REGLAMENTOS CONSTITUCIONALES II
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Transcript REGLAMENTOS CONSTITUCIONALES II
I LA REPÚBLICA 1810-1924
PERIODOS:
1810-1814: PATRIA VIEJA O EMANCIPACIÓN.
1814-1830: LUCHA POR LA ORGANIZACIÓN.
1831-1861: PERIODO CONSERVADOR.
1861-1871: PERIODO LIBERAL.
1891-1924:PERIODO PARLAMENTARIO.
1925-2005: EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
RECIENTE.
PATRIA VIEJA O PERIODO
DE LA EMANCIPACIÓN
CAUSAS DEL MOVIMIENTO
INDEPENDENTISTA:
Reformas despóticas del último periodo de los
Borbones ej:expulsión de los jesuitas.
Revolución Francesa y postrior Constitución de
1791.
Revolución de las colonias inglesas en América y
la Constitución de Filadelfia de 1787.
.
Causas del movimiento
independentista
Intervención de los franceses en España:
destierro y prisión del Rey Fernando VII a
Francia y su reemplazo por José Bonaparte .
Formación de una aristocracia nueva que
desplazó a la nobleza, integrada por las
últimas migraciones vasco-castellanas del
siglo XVIII.
IDEAS JURÍDICAS MÁS INFLUYENTES EN EL
PROCESO INDEPENDENTISTA
El CONSTITUCIONALISMO.
El IDEAL REPUBLICANO.
LA IDEA DE SOBERANÍA POPULAR.
FICCIÓN DEL GOBIERNO
MONÁRQUICO ???
Reglamento Constitucional de 1812,
promulgado por José Miguel Carrera:
Art. 3° “Nuestro Rey es Fernando VII ,
quien aceptará nuestra Constituciónen el
modo mismo que la de la Península...”
Art. 5°: “Ningún Decreto, providencia u
orden que emane de cualquier autoridad o
tribunal de fuera del territorio de Chile,
tendrá efecto alguno y los que intentaren
darle valor serán castigados como reos de
Estado”.
Como se resuelve esta
contradicción?????
Fray Melchor Martínez (cronista de la
época “Memoria Histórica sobre la
Revolución de Chile”, Valpo. 1848, pag.
156), señala:
“Se le hizo notar tal contradicción a uno de
los redactores del Reglamento quien
responde: Fernando VII es reconocido
como Rey de Chile con la condición de
Hallarse preso en Francia, sin esperanza de
salvarse de la tiranía de Bonaparte. Como
todos los reyes estuviesen en ese estado, no
tendríamos embarazo alguno en
reconocerlos”
Primera Junta de Gobierno 18
de septiembre de 1810.
La instalación de esta Junta de Gobierno en
Santiago de Chile, no es más que la réplica de lo
ocurrido en Quito, Buenos Aires y Caracas,
quienes a su vez imitan la idea española de generar
Juntas de gobierno como garantes de los derechos
del Rey Fernando VII, quien tras la invasión
Napoleónica de 1809 es preso y desterrado a
Francia.Así, el poder que el monarca no podía
ejercer era devuelto a la comunidad, reconociendo
en ella su fuente originaria.
Junta de Gobierno de 1810.
Sus integrantes
Tras la celebración de un Cabildo abierto, es
proclamada la Primera Junta de Gobierno,
quien se declaró “CONSERVADORA D
ELOS DERECHOS DEL REY DURANTE
SU CAUTIVERIO”.
Junta de Gobierno de 1810.
Sus integrantes
estaba integrada por:
Mateo de Toro y Zambrano (Conde la Conquista),
como Presidente, con carácter de PERPETUO.
El Obispo de Santiago, como Vicepresidente.
Seis Vocales, los que serían nombrados con
carácter de INTERINOS, mientras no fueran
designados los diputados de todas las regiones
para de entre ellos escoger a los miembros
definitivos.
Reglamento Constitucional de
1811, antecedentes.
El 4 de julio de 1811 la Junta de Gobierno
cesa en sus funciones para dar paso a la
instalación del Congreso Nacional.
Este Congreso iniciará una época en que se
anuncian una serie de reformas, de las
cuales no todas se habrán de concretar, entre
ellas el proyecto de un texto constitucional
definitivo.
Reformas anunciadas por
este Primer Congreso:
Creación de la Provincia de Coquimbo.
Creación del Tribunal Supremo Judicial en reemplazo del
Consejo de Indias.
Eliminación de los derechos parroquiales y su reemplazo
por un sueldo para la mantención de los curas párrocos.
Dictación de la libertad de vientre.
Dictación de un Reglamento Constitucional provisorio.
.Designación de una Comisión para redactar un texto
constitucional definitivo.
Reglamento Constitucional de
1811. Características.
1.- Siempre fue pensado para regir con
carácter PROVISIONAL, esto por dos
circunstancias:
A)Porque pretendía regir hasta ue volviese a
goibernar Fernando VII.
B) Porque tenía como función principal
definir la forma y estructura de quien debía
ocupar la función ejecutiva provisoria.
Reglamento Constitucional de
1811. Características
2.- Constaba de 19 artículos y un preámbulo.
3.-En él figura como máxima autoridad el
Congreso Nacional, a quien se define como:
“el único depositario de la voluntad del reino”.
4.- El poder ejecutivo estaría compuesto por 3
miembros que se turnarían la presidencia, y
actuarían siempre a nombre del rey.
Esto supone un ejecutivo débil al ser un órgano
colegiado (esto supuso una gran oposición de
algunos como Ohiggins que veían en esto un
enorme peligro).
Reglamento Constitucional de
1811. Características
5.-El Congreso Nacional detentaba las facultades
propias del ejecutivo, esto es:
Manejo de las relaciones exteriores, el mando
supremo del ejército, la creación o supresión de
cargos públicos.
6.-Se aprecia una incongruencia entre lo
expresado en su preámbulo y lo redactado en el
articulado del Reglamento.(separación de poderes)
7.-No se hace referencia alguna al Poder judicial.
8.- No existe referencia alguna a los derechos o
garantías individuales.
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
Este Reglamento es, en opinión de autores como
José Victorino Lastarria, la primera Constitución
del pueblo chileno, por cuanto es el primero en
establecer normas en relación con la autoridad y la
libertad.
En general, pese a las discrepancias se aprecia
como un texto muy avanzado para su época, ya
que aborda materias como: la soberanía nacional,
régimen representativo, división de los poderes
públicos, garantías individuales.
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
Este Reglamento se dicta bajo la denominada
dictadura de José Miguel Carrera, bajo cuyo
gobierno se producen una serie de impulsos de
carácter cultural y político de suma relevancia en
nuestra evolución histórica-constitucional:
Nace “La Aurora Nacional”, periódico a cargo de
Fray Camilo Henríquez, que difunde el
pensamiento de Rousseau acerca de la soberanía y
destaca el caso norteamericano como un ejemplo a
imitar.
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
2.-Se crea la escarapela nacional que será el
antecedente directo de la primera bandera
nacional.
3.-Se adquiere la primera imprenta nacional.
