2ª Presentación diapositivas

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Transcript 2ª Presentación diapositivas

Auzitegi- Medikuntzako Euskal Erakundea
Instituto Vasco de Medicina Legal
Gipuzkoako Zuzendariordetza
Subdirección de Gipuzkoa
Donostia
Subdirección de Gipuzkoa del IVML
Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales

1.- Agresiones sexuales
a) Tipo básico (art.178)
b) Modalidad cualificada (art.179)
c) Agravantes (art.180)

2.- Abusos sexuales
a) Tipo básico (art.181)
b) Modalidad cualificada (art.182)
c) Específicos (art.183)
Art.178. (Tipo básico).
“... El que atentare contra libertad sexual de otra persona, con violencia o
intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de
prisión de uno a cuatro años ...”.
El concepto de atentar contra la libertad sexual, abarca una multiplicidad de
actos susceptibles de agredir la sexualidad del sujeto pasivo.
Son elementos integrantes de est infracción:
1.- Un ataque contra libertad sexual de la persona, y
2.- la presencia de violencia o intimidación, lo que la diferencia del abuso
sexual.
Sujeto activo del delito podrá serlo tanto el hombre como la mujer, al igual que el sujeto pasivo.
La acción típica puede abarcar múltiples formas entre las que se incluyen el contacto físico, corporal,
generalmente las partes íntimas de la víctima, o obligar a ésta a realizar tocamientos en los órganos
genitales del agresor o incluso como otros autores señalan, los supuestos en que la víctima es obligada a
ejecutar cualquier acción sobre sí misma que satisfaga el impulso erótico del agresor.
*
Violencia: fuerza física, no tanto en el sentido de comportamientos heroicos
para afrontar la agresión, sino acudiendo a las circunstancias en cada caso
concreto, tanto de la propia víctima (mayor o menor pusilanimidad, capacidad
de reacción...), como del lugar (convicción de la inutilidad de resistencia,
imposibilidad de recibir ayuda...), pero siempre con una suficiente entidad
objetiva.
*
Intimidación:
responde a la acción de intimidar, amenazar a la propia
víctima o a otra persona, siempre que la amenaza ofrezca visos de seriedad y
presente alguna entidad.
En lo atinente al iter criminis, cabrá hablar de tentativa en los sujetos en los que el sujeto comienza a desarrollar la
violencia o intimidación pero, por causas ajenas a su voluntad, no se llega a alcanzar el fin de la agresión sexual.

Queda finalmente, hacer referencia a aquellas otras situaciones en las que la
circunstancia de hecho sería cualquier otro acto de naturaleza sexual distinto a
la penetración.
Desde el punto de vista médico-legal, como fácilmente se comprende, muchas
acciones susceptibles de ser consideradas como agresión sexual carecen de
interés práctico, ya que por su naturaleza es imposible demostrarlas de modo
objetivo, escapando así a la competencia del médico-legista.

Reúnen en cambio la condición de dejar huellas biológicas en el cuerpo de la
víctima, susceptibles de su investigación por el perito médico-legal las
siguientes:
1.- Tocamientos realizados con el pene
2.- Tocamientos realizados con el dedo
3.-Tocamientos con cuerpos extraños sin penetración
Los síntomas que es posible encontrar en los caso de tocamientos pueden
ser per sé indicativos o indicadores de cierta atención sobre la posible
existencia de una actuación contra la libertad sexual del sujeto .
Así pueden observarse:
Traumatismos genitales.
- Solo se producen cuando las maniobras tienen una violencia inusitada o incluso
brutal.
- Consisten desde simples desgarros del himen por cuerpos extraños de volumen
suficiente o superficie irregular, o en lesiones traumáticas de las vías genitales mucho más
raras.
Contaminación venérea.
- A través de tocamientos con instrumentos previamente contaminados.
- Habrá que incluir en el estudio general el objeto.
Vulvovaginitis traumáticas.
- Inflamación irritativa vulvovaginal que sigue a ciertos tocamientos vaginales y que
se caracteriza clínicamente por rubicundez, dolor, tumefacción y flujo purulento. Sin
embargo, existen también vulvitis y vulvovaginitis espontáneas en niñas que viven en
medios carentes de los más elementales recursos higiénicos.
- Debe esperarse a que evolucionen hacia la curación a fin de comprobar si ha
habido lesión himeneal. Este dato, unido a la posible existencia de equímosis y erosiones
vulvares y perineales, es lo que indicará su origen traumático.
Art.179. (Modalidad cualificada).
“... Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el
responsable será castigado , como reo de violación , con la pena de prisión de
seis a doce años...”.
* Acceso
carnal
o yacimiento carnal :
Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del
pene en la cavidad vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya
eyaculación de semen dentro de la vagina.



