Aspectos generales de la gestión colectiva del derecho de autor y

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Transcript Aspectos generales de la gestión colectiva del derecho de autor y

Bogotá, D.C
Las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho
de Autor y de Derechos Conexos.
Vivian Alvarado Baena
Vivian Alvarado Baena
1.- Antecedentes Históricos
de las Sociedades de Gestión
Colectiva
Vivian Alvarado Baena
1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva

Año 1777 Bureau de Législation Dramatique - Societé des auteurs et compositeurs
dramatiques (SACD) - 1829

Año 1837 Societé de gens del letteres (SGDL)

Año 1847 Paul Henrion, Victor Parizot y Ernest Bourget demandan al propietario de el
“Ambassadeurs”.

Año 1850 Societé des autores et editeurs de musique (SACEM)

Año 1926 Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores
(CISAC).
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1.- Antecedentes Históricos de las Sociedades de Gestión Colectiva
En América Latina:
 Sociedades de obras dramáticas: ARGENTORES (1910), SABT
(1917) y SOGEM (1976)
 Sociedades de obras Musicales:
AGADU (1929), SADAIC
(1936), SAYCO (1946)
 Sociedades de derechos conexos: SUDEI (1951) – ACINPRO
(1982)
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2.- Tipología de las
Sociedades de Gestión
Colectiva
Vivian Alvarado Baena
2.- Tipología de las Sociedades de Gestión Colectiva
1.
Sociedades de “Gran Derecho”, de “Pequeño Derecho”y “Generales”.
2.
Entidades públicas, Semipúblicas y Privadas
3.
Sociedades únicas o pluralidad de sociedades
4.
Sociedades que gestionan derechos de ejecución, reproducción o ambos
5.
Sociedades de autores y editores
6.
Sociedades de gestión de obras de artes plásticas o visuales
7.
Entidades de gestión de derechos de reproducción reprográfica
8.
Entidades de gestión de derechos conexos
9.
Entidades de gestión de derechos de las obras audiovisuales
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3.-La Administración
colectiva de algunos derechos
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3. La Administración colectiva de algunos derechos
Reproducción Mecánica
El derecho de reproducción
Reproducción Reprográfica
El derecho de comunicación pública
El derecho de seguimiento (droite de suite)
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3. La Administración colectiva de algunos derechos
 “Administrar los derechos” significa
 CONTROLAR la utilización de las obras u otras prestaciones y
perseguir las infracciones.
 NEGOCIAR con los usuarios la concesión de autorizaciones y las
condiciones de ejercicio de los derechos.
 CONCEDER autorizaciones a cambio de una remuneración
concertada.
 VIGILAR el cumplimiento de las autorizaciones, recaudar y
repartir los rendimientos económicos acorde con el principio de
proporcionalidad.
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4.- Requisitos legales para su
constitución
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4.- Requisitos legales
 Personería Jurídica
 Autorización de Funcionamiento
Personería Jurídica + Autorización de Funcionamiento = GESTION COLECTIVA
LEGITIMACION PRESUNTA
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4.- Requisitos legales
 Personería Jurídica

a)
Que la solicitud sea presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente
acta de constitución de la sociedad, indicando su nombre e identificación y dirección donde recibirá
notificaciones, así como la denominación y domicilio de la sociedad;

b)
Copia del acta o actas de las sesiones en donde conste la constitución de la sociedad,
aprobación de sus estatutos, elección del representante legal y demás dignatarios, las cuales deberán
allegarse debidamente suscritas por el Presidente y Secretario de las sesiones;

c)
Relación de por lo menos cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos
conexos, con indicación de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier medio
la actividad por la cual se asocia;

d)
Copia de los estatutos debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales
deben contener cuando menos las exigencias del artículo 23 de la Ley 44 de 1993.
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4.- Requisitos legales
 Autorización de Funcionamiento

a)
Que se haya obtenido o solicitado simultáneamente con la autorización de funcionamiento, el
reconocimiento de personería jurídica a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como la
aprobación de sus estatutos;

b)
Que los estatutos de la sociedad contengan adicionalmente:
–
–
–
Los derechos que la sociedad gestionará
Los derechos y obligaciones de los socios
Las normas que permitan el fácil ingreso de titulares de derechos y una adecuada participación en la sociedad

c)
Que la solicitud sea suscrita por el representante legal de la sociedad de gestión;

d)
Que se alleguen las hojas de vida de los miembros principales y suplentes del Consejo
Directivo, Presidente, Gerente, Comité de Vigilancia, Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal, de los
delegados seccionales si los hubiere, y en general de las personas vinculadas con las actividades de
la sociedad y que la Dirección Nacional de Derecho de Autor considere pertinente;
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4.- Requisitos legales
 Autorización de Funcionamiento

e)
Que se acredite que todas y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y
fonogramas de los asociados, se encuentran debidamente documentadas.