4.- Se genera un reglamento constitucional
(1812) que para muchos constituye el
primer intento serio de instaurar una norma
fundamental en Chile.
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
Características.
En su redacción intervinieron destacados juristas
de la época: Henríquez, Pérez, Zudañez, Salas,
Irisarri.
Se aprecia el influjo y las ideas independentistas
norteamericanas. No en vano, durante su
redacción se produjeron sucesivas reuniones de la
Comisión redactora en casa del Cónsul
noreteamericano Robert Poinsett.
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
Características.
1.-Consta de 27 artículos, más un breve
preámbulo.
2.- Su art. 3° reconocía como soberano de Chile al
Rey Fernando VII, pero su art. 5° hace una
explícita declaración de soberanía.
3.-Su artículo 1° establecía que la religión católica
y apostólica es y será siempre la de Chile. (se dice
que a consejo de Poinsett se habría eliminado la
expresión “romana” para asegurar a los
norteamericanos la libertad de culto)
Segundo reglamento
Constitucional de 1812.
Características.
4.-En el artículo 18 se encuentra el origen del
HABEAS CORPUS:
“NINGUNO SERÁ PENADO SIN PROCESO Y
SENTENCIA CONFORME A LA LEY”.
5.-Se reconocen ciertos derechos individuales:
liubertad individual, de imprenta, de casas, efectos
personales y papeles.
Reglamento Constitucional de
1812. Fin
Las actividades de Carrera comenzaron a preocupar
al Virrey del Perú, Fernando de Abascal, quien envió
una expedición militar a cargo de Antonio Pareja.
Toma Valdivia y Concepción. Carrera parte a su
encuentro y se produce el llamado Sitio de Chillán, el
ejército nacional se vio gravemente afectado, así todo
muere Pareja, quedando sin líder el contingente
Español. La desacertada conducción militar de
Carrera le permitió a su rival, el moderado Bernardo
O´higgins, elevarse y pasar a tener el mando supremo
de las fuerzas patriotas. Acosado por todas partes,
Carrera debió renunciar, comenzando así el periodo
de Francisco de la Lastra.
Reglamento Constitucional de
1812. Fin
Entre las obras de Francisco de la Lastra
destacan:
La eliminación de la Junta.
Crea la Biblioteca Nacional, el Instituto
Nacional y se otorgan derechos a los
españoles, los cuales debían reconocer a la
autoridad chilena.
Todos estos problemas provocan cambios
constitucionales.
Reglamento Constitucional de
1814
Reglamentación para el Gobierno Provisorio:
17 de Marzo de 1814
Es muy breve, consta de 13 artículos. En él se
establece un Director Supremo, con poderes muy
parecidos a la Junta de 1810.
- Poder Legislativo: ante la imposibilidad de
elecciones, se establece una Junta de Corporaciones,
que representará a todas las corporaciones y que
propone al Director Supremo en una lista de la cual
designa a los 7 miembros del Congreso.
FIN DE LA PATRIA VIEJA
En Mayo de 1814 se firma el Tratado de Lircay, que contempla una
tregua entre Patriotas y Realistas.
No fue más que una táctica del virrey del Perú Abascal, para ganar
tiempo. Mientras enviaba una tercera expedición militar en 1814, a
cargo de Mariano Osorio. De esta manera se vuelven a reiniciar las
hostilidades y se supera momentáneamente la discordia entre los
patriotas, reasume el poder Carrera y sale Francisco de la Lastra.
O`higgins optó por defender la ciudad de Rancagua, mientras que
Carrera deseaba defender el paso de Angostura de Paine, más
estrecho, pero también más cercano a Santiago. Las desavenencias
entre ambos obligaron a O`higgins a batirse en solitario con los
realistas de Osorio, debiendo escapar a toda velocidad de la ciudad
con dirección a Argentina, esto se conoce como el Desastre de
Rancagua (1 y 2 de Octubre de 1814).
Poco después, Mariano Osorio entró en Santiago
La Reconquista (1814-1817)
Esta etapa coincide con el fracaso de Napoleón, y el regreso del Rey Fernando VII
al trono, gobernando éste con extrema dureza y persiguiendo a los reformistas, lo
que trajo como consecuencia muchos atropellos.
En esta época no se dicta ninguna Constitución, confirmando el virrey Abascal a
Mariano Osorio como gobernador de Chile, éste evito atropellos contra los patriotas;
Sin embargo, en 1815 una disputa entre Osorio y Abascal llevaría a la remoción del
primero, siendo nombrado como gobernador Casimiro Marcó del Pont, quien fue
duro con los patriotas. Los españoles se creyeron en la necesidad de imponer un
buen escarmiento a los patriotas, por lo que comenzó una feroz persecución policial
a cargo de los Talaveras de la Reina, comandados por el temido Vicente San Bruno,
de estas manera comienza una serie de abusos.
Medidas que tomaron los españoles en contra de los patriotas:
- Vuelve a reorganizarse el Cabildo y la Real Audiencia.
- Se disuelve la Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional.
- Los patriotas encontrados en Santiago, fueron simplemente exiliados
a la isla de Juan Fernández, entre ellos varios miembros de la Junta de 1810.
- Todas las personas que ayudaron a los patriotas sufren la
confiscación de sus bienes.
La Reconquista (1814-1817)
Lejos de tranquilizarse, los patriotas se exacerbaron, e incluso hasta los más
moderados decidieron rebelarse, ya que no quedaba otro camino que el de la
independencia.
Mientras un buen grupo de patriotas (entre ellos O`higgins y Carrera) decidieron
exiliarse y rearmarse en Mendoza, en donde era gobernador don José de San Martín.
Carrera parte a EE.UU. en busca de tres barcos de guerra, los cuales son confiscados
por San Martín, para su mejor funcionamiento. San Martín favoreció
inmediatamente a O´higgins (ambos pertenecientes a la Logia Lautarina. Carrera iría
cada vez peor, hasta que terminaría por ser fusilado en 1821.
San Martín y O´higgins organizaban un ejército de 4800 hombres, para cruzar los
Andes y liberar Santiago, encargaron al abogado Manuel Rodríguez iniciar una serie
de actividades guerrilleras que inquietaran a los españoles, pusieran en ridículo a
San bruno, y levantaran la moral patriota.
La Reconquista (1814-1817)
O´higgins y San Martín a comienzos de 1817 cruzan la
Cordillera por los pasos de Uspallatas y los Patos,
desencadenándose así la Batalla de Chacabuco, el 12 de
Febrero de 1817, en la cuál midieron sus fuerzas el patriotas
San Martín, y el realista Rafael Maroto, quién sufrió una
decisiva derrota. Al año siguiente O´higgins declara la
independencia absoluta de Chile (12 de Febrero de 1818).
En la Batalla de Chacabuco, los realistas no fueron
destruidos completamente y el 5 de Abril de 1818 se suscito
la Batalla de Maipú, que constituye el primer gran triunfo
patriota a nivel latinoamericano. Termina así la reconquista
y comienza la Patria Nueva.
La Patria Nueva (1818 – 1822)
El Cabildo designa a San Martín como Director Supremo y
éste declina, asumiendo de esta manera O`higgins (18171823).
