Normatividad de c.f.e. (suministro) nom-001

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Transcript Normatividad de c.f.e. (suministro) nom-001

INSTALACIONES ELÉCTRICAS
PARA DISTRIBUCIÓN Y
SUMINISTRO
(NORMATIVIDAD
DE C.F.E.)
ASPECTOS LEGALES RELEVANTES
“MODIFICACIONES A LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SUS
REGLAMENTOS”.
1.
Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica en Materia de Aportaciones.
Diciembre 16 de 2011.
2.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Abril 9 de 2012
3.
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Agosto 24 de 2012
“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN MATERIA
DE APORTACIONES”
(RLSPEEMA)
Artículo 1 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Energía y a la
Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, interpretar y aplicar para efectos
administrativos el presente Reglamento.
Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:

Obra especifica: La obra diseñada y construida desde el o los
puntos de conexión hasta el o los puntos de suministro,
necesarias para atender una solicitud de servicio que cumpla
con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las
especificaciones técnicas del suministrador;

Punto de conexión: El lugar en donde se conectará la obra
específica con las instalaciones del suministrador, conforme
a la solución técnica más económica;

Punto de suministro: El lugar donde el solicitante recibirá el
servicio solicitado.
RLSPEEMA
Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más
económica o el costo en que incurra el suministrador
cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no
exista otra solución, el suministrador deberá considerar:
•
Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y
materiales a utilizarse, así como a la construcción de las
obras especificas, ampliaciones o modificaciones o, a falta
de dichas normas, las especificaciones técnicas del
suministrador.
RLSPEEMA
Artículo 25 Bis.- En el caso de controversia en el proceso
de transmisión de la propiedad de la obra específica o de las
instalaciones para la ampliación, ejecutadas por el
solicitante, el suministrador estará obligado a recibirlas,
siempre y cuando el solicitante acredite que cumplió con las
normas oficiales mexicanas aplicables o con las
especificaciones técnicas del suministrador, según sea el
caso.
El solicitante acreditará, en su caso, que las obras o
instalaciones ejecutadas cumplen con las normas oficiales
mexicanas en la materia mediante el dictamen, certificado
u otro documento de una unidad de verificación aprobada
por la Secretaría de Energía en el que conste dicho
cumplimiento.

RLSPEEMA
Para acreditar, en su caso, que las obras o instalaciones
ejecutadas cumplen con las especificaciones técnicas del
suministrador, el solicitante presentará el dictamen,
certificado u otro documento emitido por persona aprobada
por la Secretaría de Energía, en el que conste dicho
cumplimiento. Este documento, deberá hacer constar el
cumplimiento de las mencionadas especificaciones, desde el
inicio de la ejecución de la obra específica o de las
instalaciones para la ampliación.
La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial
de la Federación el procedimiento para aprobar y revocar la
aprobación a las personas a que hace referencia el párrafo
anterior.
RLSPEEMA
La acreditación del cumplimiento de las obras ejecutadas con
las normas oficiales mexicanas o con las especificaciones
técnicas del suministrador a que hace referencia este
artículo no sustituye la supervisión de la obra que debe
realizar el suministrador. Dicha acreditación no será
obligatoria para el solicitante, salvo para los efectos
previstos en este artículo.
A petición del suministrador, el solicitante podrá optar por
construir obras específicas o instalaciones para la
ampliación que excedan sus requerimientos, cuando
convenga con el suministrador que éste proporcione los
materiales, mano de obra, y equipos que correspondan al
excedente de dicha obra.
RLSPEEMA
Artículo 25 Ter.- Para la revisión y, en su caso, aprobación
de las especificaciones técnicas del suministrador, se estará a
lo siguiente:
I. El suministrador entregará a la Secretaría de Energía las
especificaciones técnicas del suministrador;
Días requeridos: 1
Días acumulados: 1
II. La Secretaría de Energía, dentro de un plazo de tres días
contados a partir de la recepción de dichas especificaciones,
las pondrá a disposición de la opinión pública por medio de
un vínculo en la página principal de su sitio de Internet,
para comentarios u opiniones;
Días requeridos: 3
Días acumulados: 4
III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere
la fracción anterior, se realizará dentro de los quince días
siguientes a la fecha en la cual se hayan puesto a disposición
de la opinión pública;
Días requeridos: 15
Días acumulados: 19