f)
Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras,
interpretaciones o ejecuciones y fonogramas;

g)
Que se suministren los sistemas de liquidación y reparto de las remuneraciones que se
recauden por la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas administrados y
se indiquen las fechas en que la sociedad efectuará dichos repartos;

h)
Que se acompañen por lo menos los reglamentos de previsión social, contabilidad,
tesorería, cartera, recaudación y distribución, entre otros.
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5.- Estructura interna
ASAMBLEA GENERAL
Comité de Vigilancia
Consejo Directivo
Gerente
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Revisor Fiscal
5.- Entidades legalmente
constituidas
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6. Sociedades de Gestión Colectiva Existentes en Colombia
 Sociedad de Autores y Compositores de Colombia,
SAYCO
 Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores de
Fonograma, ACINPRO
 Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, CDR
 Egeda, Sociedad de Gestión
 Unión Nacional de Escritores, UNE
Sin Autorización de
Funcionamiento
 ACTORES sociedad de Gestión
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SAYCO- ACINPRO
Persona jurídica de derecho privado con
personería reconocida por la Alcaldía de
Mayor de Bogotá D.C., constituida el 2 de
mayo de 1985 por SAYCO y ACINPRO para
recaudar los derechos de autor y conexos
originarios por la utilización de fonogramas
(CD, Cassettes, LP) en los establecimientos
abiertos al público como bares, cantinas,
tabernas, restaurantes, hoteles, discotecas, etc.
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6. Esquema general de
funcionamiento
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 Autorizaciones
 Cesiones o
mandatos de
gestión
S.G.C.
 Contratos
representación
recíproca
C.I.S.A.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
Titulares
D.A.
S.G.C.
extranjeras
Usuarios
E.G.C.
E.G.C.
E.G.C.
 Pagos
 Reparto
S.G.C.
 Cesiones o mandatos de derechos de gestión
 Autorizaciones
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 Recaudación
 Reparto

Información
7. Funciones de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor
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Inspección y Vigilancia Administrativa
Métodos de Control:
Control relativo a la constitución
Concesión de Personería
Autorización de funcionamiento
Control del gasto de funcionamiento
10% Promoción y previsión social
30% Administración
60% Reparto
Control permanente de su actividad por la Dirección Nacional de Derecho de
Autor
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Inspección y Vigilancia Administrativa
I. Marco General
DECISION ANDINA 351 DE 1993
Artículo 43.- Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y de
Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del
Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente
autorización de funcionamiento.
LEY 44 DE 1993
Artículo 26.- Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos
conexos deben ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y
atribuciones a las normas de este Capítulo, hallándose sometidas a la inspección y
vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
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Inspección y Vigilancia Administrativa
II. Disposiciones Específicas
1. Reconocer Personería Jurídica: L. 44/93, Artículo 11
2. Otorgar Autorización de Funcionamiento: D. And 351/93, Artículo 43.
3. Adelantar investigaciones: L. 44/93, Artículo 37
4. Resolver impugnaciones: L. 44/93, Artículos 35 y 36
5. Inscripción de Diganatarios: D. And. 351/93, Artículo 50 y L. 44/93
Artículos 33 y 34
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Inspección y Vigilancia Administrativa
II. Disposiciones Específicas
6. Ejercer control de legalidad al presupuesto: L. 44/93, Artículo 21
7. Ejercer control de legali. reformas estatutarias: L. 44/93, Artículo 24
8. Imponer Sanciones: D. And 351/93 Artículos 46 y 47. Y L. 44/93,
9. Recibir información: L. 44/93, Artículos 28,29, 31 y 42
10. Asistir a reuniones: L. 44/93, Artículo 32
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MUCHAS GRACIAS
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