O`higgins dicta dos constituciones:
1.- La Constitución de 1818 (Primer periodo de
O´higgins)
2.- La Constitución de 1822. (Segundo periodo de
O´higgins)
Constitución O`higginiana de
1818
- Es de carácter provisorio,
- Se va a establecer como Director Supremo a
O`higgins, quién será un gran admirador de
Inglaterra debido a los estudios que había realizado
en este país, de tal manera entonces que esta
constitución va a tener una gran influencias
inglesa, viéndose reflejado en el fuerte predominio
del ejecutivo.
Constitución O`higginiana de
1818
Funciones del Ejecutivo (facultades del Director
Supremo)
–
–
–
–
–
Designar a los 5 miembros del Tribunal Superior Judiciario (lo
que actualmente correspondería a la Corte Suprema). Y todas las
sentencias que emanen de este Tribunal requerirán la firma del
Director Supremo.
Designa a los 5 Senadores titulares y a los 5 Senadores suplentes.
Nombra a los militares y diplomáticos.
Nombra a los empleados públicos, previo informe del jefe de
cada servicio.
Nombra también a su propio Gabinete (Ministros), pero en este
caso se encontrará con una limitación, en los llamados grandes
asuntos del Estado, en los cuales requerirá el acuerdo por parte
del Senado. Los grandes asuntos del Estado eran: establecer
constituciones, solicitar prestamos, declarar la guerra o acordar
la paz.
Constitución O`higginiana de
1818
Función Legislativa
Congreso unicameral, conformado por 5 Senadores
titulares y 5 suplentes.
Constitución O`higginiana de
1818
Función Judicial (Poder Judicial)
Se organizan de manera descendente.
El primer Tribunal será el Tribunal Supremo
Judiciario, luego vendrá una Corte de Apelaciones,
luego los Tribunales de la instancia, y por último
lugar el Tribunal de Paz o Conciliación.
Constitución O`higginiana de
1818
Lo rescatable de O`higgins, que se le debe a su
admiración por el sistema inglés, es que establece
derechos y deberes de los ciudadanos, tales como:
Respetar a las autoridades.
Respetar y honrar la constitución y las leyes.
Contribuir económicamente de acuerdo a la
fortuna o ingresos.
Todo lo anterior constituye el Primer período del
gobierno de O`higgins
Segundo Periodo de O´higgins
La segunda etapa período del gobierno de O`higgins, esta marcado por una
serie de errores y medidas anti-populares.
Bernardo O`higgins en atención a su calidad de hijo natural, tenía un
resentimiento en contra de la aristocracia, y es por ello que en su gobierno
toma una serie de medidas en contra de este grupo, como por ejemplo abolir
el mayorazgo (título nobiliario, que consiste en un premio al mérito).
Otras medidas van a ser:
– Nombrar a Rodríguez Aldea como Ministro de Gobierno ( ex – realista).
– El fusilamiento de los hermanos Carrera, por estar en desacuerdo con el
gobierno trasandino (1821).
– El asesinato en Til-Til de un joven abogado que participó en la
reconquista, llamado Manuel Rodríguez.
De esta manera, y debido a una serie de presiones llama a un Cabildo
abierto.
Antes de abdicar, se dicta una Segunda Constitución, de la cual Rodríguez
Aldea (ex – realista) era detractor, ya que proponía copiar la Constitución
española de 1812.
La Constitución de 1822
Esta nueva constitución establece una serie de cambios,
como por ejemplo fija los límites del territorio de la
República, dejando fuera la Patagonia.
En cuanto a los poderes del estado:
El poder Ejecutivo: Se establece un Director Supremo,
el cual durará 6 años en su cargo, pudiendo prorrogar su
administración por 4 años más, siempre y cuando el
Congreso apruebe con 2/3 la prorroga del Director
Supremo.
La Constitución de 1822
– Poder Legislativo: Por primera ves sería bicameral. Por un lado el
Senado, el cual no será elegido popularmente, sino que será
elegido por las instituciones, es decir, el clero, las FF.AA y la
misma Cámara de Diputados. Por otro lado la Cámara de
Diputados, la cuál será electiva, y se va a elegir un diputado por
cada 15.000 habitantes, la votación será indirecta.
– Poder Judicial: conformado por el Tribunal Supremo (actual
Corte Suprema), una Corte de Apelaciones, Juzgados de letras y
Tribunales de Paz.
Esta constitución, que se pretendía definitiva, durará sólo 3 meses.
Fin de la Patria Nueva
El 23 de Enero de 1823, Bernardo O`higgins se vio en la necesidad
de llamar a un Cabildo abierto, ya que se temía una guerra civil; y esto
no era un hecho lejano, ya que en Concepción se había realizado un
Primer alzamiento por parte de Ramón Freire, y otro en Coquimbo.
La decisión del Cabildo será que O`higgins abdique, y se retire a su
Hacienda en el Perú, en la cual muere en 1842. Luego se establece una
Junta Provisoria, integrada por tres miembros: José Manuel Infante,
Agustín Eyzaguirre y Fernando Errazuriz.
Con lo anterior, se marca el fin de la etapa de Bernardo O`higgins y
comienza la etapa de los ensayos constitucionales, en donde se van a
dictar una serie de constituciones (Moralista, Federal y Liberal),
período que llega hasta la Batalla de Lircay, para terminar con la
Constitución de 1833, la cual duró casi 100 años, hasta la de 1925.
Partidos Políticos de la Época
Conservador o pelucones.
Liberal o de los pipiolos.
Federalistas.
Estanqueros
O`higginistas.
Carrerinos.
Partidos Políticos de la Época
Conservador o pelucones:
Constituían un grupo de personas vinculadas a la propiedad de la
tierra, católicos, pero partidarios de un sistema regalista, es decir,
una iglesia sometida al gobierno. Este grupo se va a inclinar por un
régimen autoritario en que el Presidente domine sobre el Congreso.
Destacan entre ellos:
Juan y Mariano Egaña
José Joaquín Prieto
Manuel José Gandarillas.
Fernando Errázuriz
Francisco Ruiz Tagle
Irarrazaval, entre otros.
Apodo dado por los liberales en relación con la época de las
pelucas.
Partidos Políticos de la Época
B. Liberales o pipiolos
Este fue el grupo que exigió con más vehemencia la renuncia de
O'Higgins. No están ligados a la propiedad de la tierra, son
profesionales, intelectuales y militares. Respecto de la iglesia
plantean una unión completa y tolerancia religiosa. Respecto del
sistema político plantean un equilibrio entre Ejecutivo y Legislativo,
incluso una parte plantea el predominio del Congreso, ya que esta
sería la única forma en que se respetaran los derechos individuales.
La palabra pipiolo, tiene su origen en la palabra piplio, que significa
nuevo o teórico; y así eran las ideas de este grupo.
Los personajes mas destacados son:
Ramón Freire
José Ignacio Zenteno
Francisco Antonio Pinto
Francisco de la Lastra.
