Deducciones - Unión Nacional de Cañeros AC

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Transcript Deducciones - Unión Nacional de Cañeros AC

FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL
SECTOR CAÑERO"
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR
C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
C.P.C. José Martín Aguayo Solano
C.P. Rafael Villegas Ibáñez
Audit | Tax | Advisory |
Marzo de 2014
www.crowehorwath.net/mx
NUEVO REGIMEN FISCAL DEL SECTOR AGROPECUARIO
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR
C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
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TEMARIO
 Ley
 Ley
 Ley
 Ley
 Ley
 Ley
de Ingresos
de Impuesto sobre la Renta
del Impuesto Empresarial a Tasa Única
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
del Impuesto al Valor Agregado
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios
 RMF 2014
 Facilidades Administrativas
 Decreto de Beneficios Fiscales
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Estímulos Fiscales
(Artículo 16)
Se mantienen:
 Crédito diesel en actividades empresariales (Fracción I).
 Devolución de crédito diesel para actividades agropecuarias y silvícolas.
(Fracción III)
 No devolución cuando la tasa para la enajenación de diesel resulte
negativa o igual a cero.
 Acreditamiento del IEPS contra ISR propio y retenido a terceros, por
transporte público y privado de personas o de carga. (Fracción IV)
 Estímulo por uso de la red nacional de autopistas. (Fracción V)
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Estímulos Fiscales
(Artículo 16)
Nuevo:
 Estímulo por adquisición de combustibles fósiles. (Fracción VI)
 Cuando en sus procesos productivos, los combustibles fósiles no se
destinen a la combustión.
 Se podrá acreditar únicamente contra el ISR de PP y ejercicio.
 Estímulo para mineros. (Fracción VII)
 Contribuyentes que obtengan hasta 50 millones de pesos de ingresos
brutos totales por venta o enajenación de minerales y sustancias de la
Ley Minera.
 Se podrá acreditar el derecho vs ISR del ejercicio que resulte a cargo
de los concesionarios o asignatarios mineros
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OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO
(ART. 21 LIF)
Retención 0.60%

Por intereses pagados por
Instituciones financieras.
Intereses
pagados
Extranjero
Se traslado
al articuloal
Segundo
de
disposiciones
Vigencia
temporal de
la LISR
 Retención delde
4.9%
cuando beneficiario
efectivo
de
los intereses resida en un país con Tratado
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Eliminación
NUEVA
del IETU
LEY de LISR
• 195 Artículos
Eliminación
del IDE
•
RISR-aplicación en lo
que no se ponga
Los contribuyentes quedan relevadas de presentar aviso de
disminución de obligaciones fiscales del IETU y del IDE (Reglas I.2.5.9.
y I.2.5.10. RMF)
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PERSONAS MORALES
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TASA DEL IMPUESTO
(ART. 9)
Tasa general 30%
2014
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28% (Tasa propuesta)
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RESULTADO FISCAL ( Art. 9 LISR)
Ingresos Acumulables
(-)
Deducciones Autorizadas
(-)
PTU pagada
(=)
Utilidad Fiscal
(-)
Pérdidas actualizadas por amortizar
(=)
Resultado Fiscal
(x)
Tasa 30% para 2014
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PAGOS PROVISIONALES
( DECRETO DOF 26 DICIEMBRE 2013)
ESTIMULOS FISCALES
ARTICULO 1.1
Aplicar PTU pagada en el ejercicio
Dividir monto entre pagos
Hasta monto
provisionales
De utilidad
Si excede
de mayo a diciembre
Remanente
En siguientes
Pagos
provisionales
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Régimen Fiscal del Sector Agropecuario
(Artículo 74)
 Nuevo Régimen aplicable para el sector agropecuario, con los
siguientes niveles de contribuyentes en base a flujo de
efectivo:
PM (distintas de sociedades y asociaciones de productores)
pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
MONTO DE INGRESOS
Hasta $4,912,170
De $ 4,912,170 hasta
$ 10,389,240
De $10,389,240 en adelante
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TASA
Exentos
21%
30%
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Régimen Fiscal del Sector Agropecuario
(Artículo 74)
Las personas morales constituidas como sociedades o asociaciones de productores,
integrados exclusivamente por personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
MONTO DE INGRESOS
Hasta $4,912,170
*
De $ 4,912,170 hasta
$ 103’892,396
De $103’892,396
adelante
TASA
Exentos
21%
en
30%
* CUANDO MENOS 10 INTEGRANTES
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Régimen Fiscal del Sector Agropecuario
(Artículo 74)
Personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
MONTO DE INGRESOS
Hasta $982,434
De
$982,434
hasta
$10,389,240
De $10,389,240 en adelante
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TASA
Exentos
21%
Tarifa Art. 152
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Facilidades Administrativas
(DOF 30/Dic/2013)
Aplicables a partir del 1 de enero de 2014
PP de ISR de forma semestral PF Y PM
Opción para aplicar CU en PP
PM constituidas por PF
 ISR a la tasa del 21% por los primeros 100 millones de
ingresos
 Deducción de activos=gastos (Según SHCP)
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Facilidades de comprobación
(Regla 1.2. RFA)
Hasta el 10% de los Ingresos Propios por los
siguientes conceptos:
Alimento de Ganado.
Mano de Obra de Eventuales del Campo.
Gastos Menores.
Sin Exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio
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Facilidades de comprobación
(Regla 1.2. RFA)
Efectivamente Erogado.
Registrado en Contabilidad.
Obtener Comprobante Simplificado:
Nombre y Domicilio del Enajenante o Prestador
de Servicios.
Lugar y Fecha de Expedición
Cantidad y Clase de Mercancías.
Valor unitario e importe total en número o letra.
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Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
(Regla 1.4. RFA)
 Enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, por
pagos realizados por concepto de mano de obra.
• Elaborar relación individualizada, indicando el monto de
las cantidades pagadas, periodo e impuesto retenido.
• Considerar el SBC para determinar la retención cuando
se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo”.
• Relevados de presentar la declaración informativa por
sueldos y salarios.
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Adquisición de combustibles
(Regla 1.9. RFA)
 Para la deducción de combustibles los contribuyentes del
Sector Primario, podrán realizar los pagos con medios
distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o
de servicios o monederos electrónicos.
• Siempre que no exceda del 15% del total de los pagos
efectuados por consumo de combustible para realizar su
actividad.
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Participación de los Trabajadores en las Utilidades
(ART. 9 Último párrafo )
 Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR:
Ingresos acumulables totales
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Utilidad fiscal base de PTU
Por:
% PTU
Igual:
PTU a distribuir
 No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar.
 Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no
deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28).
 Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción
lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)
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Deducciones
 Se limita la deducción de donativos a la Federación,
Entidades federativas, Municipios, etc., a un 4% de la
utilidad fiscal: (Fracción I Artículo 28)
 Donativos a Gobierno deducibles + Donatarias autorizadas
</= 7% UF
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Formas de pago de deducciones
(Fracción III Artículo 27)
 Las deducciones superiores a $2,000, que se paguen mediante
transferencia electrónica de fondos deberá de realizarse desde cuentas
a nombre del contribuyente.
 Pago de salarios superiores a $2,000.00 a través de sistema financiero.
 Permanece deducción de pagos en efectivo, cumpliendo:
 Cumplir obligaciones en materia de sueldos y salarios.
 Se expida CFDI por concepto de nómina.
 PF y PM no obligados a emitir cheques nominativos a
contribuyentes del sector primario, cuyo monto no exceda de
$5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario.
(Regla 1.8. RFA)
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Deducciones
 Se disminuye la deducción de 12.5% al 8.5% consumo
en restaurantes. (Fracción XX Artículo 29)
 Se acota la deducción de inversiones en automóviles.
(Fracción II Artículo 35)
De $175,000.00 a $130,000.00
 Se ajusta la deducción por
automóviles. (Fracción XIII Artículo 29)
arrendamiento
de
 De $250.00 que establece el decreto del 30-III-2012
 A $200.00
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Deducción de Inversiones
 Eliminación de la Deducción Inmediata
 Eliminación de la deducción lineal al 100%
 De inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas
natural
 De máquinas registradoras de comprobación fiscal
 Deducción del 100% de:
 Adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar
el acceso y uso a las personas con capacidades diferentes.
 Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente
de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente. (Art. 33 Fr XII y XIII)
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Exención en Venta de Casa Habitación
(Fracción XIX Artículo 99)
 Exenta la enajenación de casa habitación si no > $700,000
UDIS ($ 3.5 Millones).
 Excedente determinar ganancia y calcular Impuesto.
 Considerar deducción del MOI en proporción al
ingreso gravable.
 Exención sólo en caso de no haber enajenado casa
habitación en los últimos 5 años.
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Enajenación de Tierras Ejidales
(Fracción XXVIII Artículo 99)
 Exención para ISR en la venta de derechos parcelarios, de
las parcelas que se hubieran obtenido dominio pleno o de los
derechos comuneros.
 Se deberá acreditar ante notario la calidad de ejidatario o
comunero mediante los certificados o los títulos
correspondientes.
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Régimen de Incorporación Fiscal
(Titulo IV Capítulo II Sección II)
Eliminación del Régimen Intermedio y de los REPECOS.
Se Incorpora este nuevo Régimen:
Únicamente Actividad Empresarial: Enajenación de
Bienes o Presten Servicios que no requieran titulo
profesional.
Ingresos no > $ 2’000,000 en ejercicio inmediato
anterior.
Estimar ingresos cuando inicien actividades en forma
proporcional.
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Régimen de Incorporación Fiscal
(Titulo IV Capítulo II Sección II)
No podrán tributar en este Régimen:
 Socios, Accionistas o Integrantes de PM o Partes Relacionadas.
 Actividades con Bienes Raíces, Capitales Inmobiliarios, Negocios
Inmobiliarios o Actividades Financieras.
 Ingresos por Comisión, salvo que no excedan a 30% de sus
ingresos totales.
 Ingresos por Espectáculos Públicos y franquiciatarios.
 Actividades a través de Fideicomisos o A en P.
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Régimen de Incorporación Fiscal
(Titulo IV Capítulo II Sección II)
 Cálculo y entero del ISR Bimestral, a más tardar día 17 Marzo,
Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.
 La Utilidad Base será la diferencia positiva entre Ingresos
obtenidos en efectivo y la suma de las deducciones autorizadas
indispensables, las erogaciones en adquisición de activos fijos y
la PTU.
 Obligación de expedir CFDI. (1 BIMESTRAL)
 En caso de diferencia negativa, se podrá deducir en periodos
siguientes.
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Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de
personas físicas que tributen en el RIF
(Regla I.2.9.3. RMF)
 Las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo
retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al
bimestre que corresponda la declaración.
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Tarifa Bimestral
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% Excedente
0.01
992.14
0.00
1.92
992.15
8,420.82
19.04
6.40
8,420.83
14,798.84
494.48
10.88
14,798.85
17,203.00
1,188.42
16.00
17,203.01
20,596.70
1,573.08
17.92
20,596.71
41,540.58
2,181.22
21.36
41,540.59
65,473.66
6,654.84
23.52
65,473.67
125,000.00
12,283.90
30.00
125,000.01
166,666.67
30,141.80
32.00
166,666.68
500,000.00
43,475.14
34.00
500,000.01
En adelante
156,808.46
35.00
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Tabla de Reducción
Año
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
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DIVIDENDOS
(ART. 10 )
De CUFIN No ISR
Ejercicio
Factor
2013
1. 4286
2014
1.4286
Agropecuario 1.4286
Tasa
30%
30%
30%
(más de 423 SMG anuales)
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Régimen de Dividendos
(Artículo 140)
 Gravamen adicional del 10% sobre el monto de los dividendos o
utilidades distribuidas a PF y residentes en el extranjero.
 El impuesto se aplicará vía retención definitiva y se enterará a más
tardar el 17 del mes siguiente a su pago.
 No aplica a dividendos provenientes de CUFIN saldo al 31 de diciembre
de 2013. (Fracción XXX Articulo Noveno DT)
 Se requiere llevar por separado una cuenta y control de CUFIN de 2013.
 Problema Fracción XXV Artículo Noveno DT CUFIN 2001 a 2013.
 CUFIN 2013: se Integrará por dividendos distribuidos entre PM
residentes en México por utilidades generadas antes de 2014
Independientemente de la entrega (Regla I.3.22.4. RMF).
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Retención por dividendos o utilidades distribuidos por
sociedades residentes en el extranjero a personas físicas
residentes en México a través de una bolsa de valores o
mercados reconocidos
(Regla I.3.10.12. RMF)
 Las personas físicas obtengan ingresos por concepto de dividendos o utilidades
distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de
valores o mercados reconocidos, en los cuales coticen sus acciones, los
intermediarios financieros, incluidas las sociedades de inversión:
•
Podrán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el
impuesto correspondiente por los dividendos percibidos.
•
Deberán de entregar a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.
