Transcript Material

Vengas & Chávez
Consultores, S.C.
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
C.P.C. Y M.F. ROBERTO RODRÍGUEZ VENEGAS
[email protected]
[email protected]
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Publicación y vigencia
MISCELÁNEA FISCAL 2011
 Fue
publicada 1 de julio del 2011 y
entró en vigor el mismo día.
 Se
abroga la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 publicada DOF 11 de
junio del 2010
Primero y segundo transitorio
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Publicación de Anexos
ANEXOS DE LA RMF-2011

Se publicaron el 4 de julio los Anexos:
 1, (formas oficiales aprobadas)
1-A,( tramites fiscales )

Se publicaron el 5 de julio los Anexos:
 3,4,11,13,17 y 18 de la RMF-2011

Se publicó el 6 de julio el Anexo 14 de la RMF-2011
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Publicación de Anexos

Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y
aduaneras.

Anexo 4: Instituciones de crédito.

Anexo11: Catalogo de claves.

Anexo 13:Ubicaciones Geográficas.

Anexo 14: Autorizaciones y Revocaciones (actualizado a mayo 2011)

Anexo 17: Definiciones.

Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas
natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para
combustión automotriz que se enajenen en establecimiento
4
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
SE PRORROGAN
Prorroga de Anexos
LOS SIGUIENTES ANEXOS HASTA EN
TANTO SEAN PUBLICADOS LOS CORRESPONDIENTES.
2,
5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 19, 20
y 21 con sus respectivas
modificaciones.
5
Cuarto transitorio
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Disposiciones vigentes
DISPOSICIONES VIGENTES
 Se
tendrá por cumplida la obligación de
presentar la información de operaciones con
clientes y proveedores cuando los
contribuyentes presenten la DIOT, respecto de
todo el ejercicio fiscal de 2011.
Obligación de la DIOT,
art. 32 fracc. V y VIII
Plazo de presentación
DIOT PM y PF: mes
inmediato posterior.
Regla I.5.5.2.
6
Sexto transitorio.
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
REGLA

Disposiciones vigentes
II.11.2., REGISTRO DE DEPOSITOS EN
EFECTIVO ENTRARA
El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la
información siguiente:




Datos de la institución
Datos de cuentahabiente
De la cuenta o contrato
Información de depósitos en efectivo
Respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes
hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE
pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal
de que se trate.
7
Entra en vigor a partir de 1 de agosto del 2011 (decimo octavo transitorio)
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Disposiciones vigentes
PRESENTACION DE LAS DEVOLUCIONES O
COMPENSACIONES POR MEDIOS DE
FORMATOS
El Artículo Cuarto Transitorio de la 4ta. RM a la MF2010,(24 mayo 2011) resultará aplicable hasta el 31 de
agosto de 2011.
“Para los efectos de la reforma, adición o derogación de
las reglas I.2.5.1. I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4.,
II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y
II.2.3.7.”
8
Décimo Noveno Transitorio.
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Disposiciones
Generales
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Disposiciones generales
I.1.1. Protección de datos personales
Los datos personales recabados a través de las solicitudes,
avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean
impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo
1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas
de datos personales del SAT conforme a las
disposiciones fiscales,
Las personas físicas a efecto de
modificar o corregir sus datos
personales, podrán acudir a la
ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal o realizarlo a
través de la página de Internet del
SAT, en la opción “Mi portal”.
Resolución Miscelánea Fiscal 2011
Disposiciones generales
I.1.2. Documentación en copia simple
Los documentos que se acompañen a las promociones que
presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales,
podrán exhibirse en copia simple,
salvo que en las disposiciones fiscales se señale
expresamente que dichos documentos deben exhibirse en
original o copia certificada.
Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar
los documentos originales para cotejo.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Disposiciones Generales
II.1.1. Requisitos de los trámites
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma
enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas
fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de
los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Trámites fiscales:
CFF
No. de fichas: 152
ISR
No. de fichas: 75
IETU
No. de fichas: 3
IVA
No. de fichas: 7
IEPS
No. de fichas: 32
TENENCIA
No. de fichas: 1
ISAN
No. de fichas: 4
LI
No. de fichas: 5
DECRETOS
No. de fichas: 5
IDE
No. de fichas: 5
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Código Fiscal de la
Federación
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
Devolución o compensación
Las personas físicas que determinen saldo a favor en su
declaración del ejercicio darán a conocer a las
autoridades fiscales la opción de que solicitan la
devolución o efectúan la compensación del saldo a
favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las
formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según
corresponda.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
Variación de la opción elegida
Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente
el recuadro “compensación” en su declaración del
ejercicio, en las formas oficiales 13, 13-A o formato
electrónico, según corresponda, en virtud de que no
tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que
compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la
devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente
al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente
declaración complementaria señalando dicho cambio, y
proporcione los datos a que se refieren el sexto y séptimo
párrafos de la presente regla (número de cuenta bancaria
“CLABE”).
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
Copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Tratándose de aquellas personas físicas que hayan
obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por
concepto de copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión y que obtengan saldo a favor en su declaración
anual del ISR, para solicitar la devolución deberán utilizar
el FED (formato electrónico de devoluciones), disponible en
“Mi portal” en la página de Internet del SAT.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas
Otros:
Saldo a favor superior a $ 150, 000
cuando la solicitud de devolución sea superior a $150,000,
se deberá realizar mediante el FED (formato electrónico
de devoluciones), disponible en “Mi portal”
Saldo a favor superior a $ 11, 510
Las personas físicas que soliciten en su declaración anual
devolución de saldo a favor igual o superior a $11,510.00,,
deberán presentar la citada declaración utilizando la
FIEL.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
I.2.3.2. Compensación de saldos a favor del IVA
Los contribuyentes que opten por compensar las
cantidades que tengan a su favor contra las que estén
obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra
saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda
el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los
requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan
manifestado el saldo a favor y presentado la “DIOT”,
con anterioridad a la presentación de la declaración en
la cual se efectúa la compensación.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Devoluciones y compensaciones
II.2.2.6. Aviso de compensación
El aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41
en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, los
anexo que le correspondan.
La documentación e información a se deberá presentarse en términos
de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT,
de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito
numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que se hubiere efectuado la compensación
1y2
Sexto y Séptimo día siguiente
3y4
Octavo y Noveno día siguiente
5y6
Décimo y Décimo Primer día siguiente
7y8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9y0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la
citada página.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Dictamen de Contador Público
II.2.11.2. Presentación e información del dictamen
de estados financieros y demás información a
través de Internet
Los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la
opción prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO publicado
en el DOF el 30 de junio de 2010, o que hubieran manifestado la
opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su
dictamen fiscal y demás información y documentación, según el
calendario que se señala a continuación, considerando el primer
carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes
del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA
CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVO
De la A a la F
del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O
del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y &
del 10 al 15 de agosto de 2011.
Tratándose de
sociedades
controladoras que
consoliden su
resultado fiscal,
deberán enviar el
dictamen fiscal a más
tardar el 31 de agosto
de 2011.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
A junio de 2011
1. FACTURAS IMPRESAS POR UN IMPRESOR AUTORIZADO (impresas antes
del 01 de enero de 2011)
2.
3.
4.
5.
Comprobantes Fiscales
Art.