Partidos Políticos de la Época
C. Grupo de los Federalistas
Liderado por José Miguel Infante, planteaban la existencia de un
Estado Federal, y en consecuencia restarle facultades al Presidente,
ya que según este sistema el Ejecutivo no tendría poder en las
provincias. Eran ultraliberales, o sea, si los liberales querían un
Ejecutivo débil, estos lo querían aún más.
En 1826 existe una Constitución federal pero no da resultado. Este
sistema resulta en otro países de América (Argentina, México,
Brasil, etc.)
D. Grupo de los Estanqueros
Va a girar en torno a Diego Portales, y dice que la única forma de
terminar con la anarquía era a través de un ejecutivo fuerte,
organizado en un régimen autoritario. Gracias a los estanqueros y
conservadores será electo José Joaquín Prieto.
Partidos Políticos de la Época
O`higginistas:
Planteaban el regreso de O`higgins, era un partido
pequeño y no tuvo mucha relevancia. Partidarios
de un gobierno militar. A medida que pasan los
años se van debilitando.
Carrerinos:
Pasó a ser un grupo político ideológico después de
la muerte de Carrera en septiembre de 1821.
Época de Ensayos Constitucionales
Se dictan las siguientes Constituciones:
1º Constitución Moralista de 1823
2º Constitución Federal de 1826
3º Constitución Liberal de 1828
La Constitución Moralista de 1823
Asume Ramón Freire, se elige a un Congreso constituyente, que va a
tener por objeto dictar nueva constitución y ratificar en su cargo de
Director Supremo a Ramón Freire.
Dentro de los miembros del Congreso, encontramos a Juan Egaña
(pelucón), quien ya había sido diputado en 1811, tiempo en el cual
había trabajado en un proyecto de Constitución que nunca se aprobó
ni discutió, pero que finalmente sería la base de la constitución de
1823, a la cual se le llama Moralista.
Se llama moralista por la siguiente razón:
Juan Egaña era un ilustrado que pensaba que las buenas leyes
hacían buenos ciudadanos. El problema de la constitución es que
va a ser muy larga, va a contener 277 artículos, además va a
necesitar 37 reglamentos complementarios y además va a constar
de un Código Moral.
Esta constitución se entromete en la vida privada del ciudadano, y el
problemas que va a presentar es que confunde a la moral con el
derecho.
La Constitución Moralista de 1823
Poder Ejecutivo: A cargo de un Director Supremo
que durará 4 años en su cargo, elegido por votación
directa y con opción a reelección inmediata, siempre
que obtenga a lo menos 2/3 de la votación.
Es asesorado por el Consejo de Estado, y este es
integrado por miembros de las Fuerzas Armadas,
Iglesia, de los Tribunales de Justicia y del Gobierno,
quiénes son designados por el mismo Director
Supremo.
La Constitución Moralista de 1823
Poder Legislativo:
Congreso bicameral
Senado estará integrado por 9 miembros, los cuales durarán
6 años en su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Cámara de Diputados, va a existir la Cámara Nacional, que
esta integrada por un número indefinido de miembros , en
atención a los habitantes; y
Va a existir un 3er organismo llamado los consultores
nacionales, los cuales durarán 8 años en sus cargos y que
también podrán ser reelegidos, su función primordial será
dirimir las contiendas entre el Director Supremo y el
Congreso.
La Constitución Moralista de 1823
Poder Judicial: es idéntica a la actual:
Corte Suprema
Corte de Apelaciones
Juzgados de letras de 1era instancia.
Se estableció que el Senado iba a llevar un registro público de
la conducta de los ciudadanos, siendo causales de perdida de
la ciudadanía:
- el hecho de no ser católico apostólico romano
- ebriedad habitual
- juegos prohibidos, como por ejemplo peleas de gallo.
La Constitución Moralista de 1823
El Senado además va a calificar a los ciudadanos
respecto de su conducta en beneméritos y en
beneméritos de grado heroico.
Para el caso de ser elegido Director Supremo, era
requisito haber sido nombrado benemérito en grado
heroico.
Se establece que estas normas eran inaplicables para
la época, es por ello que Ramón Freire dictó una ley
que declaraba insubsistente la constitución el 10 de
Enero de 1825.
Las Leyes Federales de 1826
Durante el año 1825 siendo director supremo
Ramón Freire, no se logro completar la guerra de
independencia, pues aun subsistía Chiloé, y Freire
inicia en noviembre de 1825 movimientos militares
para obligar a la rendición realista.
Dejo el gobierno en Santiago en manos de un
Consejo Directorial donde hace de cabeza José
Miguel Infante, vinculado al sector federal.
Infante toma la iniciativa para preparar un proyecto
de organización federal para Chile.
Las Leyes Federales de 1826
Los federalistas encabezados por Infante redactaron
un proyecto titulado Proyecto para la administración
de las provincia.
Ese documento tenia 50 artículos con los que se
pretendía entregar atribuciones legislativas y
ejecutivas a las provincias chilenas.
De ese proyecto los federalistas fueron promulgando
algunas de esas normas como leyes y estas son las
que se conocen como Leyes Federales.
No se esperó a que se dictara una constitución
federal, sino que comenzaron con la dictación de
leyes en forma individual.
Las Leyes Federales de 1826
Algunas leyes federales son:
La primera de estas leyes es del 31 de enero de 1826
y en ella se divide a Chile en 8 provincias:
Coquimbo, Aconcagua, Santiago, EL Chagua,
Maule, Concepción, Valdivia y la recién incorporada
Chiloé. La idea es trasformar a cada provincia en
una zona autónoma.
Una segunda ley declara a Chile una república
federal.
La tercera ley cambia el título de Director Supremo
por el de Presidente de la República.
Las Leyes Federales de 1826
Algunas leyes federales son:
Se dispone la elección popular de los gobernadores de
cada provincia.
Se dispone la elección popular de los curas párrocos lo
que también le quita autoridad al ejecutivo.
Una última ley establece en cada provincia una Asamblea
Provincial que equivale a un Congreso provincial elegido
por los ciudadanos de la provincia. Sus miembros iban
entre 14 y 24 integrantes dependiendo de su población. La
asamblea de Santiago en algunas materias podía dictar
normas para toda la república. Además estas asambleas
nombraban a los jueces de letras y a los funcionarios
públicos.
Las Leyes Federales de 1826
Fracaso de las leyes federales:
La aplicación de las leyes federales significó para Chile seguir
en una etapa de desorden político, que ahora se vio
agudizado por una crisis económica, porque el
federalismo, entre otras cosas, es que cada provincia
requiere una administración más numerosa y eficiente. El
problema era que las provincias no eran capaces de pagar
sus gastos con sus propios ingresos por lo que debían
pedirle dinero a Santiago.
Se agregaron además otros como el no pago de los militares y
de otros funcionarios lo que fue agudizando el problema
en las provincias desde 1826.
Las Leyes Federales de 1826
Fracaso de las leyes federales:
El primer hecho que denota la crisis del federalismo
fue la renuncia del presidente Manuel Blanco
Encalada. Lo hizo ante la negativa de los
federalistas del disolver la Asamblea de Santiago.
Asume como presidente Ramón Freire, quien
también renuncia al poco tiempo en junio de 1827.