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Régimen de Dividendos
(Artículo 140)
 Efecto del ISR
Utilidad Fiscal
Menos:
100
ISR (30%)
30
Igual:
70
Por:
Tasa s/dividendos
Igual:
ISR retenido s/ Dividendos
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10%
7
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Régimen de Dividendos
(Artículo 140)
 Efecto PTU
Utilidad Fiscal
100
Por:
% PTU
Igual:
PTU
Menos:
Efecto de disminución
3
Igual:
Costo de la PTU
7
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10%
10
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Régimen de Dividendos
(Artículo 140)
 Efecto Fiscal
Resultado fiscal
100
ISR corporativo
30
Más:
ISR retenido s/
Dividendos
7
Más:
Incremento en tasa PF
5%
5
Igual:
Total ISR
Más:
PTU
Igual: Total del efecto
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42
7
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Límite Deducciones Personales
(Artículo 151)
El monto total de las deducciones personales no podrán
exceder al importe menor entre:
 4 SMG elevados al año. ($98,243.40)
 10% del total de los ingresos del contribuyente (Incluyendo
por los que no se pague el impuesto).
 El límite no incluye a los Donativos.
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Deducciones Personales
(Artículo 151)
 Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los
Gastos Hospitalarios y también los Gastos de
Transportación Escolar.
 Deberán pagarse mediante cheque nominativo,
transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
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40
Deducciones Personales
(Artículo 151)
Donativos
 Límite 4% de los ingresos acumulables cuando se realicen a la
Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos
Descentralizados.
 Se mantiene 7% de los ingresos acumulables considerando el
4%.
 Entre partes relacionadas:
 Donataria no podrá contratar con su PR que le efectuó el donativo la
prestación de servicios, enajenación o arrendamiento.
 O en su defecto donante considere el monto donado como ingreso
acumulable.
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Estímulo Colegiaturas
(Artículos 1.8., 1.9. y 1.10. Decreto 26-dic-2013)
 Nuevamente se otorga el estímulo fiscal de colegiaturas.
 No es aplicable el límite de los 4 SMG anuales o el 10% del total de
ingresos.
 Límites:
Nivel educativo
Preescolar
Primaria
Secundaria
Profesional técnico
Bachillerato o su equivalente
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Límite anual de
deducción
$ 14,200
$ 12,900
$ 19,900
$ 17,100
$ 24,500
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42
Eliminación de la tasa del 11% en Región Fronteriza
 Se deroga el artículo 2, donde se señalaba la tasa de la región
fronteriza.
 Transición de la eliminación de la tasa del 11%:
(Fracción I Artículo Segundo de las DT)
 Cuando se cobren con posterioridad las contraprestaciones a la entrada
en vigor del Decreto, estarán afectas al pago del IVA a la tasa del 16%.
 Podrán estar a la tasa 11%:
1. Siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31
diciembre de 2013.
2. El pago se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
(Artículo Vigésimo Primero de RM 2014 establece 11 días hábiles y expedir CFDI
complementario).
•
•
No aplica cuando sean operaciones entre partes relacionadas.
Arrendamiento será por las prestaciones afectas a la tasa menor y se aplique los puntos 1 y
2 anteriores.
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43
Régimen de Incorporación
(artículo 5-E)
 Se deroga el artículo 2-C de REPECOS.
 Se adiciona este artículo para efectos de considerar al
nuevo Régimen de Incorporación:
 Pagos del impuesto de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes
siguiente al bimestre.
 Pagos de carácter definitivos.
 Contribuyentes que inicien actividades, deberán
únicamente los meses que hayan realizado actividades.
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considerar
44
Régimen de Incorporación
(Artículo Sétimo Transitorio Decreto 26-dic-2013)
 Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que
únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que
opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplan con
las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por
aplicar los siguientes estímulos fiscales:
• Una cantidad equivalente al 100% del IVA, el cual será acreditable contra el
IVA que deban pagar
• Una cantidad equivalente al 100% del IEPS, el cual será acreditable contra el
IEPS que deban pagar.
• No trasladen el impuesto.
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45
Límite en Exención en Transporte Público
Terrestre de Personas
(Fracción V artículo 15)
 Se elimina la exención del autotransporte terrestre de
pasajeros foráneo.
 Quedando únicamente la exención del
servicio de
transporte público terrestre de personas, prestados
exclusivamente en áreas:
 Urbanas.
 Suburbanas.
 Zonas Metropolitanas.
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46
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
(Inciso G) fracción I del artículo 2º.)
Se incluye una cuota de $1.00 por litro, a lo siguiente(siempre que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidos):
•
Bebidas saborizadas.
•
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas.
•
Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en
envases abiertos.
•
También se adicionara la cuota, a las bebidas energetizantes, así como los
concentrados, polvos jarabes para prepararlas.
 Se establece que tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la
proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.
(Regla I.5.1.6. RMF)
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Exención del Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares
añadidas
(Inciso f) fracción I del artículo 8)
 No pagará el impuesto:
• Las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en
donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
• Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como
medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria.
• La leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada
con grasa vegetal y los sueros orales.
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48
Impuestos Ambientales
Combustibles Fósiles y Plaguicidas
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49
Impuestos a los combustibles fósiles
(Inciso H) fracción I del artículo 2º.)
 Se gravarán los combustibles fósiles de conformidad al siguiente cuadro:
Combustible fósil
Cuota
Unidad de medida
Propano
5.91 centavos
Por litro
Butano
7.66 centavos
Por litro
Gasolina y gasavión
10.38 centavos
Por litro
Turbosina y otros kerosenos
12.40 centavos
Por litro
Diesel
12.59 centavos
Por litro
Combustóleo
13.45 centavos
Por litro
Coque de petróleo
15.60 pesos
Por tonelada
Coque de carbón
36.57 pesos
Por tonelada
Carbón mineral
27.54 pesos
Por tonelada
Otros combustibles fósiles
39.80 pesos
Por tonelada de carbono que
contenga el combustible
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50
Impuestos a los combustibles fósiles
(Inciso H) fracción I del artículo 2º.)
 Cuando los combustibles se encuentren mezclados, la
cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla
contenga cada uno.
 Las cantidades se actualizarán anualmente, utilizando los
INPC de diciembre.
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51
Impuestos a los plaguicidas
(Inciso I) fracción I del artículo 2º.)
 Se gravarán a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda de la
siguiente forma:

Categoría
%
1y2
9%
3
7%
4
6%
La categoría de toxicidad se determinará conforme a la siguiente tabla:
Categoría
Vía de exposición
1
2
3
4
5
Oral (mg/kg)
5
50
300
2000
5000
Dérmica (mg/kg)
50
200
1000
2000
Inhalatoria gases (ppmV)
100
500
2500
5000
Inhaltoria vapores (mg/l)
0,5
2
10
20
Inhalatoria polvos y nieblas
(mg/l)
0,05
0,5
1
5
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-
52
Impuestos a los plaguicidas
(Inciso I) fracción I del artículo 2º.)
