Transcript Evaluadores

EVALUACIÓN DE EDUCADORES
Decreto Ley 1278 de 2002
7 abril 2010
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Objetivos del taller
 Reflexionar sobre el sentido e impacto de la
evaluación de
desempeño de docentes y directivos
docentes, como estrategia de mejoramiento de la
calidad educativa
 Familiarizar a los asistentes con las diferentes
formas de agotar la vía gubernativa y la solución de
diversas situaciones administrativas que puedan ocurrir.
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 Socializar los fundamentos conceptuales y
metodológicos del proceso de evaluación de periodo de
prueba
La evaluación anual de
desempeño laboral
de docentes y directivos docentes
y el uso de sus resultados
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Sistema Nacional de Evaluación
EVALUACIÓN
Evaluación
de
docentes y
directivos
docentes
Evaluación
Evaluación
de
estudiantes
institucional
Art. 80 Ley 115
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Evaluación de docentes y directivos docentes
Decreto Ley 1278 de 2002
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Ingreso
Permanencia
1. Concurso
2. Periodo de
prueba
Anual de
desempeño
laboral
Ascenso
o
Reubicación
De
competencias
para el ascenso
y reubicación
en el escalafón
Evaluación anual de desempeño laboral
Ponderación del grado de cumplimiento de las
funciones y responsabilidades del cargo (Dcto 3782
de 2007)
Características:
 Continuo
 Sistemático
 Basado en la evidencia
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Propósito de la evaluación anual de
desempeño laboral
Funciones
legales o
reglamentarias
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EVALUACION
•Nivel de idoneidad
•Eficiencia en el
desempeño
(cumplimiento de
funciones y logro de
resultados)
MEJORAMIENTO
DE LA
CALIDAD
Período de evaluación:
año escolar, incluyendo semanas de
desarrollo institucional.
Se evalúa a:
• Docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley
1278 de 2002
• Superaron evaluación de periodo de prueba
• Completaron mínimo tres (3) meses, continuos o
discontinuos, laborando en un establecimiento educativo.
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Evaluadores
El rector o director rural evalúa a los docentes y
coordinadores de su establecimiento educativo.
El superior jerárquico en la estructura de la secretaría de
educación (o quien designe el nominador en la entidad
territorial certificada) evalúa a los rectores y directores
rurales.
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Competencias que se evalúan
FUNCIONALES. Corresponden al desempeño de las
responsabilidades específicas del cargo (docente o directivo
docente) definidas en la ley y los reglamentos.
Gestiones: Directiva, Administrativa, Académica y
Comunitaria.
COMPORTAMENTALES. Se refieren a las actitudes, los valores,
los intereses y las motivaciones con que los educadores
cumplen sus funciones.
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Fases del proceso de evaluación
Planeación y
organización
Seguimiento y
mejoramiento individual e
institucional
Ejecución o
desarrollo
del proceso
Análisis de
resultados
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Etapas de la evaluación
Entrevista de
inicio
Seguimiento,
recolección de
evidencias
Primera
valoración
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Calificación
final
Segunda
valoración
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Caso 1
En la Institución educativa “Quiero Aprender”, el Rector se
dispone a practicar la primera valoración de desempeño del
personal a su cargo:
* Un docente con encargatura como coordinador regido por el
decreto 1278 de 2002.
* 23 docentes, de los cuales 10 se rigen por el estatuto actual y
los otros 13 por el decreto 2277 de 1979.
El año escolar había iniciado el 26 de enero de 2010 y conforme
el cronograma establecido por la Secretaría de Educación, la
primera valoración debe practicarse el 13 de julio de este año.
Para el efecto el señor rector toma nota de algunas
particularidades y la decisión al respecto, así:
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
El docente “A” fue valorado de manera satisfactoria en
periodo de prueba al finalizar el año escolar 2009, sin
embargo aún no ha obtenido su nombramiento en propiedad
pues no ha acreditado el curso de pedagogía al ser
profesional no licenciado, por lo tanto no debe ser valorado.
El docente “B” a finales del mes de marzo de 2010 pidió
licencia por enfermedad, la cual se prolongó hasta el 1 de
julio, por ello no cumple con los 3 meses exigidos por la
norma para ser valorado.