Decimo
de
las
disposiciones transitorias al
CFF publicadas el 7 de
diciembre de 2009
Regla I.2.9.3.3 de la RMF-2011
FACTURAS IMPRESAS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
CFD POR MEDIOS PROPIOS
Regla I.2.9.3.1 de la RMF-2011
CFD POR MEDIO DE UN PROVEEDOR
Regla I.2.23.6.1. de la RMF-2010
CFD POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura
electrónica)
Regla I.2.23.6.1. de la RMF-2010
6. CFD DE LAS PM DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 95 DE LA LISR
Regla II.2.8.1. de la RMF-2010
7. CFD DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE REUNAN A Regla I.2.9.2. de la RMF-2011
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRÍCOLAS
Regla I.2.20.2. de la RMF-2011
8. CFD POR MEDIO DEL PORTAL MICROE
9. CFDI
Capítulo II.2.5. de la RMF 2011
10.CFDI POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura
electrónica)
11.COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES (aplica a cualquier
modalidad de las anteriores)
Sección I.2.7.3. de la RMF-2011
Artículo 29 del CFF,
décimo segundo párrafo
12.COMPROBANTES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS (aplica
a cualquier modalidad de las anteriores)
13. COMPROBANTE FISCAL POR EROGACIONES A TRAVÉS DE
TERCEROS
14.ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS COMO COMPROBANTE FISCAL
15. COMPROBANTE FISCAL SIMPLIFICADO
16. OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVEN COMO COMPROBANTE FISCAL
17. COMPROBANTES
EXPEDIDOS
POR
DEPENDENCIAS
GUBERNAMENTALES
Regla I.13.8.2 la RMF-2011
Regla I.2.8.17. de la RMF-2011
Regla I.2.8.3.4. de la RMF-2011
Regla I.2.8.1.3. de la RMF-2011
Regla I.2.8.1. 2. de la RMF-2011
Regla 1.2.8.1.2. de la RMF-2011
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
A partir de julio de 2011
1. FACTURAS IMPRESAS POR UN IMPRESOR AUTORIZADO (impresas antes
del 01 de enero de 2011)
2.
3.
4.
5.
FACTURAS IMPRESAS CON CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL
CFD POR MEDIOS PROPIOS
…
...
Comprobantes Fiscales
Art.
Decimo
de
las
disposiciones transitorias al
CFF publicadas el 7 de
diciembre de 2009
Regla I.2.9.3.3 de la RMF-2011
Regla I.2.9.3.1 de la RMF-2011
6. …
7. CFD DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE REUNAN A Regla I.2.9.2. de la RMF-2011
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES AGRÍCOLAS
Regla I.2.20.2. de la RMF-2011
8. CFD POR MEDIO DEL PORTAL MICROE
Capítulo II.2.5. de la RMF 2011
9. CFDI
10.CFDI POR MEDIO DEL ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS (autofactura
electrónica)
11.COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES (aplica a cualquier
modalidad de las anteriores)
12.COMPROBANTES EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES EDUCATIVAS (aplica
a cualquier modalidad de las anteriores)
13. COMPROBANTE FISCAL POR EROGACIONES A TRAVÉS DE
TERCEROS
14.ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS COMO COMPROBANTE FISCAL
15. COMPROBANTE FISCAL SIMPLIFICADO
16. OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVEN COMO COMPROBANTE FISCAL
17. COMPROBANTES
EXPEDIDOS
POR
DEPENDENCIAS
GUBERNAMENTALES
Sección I.2.7.3. de la RMF-2011
Artículo 29 del CFF,
décimo segundo párrafo
Regla I.13.8.2 la RMF-2011
Regla I.2.8.17. de la RMF-2011
Regla I.2.8.3.4. de la RMF-2011
Regla I.2.8.1.3. de la RMF-2011
Regla I.2.8.1. 2. de la RMF-2011
Regla 1.2.8.1.2. de la RMF-2011
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a través de
Internet o factura electrónica
1.Contar con
FIEL
2. Contar con un
sistema electrónico
contable y un
sistema electrónico
que cumpla con el
estándar tecnológico
reconocido por el
SAT. (Utilizar XSD
para generar facturas
electrónicas de
acuerdo al inciso C
del Anexo 20 1ra.
Reforma de
modificaciones a la
RMF-2010)
4. Mediante un software
crear el XML y enviarlo al
PAC
3. Certificado de Sello Digital
- Es un documento electrónico mediante el cual
la autoridad de certificación (SAT), garantiza un
vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art.
17-G CFF.
- Se obtiene accediendo a la aplicación
SOLCEDI en el portal del SAT.
Esta aplicación genera:
1. un archivo de requerimiento con terminación
.req
2. un archivo de llave o clave privada de sellos
digitales con terminación .key
Posteriormente el archivo .req se ensobreta y se
genera una solicitud digital, que deberá enviarse
al SAT vía internet a través del CertiSAT (es una
aplicación que recibe la solicitud digital).
El CSD sirve para firmar digitalmente un
documento.
Reglas: II.2.5.1.1. Generación del CFDI
II.2.5.1.2. De la generación del CSD,
CFDI
Manifestación
de
conocimiento
y
autorización.
I.2.7.2.1.
5. Proveedor Autorizado
de Certificación.