Asume el gobierno don Francisco Antonio Pinto,
liberal, quizás el político liberal más sobresaliente
de la época, iniciando el Periodo LIBERAL.
El Periodo Liberal y la Constitución de
1828
Inicia un gobierno con proyectos interesantes:
- Se esforzó en apoyar la enseñanza media y superior.
- llegan a Chile intelectuales liberales como José Joaquín
de Mora, español que estaba exiliado de España y que
estaba refugiado en Argentina. Chile lo contrata para
redactar la constitución de 1828.
- Convoca a elecciones para formar un Congreso
Constituyente. Estas elecciones se realizan en 1828.
- En las elecciones tienen mayoría los liberales y es por
eso que se aprobara una constitución de sello liberal
La Constitución de 1828
Como característica general del texto se observa:
- Equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el congreso.
- el congreso está fortalecido con la idea de resguardar
mejor los derechos individuales de los ciudadanos.
- se mantienen algunas instituciones del federalismo, pero
con algunos cambios:
- El Presidente de la República.
- la división de Chile en 8 Provincias.
- las asambleas provinciales, pero con funciones
diferentes a las que tenían en 1826.
La Constitución de 1828
Poder ejecutivo: radicaba en un Presidente de la
República, que duraba 5 años en su cargo sin
reelección para el período siguiente.
Lo importante de esta constitución es que se
consagra la institución de vicepresidente, que va a
reemplazar al Presidente en caso de muerte o en
caso de imposibilidad física y moral.
El Presidente se elegirá por la mayoría absoluta
y el vicepresidente por la mayoría inmediata.
La Constitución de 1828
Poder legislativo: radicaba en el Congreso, el cual es
bicameral.
El Senado estaba compuesto por 16 miembros y de la
siguiente forma: 2 por provincia (total de 8), los cuales
eran elegidos indirectamente por la asamblea provincial.
Los Senadores duraran 4 años, y también podrán ser
reelegidos.
La Cámara de Diputados, se van a elegir por votación
directa, 1 diputado por cada 15.000 habitantes, duraran 2
años en su cargo, pudiendo ser reelegidos.
Durante el receso de la Cámara, funcionará una comisión
permanente integrada por 8 Senadores, y la facultad de
esta, será llamar a sesiones extraordinarias.
La Constitución de 1828
-
-
-
Poder judicial: formado por:
Corte Suprema: a los integrantes los elige el
Congreso y el Presidente de la República de un
terna propuesta por la Asamblea Provincial.
Corte de Apelaciones
Jueces de 1era instancia.
La Constitución de 1828
Fracaso de la Constitución de 1828:
En las elecciones que se suscitaron ese mismo año,
obtuvo la mayoría absoluta Francisco Antonio
Pinto con 118 votos (liberal), luego el conservador
Francisco Ruiz Tagle con 98 votos, seguido por
otro conservador con 61 votos y por último el
liberal Francisco Ramón Vicuña con 48 votos.
El congreso comienza a interpretar el significado de
“mayoría inmediata”, lo que finalmente va a
llevar a una Guerra Civil.
La Constitución de 1828
Fracaso de la Constitución de 1828:
Recordemos que la mayoría del Congreso era pipiolo
y van a declarar como vicepresidente a Francisco
Ramón Vicuña (48 votos), lo que produjo una serie
de reacciones, por una parte, los primeros en
manifestarse son los miembros de la Asamblea
Provincial de Concepción, argumentando que el
Congreso actúo inconstitucionalmente.
La Constitución de 1828
Fracaso de la Constitución de 1828:
Los pelucones organizan una Junta de Gobierno en 1830,
siendo el Presidente de esta Ruiz Tagle y el vicepresidente
Tomás de Ovalle.
Frente a esta Junta el vicepresidente Vicuña renuncia y los
pelucones se hacen del poder, por su parte los pipiolos se
organizan y forman un ejercito a cargo de Ramón Freire;
Por otro lado los pelucones se encuentran a cargo de José
Joaquín Prieto.
La confrontación se produce en la Batalla de Lircay (17 de
Abril de 1830), en donde los vencedores serán los
pelucones, poniendo fin a la anarquía y comenzando de
esta manera la Etapa Conservadora (1831 - 1861).
ETAPA CONSERVADORA
1831-1861
Constitución de 1833
Esta Constitución, la de más duración en nuestra vida
nacional (92 años), establece una forma de gobierno
presidencial, en la cual el ejecutivo tiene amplias
facultades, entre ellas las siguientes:
El presidente era elegido por un Colegio Electoral cada
cinco años, siendo posible su reelección para el prox
periodo.
Tenía la potestad de declarar el estado de sitio, con la
finalidad de mantener y asegurar la seguridad pública.
Se le confiere la facultad de nombrar a las autoridades
eclesiásticas (derecho de patronato).
Constitución de 1833
El poder legislativo:
Estaba integrado por un congreso Nacional
Bicameral, integrado por la Cámara de
Senadores y la Cámara de Diputados.
Entre sus facultades además de la de legislar
se encuentran otras como la de confeccionar
el presupuesto de la nación y establecer la
movilización de las FFAA.
Constitución de 1833
El Poder Judicial:
Por primera vez se consagra el principio de
independencia de los Tribunales de Justicia
frente a los demás poderes (funciones) del
Estado.
Constitución de 1833
En cuanto a sus aspectos formales:
Esta Constitución constaba de 168 artículos
agrupados en 12 Capítulos, más un preámbulo, en
el cual se señalaba :
“El régimen de gobierno será popular
representativo….la soberanía reside
esencialmente en la nación, que delega su
ejercicio en las autoridades que establece la
Constitución”.
Constitución de 1833
En cuanto a la forma de ejercer la soberanía
por los ciudadanos, la Constitución de 1833
establecía un sistema de voto censitario.
Sólo podrían votar, es decir, tendrían la
calidad de “ciudadanos” quienes
cumpliesen con determinados ingresos o
pidieran acreditar patrimonio (bienes raíces)
Constitución de 1833
En cuanto a la religión, el texto
constitucional de 1833 establecía como
religión oficial la católica, apostólica y
romana, con especial prohibición de
manifestación pública para otras
religiones o cultos.
Constitución de 1833
El texto Constitucional estableció en cuanto
a la división territorial, que Chile se
dividiría en provincias, las provincias en
departamentos, estos en subdelegaciones y
estas en distritos.
Constitución de 1833
ESTRUCTURA O CUERPO DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1833:
Capítulo I : Del Territorio.
Capítulo II: De la forma de gobierno.
Capítulo III: De la religión.
Capítulo IV: De los chilenos.
Capítulo V: Derecho Público de Chile.
Constitución de 1833.
Capítulo VI: Del Congreso Nacional, de la
Cámara de diputados, de la Cámara de Senadores,
atribuciones del Congreso y especiales de cada
Cámara, de la formación de las leyes, de las
sesiones del Congreso y de la Comisión
Conservadora.
Capítulo VII: Del Presidente de la República, de
los Ministros del Despacho y el Consejo de
Estado.
Constitución de 1833
Capítulo VIII: de la Administración de justicia.