Y finalmente el coordinador pese a que ha ejercido su cargo
durante todo el primer semestre del año escolar, lo hace a
través de encargatura de funciones, por tanto debe valorarse
como docente, siendo este su cargo en propiedad.
¿Son correctas las apreciaciones realizadas por el rector?.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Caso 2
En una entidad territorial certificada la Institución Educativa “Las
Flores” presenta la siguiente situación:
• 3 coordinadores nombrados en propiedad regidos por el
Decreto Ley 1278 de 2002
• 15 docentes nombrados en propiedad, regidos por el Decreto
Ley 1278 de 2002
• El rector que laboró durante los últimos 10 años en esa
institución, renunció a su cargo el pasado mes de abril y la
secretaría de educación en su reemplazo, asignó las funciones de
rector a un coordinador.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Para desarrollar el proceso de una manera acorde con la realidad del entorno
en que está ubicada la institución, el rector encargado consideró que de las
ocho (8) competencias funcionales establecidas en el Decreto 3782 sólo
evaluará cinco (5) y junto con sus docentes y coordinadores definirían cinco (5)
competencias nuevas a las cuales asignará un mayor puntaje.
El rector evalúa a los quince (15) docentes y tres (3) de ellos obtuvieron
evaluación no satisfactoria. Ante las reclamaciones presentadas por estos
docentes, el rector, argumentando no tener facultad para evaluar, revoca las
evaluaciones y pide a la secretaría de educación que designe a otro
funcionario.
La secretaría de educación responde la petición del rector con la instrucción de
que debe continuar el proceso. Ante esta decisión los docentes solicitan que se
les evalúe de nuevo, pero el rector, teniendo como fundamento lo dispuesto por
la secretaría, considera que la evaluación ya está realizada y no la repite.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Caso 3
En el proceso de evaluación en una entidad territorial certificada se
registraron las siguientes situaciones:
En la IED “San José”, el secretario de educación decide trasladar al
rector y encarga a un coordinador, quien una vez notificado de la
decisión, para el proceso de evaluación acuerda con los docentes lo
siguiente:
•Los padres de familia, los estudiantes y los pares evaluarán a cada uno
de los docentes y coordinadores, asignando una ponderación de 10% a
cada una de estas evaluaciones.
• El instrumento de observación de clases será diligenciado por el
personero estudiantil de la institución quien realizará visitas a las clases
de los docentes evaluados en compañía de un estudiante de último
18/56grado.
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
•
El resultado final de la evaluación se obtendrá de promediar los
resultados de las evaluaciones anteriormente mencionadas, con
la autoevaluación del evaluado y la evaluación del rector.
•
Los documentos que se incorporarán a la carpeta de evidencias
serán los que se generen durante el segundo semestre del año
lectivo y los docentes tienen derecho a objetar la incorporación
de las evidencias que consideren inconvenientes.
•
El plan de desarrollo profesional de los docentes que obtengan
evaluaciones no satisfactorias contemplarán únicamente los
aspectos en los cuales hayan obtenido los puntajes más bajos en
la autoevaluación.
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Usos de los resultados de las evaluaciones
EVALUACION
•Estudiantes
•Educadores
PLANES
DE
MEJORAMIENTO
•Establecimientos
educativos
Todo lo que se evalúa mejora
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Formulación del Plan de Desarrollo
Debe ser el resultado de una concertación entre evaluado y evaluador
Parte del análisis de las fortalezas y los aspectos por mejorar del
evaluado
Es individual, se debe ajustar a las necesidades específicas de
desarrollo personal y profesional del evaluado
Implica la formulación de objetivos claros y precisos, verificables
Se deben plantear metas desafiantes pero realistas
No debe limitarse únicamente a acciones de capacitación
Una misma estrategia puede impactar más de una competencia
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VI. PLAN DE DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL
A. PRIMERA VALORACIÓN
Competencias objeto de mejoramiento,
priorizadas tras la primera valoración.
Nombre completo del directivo docente evaluado:
Ciudad y fecha de elaboración del Plan de Desarrollo Personal y Profesional:
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Estrategias y acciones específicas de mejoramiento.
Nombre completo del evaluador:
Uso personal
Completar los requisitos para ascenso o reubicación en el escalafón
docente (Decreto Ley 1278 de 2002).
Escalafón docente
Ascenso de grado
Reubicación de nivel salarial
 Título profesional, de maestría
o de doctorado.