RLSPEEMA
IV. La Secretaría de Energía, dentro de los cuarenta y cinco días
posteriores al término del plazo señalado en la fracción anterior,
tomando en consideración las opiniones pertinentes derivadas
de la consulta pública correspondiente, aprobará las
especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso,
notificará al suministrador las observaciones o modificaciones a
que hubiere lugar;
Días requeridos: 45
Días acumulados: 64
V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la
Secretaría de Energía, el suministrador deberá entregar dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la
notificación a que se refiere la fracción anterior, las citadas
especificaciones que atiendan las observaciones o modificaciones
solicitadas, y
Días requeridos: 45
Días acumulados: 109
VI. Una vez atendidas por el suministrador las observaciones o
modificaciones que la Secretaría de Energía hubiere realizado,
ésta las aprobará.
RLSPEEMA
Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser
publicadas por medio de un vínculo en la página principal de
los sitios de Internet de la Secretaría de Energía, de la
Comisión Reguladora de Energía y del suministrador, dentro
de los cinco días siguientes a su aprobación.
En caso de que no se observen los plazos establecidos en el
presente artículo, se estará a lo previsto en el artículo 52 de
este Reglamento.
RLSPEEMA

Artículo 52.- Los servidores públicos que incurren en
responsabilidad administrativa por incumplimiento de las
obligaciones que les impone el presente Reglamento, serán
sancionados en los términos establecidos en la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
RLSPEEMA

Artículos Transitorios.
PRIMERO.- El presenté Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Fecha de publicación Diciembre 16 de 2011.
Entrada en vigor: 17 de Diciembre de 2011.
SEXTO.- Para llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 25 Ter del
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de
Aportaciones, el suministrador deberá realizar, previo a la entrega de las especificaciones
técnicas del suministrador, una revisión de las que se encuentran vigentes a la entrada
en vigor el presente Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, el suministrador entregará a la Secretaría de Energía,
dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, un
programa de trabajo para realizar la revisión referida en dicho párrafo, el cual no deberá
exceder de dieciocho meses.
Periodo total de 90 días: del 17 de Diciembre de 2011 al 17 de Marzo de 2012
Periodo total de programa de trabajo de 18 meses: 18 de Marzo de 2012 a 18 de Septiembre
de 2013.
El suministrador entregará las especificaciones técnicas a la Secretaría de Energía, conforme
al programa de trabajo mencionado en el párrafo que antecede. La Secretaría de Energía
aprobará las especificaciones técnicas del suministrador de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 25 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones técnicas del suministrador,
seguirán aplicándose las especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de
Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
RLSPEEMA

Artículos Transitorios.
SEXTO.Ultimo párrafo.
En tanto se lleva a cabo la aprobación de las especificaciones
técnicas del suministrador, seguirán aplicándose las
especificaciones aprobadas por la Comisión Reguladora de
Energía con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto.
“LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA”

ARTICULO 20.- Las obras e instalaciones eléctricas
necesarias para la prestación del servicio público de energía
eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la
Comisión Federal de Electricidad y que aprueba la
Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha
Dependencia.
“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice
por personal ajeno al suministrador, aquél deberá cumplir
con los requisitos que establezcan las normas oficiales
mexicanas. El suministrador podrá convenir con el
proyectista que personal del suministrador participe en la
elaboración de los diversos aspectos del proyecto.
Cuando el suministrador lo considere conveniente, podrá
solicitar de las autoridades correspondientes que se le
preste la ayuda necesaria para la realización de sus obras.
RLSPEE

ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la
prestación del servicio se sujetarán a las normas oficiales
mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del
suministrador.
RLSPEE