 Fracción VI Artículo Cuarto DT, por el ejercicio 2014 se gravarán los plaguicidas conforme
a la categoría de peligro de toxicidad aguda de la siguiente forma:
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Categoría
%
1y2
4.5%
3
3.5%
4
3.0%
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53
REFORMA EN MATERIA DE SUELDOS Y SALARIOS Y
CFDI
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR
C.P.C. José Martín Aguayo Solano
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54
SUELDOS y SALARIOS 2014
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55
Deducciones
INGRESOS EXENTOS PARA TRABAJADORES
(ARTÍCULO 28 FR. XXX)
 Deducible el 53% de los gastos que representen ingresos exentos de
los trabajadores
 EL 47% cuando prestaciones que sean ingresos exentos disminuyan
respecto de las del ejercicio anterior
 Entre otros:
 Previsión Social
 Cajas y fondos de ahorro
 Pagos por separación
 Aguinaldo
 Horas extras
 Prima vacacional y dominical
 PTU ???
Bajo el
principio de
Simetría
Fiscal
 Disposición aplicable a PM Título III ?
 Se deberá pagar ISR por la parte ND ?
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56
Deducciones
Cuotas Obreras al IMSS
NO deducibles las cuotas de seguridad social de los
trabajadores pagadas por los patrones
LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni
los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a
terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones
pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas
las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni
los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros,
conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto
empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del
contribuyente.
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57
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN I:
REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES EXENTAS
DEL EJERCICIO
$ 3,000
0.3
TOTALES
REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES PAGADAS
POR EL CONTRIBUYENTE
A SUS TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO
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$ 10,000
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58
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN II:
REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES EXENTAS
DEL EJERCICIO
ANTERIOR
TOTALES
REMUNERACIONES Y
PRESTACIONES PAGADAS
POR EL CONTRIBUYENTE
A SUS TRABAJADORES
EN EL EJERCICIO
ANTERIOR
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$ 4,000
0.4
$ 10,000
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59
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
DETERMINACIÓN DE DISMINUCIÓN DE PRESTACIONES III:
COCIENTE DETERMINADO
EN FRACCION I:
0.3
COCIENTE DETERMINADO
EN FRACCION II:
<
0.4
Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla
sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se
entenderá que hubo disminución de las prestaciones otorgadas por el
contribuyente a favor de los trabajadores.
En el ejemplo sí hay disminución de prestaciones
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60
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros,
las siguientes erogaciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Sueldos y salarios.
Rayas y jornales.
Gratificaciones y aguinaldo.
Indemnizaciones.
Prima de vacaciones.
Prima dominical.
Premios por puntualidad o asistencia.
Participación de los trabajadores en las utilidades.
Seguro de vida.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
CONTINÚA…
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61
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros,
las siguientes erogaciones:
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
Previsión social.
Seguro de gastos médicos.
Fondo y cajas de ahorro.
Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
Ayuda de transporte.
Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
Prima de antigüedad (aportaciones).
Gastos por fiesta de fin de año y otros.
Subsidios por incapacidad.
CONTINÚA…
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62
Deducciones
PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN
DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE
LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I.3.3.1.16)
Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros,
las siguientes erogaciones:
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
Becas para trabajadores y/o sus hijos.
Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
Intereses subsidiados en créditos al personal.
Horas extras.
Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
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63
Deducciones
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(ARTÍCULO 25 FR. X)
Aportaciones para la creación o incremento de las
reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones
del personal, complementarias a las que establece la Ley
del SS
 Deducibles en un 53% del monto de la aportación
 Deducibles en un 47% cuando las prestaciones
otorgadas al los trabajadores que sean ingresos
exentos disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
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64
Deducciones
VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI )
 Se condiciona la deducibilidad de vales de despensa a que
sean pagados a través de monederos electrónicos autorizados
por el SAT
Concepto de vales de Despensa (Regla I.3.3.1.26.)
“Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del
nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico
y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de
alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores. “
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65
Deducciones
VALES ELECTRÓNICOS
(Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores)
Artículo 11 fracción II
 Requisitos de los vales electrónicos
a)
Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda
magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las
terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta
b)
Especificar expresamente que se trata de un vale para despensas
c)
Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la
tarjeta, y
d)
Utilizarse únicamente para la adquisición de despensas
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66
Deducciones
VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI )
Prórroga Deducibilidad de vales de despensa
Regla I.3.3.1.34.
Aún cuando no se hayan entregado mediante
“monederos electrónicos”
Por el periodo 1 de enero a 30 de junio 2014
Siempre que se canjeen en un plazo no mayor de 30 días
posteriores a su entrega.
Y se cumplan con los demás requisitos de deducibilidad
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67
Deducciones
VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI )
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
(Regla I.3.3.1.27.)
 Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa:
“Cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un
sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de
liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los
patrones contratantes
de los monederos electrónicos, los
trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados
de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.”
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68
Deducciones
VALES DE DESPENSA
(Artículo 27 Fr. XI )
Características de monederos electrónicos de vales de despensa
(Regla I.3.3.1.27.)
Los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa
 Podrán determinar libremente las características físicas de los monederos
 Siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico
utilizado en la adquisición de despensas.
Los monederos electrónicos de vales de despensa
 Deberán estar limitados a la adquisición de despensas
 Dentro del territorio nacional, y
 No podrán utilizarse:
 Para disponer de efectivo
 Intercambiarse por títulos de crédito, ó
 Para obtener bienes distintos a despensas.
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69
Deducciones
REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
(ARTÍCULO 27 FR. III)
Amparadas con un comprobante fiscal
 Pagos cuyo monto exceda a $ 2,000.00
 Transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente
 Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente con clave
del RFC y “para abono en cuenta del beneficiario”
 Tarjeta de Crédito, debito, servicios o monedero electrónico
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70
Deducciones
REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
(ARTÍCULO 27 FR. III)
Se elimina la posibilidad de pagar sueldos y
salarios a través de efectivo
Por Montos superiores a $2,000.00
LFT: Los sueldos y salarios deberán pagarse con
moneda de curso legal.
 Podrá realizarse por otros medios (depósito, transferencia,
etc.) siempre condicionado al consentimiento del trabajador
(ART. 101 LFT)
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71
Deducciones
FORMAS DE PAGO DE DEDUCCIONES
(Fracción III Artículo 27)
Regla I.3.3.1.17. PERMANECE DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN
EFECTIVO
REQUISITOS:
 Cumplir todas las obligaciones en materia de sueldos y salarios
 Se expida CFDI por concepto de nómina.
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72
Deducciones
SUELDOS Y SALARIOS
(ARTÍCULO 27 FR. V)
 Consten en comprobantes fiscales conforme CFF
 Erogaciones por concepto de remuneración
 Las retenciones correspondientes
 Se cumplan con las siguientes obligaciones
 Efectuar retenciones
 Calcular el impuesto anual
 Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente
 Solicitar datos para inscripción en RFC
Subsidio al empleo e inscripción en IMSS
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Deducciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina
(Regla I.2.7.5.1. RMF)
 Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán
cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
Entrega del CFDI por concepto nómina
(Regla I.2.7.5.2. RMF)
 Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico
XML de las remuneraciones cubiertas.
 Podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones
cubiertas a sus trabajadores Y deberá contener al menos los siguientes datos:



El folio fiscal.
El RFC del empleador.
El RFC de empleado.
 Los contribuyentes podrán optar por lo establecido en la regla hasta el 30 de
junio de 2014
(Artículo Cuadragésimo Transitorio RMF).
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Deducciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina
(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF)
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran
obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores
a $500,000.00
 Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,
comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, siempre que el 1 abril
de 2014 migren al esquema de CFDI
 Las PF que opten por esta facilidad:
 No estarán obligados a expedir CFDI por nominas ni por retenciones
efectuadas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo
de 2014
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75
Deducciones
Expedición de CFDI por concepto de nómina
(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio RMF)
 Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran
obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a
$500,000.00, así como las personas morales podrán optar por diferir la
expedición de CFDI por concepto de sueldos y salarios, así como por
las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período
comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año:
• Aplicara siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al
esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de
las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de
diferimiento señalada.
• La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de
un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
portal”.
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Deducciones
Momento de deducibilidad del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
(Regla I.2.7.5.3.)
 Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad para efectos fiscales al momento que se realice el pago de
dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya
emitido el CFDI
Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de
contribuciones a través de CFDI
(Regla I.2.7.5.4.)
 Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el
SAT publique al efecto en su página de Internet.
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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de
sueldos y salarios, tendrán las siguientes obligaciones:
III.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de la
legislación laboral a que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV,
de la Ley Federal de Trabajo.
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78
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
De las documentales
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los
documentos que a continuación se precisan:
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo;
o recibos de pagos de salarios;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de
aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos,
aportaciones y cuotas de seguridad social; y
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COMPLEMENTO DE NÓMINA
Liga en página del SAT
 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiante
s/comprobantes_fiscales/66_22071.html
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COMPLEMENTO DE NÓMINA

2. Datos que debe incluir el CFDI de
nómina
Atributos requeridos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Registro Patronal
Numero Empleado
CURP
Numero Seguridad Social
Fecha Pago
Fecha Inicial Pago
Numero Días Pagados
Fecha Inicio Relación Laboral
Antigüedad
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• Puesto
• Periodicidad Pago
• Salario Base Cotización
Aportaciones
• Salario Diario Integrado
• Tipo Régimen
• Tipo Contrato
• Tipo Jornada
• Riesgo Puesto
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COMPLEMENTO DE NÓMINA
Atributos opcionales:
-Departamento
-CLABE
-Banco
-Elemento: Percepciones
Atributos requeridos:
-Total Gravado
-Total Exento
-Concepto
-Importe Gravado
-Importe Exento
-Tipo Percepción
-Clave
Elemento o grupo: Deducción
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82
COMPLEMENTO DE NÓMINA
Atributos requeridos
• Concepto
• Importe Gravado
• Importe Exento
• Tipo Deducción
• Clave
Elemento: Incapacidad
Atributos requeridos
• Días Incapacidad
• Descuento
• Tipo Incapacidad
Elemento: Horas extras
Atributos requeridos
• Tipo Horas
• Horas Extra
• Importe Pagado
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83
COMPLEMENTO DE NÓMINA
4. Atributo: Tipo Percepción
Clave
Descripción
001
002
003
004
005
006
009
010
011
012
013
014
015
Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
Gratificación Anual (Aguinaldo)
Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
Fondo de Ahorro
Caja de ahorro
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
Premios por puntualidad
Prima de Seguro de vida
Seguro de Gastos Médicos Mayores
Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
Subsidios por incapacidad
Becas para trabajadores y/o hijos
Continua
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84
COMPLEMENTO DE NÓMINA
4. Atributo: Tipo Percepción
Clave
Descripción
016
017
019
020
021
022
023
024
025
026
027
028
029
030
Otros
Subsidio para el empleo
Horas extra
Prima dominical
Prima vacacional
Prima por antigüedad
Pagos por separación
Seguro de retiro
Indemnizaciones
Reembolso por funeral
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
Comisiones
Vales de despensa
Vales de restaurante
Continua
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85
COMPLEMENTO DE NÓMINA
4. Atributo: Tipo Percepción
Clave
Descripción
031
032
033
034
035
036
037
038
039
Vales de gasolina
Vales de ropa
Ayuda para renta
Ayuda para artículos escolares
Ayuda para anteojos
Ayuda para transporte
Ayuda para gastos de funeral
Otros ingresos por salarios
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
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86
COMPLEMENTO DE NÓMINA
5. Atributo: Tipo Deducción
Clave
Descripción
001
002
003
Seguridad social
ISR
Aportaciones a retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez.
Otros
Aportaciones a Fondo de vivienda
Descuento por incapacidad
004
005
006
007
008
009
010
Comentario
Sumatoria de los valores
de los atributos Descuento
del nodo Incapacidad
Pensión alimenticia
Renta
Préstamos provenientes del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
Pago por crédito de vivienda
Continua
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87
COMPLEMENTO DE NÓMINA
5. Atributo: Tipo Deducción
Clave
Descripción
011
012
013
014
015
016
017
Pago de abonos INFONACOT
Anticipo de salarios
Pagos hechos con exceso al trabajador
Errores
Pérdidas
Averías
Adquisición de artículos producidos por la
empresa o establecimiento
Cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
Cuotas sindicales
Ausencia (Ausentismo)
Cuotas obrero patronales
018
019
020
021
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Comentario
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88
NUEVOS RECIBOS DE NÓMINA?
Imagen de un recibo de nómina tradicional:
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89
NUEVOS RECIBOS DE NÓMINA?
Representación impresa del recibo de nómina digital
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90
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
 A través de la página de internet del SAT
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91
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
 A través de la página de internet del SAT
Las personas que vayan a entrar a trabajar como asalariados
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92
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
 A través de la página de internet del SAT
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93
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
(Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
 Ficha 41/CFF Anexo 1-A RMF 2014
 Inscripción al RFC de trabajadores
 ¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón
que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
 ¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT (Mi portal) o en salas de Internet de
cualquier ALSC, preferentemente con cita.
 ¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
 ¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto (trabajadores de nuevo ingreso sin RFC)
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94
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
(Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
 Archivo que se anexa al tramite
 En formato de texto (txt)
 El nombre del archivo debe estar compuesto de la siguiente manera
 RFCddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##)
 Donde el RFC Se refiere al RFC del patrón persona física o moral
 ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año
 consecutivo Número consecutivo
 Sin tabuladores, únicamente mayúsculas
 ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
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95
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
(Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
 Información del archivo (7 campos delimitados por pipes “l”)
Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del
asalariado.
Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado..
Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en
formato DD/MM/AAAA
CONTINÚA…
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96
CFDI NÓMINA
Inscripción de Trabajadores al RFC
(Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de
acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1,
2, 3, 4, 5 o 6.)