Aunque a efectos jurídicos en relación con estos delitos no importa que el coito sea
desflorador (realizado en una mujer virgen) o no, a efectos médico-legales es importante
conocer los signos anatómicos del coito desflorador y no desflorador, para establecer si se
ha producido coito o no.
El coito desflorador se caracteriza por la evidencia del desgarro reciente del himen, cuya
morfología y número de desgarros dependen de la morfología previa del himen.
El desgarro del himen en el coito es completo, alcanza el borde de inserción del himen con la
vagina, a diferencia de las muescas congénitas del himen que nunca llegan a alcanzar el
borde de inserción con la vagina, rara es la vez que el desgarro es incompleto.

Producido el desgarro, sus bordes presentan las características de una herida en una
mucosa con los bordes sangrantes, enrojecidos y tumefactos más o menos
desiguales, los cuales evolucionan con rapidez hacia la cicatrización en un plazo de siete
días por término medio. Cicatrizada la herida, los bordes quedan irregulares y engrosados
y su aspecto ya no sufre modificaciones posteriores, quedando cicatrizados siempre por
separado, no soldándose jamás, lo que hace que la membrana quede dividida en un
número mayor o menor de colgajos, llamados carúnculas himeneales.

Además del desgarro himeneal, en determinadas circunstancias el coito desflorador
puede acompañarse de otras lesiones genitales, que tienen su origen en dos tipos de
causas: la desproporción entre los órganos sexuales masculino y femenino (niñas) y la
brutalidad con la que se haya realizado la cópula.

Como luego veremos, además se estudiaran los signos comunes a todo coito, que no
son constantes y cuya valoración exige gran prudencia: presencia de esperma o de
pelos pubianos en los genitales, ropas de la víctima o lugar de los hechos. Ellos, al
margen del posible contagio de una enfermedad de transmisión sexual o del posible
embarazo, son resultantes de una relación sexual.
* Penetración
anal
- El coito anal es la conducta sexual consistente en la penetración del pene a
través del esfínter anal, cualquiera que sea el sexo de la víctima. En él se diferencian :
- El atentado pederástico agudo, único o repetido muy pocas veces en el que
se pueden encontrar lesiones anorrectales cuando se realiza en contra de la voluntad de
una persona y forzadamente, que dependen de la violencia ejercida y de la
desproporción entre el tamaño de las partes anatómicas, como excoriaciones,
laceraciones desgarros o grietas de la mucosa y pliegues de la piel.
Un signo descrito en niños que ha sufrido la dilatación brusca y forzada del ano, es la
dilatación anal refleja.
- Y el atentado pederástico crónico, que no muestra ningún signo objetivo
habitualmente.
Al igual que en el acceso carnal, se recogerán muestras de la cavidad rectal para
intentar demostrar la penetración de esperma. Si se evidenciara una enfermedad de
transmisión sexual, ella sería la prueba de la relación sexual.
* Penetración
bucal

La penetración bucal es imposible de diagnósis salvo existencia de semen o de que
se evidencia enfermedad de transmisión sexual a este nivel.

Ahora bien, la lesión del miembro viril del agresor por la dentadura de la víctima
(mordedura) podría servir para verificar la existencia de este tipo de agresión.

Aunque no signifique necesariamente la demostración de la identidad de la persona
que ha sido su autora, tendría el interés de ratificar la veracidad de la denuncia. Por
otra parte, en algunas ocasiones, el estudio de las lesiones dentales en
comparación con el moldeado obtenido de las arcadas dentarias puede permitir
obtener datos de interés identificatorio.
* Introducción de objetos, o la introducción por vía vaginal
o anal de cuerpos extraños, dedos...