 3 años de servicio.
 2
evaluaciones
de
desempeño satisfactorias.
 Obtener 80% en la evaluación
de competencias.
 3 años de servicio.
 2
evaluaciones
de
desempeño satisfactorias.
 Obtener 80% en la evaluación
de competencias.
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Guía 34
Uso institucional
Evaluación Institucional
Art. 84 Ley 115
Gestiones
Directiva
Académica
Administrativa
y financiera
De la
comunidad
Proceso: Talento Humano
Componente: Evaluación de desempeño
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Autonomía escolar
X
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Carpetas de evidencias,
protocolos.
Niveles para la valoración del componente “Talento
Humano”
1.
2.
3.
4.
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Existencia: La institución realiza evaluaciones de desempeño del personal de
forma esporádica y sin contar con un modelo evaluativo para este propósito.
Pertinencia: La institución ha implementado un proceso de evaluación de
desempeño que indaga los diferentes aspectos en el desarrollo del cargo.
Este proceso cuenta con indicadores y referentes claros que están en
concordancia con la normatividad vigente, y son conocidos por todos.
Apropiación: El proceso de evaluación de desempeño permite la
implementación de acciones de mejoramiento y de desarrollo profesional.
Además, es conocido por la comunidad y cuenta con un respaldo amplio de
los miembros de la institución.
Mejoramiento continuo: La institución revisa continuamente el proceso de
evaluación de docentes, directivos y personal administrativo, así como los
resultados de las acciones de mejoramiento, con el fin de ajustarlos y crear
nuevos planes de incentivos, apoyo a la investigación, divulgación de buenas
prácticas, etc.
Uso nacional, regional y local
• Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación
• Revisión del perfil profesional de docentes y directivos docentes
• Formulación de planes de capacitación y formación
• Formulación de planes de apoyo al mejoramiento
• Formulación de planes de desarrollo
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Procedimientos administrativos
posteriores a la calificación
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Calificación *****
Al momento de realizar una valoración o calificación debe evitarse:
•
•
•
•
•
Prejuicios: creencias previas, sin base en los hechos
Efecto de halo: generalización de una característica
Tendencia central: tendencia a calificar en la mitad de la escala
Polarización: tendencia a calificar todo muy alto o muy bajo
Memoria reciente: tendencia a calificar con base en los últimos eventos
que se recuerdan
• Comparación: tendencia a valorar el desempeño con referencia al de
otras personas
• Semejanza: tendencia a valorar con base en el parecido entre evaluador
y evaluado
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Escala de calificación
Sobresaliente:
entre 90 y 100 puntos
Satisfactorio:
entre 60 y 89 puntos
No Satisfactorio:
entre 1 y 59 puntos
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Decreto 1290 de 2009
Para obtener la calificación de cada competencia
Primera mitad del año escolar
Segunda mitad del año escolar
Tiempo evaluado X calificación
Tiempo evaluado X calificación
Tiempo total (año escolar)
Donde :
PP : Puntaje Total en la competencia
 P1* D1  P2 * D2 

PP  
D1  D2


P1 : Puntaje primera valoración
P2 : Puntaje segunda valoración
D1 : Número de días primera valoración
D2 : Número de días segunda valoración
D1 + D2 : Número total de días evaluados
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Comunicación
Se realiza cuando:
 El evaluado acepta la invitación del evaluador para informarse del
resultado de la primera valoración. Se hace uso del protocolo para la
comunicación.
 El evaluado no acepta ésta invitación o se niega a firmar el protocolo. El
evaluador debe remitir un oficio comunicando la valoración.
 El evaluado se niega a notificarse del resultado de la calificación final.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Notificación
Puede ser:
 Personal:
El evaluado acepta la invitación del evaluador para
informarse del resultado de la calificación final. Se hace uso del protocolo
para la notificación.
 Por edicto: El evaluado no acepta ésta invitación o se niega a firmar el
protocolo.
 Se realiza la comunicación mediante oficio.
 Cinco días después se fija el edicto por diez días hábiles.
 El protocolo queda en firme cinco días después de la desfijación del
edicto.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Agotamiento de la vía gubernativa
1. Proceden los recursos de reposición, apelación o reposición y en
subsidio apelación
2. Se presentan de conformidad con el Código Contencioso Administrativo
 De manera personal o con apoderado.
 Dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o a la
desfijación del edicto.
 Ante el evaluador.
 Por escrito, incluyendo los motivos de inconformidad y las pruebas
que se pretenden hacer valer.
3. Se deben resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a su
34/56 presentación.
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Impedimentos y recusaciones
1. Situación que obstaculiza la objetividad en la evaluación.
2. Causales (Código de Procedimiento Civil y Código
Disciplinario Único).
3. Se presentan ante el superior del evaluador.
4. Se resuelven en 5 días hábiles mediante acto administrativo
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Consecuencias de la evaluación
Dos calificaciones insatisfactorias consecutivas
•
•
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Docente: Exclusión del Escalafón Docente e insubsistencia
del nombramiento.
Directivo Docente: Regreso al cargo base para el cual
concursó cuando exista la vacante o exclusión del escalafón
y retiro del servicio.
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Análisis de casos
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Caso 4
En la IE “El José Celestino Mutis” se presentan las siguientes
situaciones:
El calendario escolar inició el 26 de enero de 2010.
10 de sus 12 docentes se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
En aras de mejorar la calidad educativa de su institución, el rector
decide realizar la evaluación de desempeño a todos sus docentes,
incluidos los que se rigen por el estatuto anterior.
El 30 de octubre de 2010, es traslado un docente regido por el
Decreto Ley 1278 de 2002, en cumplimiento de un fallo de acción
de tutela. Ante esta situación el rector decide realizar una entrevista
de inicio en dicho mes y valorar su desempeño hasta la finalización
del año escolar (12 de diciembre de 2010), asignándole una
calificación insatisfactoria.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Inconforme con esta situación el docente presenta un recurso de
apelación ante el Gerente de la DILE aduciendo que en su
establecimiento de origen le practicaron la evaluación final hasta
la fecha de su traslado, obteniendo una calificación
sobresaliente.
El Gerente, dentro de los dos meses siguientes, decide revocar
la calificación insatisfactoria dada por el rector y ordena que se
tenga en cuenta la evaluación del establecimiento de origen.
Igualmente, un docente regresa de una comisión de estudios
faltando un mes para terminar el año escolar, y le solicita al
rector su evaluación de desempeño, como requisito para
participar en el proceso de evaluación de competencias para el
ascenso en el escalafón. Ante esta situación el rector se niega.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
CASO 5
Un Rector es nombrado en periodo de prueba en el mes de
abril de 2010. Al llegar a la IED se percata que aunque los
docentes que se rigen por el decreto 1278 de 2002
solicitaron oportunamente su evaluación de desempeño, el
anterior rector no la inició. Ante esta situación decide obviar
la entrevista de inicio y valorar durante el año escolar unas
contribuciones comunes acordes con el PEI y el plan de
mejoramiento institucional del año anterior.
A mediados de año escolar es trasladado a la IED un
docente, el cual trae consigo su carpeta de evidencias.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
El rector decide, acoger las contribuciones individuales del
establecimiento de origen y con en base en ellas y las
evidencias encontradas en la carpeta, emite la primera
valoración y continúa con el proceso de evaluación,
otorgando al final la calificación definitiva.
Al emitirse la calificación final, 3 de los docentes obtienen
calificaciones insatisfactorias, frente a lo cual interponen
recursos de reposición; dos de ellos aducen la falta de
competencia del rector por estar en periodo de prueba, y el
tercero alega una causal de recusación por una deuda de
años anteriores pendiente entre los dos.
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
CASO 6
En la IED “El Porvenir”, el coordinador es retirado del servicio a
mediados del año escolar, evento ante el cual un docente del área
de química que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 asume
esta labor mediante encargatura de funciones. Su primera
valoración, que había sido practicada el 13 de julio de 2010, se
realizó como docente de química, obteniendo un resultado
sobresaliente.
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Posterior a la encargatura, el rector decide realizar una nueva
entrevista de inicio en aras de pactar nuevas contribuciones
individuales acordes con el protocolo para coordinadores. Al
finalizar el año escolar el rector asigna una segunda valoración
insatisfactoria y emite la calificación final el 23 de diciembre de
2010, de acuerdo al cronograma establecido por la Secretaria de
Educación.