ARTICULO 13 Bis.- Para la revisión y aprobación de las
especificaciones técnicas del suministrador, se estará a lo siguiente:
I. El suministrador entregará a la Secretaría la propuesta de las
especificaciones técnicas del suministrador;
II. La Secretaría, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la
recepción de la propuesta a que se refiere la fracción anterior, la pondrá
a disposición del público por medio de un vínculo en la página principal
de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones;
III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción
anterior, se realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en
la cual la propuesta de las especificaciones técnicas del suministrador
se haya puesto a disposición del público;
IV. La Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al
término del plazo señalado en la fracción anterior, tomando en
consideración las opiniones pertinentes del público, aprobará las
especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al
suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar;
RLSPEE
V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la
Secretaría, el suministrador deberá entregar dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a que
se refiere la fracción anterior, la propuesta de especificaciones
técnicas del suministrador que atienda dichas observaciones o
modificaciones. Cuando el suministrador no acepte alguna
observación o modificación, pondrá a disposición de la Secretaría
los argumentos por los cuales las considera improcedentes, y
VI. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o
modificaciones que se hayan derivado del análisis de los
argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría, de
considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del
suministrador.
Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser
publicadas por medio de un vínculo en las páginas principales de
los sitios de Internet de la Secretaría, de la Comisión Reguladora
de Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes
a su aprobación.
RLSPEE
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha de publicación: Agosto 24 de 2012.
Fecha de entrada en vigor: Agosto 25 de 2012.
SEGUNDO.- La publicación de las especificaciones técnicas del
suministrador a que se refiere el artículo 13 Bis del presente Decreto
seguirá el siguiente procedimiento:
I. El suministrador deberá realizar, previo a la entrega de la propuesta
correspondiente a la Secretaría, la revisión de las especificaciones
técnicas del suministrador vigentes;
II.
El suministrador deberá proporcionar a la Secretaría dentro de
los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto un
programa de trabajo para realizar la revisión señalada en la fracción
anterior, el cual no deberá exceder de dieciocho meses;
III. La Secretaría revisará el contenido de la propuesta de especificaciones
técnicas del suministrador que se entregue conforme al programa de
trabajo a que se refiere la fracción anterior, dentro de los dieciocho
meses siguientes a la fecha de su entrega y comunicará al
suministrador, en su caso, las observaciones o modificaciones a que
hubiere lugar;
Suministrador entrega propuesta de especificaciones técnicas.
RLSPEE
IV. El suministrador deberá entregar a la Secretaría la nueva
propuesta de especificaciones técnicas que atienda las
observaciones o modificaciones a que se refiere la fracción que
antecede dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
fecha en la cual las haya recibido, o los argumentos por los
cuales las considera improcedentes;
Periodo de duración 45 días
V. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones
o modificaciones que se hayan derivado del análisis de los
argumentos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría,
de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones
técnicas del suministrador, y
VI. Una vez aprobadas las especificaciones técnicas del
suministrador, la Secretaría procederá a la publicación de sus
títulos en el Diario Oficial de la Federación.
En tanto la Secretaría apruebe las especificaciones técnicas del
suministrador, seguirán aplicándose las que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
PROCEDIMIENTO PARA LA
APROBACIÓN Y REVOCACIÓN DE
PERSONAS QUE CERTIFIQUEN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBRAS O
INSTALACIONES EJECUTADAS
CONFORME A LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL
SUMINISTRADOR.
FECHA DE PUBLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO: AGOSTO 30 DE 2012.
Transitorios.
PRIMERO.- Este procedimiento entrará en vigor a
los tres meses siguientes al día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Entrada en vigor: Noviembre 30 de 2012.

PROCEDIMIENTO


Dirigido a las personas físicas o morales acreditadas por una
entidad de acreditación interesadas en obtener aprobación de la
Secretaría de Energía a través de la DGDAEERN con el objeto de
que certifiquen que las obras o instalaciones ejecutadas por un
solicitante cumplen con las Especificaciones Técnicas del
Suministrador, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
en Materia de Aportaciones.
Para los efectos de este procedimiento, además de las definiciones
establecidas en el RLSPEEMA, se entenderá por Certificación la
acción mediante la cual, la persona física o moral acreditada y
aprobada, hace constar mediante un certificado, que las obras o
instalaciones ejecutadas por el solicitante cumplen con las
especificaciones técnicas del suministrador.
REQUISITOS GENERALES

•
PRIMERO.- Las personas interesadas en obtener la aprobación
de la Secretaría de Energía, con el objeto de que puedan certificar
que las obras o instalaciones ejecutadas por un solicitante
cumplen con las Especificaciones Técnicas del Suministrador, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
deberán presentar los siguientes:
Original y copia simple para cotejo de la acreditación emitida
por una entidad de acreditación en los términos del artículo 68
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), en
la que conste que el interesado cuenta con una acreditación
vigente como Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005,
Instalaciones Eléctricas (utilización) o la que la sustituya.
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL
SUMINISTRADOR
VIGENTES.
28 DE OCTUBRE DE 2010
RESOLUCIÓN NÚM. RES/255/2010

Resolución por la que la Comisión Reguladora de
Energía aprueba las especificaciones técnicas de
acometidas en media tensión de la Comisión
Federal de Electricidad, a que se refiere la
fracción V del Artículo 3 del Reglamento de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en
materia de aportaciones.
C.R.E.
VIERNES
20 DE MAYO DE 2011.
Resolución Núm.. RES/103/2011
 “Normas de distribución – construcción de
sistemas subterráneos versión 2008”.

MIÉRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 1998
Procedimiento para la construcción de obras por
tercero.
 Normas de distribución – construcción – líneas
aéreas.
 Normas de distribución – construcción –
contaminación – líneas aéreas.

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚM. RES/255/2010.

Aprobación de las especificaciones técnicas de
acometidas en media tensión de la Comisión
Federal de Electricidad.
CLAVE
CFE CA-MT-101
CFE CS-MT-101
CFE CS-MT-101B
CFE CS-MT-102
CFE CS-MT-103
CFE CS-MT-104
DESCRIPCION
ACOMETIDA AEREA PARA SERVICIO TRIFASICO
ACOMETIDA DE TRANSICION PARA SERVICIOTRIFASICO
EN CRUCE DE CALLES Y AVENIDA CON RED AEREA
EXISTENTE
ACOMETIDA DE TRANSICION PARA SERVICIOTRIFASICO
CON RED AEREA EXISTENTE
ACOMETIDA
SUBTERRANEA
CON
EQUIPO
TIPOPEDESTAL PARA SERVICIO TRIFASICO EN MEDIA
TENSION
ACOMETIDA
SUBTERRANEA
CON
EQUIPO
TIPOSUMERGIBLE PARA SERVICIO TRIFASICO EN MEDIA
TENSION
ACOMETIDA
SUBTERRANEA
CON
CONECTORESMULTIPLES PARA SERVICIO TRIFASICO
EN MEDIA TENSION
ACCIONES INMEDIATAS SUGERIDAS
a)
Participación en la consulta pública de las
Especificaciones Técnicas del Suministrador.
b)
Capacitación en las Especificaciones Técnicas
del suministrador.
¿QUÉ FALTARÍA DE ACUERDO CON LA LEY DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
SUS REGLAMENTOS?
La Norma Oficial Mexicana aplicable NOM-003SEDE-XXXX
 Instalaciones Electricas de Suministro.


Participación de la Federación de Colegios de
Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos
y de Ramos Afines.
FECIME