Capítulo IX: Del gobierno y administración
interior, de los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados, Inspectores y Municipalidades.
Capítulo X: De las Garantías de la seguridad y
propiedad.
Capítulo XI: Disposiciones generales.
Capítulo XII: Observancia y reforma de la
Constitución.
Disposiciones Transitorias.
Capítulo V Constitución 1833
“Derecho Público de Chile”
Art. 12: La Constitución asegura a todos los
habitantes de la República:
1° La igualdad ante la ley. En Chile no hay clase
privilegiada.
2° La admisión a todos los empleos y funciones
públicas, sin otras condiciones que las que
impongan las leyes.
3° La igual repartición de los impuestos y
contribuciones a proporción de los haberes y la
igual repartición de las demás cargas públicas.
Una ley particular determinará el método de
reclutas y reemplazos para las fuerzas de mar y
Capítulo V Constitución 1833
“Derecho Público de Chile”
4° La libertad de permanecer en cualquier punto
de la República, trasladarse de uno a otro,o salir
de su territorio, guardándose los reglamentos de
policía y salvo siempre el perjuicio de terceros, sin
que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado,
sino en la forma determinada por las leyes.
5° La inviolabilidad de todas las propiedades, sin
distinción de las que pertenezcan a particulares o
comunidades y sin que nadie pueda ser privado de
la de su dominio, ni de una parte de ella por
pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere,
sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso
Capítulo V Constitución 1833
“Derecho Público de Chile”
en que la utilidad del Estado, calificada por una
ley, exija el uso o enajenación de alguna, lo que
tendrá lugar dándose previamente al dueño la
indemnización que se ajustare con él, o se
avaluare a jucio de hombres buenos.
6° El derecho de presentar peticiones a todas las
autoridades constituidas, ya sea por motivos de
interés general del Estado, o de interés individual,
procediendo legal y respetuosamente.
Capítulo V Constitución 1833
“Derecho Público de Chile”
7° La libertad de publicar sus opiniones por
la imprenta, sin censura previa y el derecho
de no poder ser condenado por el abuso de
esta libertad, sino en virtud de un juicio en
que se califique previamente el abuso por
jurados y se siga y sentencie la causa con
arreglo a la ley.
Opiniones de los
Constitucionalistas de la época
en relación a la C.P. 1833
Andrés Bello, uno de los más influyentes
ideólogos del texto constitucional de 1833,
expresa:
“El principio fundamental del gobierno
republicano es la RESPONSABILIDAD. Es
necesario postular la influencia del poder
ejecutivo sobre el judicial”.
Opiniones de los
Constitucionalistas de la época
en relación a la C.P. 1833
José Victorino LASTARRIA (discípulo de Andrés
Bello, considerado el primer jurista del constitucionalismo
chileno y el primer profesore de Derecho Constitucional no
extranjero).
“La Constitución de 1833 se caracteriza por centralizar el
poder reforzando el poder ejecutivo, restringir la libertad
de prensa, desactivar el sistema de elecciones de la
Constitución anterior y porque instaura un sistema de
gobierno basado en los regímenes de excepción. Esta
nueva Constitución es más imperfecta que la de 1828, pero
al menos hay voluntad política de imponerla”
Opiniones de los
Constitucionalistas de la época
en relación a la C.P. 1833
Jorge Hunneus (continuador de la obra de
Lastarria, profesor de Derecho Constitucional
U.CHILE y parlamentario), en su obra La
Constitución ante el Congreso, año 1890 señala:
“El sufragio debe ser concebido como una carga
pública y no como un derecho, considerando
además que incluso el sufragio universal tendrá
alguna limitación, ejemplo: la edad. Lo
importante es que no se impongan limitaciones
arbitrarias o discriminatorias”.
Hunneus señala de la C.P. DE
1833:
“Este texto constitucional es un obstáculo
para lograr el parlamentarismo.
En lo religioso, la separación de la Iglesia
con el estado parece ser el único sistema
racional. Propongo al efecto la derogación
del precepto que por la vía interpretativa ha
permitido el culto privado”
Principales reformas a la
Constitución Política de 1833
1871: (durante gob. De J.J. PÉREZ)Se
modifica la C.P. Limitando el periodo
presidencial a cinco años, sin posibilidad de
reelección.
1873:Se modifican los quorums necesarios
para sesionar: Senado: tercera parte de sus
miembros, Cámara de Diputados: cuarta
parte de sus miembros.
Principales reformas a la
Constitución Política de 1833
1874: Se modifican las condiciones para la
nacionalización de los extranjeros, así después de
un año de residencia se obtendría la nacionalidad.
1874: Se agregan al Capítulo V los siguientes
derechos fundamentales:
Dercho a reunión sin permiso previo y sin armas;
el derecho de asociación y la libertad de
enseñanza.
Principales reformas a la
Constitución Política de 1833
1874: Se aprueban leyes que otorgan mayores
potestades al Congreso, ej:
La que permite agilizar la acusación a los
ministros del gobierno de turno.
1882: Se amplía el universo elector respectod e los
chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad,
que sepan leer y escribir y estén inscritos en
registros electorales.
1924:Los diputados podrían manifestar si los
minmistros merecían o no confianza. Con esta
modificación se consolida definitivamente el
sistema parlamentario de gobierno.
Consolidación de la República
en Chile (1831-1920)
En 1831 y bajo la vigencia de la Constitución de
1833 se inicia un periodo de estabilidad política en
Chile, que coincide con un periodo de expansión
territorial que culmina con la Guerra del Pacífico.
Dicho periodo culmina con la revolución de 1891
(gobierno de Balmaceda).
Así, siguiendo a Jaime Eyzaguirre, es posible
distinguir tres periodos en la vida política
nacional:
1° Periodo Conservador: 1831- 1861.
2° Periodo Liberal: 1861-1891.
Etapa Conservadora (18311861)
Durante esta etapa a diferencia del resto de los
países en América, se produce bajo el imperiod e
la C.P. De 1833 un periodo de gran estabilidad
política, acompañada de gobernantes firmes,
inspirados en el ideal Portaliano.
En treinta años se sucederán legalmente tres
presidentes: Joaquín Prieto (1831-1841); Manuel
Bulnes (1841-1851); Manuel Montt (1851-1861).
El partido predominate continuará siendo el
Partido Conservador
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
Se transformó en un ideólogo sumamente
influyente tras la Batalla de Lircay.
Fue Ministro de RREE del Presidente
interinoi José Tomás Ovalle.
Se retira a las actividades mercantiles
(estanco), donde sin gran éxito vuelve a las
tareas públicas desempeñándose como
Gobernador en Valparaíso.
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
En 1835 es nombrado Ministro.
En 1837 muere asesinado mientras se
planificaba el ataque de los expedicionarios
en contra de la Confederación Perú
Boliviana.
Pese a su escasa trayectoria pública es
probablemente uno de los personajes más
influyentes en nuestra vida republicana.
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
Es posible señalar que más que un hombre
teórico, Portales era un notable observador
de la realidad chilena, lo que lo llevaba a
rechazar con fuerza a quienes realizaban
planteamientos excesivamente teóricos,
como los de José Joaquín de Mora, Juan
Egaña o José Miguel Infante.