Valida requisitos, asigna
folio y sello digital del SAT.
La envía al contribuyente.
6.
El
contribuyente
entrega el CFDI a su
cliente:
a) Impreso
b) Correo electrónico (XML
y PDF).
RMF 2011
Código Fiscal
de la Federación
Guadalupe García Ramírez
1
RFC: GUGR 750222 E93
CURP: GUGR 750222 HGTTDRM 05
Folio:
Comprobantes Fiscales
Madero 23 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato. México
Emisión: Celaya, Gto.
05-01-2011
14:11:30
3
CLIENTE
4
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
Cantidad
1
5
Concepto
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Precio Unitario
Importe
2, 500.00
2, 500.00
Asesoría Fiscal
Total con letra:
Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos
25/100 MN
8
Pago hecho en una sola exhibición
Subtotal:
IVA (16%):
Ret ISR:
Ret IVA:
Ret Cedular:
Total:
2, 500.00
400.00
250.00
266.75
25.00
2, 358.25
Impuesto retenido de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado
“Efectos fiscales al pago”
15
Sello Digital del Emisor:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8a
Yhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
16
18
No. Certificado: 20001009338488498235
Este documento es una representación impresa de un CFDI
6
7
10
6
9
RMF 2011
Código Fiscal
de la Federación
Guadalupe García Ramírez
1 Folio:
RFC: GUGR 750222 E93
040a5b08CURP: GUGR 750222 HGTTDRM 05 6862-4aa1a4e9Madero 23 Col. Centro, CP 33124
483fc853f1b2
Celaya, Guanajuato. México
Certificación:
06-01-2011
15:13:45
Emisión: Celaya, Gto.
05-01-2011
14:11:30
RFC Genérico:
Público General:
XAXX010101000
Cliente Extranjero: XEXX010101000
4
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
1
16
Concepto
Precio Unitario
Importe
2, 500.00
2, 500.00
Asesoría Fiscal
Total con letra:
Pago hecho en una sola exhibición
Subtotal:
IVA (16%):
Ret ISR:
Ret IVA:
Ret Cedular:
Total:
2, 500.00
400.00
250.00
266.75
25.00
2, 358.25
Impuesto retenido de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado
Cadena Original del Timbre:
“Efectos fiscales al pago”
||1.0|040a5b08-6862-4aa1-a4e9-483fc853f1b2|2011-0106T15:13:45Z|iYyIk1MtEPzTxY3h57kYJnEXNae9lvLMgAq3jGMePsDtEOF6XLWbrV2GL/2TX00vP2+YsPN+5U
myRdzMLZGEfESiNQF9fotNbtA487dWnCf5pUu0ikVpgHvpY7YoA4lB1D/JWc+zntkgW+Ig49WnlKyXi0LOlBOVu
xckDb7EAx4=|12345678901234 567890||
11
12
13
14
3
15
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos
25/100 MN
8
2
CLIENTE
Cantidad
5
Comprobantes Fiscales
Sello Digital del Emisor:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8a
Yhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
Sello Digital del SAT:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8
aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
No. de Certificado del SAT 12345678901234 567890
No. Certificado Emisor: 20001009338488498235
Este documento es una representación impresa de un CFDI
6
7
10
9
Reglas: II.2.5.1.3.
Requisitos de las
representaciones
impresas del CFDI
II.2.5.2.4. Proceso
de certificación de
CFDI a través de
proveedores de
certificación de CFDI
autorizados
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Sección I.2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por
personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes
o servicios
Sector primario
No excedan del 40
SMGAG
Persona
Física
Arrendadores
Pequeños mineros
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados
ni procesados.
Inmuebles para la colocación de anuncios
publicitarios panorámicos y promocionales,
así como para la colocación de antenas
utilizadas en la transmisión de señales de
telefonía, celebrados con personas físicas y
morales.
Respecto de minerales sin beneficiar, con
excepción de metales y piedras preciosas,
como son el oro, la plata y los rubíes, así
como otros minerales ferrosos, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieren excedido de $4,000,000.00.
Inscribirse al RFC
a través de los
adquirentes o por
cuenta propia.