1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme
al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a
$400,000.00.
 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme
al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o
iguales a $400,000.00.
Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones,
según corresponda Persona Moral o Persona Física
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CFDI NÓMINA
INSC_ASALARIADOS
Administración Local
de Servicios al
Contribuyente de su
domicilio
Solicitud de
Inscripción de
asalariados
El archivo que se adjunte
deberá estar comprimido
en zip
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Se solicita la
inscripción en el
Padrón del RFC de los
asalariados para
efectos de la regla
I.2.4.4. de la RMF 2014
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98
OBLIGACIONES
Declaraciones Informativas y Constancias
(Fracciones IX y X Artículo Noveno DT)
 Presentar declaraciones informativas del ejercicio de 2013 a más tardar
el 15 de febrero de 2014.
 Continuar presentando declaraciones informativas
constancias, del 1 de enero de 2014 hasta el 2016:
y
entregar
• Pagos por sueldos y salarios.
• Retenciones honorarios, arrendamiento, etc.
• Prestamos al extranjero.
• Clientes y proveedores.
• Pago de dividendos.
• Retenciones por pagos al extranjero.
• Donativos.
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99
Deducciones
CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
 Regla II.3.6.1.
 Opción para utilizar en lugar del formato 37
 Las impresiones del anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”
 Deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con
éste y firma del empleador que lo expide.
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100
Deducciones
CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Leyenda en constancias de sueldos y salarios
 Regla II.3.6.2.
 "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración
informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha
____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de
operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual
en los términos que establece la Ley del ISR.“
 Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a
los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
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101
RETENCIONES A PF
Tarifa Mensual
(Artículo 96)
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% Excedente
0.01
496.07
0.00
1.92 %
496.08
4,210.41
9.52
6.40 %
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88 %
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00 %
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92 %
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36 %
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52 %
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00 %
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00 %
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00 %
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00 %
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102
RETENCIONES A PF
Tarifa Anual
(Artículo 152)
Límite Inferior
Límite Superior
Cuota Fija
% Excedente
0.01
5,952.84
0.00
1.92 %
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40 %
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88 %
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00 %
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92 %
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36 %
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52 %
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00 %
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00 %
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00 %
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00 %
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103
RETENCIONES A PF
Tabla de subsidio para el empleo
Decreto del 26/Dic/2013
Artículo 1.12.
TABLA Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior
Límite superior
0.01
1,768.97
2,653.39
3,472.85
3,537.88
4,446.16
4,717.19
5,335.43
6,224.68
7,113.91
7,382.34
1,768.96
2,653.38
3,472.84
3,537.87
4,446.15
4,717.18
5,335.42
6,224.67
7,113.90
7,382.33
En adelante
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Subsidio para el
empleo
407.02
406.83
406.62
392.77
382.46
354.23
324.87
294.63
253.54
217.61
0.00
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104
PTU
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
(ART. 9 Último párrafo )
 Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR:
Ingresos acumulables totales
Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Utilidad fiscal base de PTU
Por:
% PTU
Igual:
PTU a distribuir
 No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar.
 Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no
deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28).
 Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción
lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)
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105
CFDI 2014
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106
Comprobantes Fiscales
(Artículo 29)
• Emitir comprobantes:
 Actos o Actividades que realicen.
 Por los ingresos que perciban.
 Por las retenciones de contribuciones que efectúen.
• A quienes les hayan retenido solicitar el CFDI.
• Devoluciones , Descuentos y Bonificaciones:
 Expedir CFDI’S
• Contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI´S a
través de pagina SAT.
• Facilidades para la emisión de comprobantes a través de Reglas.
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107
Facilidades para la expedición de CFDI
(Reglas I.2.7.3.1 a la I.2.7.4.2 RMF)
 Se otorgan facilidades para la emisión de comprobantes fiscales (CFDI)
para los siguientes rubros:
 Compra de productos del sector primario.
 Erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles.
 Compra de productos del sector minero.
 Compra de vehículos usados.
 Adquisición de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
 Sistema producto del sector agropecuario.
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108
Comprobantes Fiscales
(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF)
 Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran
obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a
$500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,
comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema
de comprobación que hayan utilizado en 2013 siempre que el 1 abril de 2014
migren al esquema de CFDI.
 Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por
el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI
por concepto de sueldos y salarios, ni por las retenciones de contribuciones que
efectúen, 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
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109
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
(Regla I.2.7.1.14.)
 Se establece el procedimiento a seguir cuando se realicen pagos por
cuenta de terceros y posteriormente se recuperen las erogaciones
realizadas.
 Se destaca lo siguiente:
• Se deberá de anotar la leyenda “por conducto de (clave del RFC del
contribuyente que realice la operación)” en el CFDI.
• Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los
términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
• El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar
cantidad alguna del IVA que los proveedores trasladen.
• El reintegro a las erogaciones, deberá hacerse con cheque nominativo a
favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero.
• El CFDI que se emita por las contraprestaciones que cobren a los terceros,
los contribuyentes deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los
proveedores y prestadores de servicios.
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110
Comprobación de erogaciones en la compra de productos
del sector primario
(Regla I.2.7.3.1)
 Las PF que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras que hayan optado por inscribirse en el RFC, a través de
los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.
 Aplicará cuando a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que
se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Leche en estado natural.
Frutas, verduras y legumbres.
Granos y semillas.
Pescados o mariscos.
Desperdicios animales o vegetales.
Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
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111
ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR
C.P. Rafael Villegas Ibáñez
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112
Código Fiscal de la Federación
Trámite FIEL
Personas Físicas.
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113
Código Fiscal…
• Con el fin de incentivar la obtención de la FIEL y
debido a que cada vez es mas necesaria, en el art.
17-D se prevé la posibilidad de que el trámite lo
realice, en tratándose de personas físicas, un
apoderado o representante cumpliéndose con las
reglas de carácter general que al efecto se emitan.
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114
Revocación Sellos
Digitales.
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115
Código Fiscal…
• Se establece que los sellos digitales necesarios para emitir CFDI
queden sin efectos cuando el contribuyente:
• Previo requerimiento, omita presentar 3 declaraciones periódicas de
manera consecutiva o 6 no periódicas.
• Durante el ejercicio de facultades de comprobación desocupe el
domiclio o no se localice (subjetivo).
• Que los comprobantes se hayan utilizado para soportar operaciones
inexistentes o.
• El titular haya incurrido en alguna infracción relacionda con el RFC.
• Podrá recuperarse el sello digital con gestiones ante la Autoridad.
• ¿Garantía de Audiencia?
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116
Buzón Tributario.
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117
Código Fiscal…
• Se adicionó el art. 17-K que prevé la existencia legal
del denominado “Buzón Tributario”.