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
Así, en una carta enviada por el propio Portales
desde Lima, expresa en 1822:
“A mí las cosas políticas no me interesan, pero
como buen ciudadano puedo opinar con toda
libertad y aún censurar los actos del gobierno.
La democracia que tanto pregonan los ilusos, es
un absurdo en los países como los amewricanos,
llenos de vicios y donde los ciudadanos carcend e
toda virtud como es necesaria para establecer
una verdadera república...........
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
La monarquía no es tampoco el ideal americano:
salimos de una terrible para volver a otra y qué
ganamos ??.
La República es el sistema que hay que adoptar,
pero sabe como yo la entiendo para esos países?.
UN GOBIERNO FUERTE ,
CENTRALIZADOR, cuyos hombres sean
verdaderos modelos de virtud y patriotismo,
Pensamiento Político e
influencia de Diego Portales
Y así enderezar a los ciudadanos por el
camino del orden de las virtudes.
CUANDO SE HAYAN MORALIZADO ,
VENGA EL GOBIERNO
COMPLETAMENTE LIBERAL, LIBRE Y
LLENO DE IDEALES, DONDE
TENGAN PARTE TODOS LOS
CIUDADANOS.”
Etapa liberal (1861-1891)
El nacimiento del Partido Liberal, las
reformas constitucionales y la influencia de
las ideas liberales de Europa, unidas a una
creciente educación cívica , producen un
cambio en la trayectoria y en la orientación
poltica chilena.
Etapa liberal (1861-1891)
Presidentes de este periodo:
JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ (1861-1871)
FEDERICO ERRÁZURIZ ZAÑARTU
(1871-1876).
ANÍBAL PINTO ( 1876-1881).
DOMINGO SANTA MARÍA ( 1881-1886).
JOSÉ MANUEL BALAMACEDA (18861891).
Etapa liberal (1861-1891)
En esta etapa, bajo el influjo de las ideas liberales
se avanza lentamente hacia el Estado laico, lo que
se concretará con una serie de instituciones que
paulatinamente se diferencian como laicas, así por
ejemplo a la educación laica del periodo anterior,
se sumarán los cementerios laicos, sin que sea
posible aún hablar de una plena y total separación
entre el Estado y la Iglesia.
Etapa liberal (1861-1891)
Este periodo se caracteriza también por una
estabilidad política que se evidencia en la
sucesión ininterrumpida de los presidentes
electos, lo que se verá abruptamente roto
con la revolución de 1891 durante el
gobierno de Balmaceda.
REVOLUCIÓN DE 1891
Con la Revolución de 1891 se pone fin al
Gobierno de Balmaceda.
Entre sus causas se señalan:
El debilitamiento del espíritu Portaliano.
El desarrollo de nuevos partidos y prácticas
políticas.
Las características propias del Gobierno de
Balmaceda (el hombre más versátil y falso de los
hombres públicos chilenos, según algunos
autores)
REVOLUCIÓN DE 1891
Esta revolución culmina con las Batallas de
Concón y Placilla, consolidando desde 1891 en
adelante un gobierno parlamentario que según
algunos autores es más bien de ASAMBLEA. |
Así, sin necesidad de cambiar la Constitución, tras
la revolución de 1891 y unida a las reformas
constitucionales se pondrá al servicio de un
régimen parlamentario, jugando un rol
fundamental en las fuentes del Derecho
Constiucional las Leyes Interpretativas, que
desaparcen durante la C.P. De 1925 y reaparecerán
con la C.P. DE 1980.
Análisis del Parlamentarismo
que surge tras la crisis de
1891.
La mayoría de los autores coincide en que
estamos frente a un régimen parlamentario
incompleto, ello por cuanto:
La burguesía triunfante en 1891, se limita a
continuar las prácticas parlamentarias
anteriores a la Revolución.
Análisis del Parlamentarismo
que surge tras la crisis de
1891.
Nadie pensó en establecer la clausura de los
debates , ni en la facultad presidencial de disolver
la Cámara, como elementos característicos del
gobierno de gabinete.
La prudencia fue la tónica en las actuaciones del
Congreso, pese a las enormes atribuciones que la
C.P. De 1833 le entregaba, tras las reformas, al
poder legislativo.
Análisis del Parlamentarismo
que surge tras la crisis de
1891.
– Por otra parte, la enorme cantidad de partidos
así como la excesiva rotación de ministros,
provoca un clima de inestabilidad política, que
evidencia la debilidad del régimen político
denominado parlamentarismo, que en opinión
de autores como Amunátegui estaba condenado
a morir.
Avances y aspectos
destacables de este periodo
Limitación de las facultades extraordinarias del
PRESIDENTE.
Desaparición del militarismo.
La práctica parlamentaria impulsa el proceso de
codificación interna que permite reemplazar la
vieja legislación española todavía vigente desde la
Colonia.
Así los Códigos Civil, de Comercio, Minería y
Penal, además de la legislación procesal son
aprobados y sancionados entre 1857 y 1925.
Aspectos negativos o retrocesos
en nuestra vida republicana
durante este periodo
Alberto Edwards señala:
La excesiva rotación de ministros.
-La ineficiencia e incapacidad del gobierno
para enfrentar la llamada “cuestión social”.
Gobernantes de la república
parlamentaria
Jorge Montt (1891-1896)
Federico Errázuriz Echaurren (1896-1901).
Germán Riesco Errázuriz (1901-1906).
Pedro Montt Montt (1906-1910).
Ramón Barros Luco (1910-1915).
Juan Luis Sanfuentes Andonaegui (19151920)
Gobernantes entre los años 1920 y 1970.
Etapa de anarquía política y restauración
constitucional
Arturo Alessandri Palma 1920-1924.
Emiliano Figueroa Larraín 1925-1927.
Carlos Ibañez del Campo 1927-1932.
Arturo Alessandri Palma 1932-1938.
Gobernantes entre los años 1920 y 1970.
Etapa de anarquía política y restauración
constitucional
Presidentes radicales:
Pedro Aguirre Cerda 1939-1941.
Juan Antonio Ríos 1942-1946.
Gabriel González Videla 1946-1952.
Segundo periodo presidencial de Carlos Ibáñez
del Campo: 1952-1958.
Jorge Alessandri Rodríguez 1958-1964.
Eduardo Frei Montalva 1964-1970.
Salvador Allende Gossens 1970-1973
Constitución de 1925.
Previo un plebiscito bastante discutible,
Alessandri promulga la C.P. DE 1925 que
reemplazaba el régimen parlamentario por
“uno absolutamente peculiar adaptado a
nuestras costumbres políticas y orientado a
corregir nuestros males...”
Este régimen “peculiar” es el
representativo, de carácter presidencial.
Constitución de 1925.
Entre las causas u orígenes de esta nueva carta
política se encuentran la crisis político-jurídica
experimentada por Chile como consecuencia del
movimiento militar iniciado el 5 de septbre de
1924.
Dicho movimiento provocó la salida del Pdte.