En caso de
inscripción por
medio del adquirente
(programa RU
sectores, genera un
archivo con
terminación .SAT y
se envía al SAT a
través de “Mi
portal”), la PF le
proporciona:
a)Nombre.
b)CURP o copia del
acta de nacimiento.
c)Actividad
preponderante que
realizan.
d)Domicilio fiscal.
Reglas: I.2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
I.2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.7.3.4. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
2. Certificado de Sello Digital
1. Persona Física
•
Del sector
primario
•
Arrendador de
inmuebles
•
Pequeños
mineros
Adquirente de
los bienes o
servicios
- Es un documento electrónico
mediante el cual la autoridad de
certificación (SAT), garantiza un
vínculo entre un sujeto y su clave
pública. Art. 17-G CFF.
- Se obtiene accediendo a la
aplicación SOLCEDI en el portal
del SAT.
El CSD sirve para firmar
digitalmente un documento.
Enajenan los bienes o
prestan el servicio.
Representación
impresa del CFDI
entregada a la
persona física
Comprobantes Fiscales
Contrato
7. El adquirente entrega al
enajénate de los productos una
impresión del CFDI, recabado en la
otra, la firma de la citada persona
física, como constancia del
consentimiento de ésta para la
emisión del CFDI a su nombre
3.Contrata los
servicios de
un
PSECFDI
4. El adquirente hace la
solicitud al PSECFDI para
expedir y generar el CFDI
proporcionándole los datos
para cada operación.
Datos del enajenante o
arrendador:
a)Nombre, clave del RFC y
domicilio.
b)Lugar y fecha de la operación.
c)Cantidad, unidad y descripción
del producto.
d)Precio unitario.
e)Total de la operación.
Datos del adquirente:
a)Clave del RFC.
5. El PSECFDI genera el CFDI, éste deberá
ser validado, foliado y sellado con el sello
del SAT.
6. El adquirente recibe los archivos
electrónicos de los comprobantes
emitidos por el PSECFDI, los
conserva en su contabilidad y genera
dos representaciones impresas del
CFDI
Reglas: I.2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
I.2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.7.3.4. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
Comprobantes Fiscales
RMF 2011
Código Fiscal
de la Federación
Guadalupe García Ramírez
1
RFC: GUGR 750222 E93
CURP: GUGR 750222 HGTTDRM05
Firma del Productor
Registrado
15
Madero 23 Col. Centro, CP 33124
Acepto de total conformidad y
Celaya, Guanajuato. México
bajo protesta de decir verdad
que los datos asentados son
verídicos
Folio:
040a5b08Folio:
A–
6862-4aa1-a4e9483fc853f1b2
5
2
Emisión: Celaya, Gto.
05-01-2011
14:11:30
3
Certificación:
06-01-2011
15:13:45
13
CLIENTE
4
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
Cantidad Unidad
5
7
9
10
11
12
2, 549
Kg.
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Concepto
Maíz
Total con letra:
Precio Unitario
2.57
Importe
6, 550.93
Subtotal:
IVA (0%):
Seis mil quinientos cincuenta pesos 93/100 Total:
MN
Pago hecho en una sola exhibición
6
6, 550.93
00.00
6, 550.93
“Efectos fiscales al pago”
Cadena Original del Timbre:
||1.0|040a5b08-6862-4aa1-a4e9-483fc853f1b2|2011-0106T15:13:45Z|iYyIk1MtEPzTxY3h57kYJnEXNae9lvLMgAq3jGMePsDtEOF6XLWbrV
2GL/2TX00vP2+YsPN+5UmyRdzMLZGEfESiNQF9fotNbtA487dWnCf5pUu0ikVpgHv
pY7YoA4lB1D/JWc+zntkgW+Ig49WnlKyXi0LOlBOVuxckDb7EAx4=|1234567890123
4 567890||
8
14
CESD del PSECFDI
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8a
Yhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
Sello Digital del SAT
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8
aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
No. de Certificado del SAT 12345678901234 567890
No. Certificado de sello del PSECFDI: 20001009338488498235
Este documento es una representación impresa de un CFDI
Reglas: II.2.5.1.3.
Requisitos de las
representaciones
impresas del CFDI
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.9. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición
Sección I.2.9.3. Del mecanismo de transición
1.