Producida de forma única o escasa, puede causar traumatismos genitales y
procesos infecciosos a nivel genital o anal.

Cuando estas conductas son realizadas de forma habitual y repetida no suelen
dejar signos objetivos.
Art.180. (Agravantes).
Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de
cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para
las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
Surge cuando además se pisotea, humilla o mancilla la dignidad de la ofendida, porque como dice el T.S., la penetración
vaginal no tiene por qué pasar necesariamente por tales aberraciones.

2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
No será preciso que todos los componentes del grupo realicen el acto, bastando que participen en la
fuerza o intimidación.

3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable , por razón de su edad, enfermedad
o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años.
* Ya que se está ante un subtipo agravado, requiere violencia o intimidación, y comprende
causas de indefensión frente al agresor como la edad (niños o ancianos), enfermedad (física
o psíquica), o en general su situación.

4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de
superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o
adopción, o afines, con la víctima.
El parentesco ha de ser aprovechado como elemento de mayor facilidad para la comisión del delito.

5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,
susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y
150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o
lesiones causadas.
Basta el uso, no precisando la causación de resultado alguno, que en caso de producirse, se castigará
siguiendo las reglas del concurso. Es aquí dónde nuevamente la actuación pericial puede tener concurso
efectivo a la hora de valorar las armas u objetos que las produjeron.
Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas
previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
Art.181. (Tipo básico).
“... 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento,
realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra
persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de
prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses....”.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los
que se ejecuten sobre menores de trece años, o sobre personas que se hallen
privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el
responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la
víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la
circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
* La
privación de sentido
Incluye todos aquellos estados naturales unos y, patológicos otros,
que a través de dicha pérdida imposibilitan a la mujer para consentir:
Estados patológicos: Parálisis, comas, síncopes, crisis epilépticas...
Estados de sueño: Patológico o normal (discutible incluso en mujeres casadas
acostumbradas al coito y que lo atribuyan al marido sin tener una conciencia totalmente
despierta, circunstancia esta aprovechada por un extraño).
Narcosis: Resulta difícil, ya no solo por las circunstancias en las que habitualmente se
aplica (quirófano con múltiple personal...) sino porque tiene además un periodo de
excitación, en el cual la paciente puede gritar, quitarse la mascarilla...
Consumo (desconocido o promovido por el agresor) de sustancias químicas
psicoactivas (alcohol etílico, benzodiacepinas, hipnóticos. Anestésicos, alucinógenos,
neurolépticos...generalmente vía oral en bebidas, siendo líquidos como el café por su
color y amargura natural de los más habitualmente utilizados.
Hipnosis. Periodos:
1º/ la hipnosis superficial (obedece al hipnotizador pero solo a aquellas cosas gratas o que al menos no le repugnan o
pongan en peligro su vida,
2º/ periodo cataléptico, con contracción catatónica que imposibilita el coito, y
3ª/ periodo de resolución muscular y pérdida de voluntad, fase en la que se puede conseguir del hipnotizado lo que se
quiera pero para llegar a ella ha requerido ser hipnotizado repetidas veces; por tanto pudo haber tenido ocasión de
conocer el riesgo que corría y no evitó.
Otros estados: sonambulismo, estados crepusculares histéricos, etc, son excusas
vulgares incompatibles con la cúpula sin la recuperación de la conciencia.
* El
transtorno mental

Engloba todas aquellas perturbaciones mentales en la víctima, cuya naturaleza o
profundidad, le priven del conocimiento necesario para consentir; es decir que
perturben su inteligencia y voluntad de forma permanente y completa hasta el
punto de que le priven de su capacidad de conocer y / o decidir

Ello les hace irresponsables de los actos que realizan (inimputables) y les
incapacitan para realizar los actos por los que gobierna su persona y sus bienes
(incapacidad), lo que engloba también su libertad sexual.