Es integrante del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Instalaciones Eléctricas
(CCNNIE), de la Secretaría de Energía.
EJEMPLO DE PARTICIPACIÓN EN
CONSULTA PUBLICA
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificaci
ón técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica
(PROASOL).
COMENTARIOS
Dice
Símbolos y Abreviaturas.
Oficio Resolutivo.- Documento que
contiene
el
presupuesto
y
descripción clara de las obras
necesarias para el suministro de
energía eléctrica, ampliación o
modificación de las instalaciones
existentes,
que
formula
el
suministrador.
Debe decir
Símbolos y Abreviaturas.
1.
Oficio Resolutivo.- Documento que contiene
el presupuesto y descripción clara de las
obras necesarias para el suministro de 2.
energía
eléctrica,
ampliación
o
modificación
de
las
instalaciones
existentes que formula el suministrador,
con base a la solución técnica mas 3.
económica, y que se construirán de acuerdo
con las especificaciones técnicas del
suministrador aprobadas por la Secretaria
de Energía.
Justificación
Artículo 20 de la Ley del
Servicio Público de Energía
Electrica.
Artículo 3º del Reglamento de
la Ley del Servicio Público de
Energia Eléctrica en Materia
de Aportaciones.
Puntualizando la redacción, se
evitan manejos discrecionales y
unilaterales.
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificaci
ón técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica
(PROASOL).
COMENTARIOS
Dice
5 Características y condiciones generales.
5.1 Políticas
y) Cuando para proporcionar el servicio
de energía eléctrica se requiera la
instalación de subestaciones particulares
o bien se trate de solicitudes que tengan
concentración
de
servicios,
el
Departamento
de
Planeación
se
coordinará con el área de Medición de
Servicios al Cliente, para la revisión
conjunta de los proyectos, a fin de que se
definan los requerimientos de medición
de forma oportuna.
Debe decir
5 Características y condiciones generales.
5.1 Políticas
y) Cuando para proporcionar el servicio de
energía eléctrica se requiera la instalación
de subestaciones particulares o bien se trate
de solicitudes que tengan concentración de
servicios, el Departamento de Planeación se
coordinará con el área de Medición de
Servicios al Cliente, para la revisión
conjunta de los proyectos, a fin de que se
definan los requerimientos de medición de
forma oportuna.
Tomando en consideración que las
subestaciones particulares se construirán de
acuerdo con lo establecido en la norma
oficial mexicana NOM-001-SEDE-2005 y las
concentraciones de medidores de acuerdo
con las especificaciones técnicas del
suministrador aprobadas por la Secretaria
de Energía.
Justificación
Evitar el manejo discrecional y
unilateral de las diferentes
Divisiones y Zonas de C.F.E.
2.
Lo establecido en el Artículo 28
de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica para el caso de
las subestaciones particulares.
3.
Lo establecido en el Artículo 3º
Numeral IX: especificaciones
técnicas del suministrador.
Del Reglamento de la Ley del
Servicio
Público
de Energía
Eléctrica
en
Materia
de
Aportaciones.
1.
Evitar lo que sucede en algunas
Divisiones y Zonas de C.F.E.
donde interviene directamente el
personal de la Dependencia para
aprobar de acuerdo a sus
criterios,
el
diseño
y
construcción
de
las
subestaciones particulares.
1.
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificaci
ón técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica
(PROASOL).
COMENTARIOS
Dice
5 Características y condiciones generales.
5.2 Normas.
h) Para determinar los materiales que le
corresponde instalar a C.F.E. en las
acometidas de media tensión se debe
consultar la especificación técnica anexa
a este procedimiento.
Debe decir
5 Características y condiciones generales.
1.
5.2 Normas.
h) Para determinar los materiales que le
corresponde instalar a C.F.E. en las
acometidas de media tensión se debe
consultar las especificaciones técnicas
aprobadas por la Comisión Reguladora de
Energía, RES/255/2010, de acuerdo al tipo
de acometida que aplique, tomando en
consideración también la solución técnica
mas económica y que sea aceptada por el 2.
solicitante del servicio.
3.
Justificación
Evitar el manejo discrecional y
decisión unilateral de C.F.E.
para elegir el tipo de acometida.
Hoy en día todo lo requieren
utilizando
transición
aéreosubterránea
independientemente del lugar
donde se instale y sin tomar en
consideración al solicitante del
servicio.
Existen
diversos
tipos
de
acometida aprobados por la
Comisión
Reguladora
de
Energía, mediante la Resolución
RES/255/2010.
Numeral XXII del Artículo 3º del
Reglamento de la Ley del
Servicio Público de Energía
Eléctrica
en
Materia
de
Aportaciones: Solución técnica
más económica.
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificaci
ón técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Atención de Solicitudes de Servicio de Energía Eléctrica
(PROASOL).
COMENTARIOS
Dice
5
Características
y
condiciones
generales.
5.1 Políticas.
ff) Cualquier situación no prevista en
este procedimiento, debe ser consultada
a la, Subdirección de Distribución, quien
dará el Tratamiento extraordinario a
cada caso en especial o en su defecto se
adicionará a este procedimiento para su
aplicación general, cuando así proceda.
Debe decir
5 Características y condiciones generales.
1.
5.1 Políticas.