Contar con
FIEL
2. Contar con un
sistema electrónico
contable y un sistema
electrónico que cumpla
con el estándar
tecnológico reconocido
por el SAT. (Utilizar XSD
para generar facturas
electrónicas de acuerdo
al inciso C del Anexo 20
1ra. Reforma de
modificaciones a la
RMF-2010)
Se debió haber
optado antes de
2011
3. CSD
- Es un documento electrónico mediante el cual la
autoridad de certificación (SAT), garantiza un
vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17G CFF.
-Se obtiene accediendo a la aplicación SOLCEDI,
en el portal del SAT.
Esta aplicación genera:
1. un archivo de requerimiento con terminación
.req
2. un archivo de llave o clave privada de sellos
digitales con terminación .key
Posteriormente el archivo .req se ensobreta y se
genera una solicitud digital, que deberá enviarse al
SAT vía internet a través del CertiSAT (es una
aplicación que recibe la solicitud digital).
El CSD sirve para firmar digitalmente un
documento.
4.
Solicitar
FOLIOS accediendo
al apartado de
SICOFI). Se llenan
datos y se envía la
solicitud, esperando
sean aprobados.
5.
Emisión
de CFD
cumpliendo
con requisitos
fiscales.
6. Entrega al
Cliente del
CFD.
a) Impreso
b) Correo
electrónico
(XML y PDF)
7. Envío al
SAT reporte
electrónico
mensual.
Reglas:
II.2.7.1.1. Procedimiento para expedir CFD
I.2.9.3.1. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
…,
los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo
dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar
por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD…
II.2.7.1.2. Obligaciones de los contribuyentes que
hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.7.1.3. Información mensual de las personas que
emitan CFD
II.2.7.1.4. Información mensual de las personas que
optaron por generar y expedir CFD’s
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
1
Guadalupe García Ramírez
RFC: GUGR 750222 E93
CURP: GUGR 750222 HGTTDRM 05
Madero 23 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato. México
2
Folio: A – 5
Celaya, Gto.
05-11-2010
14:11:30
3
16
CLIENTE
RFC Genérico:
4
Público General:
XAXX010101000
Cliente Extranjero: XEXX010101000
5
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
Cantidad
1
Concepto
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Precio Unitario
Asesoría Fiscal
2, 500.00
Total con letra:
Regla: II.2.7.1.5. Requisitos
de las representaciones
impresas de CFD
8
11
12
13
15
Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos
25/100 MN
Pago hecho en una sola exhibición
Subtotal:
IVA (16%):
Ret ISR:
Ret IVA:
Ret Cedular:
Total:
Importe
2, 500.00
2, 500.00
400.00
250.00
266.75
25.00
2, 358.25
Impuesto retenido de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado
“Efectos fiscales al pago”
Cadena Original:
||2.0|05112010T14:11:30|INGRESO|UNASOLAEXHIBICIÓN|2500.00|00.00|2350.25|GUGR7
50222E93|GGuadalupeGarcíaRamírez|Madero|23|CelayaCentro|Celaya|33124|Guanajuato|Mé
xico| FEMC810104E54| FernandoMoralesCruz|
Morelos|303|CelayaCentro|33124|Celaya|Guanjuato|México|1|asesoriafiscal |2500.00|2500.00
|400.00|iva|16%|541.75||
Sello Digital:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggw
UCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFF
AuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
No. Certificado: 20001009338488498235
Año de aprobación: 2010 No. de aprobación: 23331
14
Este documento es una representación impresa de un CFD
6
6
8
7
9
10
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
II.2.7.1.2. Obligaciones de los contribuyentes que
hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito
establecido en la fracción III de esta regla (envío del
reporte mensual de CFD emitidos), durante dos meses
consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en
el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la
citada facilidad a partir de que se presente el último
incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a
aplicar las disposiciones generales en la materia.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Sección I.2.9.2. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto
Sección II.2.7.2. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto
1. Certificado de Sello Digital
Tramitar al menos uno.
1. Persona Física
•
Productor
•
Comercializador
agrícola
- Es un documento electrónico mediante el cual la autoridad de certificación
(SAT), garantiza un vínculo entre un sujeto y su clave pública. Art. 17-G
CFF.
Adquirente de
los bienes
El CSD sirve para firmar digitalmente un documento.
