADES QUE RESTABLECEN
DERECHOS
Los inspectores de Policía
conocen de los asuntos, negocios
y funciones que les asigne la ley,
las ordenanzas y los acuerdos de
los concejos, por ende deben
asumir las funciones que la ley
1098 le otorgo en el caso de no
existir en el municipio Defensor
de Familia, ni Comisario de
Familia
INSPECCIONES
POLICIA
La creación corresponde a los Concejos Municipales que determinarán su
número, sede y área de jurisdicción.
Dependen del Alcalde
LIBRO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES
Titulo II
capítulo único
procedimientos especiales
cuando los niños, las niñas
y los adolescentes
son victimas de delitos
Titulo I
sistema de responsabilidad penal para
adolescentes
Principios Rectores y
Definiciones del Proceso
Autoridades y Entidades del
Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes
Sanciones
Reparación
del Daño
Sistema de Responsabilidad
Penal para adolescentes
Es el conjunto de normas, procedimientos y autoridades
judiciales especializadas, que rigen en la investigación
y juzgamiento de delitos cometidos por los adolescentes
que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al
momento de cometer el hecho punible.
LIBRO III
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
POLÍTICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
Sistema Nacional De Bienestar
Familiar Y Políticas Públicas De
Infancia Y Adolescencia
Inspección
Vigilancia Y Control
Disposiciones
Finales
POLÍTICAS PÚBLICAS
Son el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la
participación de la sociedad y de la familia, para garantizar
la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes.
Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación,
implementación, evaluación y seguimiento de planes,
programas, proyectos y estrategias.
OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS
1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de
condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y
ambientales.
2. Mantener actualizados los sistemas de información que permitan
fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas.
3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la
población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de
igualdad.
4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR
FAMILIAR
•
El ICBF como rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de
las entidades responsables de la garantía de los derechos, la
prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento
de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital,
municipal y resguardos
•
El Consejo Nacional de Política Económica y Social, diseña la
política pública, moviliza y apropia recursos presupuestales para
garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
en el territorio nacional
RESPONSABLES DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Nivel Nacional, Departamental,
Distrital, Municipal
Incumplimiento
Sanción Disciplinaria
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
GOBERNADORES
ALCALDES.
Diagnóstico de situación de la
niñez
Plan
de Desarrollo
Artículo 210.
Autoridades competentes de
inspección, vigilancia y control.
De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes,
ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
•1. La Procuraduría General de la Nación.
•2. La Contraloría General de la República.
•3. La Defensoría del Pueblo.
•4. Las Personerías distritales y municipales.
•5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
•6. La sociedad civil organizada.
Los niños, las niñas, los y las
adolescentes, están aquí y a través
de nosotros comienzan a construir
su mundo.