Funciones del derecho en el Estado de Derecho. 5 Junio 2014

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LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN
EL ESTADO DE DERECHO
ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
DERECHO ABIERTO
Junio 2014
ESTADO DE DERECHO
(Imperio de la Ley)
1.
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9.
IMPORTANCIA DEL TEMA
ESTADO DE LA CUESTION
ENFOQUE ADOPTADO
ESTADO DE DERECHO. Principios corolarios y desarrollos
ESTADO DE DERECHO Y CRISIS DE LA LEGALIDAD
HACIA UNA RECONSTRUCCION CONCEPTUAL
IMPERIO DE LA LEY Y “BUEN GOBIERNO”
IMPERIO DE LA LEY Y GOBIERNO DE LA COMPLEJIDAD
UNA NUEVA AGENDA
IMPORTANCIA DEL TEMA
•
1. Crisis de la idea de soberanía estatal. Ocaso del orden mundial basado en el Estado –
Nación. El impacto de la globalización y la crisis del Estado y sus supuestos socioeconómicos, políticos e institucionales.
•
2. Crisis de la capacidad regulativa de la ley. Del derecho como ordenamiento piramidal al
derecho como redes dinámicas y superpuestas.
•
3. Participación creciente de las funciones administrativas y judiciales en el ámbito y las
funciones de la legislación
•
4. Tendencia creciente de los órganos legislativos y administrativos hacia una mayor
delegación de funciones a los órganos jurisdiccionales.
•
•
•
4. Judicialización de la política y politización de la justicia
•
•
5. La ampliación de los márgenes de acceso a la justicia para la resolución de
controversias en otro tiempo ajenas a la intervención de los magistrados. Paralelamente,
efectividad decreciente en la protección de los derechos
6. Expansión del control de constitucionalidad tanto en lo referido a sus contenidos como
a sus métodos y formas de habilitación de ejercicio de los derechos.
ESTADO DE LA CUESTION
•
El desafío de los hechos: la emergencia de los autoritarismo competitivos a
partir de los años 90 en el escenario de las democracias actuales. De los
regímenes “en transición” a los regímenes híbridos de la posguerra fría.
•
Las instituciones, reglas y procedimientos informales como “second best” de
los gobiernos. “Lawlessness” como política publica de la emergencia
económica y social . La generalización del fraude electoral, la corrupción y el
clientelismo,
•
La “presidencializacion” de los regímenes parlamentarios
•
La emergencia del Neo-Constitucionalismo europeo
•
La mundialización del control judicial de constitucionalidad
•
El conflicto entre “republicanismo” y “populismo” constitucional
CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO
DOS ACEPCIONES BASICAS DE LA NOCION DE IMPERIO DE LA LEY
En un sentido débil o formal, la expresión designa cualquier
ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos
por la ley y ejercitados según las formas y de acuerdo con los
procedimientos preestablecidos expresamente por la ley.
En un sentido fuerte o sustancial, la expresión designa sólo
aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están
además sujetos, limitados y vinculados no solo a la ley, sino al
Derecho, no sólo en lo atinente a las formas sino, sobre todo, a
los contenidos.
ESTADO DE DERECHO
I. Principio de DIFUSION DEL PODER.
• Reconocimiento de la persona individual como
sujeto de derecho
• Igualdad de los sujetos individuales ante la ley
• Principio de legalidad
• Reconocimiento constitucional de los derechos
• Revisión judicial de constitucionalidad
ESTADO DE DERECHO
II. Principio de DIFERENCIACION DEL PODER
• Auto diferenciación del subsistema político-jurídico
respecto del resto de los subsistemas sociales.
• Diferenciación interna del subsistema político-jurídico
• Incremento de la complejidad y procesos de
especialización funcional según un principio general
de eficiencia institucional.
• Conflicto
entre
gubernativas
instituciones
legislativas
• Primado del poder legislativo y principio de legalidad
• Autonomía del Poder judicial
y
COROLARIOS
• La acción gubernamental debe someterse a reglas
generales y publicas
• Principio de publicidad
• Principio de generalidad
• Principio de regularidad
• Principio de certeza
• Debido proceso formal y sustancial
RASGOS ESTRUCTURALES
•
El derecho configura la forma más eminente de legitimación racional. La ley
es expresión de la voluntad general y expresión cabal del principio
democrático. Confianza en la capacidad de la razón para limitar al poder a
través del derecho
•
Convicción acerca de la igualdad sustancial y ultima de todos los seres
humanos como presupuesto del principio de garantía a la dignidad, la libertad
y la igualdad
•
Confianza en la capacidad de organización y limitación racional del poder a
través de un equilibrio entre sus diversas funciones y la afirmación del
principio democrático en una de ellas –la función legislativa. Posibilidad de
división racional del poder sobre la base de criterios eminentemente jurídicos.
•
Afirmación del principio de la primacía legislativa como fundamento racional
del esquema de fuentes del derecho.