Enajena los bienes
Representación
impresa del CFD
Contrato
6. El adquirente entrega al
enajénate de los productos una
impresión del CFD, recabado en la
otra, la firma de la citada persona
física, como constancia del
consentimiento de ésta para la
emisión del CFD a su nombre
5.- El adquirente recibe los archivos
electrónicos de los comprobantes
emitidos por el PSGCFDPS, los
conserva en su contabilidad y genera
dos representaciones impresas del
CFD
2.Contrata los servicios de un PSGCFDSP
(Persona Morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que
productores y comercializadores agrícolas, pecuarias
o pesqueras de conformidad con el esquema
denominado Sistema Producto previsto en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable).
4. El adquirente hace la
solicitud al PSGCFDPS
para expedir y generar el
CFD proporcionándole
los datos para cada
operación.
3. El PSGCFDSP genera
el CFD
Reglas:
Genera reporte
mensual al SAT
I.2.9.2.1. Facilidad para inscribirse y expedir CFD
a través de personas morales constituidas como
organizaciones, comités, organismos ejecutores
o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas,,…
II.2.7.2.1. Obligaciones de los PSGCFDSP
RMF 2011
Código Fiscal
de la Federación
Firma del Productor
Serie: PEAM
Guadalupe García Ramírez
RFC: GUGR750222 E93
1
Folio: 1
CURP:GUGR750222 HGTTDRM05
Año: 2011
Acepto de total conformidad y
bajo protesta de decir verdad
que los datos asentados son
verídicos.
14
Madero 23 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato. México
Celaya, Gto.
05-01-2011
14:11:30
Comprobantes Fiscales
15
16
3
17
CLIENTE
2
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
Cantidad Unidad
4
12
7
2, 549
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Concepto
Kg.
Maíz
Precio Unitario
2.57
Subtotal:
Total con letra:
IVA (0%):
Seis mil quinientos cincuenta pesos 93/100
MN
Total:
Importe
6, 550.93
6, 550.93
00.00
5
6
6, 550.93
Referencia Bancaria: 000018383 043
Pago hecho en una sola exhibición
“Efectos fiscales al pago”
8
Cadena Original:
||2.0|05112010T14:11:30|INGRESO|UNASOLAEXHIBICIÓN|6550.93|00.00|6550.93|GUGR750222E93|GG
uadalupeGarcíaRamírez|Madero|23|CelayaCentro|Celaya|33124|Guanajuato|México| FEMC810104E54|
FernandoMoralesCruz| Morelos|303|CelayaCentro|33124|Celaya|Guanjuato|México|1|Maíz
|6550.93|6550.93 |000.00|iva|0%|00.00||
9
11
Sello Digital del Prestador de Servicios Autorizado de CFD:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8
aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
Sello Digital del PSGCFDSP:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866JDUS/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0ggwUCLRKa+Hg5q8
aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6hcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
Reglas: II.2.7.2.5.
Requisitos de las
representaciones impresas
de CFD generados por
PSGCFDSP
Datos del PSGCFDSP:
Nombre: La Proveedora de CFD, S.A de C.V.
RFC: LAC 22012009 K13
No. de Certificado 2000123876400238746
12
No. y año de aprobación: 2344 / 2011
Fecha de publicación de autorización: 24-01-2011
No. de serie del CESD del PSGCFDSP 20001009338488498235
13
Este documento es representación impresa de un CFD
18
II.2.7.2.3. Requisitos
adicionales de los CFD´s
emitidos a través de los
PSGCFDSP
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.9. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición
Capítulo II.2.6. De los comprobantes fiscales en papel
Por operaciones menores a $ 2,000 (antes de impuestos) Art. 29 del CFF.
Por ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000
Por ingresos iguales o inferiores a $4,000,000 (Personas morales del Título III)
1. F I E L
2. Solicitar Folios
(tipo de
comprobante, rango
y serie, en su caso)
mediante la
aplicación,
SICOFI.
Firmar la solicitud
con FIEL.
Se obtiene:
a) numero de
aprobación de folios.
b) imagen del código
de barras
bidimensional
o el rechazo.
