Análisis del proyecto de ley - Colegio de Abogados del Paraguay

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Transcript Análisis del proyecto de ley - Colegio de Abogados del Paraguay

13/03/2013
Presentación del Colegio de Abogados
del Paraguay
1
Antecedentes:

 Congreso Nacional de Abogados y Abogadas del
Paraguay. Villarrica 27/09/08
 Presentación proyecto: 26/10/09
 21 gremios de abogados
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Antecedentes:

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 Orden de Abogados del Alto
 Alto Paraná,
Paraná,
 Federación de Abogado del
 Colegiados de Abogados de
Paraguay,
Guaira y Caazapá,
 Circulo de Abogadas del
 Cordillera,
Paraguay,
 Lambaré,
 Unión de Abogados del
Paraguay,
 Fernando de la Mora,
 Colegio de Abogados del
 Capiatá,
Paraguay,
 Luque,
 Asociación de Abogados
 San Lorenzo,
Laboralistas del Paraguay,
 Concepción,
 Asociación de Abogadas del
 Limpio,
Paraguay y
 Boquerón,
 Asociación de Abogados de
 Paraguarí,
Itapúa.
Presentación del Colegio de Abogados
 Coronel Oviedo,
del Paraguay
3
Antecedentes:

 Abogados firmantes:





Idelino Rojas,
Crecencio Molinas,
César Guerrero,
Gregorio Torales,
Víctor Aranda.
 Programa “Desempeño Judicial, Transparencia y
Acceso a la información" - Componente Sistema de
Justicia, ejecutado por el Centro de Estudios Judiciales
(CEJ) con el apoyo del Centro de Información y
Recursos para el Desarrollo (CIRD) y de la Agencia de
los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID).
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Antecedentes:

 Presentación del proyecto: 22/12/2010. Cámara de
Diputados.
 Diputados firmantes:
 Juan Antonio Denis Pintos,
 Clemente Barrios,
 Víctor Ríos,
 Oscar Tuma,
 Gustavo Mussi,
 Cesar Garcete,
 Mario Morel Pintos,
 Daniel Ortega.
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Antecedentes:

 Pasó a Comisión Asuntos Constitucionales y a
Comisión Legislación y Codificación 23/09/10.
 Dictamen de comisión Asuntos Constitucionales.
Aprobación con modificaciones 10/10/12.
 Discusión en el plenario y aprobación 3/12/12
 Media sanción Cámara de Diputados 27/12/12
 Nota de presentación proyecto Cámara de Senadores
27/12/12
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Fuentes:

 Anteproyecto del Colegio de Abogados del
Paraguay,
 Estatuto General de Abogacía, de auditoría del Dr.
Oscar Paciello Candia y
 Estatuto de Abogacía del Brasil.
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La ley:
 CAPITULO I De la denominacion, objetivos, domicilio, patrimonio y organización
 CAPITULO II Del Consejo Nacional
 CAPITULO III De los Consejos Departamentales
 CAPITULO IV De los Consejos Distritales
 CAPITULO V De la Caja De Asistencia Social De Los Abogados/As
 CAPITULO VI De la elecciones y mandatos
 TITULO II Del ejercicio de la abogacia
 CAPITULO I De la abogacia
 CAPITULO II De los deberes del abogado
 CAPITULO III De los derechos de los abogados
 CAPITULO IV Del registro profesional
 CAPITULO V De la asociacion de abogados
 CAPITULO VI De la incompatibilidad e impedimento
 CAPITULO VII De la etica del abogado
 TITULO III Del regimen disciplinario
 CAPITULO I De la infracciones y sanciones disciplinarias
 CAPITULO II De los organos disciplinarios y del tribunal de etica y de conducta
 CAPITULO III De procesos disciplinarios
 CAPITULO IV De los recursos
 TITULO IV De las disposiciones
generales
y transitorias
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de Abogados
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del
Paraguay
 CAPITULO UNICO

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Estructura pensada en la ley:

Colegio Público
de Abogados/as
del Paraguay
Consejo Nacional
Consejos
Departamentales
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Consejos
Distritales
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Caja de
Asistencia Social
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Análisis:

 Ambigüedad del lenguaje de la ley. Errores gramaticales,
vocabulario común, poco técnico.
 El Colegio Público de Abogados no tiene personería
jurídica.
 Finalidades omitidas: defender la libertad e
independencia de los abogados, ejercer la representación
y defensa, ordenar la actividad profesional, defender las
incumbencias legítimas, promover el mejoramiento de la
legislación general del país, promover la educación legal
del pueblo.
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Análisis:

 Los órganos del CPAP son cuatro: 1) un Consejo
Nacional; 2) Consejos Departamentales; 3) Consejos
Distritales; y 4) Caja de Asistencia Social del
Abogado. Todos estos órganos poseen personería
jurídica, sin embargo el CPAP no. El CPAP, por sí
mismo, jurídicamente no existe.
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Estructura pensada en la ley:
Colegio Público
de Abogados/as
del Paraguay

Consejo
Nacional
Consejos
Departamentales
17 consejos
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Consejos
Distritales
Caja de
Asistencia Social
Los que creen los
Consejos
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Departamentales
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Estructura pensada en la ley:
Colegio Público de
Abogados/as del
Paraguay

Consejo Nacional
Presidente
Consejeros nacionales
Delegaciones C. Departamentales (3 t. 1 s.)
Ex presidentes
Directorio
Consejos
Departamentales
Presidente
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Consejos
Distritales
Caja de Asistencia
Social
Presidentes
Consejeros
1 Consejero por
cada 200 miembros
Delegaciones
Presentación
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Directorio
del Paraguay
Directorio
Directorio
5 miembros
13
Un posible cálculo

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Análisis:

La descentralización de personas jurídicas
está en contra del sistema centralizado y
unitario del país.
El CPAP puede, debido a la mora de sus
asociados, emitir “certificados de crédito”. Estos
certificados, según la ley, constituyen título
ejecutivo (art. 4).
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Análisis:

 El presidente del Consejo Nacional, de los Consejos
Departamentales y Distritales, tienen legitimidad para, actuar
judicial y extrajudicialmente, contra cualquier persona que infrinja
las disposiciones o fines de la ley (art. 6). Podrán solicitar copias de
cualquier tipo de expedientes judiciales y administrativos,
documentos de cualquier tribunal, juzgado, y/o de cualquier
órgano de instituciones públicas (art. 7).
 En el proyecto inicial, el Consejo Nacional puede elaborar las listas
legalmente previstas, para llenar los cargos en los Tribunales y
Juzgados, con abogados que estén en pleno ejercicio de la
profesión (art. 13, numeral 13).
 En el proyecto inicial, el Consejo Nacional puede establecer
provisionalmente el arancel de honorarios con validez nacional
(alcance legal) (art. 13, numeral 18). La Comisión de Asuntos
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Constitucionales lo derogó.
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Análisis:

 Los Consejos Departamentales estarán compuestos de consejeros en número
proporcional al de sus inscriptos, a razón de 1 consejero por cada 200
inscriptos, y según los criterios establecidos en el Reglamento General.
 El Consejo Departamental podrá participar del proceso de selección y
designación de jueces, magistrados e integrantes del Ministerio Público, y
del Ministerio de la Defensa Pública, en todas sus etapas, desde la elaboración
de los concursos públicos hasta su designación, y en los demás casos previstos
en la Constitución y la Ley, en el ámbito de su territorio (art. 18, numeral 9).
 Los Consejos Distritales pueden ser creados por los Consejos Departamentales,
quienes determinarán su competencia territorial, y los límites de su
competencia y autonomía. El área territorial del Consejo Distrital, podrá
abarcar uno o más municipios, o parte de municipio, inclusive de la capital
de la República, contando con un mínimo de 15 abogados, allí domiciliados y
del Colegio1).
de Abogados
que ejerzan la profesiónPresentación
(art. 19, numeral
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Análisis:

 El Consejo Distrital puede representar al CPAP (art. 20, numeral 3). Sin
embargo, el Presidente del Directorio del Consejo Nacional tiene esa
representación, tanto nacional como internacional (art. 14). Se presenta un
conflicto de competencias y una contradicción, siendo el Consejo Nacional
el supuesto órgano supremo.
 Para participar de las elecciones activa o pasivamente, se requiere ejercer
efectivamente la profesión, o la docencia universitaria, en forma conjunta,
separada o alternativamente, por un período de 5 (cinco) años como
mínimo, contado a partir de su inscripción ante el CPAP (art. 25, numeral
2). Esta es una situación que elimina derechos adquiridos de los abogados
en años y años de ejercicio y docencia.
 El problema de las circunscripciones.
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Análisis:

 Elección y mandatos. El Tribunal Electoral Independiente. ¿De
dónde sale? La Sindicatura del Consejo Nacional ¿de dónde
sale? (art. 38)
 Exceso de funciones. Los actos y contratos constitutivos de
personas jurídicas, los cuales sólo podrán ser registrados, ante
los órganos competentes, previo dictamen de Abogado/a
matriculado, bajo pena de nulidad (art. 39, numeral 3). Un
abuso y esos dictámenes burocratizarán la creación de las
firmas. Todo “acto” deberá precisar un dictamen. Un absurdo.
 Está prohibida la “divulgación” de la abogacía (art. 39). ¿No era
un Colegio público?
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Análisis:

 El ejercicio de la actividad profesional en el territorio
nacional y la denominación de abogado son
privativos de los que están inscriptos o matriculados
en el CPAP (art. 41).
 Pruebas del corporativismo: No divulgar errores
ajenos del colega. No tomar nuevos poderes sin
renuncia consentida con el abogado anterior.
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Análisis:

 Todas las normas sobre: De la abogacía (arts. 39 al
44); de los deberes (arts. 45 al 46); de los derechos
(arts. 47 al 48); del registro (arts. 49 al 55); de la
asociación (arts. 56 al 57); de incompatibilidades
(arts. 58 al 61); de la ética (arts. 62 al 64); de la
disciplina (arts. 65 al 93), todo es propio de normas
procesales o reglamentarias existentes o que, en su
caso, el propio Colegio debería reglamentar él
mismo, dándose sus propios códigos y normas.
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Opciones:

 El rechazo parcial
 Esta opción implica el procedimiento más largo. Es decir,
conseguir un rechazo parcial en senadores, artículo por
artículo, detallando cada una de las causales de
modificación y proponiendo, en su caso, los artículos a ser
adoptados. Eso supone, además, una mayor labor de
revisión por Cámara de Diputados.
 El rechazo total
 Esta opción implica el procedimiento más corto. Es decir,
conseguir un rechazo total en senadores sólo implicaría un
dictamen único y la presentación de un nuevo proyecto.
 Este grupo de análisis recomienda la opción del rechazo total.
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Propuesta:

PROYECTO DE LEY
“QUE REGLAMENTA LA
COLEGIACIÓN PROFESIONAL”
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Propuesta:

La Constitución, en su artículo 42, establece
la libertad de asociación.
Dicho artículo dispone: “Toda persona es libre
de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así
como nadie está obligado a pertenecer a
determinada asociación. La forma de colegiación
profesional será reglamentada por ley. Están
prohibidas las asociaciones secretas y las de
carácter paramilitar.”
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Conflicto:

El artículo supra citado es un derecho, un deber y
una garantía ciudadana. Está sistematizado dentro
de las declaraciones fundamentales de la
Constitución y, como tal, inserto –a su vez– en el
capítulo de “La Libertad”. La libertad
(Del lat. libertas, -ātis) es la facultad natural que tiene
el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no
obrar, por lo que es responsable de sus actos. En ese
sentido, el ciudadano puede asociarse y agremiarse
en tanto persiga fines que no se opongan a la ley.
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Conflicto:

Gran parte de la doctrina se opone a la agremiación de
profesionales. Ello tiene su principal sustento en tanto la
misma norma prescribe “que nadie está obligado a
pertenecer” a asociación alguna. Deviene, pues, ilegítimo,
que una pretendida ley de colegiación obligue al
profesional a agremiarse en tanto la Constitución tan sólo
lo faculta. Argumento muy atendible, por cierto. Sin
embargo, la misma Constitución establece también que
“la forma de colegiación profesional será reglamentada por ley”.
Es decir, la colegiación deviene también obligatoria –al
utilizar el verbo “será”– por la propia redacción
imperativa que utiliza la norma. Esta remisión genera, a
priori, ambigüedad en el mandato constitucional. Es por
ello que la primera gran parte de esta exposición apunta a
aclarar la extensión
del mandato
constitucional.
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Por una colegiación profesional:

 La experiencia demuestra que los organismos
profesionales, en los cuales se “delega” el gobierno de las
profesiones, con el control de su ejercicio regular y un
régimen adecuado de disciplina, son prenda de acierto de
su seguridad. Los propios miembros están en condiciones
de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con
un incuestionable sentido de responsabilidad, porque
están directamente interesados en mantener el prestigio
de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la
conducta ética en el ejercicio de aquella.
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Por una colegiación profesional:

 El principio de razonabilidad. Es decir, la
razonabilidad de la reglamentación asegura el
carácter particular y privado que es de la naturaleza
del ejercicio profesional y con el cual las garantías
individuales no resultan afectadas. No puede
considerarse afectado un derecho, por la
reglamentación de su ejercicio, cuando sólo se le
imponen condiciones razonables.
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Por una colegiación profesional:

 La diferencia entre la asociación de carácter privado y la
asociación de carácter público (aunque no sean estatales).
Nadie discute que existe un derecho de “no asociación”
de tipo privado. Nadie puede ser compulsivamente
llevado a formar parte de una mera asociación privada.
Pero cuando las asociaciones tienen un carácter público,
no necesariamente estatal, la situación es diferente. Este
sería el caso de los colegios profesionales de creación legal
y afiliación obligatoria: la pertenencia a estas personas,
que han sido calificadas como públicas, tiene carácter
automático, produciéndose por reflejo, en oportunidad y
como consecuencia de haber elegido libremente una
actividad profesional.
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Por una colegiación profesional:

 El colegio profesional sería una persona jurídica en la medida en
que sea un “ente de derecho público” que, conforme a la
legislación, sea capaz de adquirir bienes y obligarse (art. 91, inciso
d.- CC). Los fines de un colegio serían: gobierno de la matrícula,
control del ejercicio profesional, dictado de normas de ética,
resguardo del ejercicio profesional, promoción de la asistencia y
defensa de personas que carezcan de recursos, facultadas
consultivas, elaboración de legislación en general, cooperación en
el estudio del derecho, defensa de sus miembros, entre otros
aspectos. El colegio no es una asociación que se integra con la
adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad
destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen
al Estado y que éste, por delegación, circunstanciada
normativamente, transfiere a la institución que crea para el
gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de sus
componentes.
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Por una colegiación profesional:

 Se ha admitido la delegación en organismos profesionales
del control del ejercicio regular de sus labores y un
régimen adecuado de disciplina y se ha señalado que al
margen del juicio que merezca el sistema adoptado por el
legislador, su razonabilidad (# 2) está avalada por el
directo interés de sus miembros en mantener el prestigio
de su profesión, así como que cabe reconocerles autoridad
para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquella. La
delegación alcanza, incluso, a diversos aspectos como la
determinación de la remuneración y la percepción de
aportes de terceros y de sus propios miembros, en
proporción a los honorarios recibidos con finalidades
previsionales.
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Por una colegiación profesional:

 El título de “profesional” no se vería afectado por la
delegación que realiza el Estado en un colegio
profesional. Es decir, la persona que egresa de una
institución universitaria habilitada es profesional
independientemente de la creación del colegio. La
asociación regula o limita el ejercicio y genera un paso
automático de agremiación, pero no socava el título en sí
mismo. Por el contrario, las autoridades facultadas para
reglamentar el ejercicio determinan, del mismo modo, las
circunstancias y establecen los requisitos
complementarios destinados a asegurar la rectitud y
responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida.
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Por una colegiación profesional:

 El Colegio, como agremiación obligatoria, se condice
con el sistema de democracia representativa, que
busca el perfeccionamiento de la Democracia en sí
misma, con la creación de instituciones que se
adecuan a la creciente complejidad de la estructura
social de nuestros días y que, en modo alguno,
contradicen la forma de gobierno republicana del
Paraguay.
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Por una colegiación profesional:

 La matriculación obligatoria sólo comporta la
imposición de las razonables cargas públicas y
servicios personales que cabe imponer a la profesión
en sí misma.
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Por una colegiación profesional:

 Las funciones que serían delegadas no exigen como
recaudo esencial que sean desarrolladas por la
administración pública centralizada, por lo que son
delegables en autoridades electas por los mismos
interesados.
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35
Por una colegiación profesional:

 La multiplicación de los profesionales ha hecho que
sea cada día menos efectiva y sensible su
responsabilidad social.
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Por una colegiación profesional:

 Caso argentino: Inchauspe c/ Junta Nacional de Carnes.
Una vez perdido el recurso ante la Corte Suprema, se
realizó una presentación ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. Ésta resolvió a favor del gobierno
argentino y sostuvo: “ni del propio contexto de la ley que
creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
se desprende que dicha ley sea, por sí, violatoria del art.
16 de la Convención y por tanto, del derecho de la libre
asociación. Se ve en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/87.88sp/Argentina
9777a.htm
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Por una colegiación profesional:

 La CIDH entendió que la matriculación es una
función pública y que, por razón de esta condición,
dicha función debe y tiene que ser de carácter
obligatorio pues que de otra manera el Estado estaría
–por vía del Colegio– estableciendo para unos
profesionales un requisito que no exigiría para otros
y, por lo tanto, estaría violando el principio de
igualdad ante la ley.
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Por una colegiación profesional:

 La expansión de las organizaciones situadas entre el
hombre y el Estado representa uno de los más
seguros resguardos de la democracia participativa.
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39
Por una colegiación profesional:

 La existencia de la colegiación profesional apuntala la
vigencia efectiva del bienestar general como bien común
en tanto participa del principio de justicia distributiva de
la manera más equitativa posible entre sus miembros.
 (Tirigal Casté, Ricardo “Los fundamentos de la
colegiación profesional obligatoria en los fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación”
http://nulan.mdp.edu.ar/36/1/FACES_n6_113-130.pdf
Docente en Derecho Constitucional, investigador, de la
facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la
Universidad Nacional de Mar del Plata)
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40
Por una colegiación profesional:

 El texto original de la Constitución, elaborado por la
Comisión Redactora, estableció la “no obligatoriedad de
la colegiación”. Sin embargo, el Plenario de la
Convención, ante la moción de los constituyentes que la
Constitución no obligase ni prohibiese la colegiación, y
que el tema fuera discutido en el Parlamento, se aprobó el
texto final por 90 votos a favor contra 57 que abogaban
por la prohibición de la Colegiación. Es decir, la
Constitución no prohíbe la obligatoriedad de la
Colegiación. Algunos han propuesto que la colegiación no
sea obligatoria, para no violar el principio de la “libertad
de asociación”
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41
Por una colegiación profesional:

 Manifiesto de la CIDH “La Corte observa que la
organización de las profesiones en general, en colegios
profesionales, no es per se contraria a la Convención sino
que constituye un medio de regulación y de control de la
fe pública y de la ética a través de la actuación de los
colegas. Por ello, si se considera la noción de orden
público en el sentido referido anteriormente, es decir,
como las condiciones que aseguran el funcionamiento
armónico y normal de las instituciones sobre la base de un
sistema coherente de valores y principios, es posible
concluir que la organización del ejercicio de las
profesiones está implicada en ese orden.”
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Por una colegiación profesional:

 Proyecto de Ley marco de Colegiación Profesional de la
Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias del
Paraguay (CEPUP) y exposición de motivos
 http://www.cpi.org.py/v3/cepup/doc/motivos_ley_colegiacion.
pdf
 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de la República de
Honduras
 http://fecopruh.org/wpcontent/uploads/2012/10/ley_colegiacion_obligatoria.pdf
 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de Guatemala
 http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/mmercan
te/LEY_COLEGIACION_PROFESIONAL_GUATEMALA.pdf
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Propuesta:

 Considerar el rechazo del proyecto de ley presentado
al Senado
 Armar una comisión redactora
 Proponer un proyecto de ley de Colegiación
Profesional que reglamente el art. 42 de la
Constitución
 Dejar en manos de cada profesión la reglamentación
de sus normas éticas, de conducta, disciplinarias,
sanciones, órganos, etc.
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Mayor información:

www.colegiodeabogados.org.py
http://www.facebook.com/pages/C
olegio-de-Abogados-delParaguay/266234063394042
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45

Muchas gracias
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