Operativo Control de Ingresos Fedatario Fiscalizador

Download Report

Transcript Operativo Control de Ingresos Fedatario Fiscalizador

Operativo Control de Ingresos
Objetivo General
Generar voluntariamente la mejora del cumplimiento tributario de los
contribuyentes intervenidos atraves de la aplicación de procedimientos
inductivos del denominado “Operativo Control de Ingresos”.
Objetivos Específicos
A.
Lograr que se documente la totalidad de las operaciones gravadas
realizadas el día de la intervención
B.
Verificar si los ingresos mensuales declarados por el contribuyente
guarden proporción con los determinados durante el control de ingreso.
C.
Inducir a una correcta declaración de ingresos mensuales
D.
Generar riesgo en contribuyentes de interés fiscal que no entregan
comprobantes de pago por las ventas o servicios que brindan.
E.
Incrementar el riesgo efectivo al efectuar determinación sobre base
presunta a contribuyentes que no cambiaron su comportamiento.
Operativo Control de Ingresos
Alcance
La acción a desarrollar se denomina Operativo Control
de Ingresos y esta dirigido principalmente a
contribuyentes
A. Que prestan servicios o se dedican a la venta de bienes
en sectores con elevados porcentajes de informalidad.
B. Que generan un elevado valor agregado, con una
demanda apreciable en el mercado de Bienes y/o
Servicios, y que además presentan inconsistencias con
respecto al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Operativo Control de Ingresos
Definiciones
Control de Ingresos
Acción de fiscalización que ejecuta la SUNAT en aplicación de la facultad
establecida en el código tributario y que la autoriza a efectuar el control de
los ingresos que obtienen los contribuyentes.
Base Legal Numeral 5 de los Artículos 62 y 87 del Código
Tributario.
Día Comercial
El día comercial para efectos del control de ingresos, es el horario del
establecimiento para realizar sus actividades, aun cuando comprenda uno o
mas días naturales.
Esta definición permite computar como el día comercial la jornada de trabajo
que se inicia en un día y concluye en el siguiente día, por ejemplo para el
establecimiento que empieza sus actividades a las 7 de la noche de un día y
culmina a las 5 de la mañana del día siguiente el control se atribuye al día en
que este se inicio.
Base Legal: Articulo 68 del código tributario
Operativo Control de Ingresos
Presunción de Control de Ingresos
Método de determinación sobre base presunta que permite
establecer la obligación tributaria de los contribuyentes,
específicamente la existencia y cuantía de la misma.
Esta es una presunción de ingresos omitidos la que se obtiene
por diferencias entre los montos registrados o declarados por
el contribuyente y los estimados por el control directo.
La determinación sobre la base presunta es una labor que
corresponde efectuar a un auditor, sin embargo, para efectos de
el control diario y la elaboración de las actas que se levanten
podrán contar con el apoyo del IPM.
Base legal Articulo 63,64,65 y 68 del Código Tributario.
Operativo Control de Ingresos
Fedatario Fiscalizador
El Fedatario Fiscalizador para efectos de su participación en el operativo
control de ingresos aplica, entre otras las siguientes funciones.
•Deja
constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión
de las infracciones tributarias.
•Efectúa
el control de Ingresos.
Base Legal; Articulo 4 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador
D.S. N.-086-2003 EF y normas modificatorias.
Actas Emitidas por el Fedatario Fiscalizador
El FF deja constancia de los hechos que comprueba con motivo de la
inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias en documentos denominados Actas. Estas Actas por
su calidad de documentos públicos constituyen prueba suficiente para
acreditar la realización de los hechos que presencie o constante el Fedatario,
Las Actas sustentan la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso,
Una vez culminada su redacción ,copia de la misma debe ser entregada al
sujeto intervenido o en su defecto al deudor tributario.