Entre las que podemos incluir: la oligofrenia profunda, demencias orgánicas.
Desarrollos delirantes, esquizofrenia...
Art.182. (Modalidad cualificada).
1 .En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal
por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras
vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
2. .La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra
la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Art.183. (Tipo específico).
1 .El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece
años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o
multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o
introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de
dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia
3ª. o la 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
SISTEMÁTICA DE ACTUACIÓN EN LOS MALOS
TRATOS Y AGRESIONES SEXUALES



Ante la constatación de una lesión: Actuación sanitaria sobre unos parámetros
específicos en el caso de lesiones por maltrato doméstico o agresión sexual.
Toda lesión causada de forma violenta (simple o complicada) e
independientemente de su gravedad, debe ser correctamente informada a la
autoridad judicial. En el caso de las agresiones sexuales requieren una
sistemática de actuación específica que evite la pérdida de información, vestigios y
hallazgos de interés con los que poder determinar quien fue el agresor y su correcto
enjuiciamiento legal.
No olvidar que la agredida es una víctima : Todas las actuaciones sanitarias,
judiciales, policiales...deben tener como premisa minimizar el lo posible el efecto
traumático físico - psicológico o cuando menos evitar su ampliación con
medidas y actuaciones inadecuadas.

La actuación general viene concretada en dos niveles:
1) La actuación sanitaria y judicial inicial
2) la actuación curativa y preventiva sobre la víctima
(embarazo, enf. transmisibles...)
1.- Reconocimiento de la víctima.
Actuación sanitaria y Judicial
Art.191 del Código Penal : “para proceder por estos delitos será precisa
denuncia de la persona agraviada, de su representante legal, o querella
del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en
presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal ” .
• Dinámica irreal de forma efectiva
• Importancia de minimizar los efectos de una agresión (la actuación conjunta
en este momento con el /la Ginecólogo/a). Protocolo SEGO
• Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres
víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales de la CAPV (Octubre de
2001 )
• Protocolo de actuación desde la Subdirección de Gipuzkoa del IVML
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA MEJORA
EN LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE
MALTRATO DOMÉSTICO Y AGRESIONES SEXUALES
* * Exposición de motivos y compromisos de las partes
* * Protocolo de actuación
1.Actuación en el ámbito sanitario
2.Actuación en el ámbito policial
3.Actuación en el ámbito judicial
4.Actuación de los Colegios de Abogados y Abogadas
5.Actuación en el ámbito de los Servicios Sociales
Resumen de actuaciones
Anexos
Anexo I: Modelo de Informe médico
Anexo II: Modelo de recogida de información
Anexo III: Modelo de Informe de remisión
Anexo IV: Recursos para la atención a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales en la Comunidad
GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
1.Actuaciones en Juzgado de Guardia
2.Normas de reparto
3.Trato a la víctima en dependencias judiciales
4.Relaciones entre denunciante y denunciado
5.Otras medidas y actuaciones eficaces contra la violencia doméstica en el
proceso penal
6.Coordinación entre el proceso civil por nulidad, separación y divorcio y el
proceso penal por malos tratos
MOTIVOS
I.- La violencia contra las mujeres es una grave e intolerable violación de los derechos
humanos.
II.- Tiene su raíz en la situación estructural de desigualdad real en la que se encuentran
las mujeres dentro de la sociedad.
III.-La dependencia económica, el reparto de papeles y funciones dentro de la familia
—en la que la mujer sigue teniendo la consideración de subordinada—, el mantenimiento
de estereotipos sexuales, son causas profundas que posibilitan estas agresiones contra las
mujeres.
MOTIVOS
IV.- Se producen en todas las edades, grupos sociales, culturas y países
V.- Suponen un problema social de enorme magnitud :
- Gran incidencia en nuestra población (en 1999, en la CAE, se
produjeron 580 denuncias por maltrato doméstico y 289 por agresiones sexuales),
- Gravedad de las secuelas tanto físicas como psíquicas producidas en
las víctimas,
- Alto coste social y económico que supone para toda sociedad.
VI.- La naturaleza de estas agresiones,
—fundamentalmente el hecho de que se produzcan
mayoritariamente en el ámbito familiar y que tradicionalmente haya existido una amplia tolerancia social ante estas
hace que las víctimas, en muchos casos, se encuentren en una especial
situación de indefensión.
conductas—
VII.- Por ello, es fundamental la intervención coordinada y el establecimiento de
procedimientos homogéneos de actuación por parte de los poderes públicos, de modo que
se garantice una protección integral (sanitaria, policial, judicial y social) a las víctimas.
MOTIVOS
VIII.- La necesidad de la intervención por parte de los poderes públicos para erradicar la
violencia contra las mujeres está recogida, entre otros, en los documentos
