Transcript Nulidades 3

Artículo 75, párrafo 1, inciso c), LGSMIME
Artículo 298, fracción X, CEEM*
• Realizar, sin causa justificada, el escrutinio
y cómputo en local diferente al de la
instalación.
* Código Electoral del Estado de México.
Marco jurídico
Causal relacionada con la consistente en
instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar
distinto al autorizado.
En el lugar donde se instale casilla, se debe
realizar el escrutinio y cómputo.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
• Principio de certeza:
manipulación
de
las
documentación electoral.
evitar
urnas
la
y
Elementos que deben
demostrarse
a) Que se realizó el escrutinio y cómputo en lugar
diferente al de instalación de la casilla.
b) Que no existió causa justificada para ello.
c) Que existió alteración de la documentación
electoral o se manipularon las urnas.
a) Que se realizó el escrutinio y cómputo
en lugar diferente al de la instalación de la
casilla
• Escrutinio y cómputo debe realizarse en lugar en que
se instaló casilla (sitio autorizado por Consejo
Electoral o en el lugar de la nueva ubicación de
casilla).
• Escrutinio y cómputo debe realizarse en el lugar en
que se instaló casilla, aun cuando sea en diverso
sitio del inmueble (escuela / aula).
• No se acredita causal de nulidad cuando cómputo de
casilla se realiza de nuevo por Consejo Electoral en
la sesión de cómputo de la elección.
b) Que no existió causa justificada
 Causas justificadas: mismas hipótesis que
aplican que la casilla se instale en lugar diverso al
autorizado.
Caso fortuito o Fuerza mayor.
Estado de México (artículo 227 CEEM):
Habrá causa justificada para efectuar el escrutinio y cómputo en sitio
diferente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, situación que el
Secretario hará constar por escrito en el acta correspondiente, la cual
deberán firmar los representantes de los partidos políticos
c) Que existió alteración de los
resultados electorales.
• Si se realiza en lugar distinto al en que se
instaló casilla, sin causa justificada, pero no
se demuestra alteración de documentación
electoral = NO NULIDAD.
• Si se realiza en lugar distinto al en que se
instaló casilla, sin causa justificada, y se
demuestra alteración de documentación
electoral = SÍ NULIDAD (violación certeza).
¿Qué se necesita para estudiar esta
causal?
•
•
•
•
Acta de jornada electoral.
Acta de escrutinio y cómputo.
Hoja de Incidentes.
Fe de hechos elaborada por fedatario
público.
Ejemplo
Expediente SUP-JRC-400/2006:
• Escrutinio y cómputo de una casilla se
realizó en lugar distinto al determinado
por el Consejo Electoral.
• Causa: suspensión del suministro de
energía eléctrica a causa de la lluvia
(justificada).
• No nulidad.
Ejemplo
Expediente SUP-JRC-415/2006:
• En 2 casillas, el escrutinio y cómputo de la votación se
efectuó en lugar diferente al de la instalación, sin causa
justificada.
• Los representantes de partido estuvieron de acuerdo con el
cambio de lugar.
• No se vulneró el bien jurídico tutelado, porque los
instrumentos electorales estuvieron bajo la vigilancia
continua de la mesa directiva y de los representantes de
partidos.
• No nulidad.
FORMATO
CASILLA
549 B
LUGAR EN QUE
SE INSTALÓ LA
CASILLA
Boulevard de las
Rosas 369
LUGAR EN QUE
SE REALIZÓ EL
ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
Boulevard de las
Rosas 369
COINCIDENCIA
O NO
SI
CAUSA
JUSTIFICADA
O NO
OBSERVACIONES
El escrutinio y
cómputo se realizó
en el mismo lugar
en que se instaló la
casilla.
FORMATO
CASILLA
LUGAR EN QUE
SE INSTALÓ LA
CASILLA
LUGAR EN QUE
SE REALIZÓ EL
ESCRUTINIO Y
CÓMPUTO
COINCIDENCIA
O NO
549 B
Boulevard de las
Rosas 369
Boulevard de las
Rosas 369
SI
618 B
Cardenales 41
Parque
Residencial
Coacalco
(en el patio)
Cardenales 41
Parque
Residencial
Coacalco
(en el comedor
del inmueble)
SI
Sólo cambio el
sitio
patio al interior
del inmueble (en
el comedor)
CAUSA
JUSTIFICADA
O NO
OBSERVACIONES
El escrutinio y
cómputo se realizó
en el mismo lugar
en que se instaló la
casilla.
Lluvia y viento
El escrutinio y
cómputo se realizó
en el mismo lugar
en que se instaló la
casilla, aun cuando
del exterior del
inmueble se pasó al
interior.
Tesis Relevantes
•
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CASOS EN QUE SE JUSTIFICA SU
REALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL
ADMINISTRATIVA (Legislación del Estado de Zacatecas).
Tesis S3EL 021/2001.
•
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN
LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO.
Tesis S3EL 022/97.
•
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE
REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA (Legislación del Estado de Guerrero).
Tesis S3EL 023/99
JURISPRUDENCIA
• Sala Superior TEPJF no
ha emitido ninguna.