ff) Cualquier situación no prevista en este
procedimiento, debe ser consultada a la,
Subdirección de Distribución, quien dará el
Tratamiento extraordinario a cada caso en
especial, con apego a lo establecido en la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica y
sus Reglamentos.
Justificación
Artículo 20 de la Ley del
Servicio Público de Energía
Eléctrica, que establece que:
“Las obras e instalaciones
eléctricas necesarias para la
prestación del servicio público de
energía eléctrica se sujetarán a
las especificaciones que expida
la
Comisión
Federal
de
Electricidad y a la inspección
periódica
de
dicha
Dependencia”.
El PROASOL es una especificación
técnica que será aprobada por la
Secretaria de Energía, por lo que
cualquier cambio en la misma,
deberá contar con la aprobación de
dicha secretaria.
1.
La redacción no puede quedar
como esta porque se tendría un
manejo discrecional y asumiría
la C.F.E. responsabilidades que
por ley competen a la Secretaria.
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificació
n técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Construcción de obras por Terceros
CFEDC PROTER
COMENTARIOS
Dice
Debe decir
Justificación
5. Características y condiciones
generales.
5.1. Políticas
c)
Comisión
Federal
proporcionará a los diseñadores y
constructores de obras eléctricas,
el software que ha desarrollado y
que pueden utilizar para el diseño
de sus proyectos, así como la
capacitación necesaria para el uso
del mismo, a fin de facilitar la
revisión y aprobación de los
mismos.
5. Características y condiciones generales.
5.1. Políticas
c) Comisión Federal proporcionará a los
diseñadores y constructores de obras
eléctricas, el software que ha desarrollado
y que pueden utilizar para el diseño de
sus proyectos, así como la capacitación
necesaria para el uso del mismo, a fin de
facilitar la revisión y aprobación de los
mismos. El software será de aplicación
nacional.
Evitar el manejo discrecional y de
criterios por parte de las Divisiones,
Zonas y hasta áreas de distribución
de
la Comisión Federal
de
Electricidad. Solo existe en el país
un organismo suministrador y se
debe hablar en el mismo lenguaje
técnico a nivel Nacional.
•DATOS DEL REMITENTE
Nombre
Correo
electrónico
Especificació
n técnica a
comentar
José Antonio López Aguayo
[email protected]
Construcción de obras por Terceros
CFEDC PROTER
COMENTARIOS
Dice
5.2. Normas.
bb) Las bases de diseño consistirán de un
documento que indicará las características
del servicio a proporcionar por Zona de
Distribución (Nivel de Tensión y Densidad
de Carga), tipo de sistema a utilizar (Aéreo ó
Subterráneo, Normal o de Contaminación y
Nivel Freático), el resto de los parámetros
será en base a las normas de construcción
de sistemas subterráneos, normas de
distribución, construcción de líneas aéreas
en media y baja tensión, así como
especificaciones vigentes. Dicho documento
estará disponible en SISPROTER.
Debe decir
5.2. Normas.
bb) Las bases de diseño consistirán de un documento
que indicará las características del servicio a
proporcionar por Zona de Distribución (Nivel de
Tensión y Densidad de Carga), tipo de sistema a
utilizar (Aéreo ó Subterráneo, Normal o de
Contaminación y Nivel Freático), de acuerdo con la
“Solución técnica más económica”, el resto de los
parámetros será en base a las “Normas de
Distribución-Construcción de Sistemas Subterráneos
Versión 2008”, normas de construcción de sistemas
subterráneos, normas de distribución, construcción de
líneas aéreas en media y baja tensión, así como
especificaciones vigentes aprobadas por la Secretaria
de Energía. Dicho documento estará disponible en
SISPROTER.
Justificación
Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones.
Artículos 3º y 25 Bis.
Evitar el manejo discrecional y unilateral en
las bases de diseño.
La C.F.E. estaría facultada, en caso de quedar
como está redactado, de pedir que todas las
obras ó en su mayoría, se construyan de
acuerdo a las Normas de DistribuciónConstrucción de sistemas subterráneos.
Ejemplo en caso de quedar redacta la
especificación como esta propuesta:
a)
Un usuario desea electrificar un predio
con carácter de interés social en una
comunidad rural.
b)
C.F.E. Le indica en sus bases de diseño
que las obras deben ser subterráneas.
c)
El usuario las construye con base en
normas aéreas.
d)
C.F.E. no se las recibe.
e)
El usuario contrata a una Unidad de
Verificación Aprobada, la cual emite un
Dictamen donde consta el cumplimiento
con las normas aéreas de acuerdo con el
Artículo 25 Bis del Reglamento de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica en Materia de Aportaciones.
f)
Tanto C.F.E. como el usuario definirían
sus posiciones con Especificaciones
Técnicas aprobadas.
g)
Se estaría en contra del objetivo
plasmado en el Artículo 25 Bis.
Mencionado.
PROVEEDOR CONFIABLE DE
REDES ELECTROMECÁNICAS DE
DISTRIBUCIÓN.
OPINIÓN PÚBLICA DE ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL SUMINISTRADOR
Nombre
INSTALACIÓN DE LA
MEDICIÓN AL INICIO
DE LA ACOMETIDA EN
RED AÉREA Y
SUBTERRÁNEA1
Fecha de
recepción
03/05/2013
Formato para
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comentarios
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1Se recibirán comentarios hasta el día 29 de mayo de de 2013
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POR SU ATENCIÓN:
GRACIAS!!!