Alessandri por seis meses, la disolución del
Congreso y la instalación de una Junta Militar
presidida por el General Luis Altamirano.
Constitución de 1925.
Dicha Junta conmminó al Pdte. Alessandri a
volver al país, quien aceptó con el compromiso de
organizar una Asamblea Constituyente que reflejar
las distintas tendencias de opinión nacional.
El 07 de abril de 1925 Alessandri dictó un D.S.
Que designa una “Comisión Consultiva” integrada
por 53 personas, luego esta Comisión fue
ampliada a 122, conservando el derecho a voz y
voto en ella el Pdte y su ministro de Justicia (José
Maza Fernández).
Constitución de 1925.
Lo cierto es que pese a las intenciones originales
esta Comisión sólo alcanzó a sesionar en tres
oportunidades, así se acordó trabajar en dos
subcomisiones, de las cuales solo una avanzó en
sus objetivos desarrollando 35 sesiones entre abril
y agosto de 1924.
Este trabajo debía proponerse al país antes de que
expirtase el mandato presidencial ( 23 de
diciembre de 1925).
Constitución de 1925
Así el 03 de agosto de 1925, se dicta el D.L.
461 que convocaba al plebiscito para el 30
de agosto de 1925.
La ciudadanía debió optar entre tres
alternativas: el voto azul (régimen
parlamentario); voto rojo (proyecto de
gobierno representativo presidencial) y voto
blanco (rechazo de ambos proyectos).
Constitución de 1925
Si bien el VOTO ROJO obtuvo amplia
mayoría, no es menos cierto que se produjo
también una enorme abstención.
Entre las críticas al plebiscito se
formularon las siguientes:
El voto no era secreto
Existió una escasa difusión respecto de las
alternativas.
Constitución de 1925
El país se encontraba en medio de una
situación de anormalidad democrática
(congreso disuelto, presiones militares,
etc...)
Jamás existió verdaderamente una
Asamblea Constituyente.
Constitución de 1925
Acerca del decreto promulgatoriod ela
Constitución este también ofrecía ciertas
ambiguedades:
“La voluntad soberana de la nación,
solemnemente manifestada en el plebiscito
verificado el 30 de agosto ha acordado
REFORMAR la Constitución política
promulgada el 25 de mayo de 1833 y sus
modificaciones posteriores”.
Constitución de 1925
Lo cierto es que no cabe ninguna duda que
no estamos frente a una reforma
constitucional sino a una nuevo texto
político, ello pese a la redacción equívoca
del Decreto promulgatorio.
Constitución de 1925
Conviene recordar que:
El golpe militar de 1924 alteró la normalidad
institucional provocando la abrogación tácita de la
Constitución.
El Congreso estaba disuelto, por tanto no fue el
poder constituyente derivado quien se manifestó,
sino una Comisión designada por el ejecutivo sin
seguir los procedimientos que para la reforma
señalaba la carta de 1833.
Constitución de 1925
Esta Constitución entró en vigencia un mes
después de su promulgación, el 18 de
octubre de 1925, siendo reformada en diez
ocasiones entre los años 1943 y 1971.
Fue redactada por don José Maza, durante
las particulares circunstancias del gobierno
de don Arturo Alessandri Palma.
Constitución de 1925
En cuanto a su estructura:
Contenía 110 artículos y 10 disposiciones
transitorias.
Desde el punto de vista de su reforma se puede
clasificar en semirrígida o semiflexible, en
particular si se la compara con la C.P. De 1833,
que establecía un sistema mucho más rígido pues
exigía la intervención de dos congresos en forma
sucesiva.
Constitución de 1925
Por su parte, la de 1925 exigía para la
reforma los mismos trámites de una ley
ordinaria, eso sí con un quórum más
elevado y un Congreso Pleno 60 días
después de su aprobación.
Constitución de 1925
En cuanto a su extensión se puede clasificar
como más bien sumaria o breve, pues se
limitaba a fijar los lineamientos generales
de las instituciones, encargando al
legislador su necesaria complementación.
Constitución de 1925
No obstante en determinadas materias el
constituyente fue sumamente detallista en
su reglamentación: es el caso del derecho de
propiedad (art. 10 número 10 ) y la
nacionalidad (art. 5 y 6 ).
Constitución de 1925
Si atendemos al origen, criterio que permite
distinguir entre Constituciones Otorgadas,
pactadas y democráticas, la mayoría de los autores
adhiere a la tesis que sotiene que esta es
democrática en su origen, no obstante las
circunstancias que rodearon el plebiscito que le da
origen pudieran permitir llegar a otra conclusión,
como por ejemplo que realmente estamos frente a
una constitución otorgada en cuanto a su origen.
Constitución de 1925
Desde el punto de vista de su contenido, es
perfectamente aplicable la distinción que hace el
autor español Adolfo Posadas , respecto del
contenido esencial de un texto constitucional, esto
es: parte dogmática y parte orgánica. En la
Carta de 1925 resultan fácilmente identificables
tanto aquella parte que aborda la organización de
los órganos del Estado como aquella que se ocupa
de los DD.HH.
Reformas a la Constitución de
1925
Primera reforma: 1943
1.- Se entrega iniciativa exclusiva al Pdte de la
República para promover proyectos de ley
tendientes a modificar la estructura del país en
materia política o administrativa; así como para
crear nuevos empleos o servicios públicos.
2.-Se eleva a rango Constitucional la Contraloría
General de la República, creada por ley en 1927.
3.-Se permite al Pdte, dictar decretos de
emergencia económica y autorizar gastos, sin
autorización de ley en casos de emergencia, con
un límite de hasta el 2% del presupuesto general.
Reformas a la Constitución de
1925
Segunda reforma: 1957
Establece la doble nacionalidad para los
españoles, fundado en la cláusula de
reciprocidad
Se establece el recursod e reclamación de
ciudadnái ante la C.Suprema, para evitar
actuaciones arbitrarias de la Administración.
Reformas a la Constitución de
1925
Tercera Reforma (1959), cuarta y quinta
reformas (1963 y 1967) :
Inciden en materias relativas al derecho
de propiedad , estableciendo que tanto el
uso como el goce del derecho de
propiedadpodrían ser regulados y
limitados, en razón de la llamada
“función social”.
Reformas a la Constitución de
1925
Séptima reforma: 1970
Se dictan una serie de reformas sustanciales
que:
A) amplían la participación en materias
políticas; (se rebaja la edad a 18 años, más la
incorporación de la mujer en 1949, se amplía el
universo electoral a un 50%)
B) otras que tienden a racionalizar la función
legislativa
C) otras que establecen mecanismos para
resolver conflictos de poder.
Reformas a la Constitución de
1925
Octava reforma 1971:
Se crea el T.C
Se incorpora el Estatuto de Garantías
democráticas, producto del pacto entre la
D.C. Y la U.P. Que fortalece el catálogo de
derechos fundamentales, incorporando
derechos sociales.
Reformas a la Constitución de
1925
Novena reforma: marzo de 1971
Se extiende el sufragio a los analfabetos.
Décima reforma: julio de 1971:
Se nacionaliza la gran minería del cobre.