internacionales ya citados.
IX.- En el "III Plan de acción positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de
Euskadi: Enfoque de género en las políticas públicas", elaborado por Emakunde y
aprobado por el Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 1999, se recogen las líneas básicas
de intervención de los poderes públicos vascos en relación a la violencia contra las
mujeres.
Una de las medidas recogidas en dicho Plan es, precisamente, la de "actualizar los acuerdos establecidos entre las
distintas instancias que intervienen en los delitos relativos a la violencia contra las mujeres para mejorar la atención a las
víctimas" (acción 9.3.4.1).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL AMBITO SANITARIO
1.- La actuación se ajustará a las pautas recogidas en el Protocolo sanitario
ante malos tratos domésticos del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (1).
2.- La pauta de actuación del profesional sanitario debe ser, en primer lugar, la
asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas de la víctima de una
agresión que acude a consulta.
3.- Apertura de la historia clínica o inscripción de los datos de la asistencia en
la historia ya abierta.
4.- En este mismo momento, debe iniciarse el plan de actuaciones
terapéuticas que corresponda (derivación al servicio de urgencias, ingreso, observaciones,
derivación a otra u otro especialista, citación para próximas revisiones, transporte urgente,
etc.).
a) Ante la constatación o sospecha fundada de
daños físicos o psíquicos por malos tratos,
1.- Cumplimentarse el modelo de informe que figura en el anexo I, informe que
lleva incluido el oficio de remisión al Juzgado de Guardia.
2.- En la historia clínica deberá quedar copia de este oficio - remisión y
constancia del informe.
3.-El informe contiene, además de los datos de filiación de la víctima, una
descripción de los hechos, según lo manifieste la persona agredida. Si hubiese
constancia, deberán reflejarse los antecedentes de interés, en relación con la agresión,
de la persona agredida. El informe ha de acompañarse de una descripción minuciosa de
las lesiones y del estado en el que se encuentre la víctima. Finalmente, deberá
comprender diagnóstico y tratamiento prescrito.
4.- El informe, una vez cumplimentado, será remitido a la mayor brevedad
posible al Juzgado, para su utilización como punto de partida de las actuaciones judiciales
o forenses que sean pertinentes.
La médica o el médico deberá hacer mención expresa de todo ello a la víctima, entregándole asimismo
copia del informe.
Anexo I
MODELO DE INFORME MÉDICO
Dª/D.,.................................................,Médica o Médico colegiado en................................con el
nº........................................................... con ejercicio profesional en (centro y lugar de trabajo)
.........................................................................................................................................................
......................…………........................................................................................................................
PARTICIPA A V.I.: que en el día de hoy, a las ......................... horas, he atendido en (Consultorio,
Centro de Salud, Hospital, denominación del centro y lugar de trabajo, localidad,
calle).................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................
a D./Dª...................................……………………………….; de ............... años; con domicilio en (calle y
número)..................................................................;Código Postal y Localidad .................................;
Provincia ...............................................;
Teléfono ........................................., y le
REMITE el informe médico por presuntos malos tratos, que se acompaña.
Fecha y firma
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE ...........................
INFORME MÉDICO POR MALOS TRATOS
1) DATOS DE FILIACIÓN DE LA VÍCTIMA
Nombre y apellidos: ......................................................................................................................................
Sexo: mujer / hombre
Fecha de nacimiento ______ / ______ / ______
Estado civil..............................Dirección....................................................................................................
..............................................................Teléfono de contacto: ......................................................................
2) EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ASISTENCIA (reflejar
fecha, hora, y lugar de la agresión, según declaración de la víctima, así como el tipo de maltrato físico,
psíquico o de otro tipo que se aprecie).........................................................….....…...........…………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………..............................................................................................................................
3) ANTECEDENTES PERSONALES DE INTERÉS (en relación con las
lesiones)...............................................................................................................……………………………
……………......................................................................................................................................................