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Ante la renuencia del evaluado para notificarse
personalmente de su calificación final, el rector fija un
edicto por diez días hábiles, y cuando han pasado casi
dos semanas después de su desfijación, recibe en su
oficina un recurso de apelación por parte del evaluado,
aduciendo que a él sólo debía evaluársele el cargo para
el cual fue nombrado y no la encargatura de funciones.
El rector decide remitir el recurso ante su superior
jerárquico para su decisión y trámite. Qué decidió el
Gerente?
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
La evaluación del periodo de
prueba
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Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Concurso de méritos
90
INICIO
CNSC o entidad deledaga o
contratada
ENTIDAD TERRITORIAL
Cronograma de aplicación de
pruebas
Definición y remisión de vacantes
Inscripciones a través de página Web
Convocatoria a concurso
Citación de admitidos a prueba ICFES
Recibo de documentos experiencia
y formación académica
Aplicación prueba de aptitudes,
competencias básicas y psicoténica
Citación a entrevista
Valoración de antecedentes y
entrevista
Publicación resultados prueba ICFES
Publicación calificación definitiva
del concurso
Publicación lista de elegibles
Audiencia pública
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ICFES
Entrega de resultados
FINAL
Nombramientos en Período de
prueba
Evaluación de periodo de prueba
Valora la capacidad de apropiación del cargo para el cual fue
nombrado el docente o directivo docente, su eficiencia en el
cumplimiento de sus funciones y su integración en la cultura
de la institución educativa de las personas que aprobaron el
concurso de méritos.
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Propósito de la evaluación de periodo de
prueba
Funciones
legales o
reglamentarias
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EVALUACION
•Nivel de idoneidad
•Eficiencia en el
desempeño
(cumplimiento de
funciones y logro de
resultados)
•Integración con la
cultura del
establecimiento
educativo
INGRESO A LA
CARRERA
DOCENTE
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
CASO 7
Un docente profesional no licenciado es nombrado en periodo de
prueba el día 26 de octubre de 2009, dos meses antes de la
finalización del año escolar.
Culminado el año, el docente solicita al rector su evaluación en
periodo de prueba, para tramitar ante la secretaria de educación su
nombramiento en propiedad. El rector se rehúsa aduciendo la falta
de acreditación por parte del docente del programa de pedagogía o
post grado en educación.
Posteriormente el docente acredita que cursa un post grado en
educación en el mes de abril, conforme lo cual el rector procede en
ese mes a evaluarlo en periodo de prueba con una calificación
satisfactoria.
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Período de evaluación:
Va desde la fecha del posesión en el cargo
hasta la finalización del año escolar.
Se evalúa a:
• Docentes y directivos docentes que superaron todas las
etapas del concurso
•Completaron mínimo cuatro (4) meses, continuos o
discontinuos, ejerciendo el cargo para el cual fueron
nombrados.
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Evaluadores
El rector o director rural evalúa a los docentes y
coordinadores de su establecimiento educativo.
Quién designe el nominador en la entidad territorial
certificada evalúa a los rectores y directores rurales.
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Responsables de la evaluación
Resolución 2015 de 2005.
MEN
SED
EVALUADOR
EVALUADO
51/56
Diseñar guía metodológica.
Prestar asesoría
Analizar resultados
Organizar el proceso: cronograma,
responsables y etapas..
Definir instrumentos y escala
Practicar la evaluación con base en las
evidencias e instrumentos.
Notificar resultados y resolver recursos.
Facilitar y participar en su proceso de
evaluación.
Entregar las evidencias para su
evaluación.
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Consecuencias de la evaluación en periodo de
prueba
Calificación satisfactoria:
•
•
Nombramiento en propiedad (Decreto 2715/2009).
Inscripción en el escalafón.
Calificación insatisfactoria:
•
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Declaración de insubsistencia del cargo
Diferencias entre el Decreto 230 de 2002 y el
Decreto 1290 de 2009
Programa de pedagogía o postgrado en educación
Es un requisito que deben cumplir los profesionales con
título diferente al de licenciado para su ingreso a la carrera
docente.
Debe acreditarse máximo a la finalización del siguiente año
escolar al del nombramiento en periodo de prueba.
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Cinco acciones que están transformando
la educación en Colombia
GRACIAS
www.mineducacion.gov.co
www.colombiaaprende.edu.co
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