•
Sus corolarios son los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad
de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionatorias, seguridad
jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los gobernantes.
MODELO IDEAL
•
Los ciudadanos deben ser gobernados, pero sólo por personas
debidamente autorizados por la ley para gobernar .
•
Los ciudadanos deben ser gobernados únicamente de acuerdo
con precedentes, leyes y otras formas de derecho, todas ellas
reducibles a reglas que deben ser
•
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Generales
Determinadas
Claras
Oficiales
Públicas
Constantes a traves del tiempo
Uniformes
Coherentes
Susceptibles de acatamiento
Moralmente legitimadas
CONDICIONES DE VIGENCIA
•
Generalidad: Bajo las condiciones del Estado de Derecho, un sistema de gobierno debe operar a través de
reglas generales, todas o gran parte de las cuales deben dictarse con independencia de casos específicos
evitando regulaciones ad hoc.
•
Publicidad. Las reglas deben estar a disposición de quienes deben cumplirlas. Es decir que ser
promulgadas y publicadas a través de un procedimiento que permite su conocimiento directo por parte
de sus destinatarios.
•
Prospectividad. Las reglas anteceden a los comportamientos que serán juzgados a la luz de las mismas.
Regulan hacia el futuro y no sobre la base de una consideración retrospectiva.
•
Claridad. Las normas deben ser comprensibles por sus destinatarios.
•
Congruencia. Las reglas no deben contradecirse ni imponer deberes contradictorios.
•
Conformidad. Los destinatarios deben ser capaces de conformar su comportamiento a las reglas. No
pueden establecerse deberes imposibles de ser cumplidos.
•
Estabilidad. Las reglas no deben cambiar con una rapidez que impida su conocimiento y observancia.
1. CRISIS DE LA LEGISLACION
a. Perdida de los atributos de sistematicidad, generalidad y
estabilidad de la ley
b. La ley como ordenamiento flexible, adaptativo, dinámico,
descentralizado y negociado
c. Carácter centrifugo y policentrico de la regulación
d. Primacía de la regulación económica
e. Generalización de los procesos de delegación legislativa
f. Del derecho “solido” al derecho “soft” (souple, doux, flou …)
g. Desmaterialización y desterritorializacion del derecho
h. Inflación normativa
2. JUDICIALIZACION DE LA VIDA DEL
DERECHO
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Emergencia de una sociedad contenciosa
Revolución de los derechos
Activismo judicial
La tentación contra-mayoritaria
Expansión del control difuso de constitucionalidad
Generalización del Debido Proceso
3. ESTADO DE EMERGENCIA
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b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Conflicto entre legitimidad y gobernabilidad
Lógica de la liberalización vs. Lógica de la emergencia
Crisis de la división de poderes
Ampliación de la esfera del derecho no-legislado
“Lawlessness”
Primacía de la auto regulación
Multiplicación y aceleración de la delegación legislativa
Principio de incertidumbre
IMPERIO DE LA LEY Y GOBIERNO DE LA COMPLEJIDAD
LAS NUEVAS FUNCIONES DEL DERECHO
•
Forma del ordenamiento social
•
Mecanismo de control social.
•
Administración de la complejidad.
•
Factor de conservación social
•
Factor de innovación y cambio
social
Instancia de administración de
conflictos
•
Técnica de alentamiento y estimulo
social
Instrumento de resolución de
disputas
•
Factor de modelación
•
Factor de integración socio-cultural
•
Instrumento de programación
social
•
Instrumento de pedagogía social
•
Justificación ideológica
•
•
•
Estructura de autoridad
LA IDEA DE “BUEN GOBIERNO”
CONDICIONES BASICAS
•LEGITIMO
•PARTICIPATIVO
•EQUITATIVO
•TRANSPARENTE
•EFICIENTE
•TOLERANTE
•PLURALISTA
•RESPETUOSO DEL IMPERIO DE LA LEY
•MERECEDOR DE CONFIANZA
•CONTROLABLE
•ORIENTADO A LA CALIDAD
•AL SERVICIO DEL INTERES GENERAL
HACIA NUEVAS FORMAS DE INTERDEPENDENCIA
LEGISLACION
GOBIERNO
JURISDICCION
UNA NUEVA AGENDA DE PRIORIDADES
•
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RENOVACION SUSTANCIAL DE DIAGNOSTICOS
REPENSAR LA RELACION ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO
PRIMACIA DE LAS INSTITUCIONES
ENFOQUE ESTRATEGICO
RECONCEPTUALIZAR LA DIVISION DE PODERES
REDEFINIR EL LUGAR DE LA LEGISLACION
RECONSTRUIR LAS BASES DEL CONSENSO
DE LA CERTEZA COMO PREDECIBILIDAD A LA CONSTRUCCION DE LA
CONFIANZA Y EL CAPITAL SOCIAL
• DEL IMPERIO DE LA LEY A LA GOBERNANZA SOCIAL