• Al día de hoy esta herramienta digital ya se utiliza pero
sin sustento legal.
• Representa un avance significativo y sin marcha atrás
ante la tendencia nacional e internacional.
• Será el medio mas utilizado para notificar los actos de
autoridad o para presentar promociones o escritos.
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118
Código Fiscal…
• Esencialmente funcionará (Art. 134):
• Se registrará el contribuyente con sus datos personales y FIEL.
• El contribuyente elegirá el medio electrónico de comunicación
(correo electrónico, mensaje SMS, aplicación, etc.).
• Al medio elegido llegará un aviso para que se ingrese al Buzón
Tributario.
• Contará con 3 días para ingresar al portal del SAT para
notificarse.
• De no hacerlo, al 4 día hábil se considerará legalmente notificado.
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119
Código Fiscal…
• En disposiciones transitorias se prevé que el Buzón
Tributario entrará en vigor, para las PM el
1/07/2014 y para las PF el 1/01/2015.
• Mientras tanto, el SAT debe poner en marcha los
medios electrónicos de comunicación ya que
únicamente en la iniciativa se contemplaba el
correo electrónico.
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120
Responsabilidad
Solidaria.
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121
Código Fiscal…
• Se modificó el art. 26 para cambiar los supuestos de la
responsabilidad solidaria de socios y accionistas y
ahora vincularla al porcentaje de participación en el
capital social y no al monto en que participan en éste y
solo por la parte no garantizada o pagada.
• Por fortuna y pese a que en la iniciativa no se
contemplaba, la citada responsabilidad está
condicionada a que la persona moral incurra en
agravantes (no solicite su inscripción en el RFC, no
lleve contabilidad o la destruya, cambie de domicilio sin
presentar aviso, etc.).
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122
Código Fiscal…
• Asimismo, la responsabilidad solidaria sólo será
aplicable a socios o accionistas que tengan o
hayan tenido el “control efectivo”; es decir:
• Impongan decisiones en la Asamblea.
• Mantengan la titularidad de mas del 50% de
acciones con voto.
• Dirijan la empresa.
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123
Contabilidad.
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124
Código Fiscal…
• Se establece la obligación mensual de ingresar la
información contable a través del portal del SAT.
Reglas generales. (art. 28-IV).
• En RM el cumplimiento de esta obligación se ha
postergado a partir del 1º de julio de 2014.
• Atenta contra los derechos humanos a la privacidad
y la garantía constitucional del seguridad jurídica.
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125
CFDI’s.
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126
Código Fiscal…
• Se unifica el uso de CFDI (impidiendo el uso de los
restantes).
• En la exposición de motivos se manifestó que es con la
finalidad de que una vez utilizados por la generalidad los
CFDI, se elimine la obligación de presentar declaraciones
informativas de retenciones y de expedir constancias.
• Esta obligación entró en vigor el 1/01/2014 con algunas
atenuantes vía miscelánea.
• El Jefe del SAT ha manifestado públicamente que en lo que
va del año, mas de 250 mil contribuyentes se han
incorporado a la emisión de CFDI’s.
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127
Dictamen
Y
Declaración Situación
Fiscal.
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128
Código Fiscal…
• Se elimina totalmente la obligación de dictaminar
estados finacieros para efectos fiscales y de
enajenación de acciones (aunque en disposición
transitoria se permite dictaminar 2013).
• Se argumenta que no se han cumplido metas pues
solo el 2% de los dictámenes contempla
observaciones.
• Se sustituirá por el envío de la información que el
SAT solicite mediante reglas de carácter general a
que se refiere el art. 32-H (adicionado).
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129
Código Fiscal…
• Si embargo, subsiste el dictamen fiscal optativo pero
sólo para PF o PM:
• Con ingresos acumulables superiores a 100 millones.
• Con Valor de activos superiores a 79 millones o.
• Con 300 trabajadores o mas.
• (Ya no acumulados o integrados).
• Subsiste la secuencial en revisiones fiscales.
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130
Revisiones
Electrónicas.
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131
Código Fiscal…
• Se concede a las autoridades fiscales una nueva y
novedosa facultad de comprobación (Arts. 42-IX, 53-B
y 53-C).
• Se designan como “Revisiones Electrónicas”.
• Se practicará enteramente por internet y esencialmente
consiste en:
• 1. Con la información y documentación en poder de la
autoridad (CFDI, retenciones, declaraciones, avisos,
contabilidad, etc.) se emitirá una resolución preliminar
liquidatoria conteniendo hechos y omisiones.
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132
Código Fiscal…
• 2. Se concederá un plazo de 15 días al contribuyente para que se
autocorrija o, realice aclaraciones y aporte pruebas (lo que no se entregue
no podrá aportarse con posterioridad y genera que la resolución provisional
se torne definitiva).
• 3. Si de las aclaraciones se desprenden nuevos hechos, dentro de los
siguientes 10 días se podrá realizar un segundo requerimiento al
contribuyente o, inclusive al tercero o terceros relacionados.
• 4. Dentro de los siguientes 40 días la autoridad emitirá su resolución.
• 5. Todas las notificaciones se realizarán por Buzón Tributario.
Hay que modificar RISAT para conceder esta facultad (¿Generales, Centrales,
Locales?).
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133
Operaciones Inexistentes.
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134
Código Fiscal…
• Se crea todo un procedimiento aplicable a los
casos en que la autoridad detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes
fiscales por operaciones inexistentes (venta de
CFD). Será “boletinado” en el portal del SAT y en
el DOF. (art. 69-B).
• El efecto de tal publicación es considerar que las
operaciones que ampara el comprobante no
producen efecto fiscal alguno.
• ¿Garantía de Audiencia?
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135
Código Fiscal…
• El procedimiento será el siguiente:
• El contribuyente afectado (emisor) será notificado a
través del Buzón Tributario para que realice
aclaraciones en un plazo de 10 días.
• La autoridad fiscal contará con un plazo de 5 días
para resolver las aclaraciones; cuya resolución
también notificará por Buzón Tributario.
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136
Código Fiscal…
• En caso de que los argumentos del emisor no
convenzan a la autoridad, se procederá a su
publicación en el portal del SAT y en el DOF.
• ¿Qué pasa si la resolución se combate?
• No se establece alguna manera de “reivindicar” a
los “boletinados”.
• ¿Garantía de Seguridad Jurídica?
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137
Código Fiscal…
• Las personas que hayan dado efecto fiscal a los
comprobantes provenientes de los contribuyentes
“boletinados”, podrán hacer aclaraciones o deberán corregir
su situación fiscal mediante declaración complementaria
dentro de los 30 días siguientes a la publicación; calculando
contribuciones, actualizaciones, recargos y multas.
• La autoridad podrá determinar créditos fiscales y considerar
a tales operaciones como simulaciones delictivas.
• ¿Y la notificación personal? ¿Basta con la publicación en el
DOF?