.............................................................................................................................……………….....................
........................................................................……………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
4) EXPLORACIÓN FÍSICA (descripción de las lesiones — forma, tamaño o dimensiones, ubicación y
aspectos descriptivos del color, siendo aconsejable la toma de fotografías—, sin olvidar fecha
aproximada).
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
5) ESTADO EMOCIONAL ACTUAL
.........................................................………………………………………........................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
6) EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS (si las hubiera)
........................................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................……
…………………………………………………………………………………………………………………………
7) DIAGNÓSTICO
......................................................................................…………………........................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
8) TRATAMIENTO
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
9) PLAN DE ACTUACIONES Y OBSERVACIONES
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
Fecha y firma
b) Si hubiese tenido lugar agresión sexual
reciente y salvo en supuestos de gravedad y riesgo vital que obliguen a tratamiento médico inmediato, se
remitirá a la víctima, lo más rápidamente posible, al hospital más cercano sin que medien lavados ni cambios de ropa (3).
1- El hospital, ( llamará ???) y esperará la llegada del médico o médica
forense del partido judicial , quien, junto al especialista correspondiente, realizará las
actuaciones pertinentes.
2- Una vez establecido el tratamiento pertinente, si procediese, y finalizada la
actuación médica, se realizará un Informe para su entrega al médico o médica que
atenderá en adelante a la víctima. El objetivo del mismo es llevar a cabo un adecuado
seguimiento del tratamiento prescrito en el hospital. En dicho Informe:
- deben quedar bien claros el tratamiento o los controles a seguir;
- se omitirán datos innecesarios relativos a las características y detalles de la
agresión sufrida y del resto del proceso;
- se indicará la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, interrogar a la
paciente sobre las causas del tratamiento indicado.
Antes de finalizar la consulta, se asesorará a la víctima del maltrato o agresión sexual sobre sus
derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario (asistente
social del hospital o del equipo de Atención Primaria), o en su caso, se le facilitará el contacto urgente con los Servicios
Sociales a través de los teléfonos y direcciones recogidos en el apartado relativo a recursos asistenciales del presente
documento.
PROPUESTA DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN
LAS AGRESIONES SEXUALES - IVML
MOTIVOS
• Cada vez más elevada frecuencia
• Necesidad de realizar una actuación coordinada entre todas las instituciones
llamadas auxiliar a las víctimas de aquellas.
• Coordinación, sin embargo que debe iniciarse tras concretar si habrá actuación
judicial de acuerdo con la legislación vigente
• Debe definirse para ello,una sistemática previa de actuación judicial a resultas
de la cual pueda proseguirse con la actuación sanitaria oportuna.
• Frecuentes referencias a supuestas agresiones sexuales que no hacen sino
encubrir una demanda sanitaria de actuación anticonceptiva postcoital u otro tipo de
intereses.
Por todo ello, estamos llamados a concretar una sistemática que permita diligencia y
efectividad tanto en las actuaciones judiciales como en las que en su defecto deben realizar otras instituciones y que
podrían verse retrasadas por la falta de criterio en algunos casos.
CUADRO SINOPTICO
Posible víctima de Agresión
sexual
Centro Sanitario
Centro Policial
Investigación preliminar sobre la posible
existencia de un delito de agresión sexual
Ajuste legal de un posible delito de Agresión Sexual
La víctima denuncia
No denuncia de la víctima
Aviso FISCAL DE GUARDIA
Menor-Incapaz-Persona
desvalida
Aviso FISCAL DE GUARDIA
Ponderación intereses en conflicto
Interposición de QUERELLA
SI
Interposición de DENUNCIA
NO
Aviso JUEZ DE GUARDIA
Directriz de actuación a la Policía.
Orden al MEDICO FORENSE DE
GUARDIA para reconocimiento
Actuación coordinada MédicoForense - Ginecólogo de Guardia
Aviso al CENTRO HOSPITALARIO
Aviso al Ginecólogo de Guardia
Atención terapéutica
sanitaria
2.- Actuación médica y preventiva
sobre la víctima.
1.- Traumatismos
2.- Posibilidad de embarazo
3.- Enfermedades de transmisión sexual
Traumatismos
* Traumatismos físicos:
- Con independencia de la posible lesión genital pueden asociarse
otros traumatismo físicos que deben tratarse adecuadamente.
- Las heridas requieren una cura, o incluso sutura
antitetánica.
- Las contusiones
inmovilización
pueden
requerir
desde
y prevención
analgesia
hasta
* Traumatismos psicológicos:
- En general resulta aconsejable para la paciente una consulta al
Psiquiatra o al Psicólogo, dada la frecuencia con la que estas víctimas
desarrollan sentimientos de ansiedad, culpa, humillación,
vergüenza...que deben ser adecuadamente contenidos y tratados.
Posibilidad de embarazo
** Hasta las 72 horas (3 días) postcoito: Existen diferentes pautas
terapéuticas que son tanto más eficaces cuanto antes se establezcan