• Tendrían que corregir el CFF para preveer este tipo de
“notificaciones”.
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138
Acuerdos Conclusivos.
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139
Código Fiscal…
• Se establece la existencia de “Acuerdos
Conclusivos” ante PRODECON (Arts. 69-C a 69-H).
• Procederán únicamente cuando se esté ejerciendo
visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio
o revisión electrónica.
• Deberán esperar a la emisión de la última acta
parcial, del oficio de observaciones o de la
resolución provisional. Excepcionalmente en
cualquier momento puede ofrecerse el acuerdo.
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140
Código Fiscal…
• El “Acuerdo Conclusivo” se tramitará ante la
PRODECON señalando los hechos y omisiones y los
motivos por los cuales se desea llegar a un acuerdo,
así como los términos de éste; pudiéndose ofrecer
pruebas.
• La PRODECON requerirá a la autoridad para que en 20
días manifieste si acepta o no el acuerdo que se
propone; de no contestar, se impondrá una multa.
• Recibida la respuesta de la autoridad, la PRODECON
contará con un plazo de 20 días para concluir el
procedimiento.
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141
Código Fiscal…
• De aceptarse el “Acuerdo Conclusivo” se tendrá
derecho a una reducción de multas del 100% la
primera vez.
• La resolución de la PRODECON será inatacable y
no generarán precedentes (¿Y el amparo?).
• Las autoridades no podrán desconocer el alcance
del Acuerdo Conclusivo si lo aceptó, salvo que
demuestren la existencia de hechos falsos.
• ¿Y si no lo acepta?
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142
Recurso Revocación.
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143
Código Fiscal…
• En materia del recurso de revocación (art. 121) se
reduce el plazo para su interposición a 30 días.
• Asimismo, se establece la obligación de agotarlo en
la vía electrónica a través del Buzón Tributario,
salvo casos excepcionales determinados por reglas
de carácter general.
• Se elimina la procedencia del recurso para
combatir notificaciones (solo juicio de nulidad).
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144
Algunos Temas Controvertidos
de la Reforma Fiscal para el
Sector.
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145
Amparo Fiscal…
• En abril de 2013 entró en vigor la nueva ley de
amparo que es novedosa y avanzada.
• Prevé la posibilidad del amparo electrónico, se
combaten no solo actos sino también omisiones y,
algo de lo mas importante es permitir la
procedencia del juicio con el solo interés legítimo,
ya no solo interés jurídico.
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146
Amparo Fiscal…
• Interés jurídico. Sólo permite combatir actos que
causen un agravio directo y real.
• Interés legítimo. Permite combatir actos (u
omisiones) que si bien podrían no causar un
agravio directo, si afectan la esfera legal del
particular (colectiva o individualmente) por
encontrarse en determinada situación legal ante la
norma.
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147
Amparo Fiscal…
• Con ello y con la sola entrada en vigor de la norma
general, podría promoverse el amparo por interés
legítimo sin esperar la afectación real que podría
ser posterior.
• Evita acudir a juicio con contingencias reales o
afectaciones ciertas.
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148
Deducción limitada
prestaciones exentas
trabajador y COP pagadas
por patrón.
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149
Amparo Fiscal…
 Se trata de erogaciones estrictamente indispensables por tener el
patrón la obligación de realizarlas, ya sea por disposición legal, o
bien, por tema contractual.
 De no realizarse las erogaciones el negocio no tendría viabilidad,
tanto en la realización de actividades, pero sobre todo, en la
generación de ingresos.
 En consecuencia, se trata de una de las deducciones
estructurales que ha sostenido la SCJN al estar directamente
vinculada con la generación de ingresos y, por ende, no puede
limitarse en su deducción.
 No importa el argumento de que para efectos del IETU estas
erogaciones no eran deducibles y que este proceder fue validado
por la SCJN; toda vez que el objeto del IETU y del ISR son
totalmente distintos; siendo el del primero los ingresos brutos y, el
del segundo, la utilidad fiscal (ingreso menos deducciones).
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150
Amparo Fiscal…
 Si se logra demostrar a cabalidad que el
promovente se ubica en los extremos de la LISR
desde la entrada en vigor, el plazo sería de 30 días
hábiles siguientes al inicio de vigencia. Se
necesitaría demostrar que tienen trabajadores y
que éstos en 2014 ya han percibido prestaciones
exentas.
 En caso contrario, a los 15 días siguientes al primer
acto de aplicación que les impida deducir al 100%
(declaración).
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151
Reducción del beneficio de
exenciones y limitación
de aplicación tasa
preferencial.
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152
Amparo Fiscal…
 Se limita la exención y la aplicación de la tasa
preferencial al sector primario, a pesar de que la SCJN
ha sostenido que estos contribuyentes son distintos a
los demás y necesitan un trato preferencial por lo
cíclico de sus mercancías y la naturaleza de éstas
(seres vivos).
 Atenta contra los derechos humanos a la alimentación,
libre tránsito, etc.
 El amparo se promovería dentro de los 15 días
siguientes al primer acto de aplicación, es decir, de la
declaración de pago; al resultar incierta la obtención de
ingresos superiores a los aplicables para la tasa
preferencial.
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Revaluación de
Inventarios
(Costo de lo Vendido).
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Amparo Fiscal…
 El último párrafo del artículo 39 de la LISR limita
nuevamente el derecho a conceder efectos a la revaluación
de inventarios como lo hacía el anterior artículo 45-F.
 Existe jurisprudencia definida de la SCJN.
 Si se logra demostrar a cabalidad que el promovente se
ubica en los extremos de la LISR desde la entrada en vigor,
el plazo sería de 30 días hábiles siguientes al inicio de
vigencia.
 En caso contrario a los 15 días siguientes a la presentación
de la declaración en la que no se haya concedido efectos a
la revaluación de inventarios.
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Retención distribución
dividendos a
PF.
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Amparo Fiscal…
 Únicamente a cargo de las PF que perciban un
dividendo, se establece una retención impositiva y
definitiva del 10%.
 Esto se traduce en un trato inequitativo pues si el
perceptor del dividendo es una PM no habrá retención.
 Además, se trata de una sobretasa del ISR al
considerarse un pago definitivo que incrementa el
gravamen del contribuyente PF atentando contra su
capacidad contributiva.
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Amparo Fiscal…
 El plazo del amparo sería dentro de los 15 días
siguientes al primer acto de aplicación (retención
impositiva).
 No procedería con la vigencia al ser incierto que en
2014 perciba un dividendo y por ende, no se
demostraría su ubicación plena en los extremos de
la LISR.
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 C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
[email protected]
 C.P.C. José Martín Aguayo Solano
[email protected]
 C.P. Rafael Villegas Ibáñez
[email protected]
Teléfonos:
16-63-19-80
91-26-67-40
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