Esperar la regla o el resultado de la Beta-HCG a las tres semanas ???
Píldora del día siguiente: Se trata de una combinación de estrógenos y
gestágenos :
 Postinor, Norlevo (Levonorgestrel 0´75 mg/comp.), envase de 2 comprimidos, vía
oral 1 comprimido cada 12 horas, total dos tomas. Efectividad: 99%.
 Neogynona ( Etinil estradiol 0´05 mg + Levonorgestrel 0´25 mg/comp) envase de
21 comprimidos: vía oral 2 comprimidos cada 12 horas durante dos día, total 8
comprimidos .Efectividad: 99%.

En la CAPV el tratamiento de elección es el método de Yuzzpe, consistente en
la administración de dos píldoras de las anteriormente citadas en la
primera consulta, y otras dos doce horas después.
Posibilidad de embarazo
** Hasta las 120 horas (5 días) postcoito:
Dispositivo intrauterino:
Estimando riesgos de enfermedades de transmisión sexual, implantar DIU
dentro de los cinco días siguientes a la agresión sexual y mantenerla al menos
2-3 semanas más. En la CAPV, la inserción de DIU se acompañará de
profilaxis antibiótica.
Enfermedades de Transmisión sexual
Descartándose posibles reacciones alérgicas a los antibióticas, en cuyo caso se utilizarán
tratamientos alternativos, puede ofrecerse tratamiento preventivo para gonococia, clamidia y
sífilis en posible incubación con:
Doxiciclina: 100 mg cada doce horas durante 7 días.
Penicilina Procaína: 4´8 millones U. vía i.m., + Probenecid 1 gr.
Vía oral .
Penicilina Procaína:50.000 U./ Kg. de peso por vía i.m.
Ceftriaxona: 250 mg i.m dosis única ( en gonorrea)
Azitromicina: 1 gr. vía oral dosis única (clamidia, gonorrea)
Metronidazol: comprimidos 250 mg. 2 cada 6 horas en 1 día; dosis total
En niñas,
2 gr.(tricomoniasis)
Tinidazol:
comprimidos de 500mg, 2 cada 12 horas en 1 día; dosis total 2
gr. (tricomoniasis)
Prevención
Prevención primaria
•
Asegurar legalmente la igualdad de género
•
Establecer claramente los criterios necesarios para el consentimiento en
las relaciones sexuales
•
Definir claramente el abuso sexual
•
Combatir creencias culturales que promueven o toleran la violencia
sexual
Prevención secundaria
•
Señalar límites de conductas inadecuadas y cuando se transgreden.
•
Programas de información sobre la violación
•
Precauciones para prevenir ataques sexuales
Prevención terciaria
•
Estructurar planes de atención en consultorios y hospitales
•
Proveer medios de atención y apoyo
•
Recolección de pruebas forenses
•
Coordinación multidisciplinar y minimización del efecto traumático de la
agresión.
Fin 2ª Parte