3. Se elabora la factura:
4. Se entrega la
a) Asignar folio
b) Asegurar que la factura contenga los siguientes datos:
1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
2. RFC del emisor.
3. Domicilio Fiscal del emisor.
4. Lugar y Fecha de expedición.
5. RFC de la Persona a favor de quien se expida la factura.
6. Cantidad y clase de mercancías.
7. Valor unitario e importe total.
8. Monto de impuestos que deban trasladarse.
9. Número y fecha de documento aduanero, así como la aduana por la
cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano
de mercancías de importación.
10. La leyenda “la reproducción apócrifa de este comprobante
constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales” con
letra no menor de 5 puntos.
11. Se imprime el Código de Barras Bidimensional. (CBB),
proporcionado por el SAT.
Tamaño 2.75 x 2.75 cm.
12. Numero de aprobación y numero de folio asignado por SICOFI.
13. La leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos
años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación
de folios, la cual es: dd/mm/aa”
factura al cliente.
Reglas :
I.2.9.3.3. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos
El CBB incluirá los
siguientes datos:
1.Clave en el RFC del
contribuyente emisor.
2.El número de
aprobación.
3.Rango de folios
asignados y, en su caso,
la serie.
4.Fecha de la asignación
de los folios.
5.Vigencia.
Las facturas podrán ser
impresas por los
contribuyentes con sus
propios recursos
(computadora e
impresora) o a través de
imprenta.
RMF 2011
Código Fiscal
de la Federación
Comprobantes Fiscales
1
Guadalupe García Ramírez
RFC: GUGR 750222 E93
CURP: GUGR 750222 HGTTDRM 05
Madero 23 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato. México
Folio: A – 5
Celaya, Gto.
05-01-2011
3
4
Cliente Extranjero:
XEXX010101000
Fernando Morales Cruz
RFC: FEMC 810104 E54
Cantidad
1
Concepto
Morelos 303 Col. Centro, CP 33124
Celaya, Guanajuato
Precio Unitario
Importe
2, 500.00
2, 500.00
Asesoría Fiscal
6
5
Total con letra:
6
9
15
CLIENTE
Público General:
XAXX010101000
19
17
8
RFC Genérico:
16
2
Dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos
25/100 MN
Pago hecho en una sola exhibición
Subtotal:
IVA (16%):
Ret ISR:
Ret IVA:
Ret Cedular:
Total:
2, 500.00
400.00
250.00
266.75
25.00
2, 358.25
10
11
Impuesto retenido de conformidad con la Ley
del Impuesto al Valor Agregado
Número de aprobación del SICOFI 237654
“Efectos fiscales al pago”
Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la
fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: 07/01/2011
La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales
13
18
Regla II.2.6.1.1.
Expedición de
comprobantes
fiscales impresos
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.1. Disposiciones generales
I.2.8.1.2. Documentos que podrán utilizarse como
comprobantes fiscales
Pago de contribuciones federales, estatales o municipales.
Pago de productos o aprovechamientos.
Los comprobantes que se expidan por estos conceptos deberán contener la
impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora o sello digital
expedido por el SAT.
Las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan
constar en escritura pública
Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados
boletos electrónicos o “E-Tickets”, aprobados por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte
terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association
“IATA”.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.1. Disposiciones generales
I.2.8.1.3. Expedición de comprobantes simplificados
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir
comprobantes simplificados (impresos o digitales) siempre que se trate de:
a) CFDI
Se debe emitir un CFDI global mensual con RFC genérico por las operaciones con el
público en general. Este comprobante mensual debe constar los números de folios
correspondientes a los comprobantes simplificados emitidos.
b) CFD
Se debe emitir un CFD global mensual con RFC genérico por las operaciones con el
público en general.
c) Comprobante impreso con CBB
Se debe emitir un comprobante impreso con CBB global mensual con RFC genérico por
las operaciones con el público en general. Este comprobante mensual debe constar los
números de folios correspondientes a los comprobantes simplificados emitidos.
d) REPECOS
Deben emitir sus comprobantes simplificados por las operaciones con el público en
general.
e) Impresos en un establecimiento autorizado (con cédula fiscal)
Se debe emitir un comprobante impreso global mensual con RFC genérico por las
operaciones con el público en general.
Para los incisos a),b),e) y e) el comprobante debe ser emitido al último día del período
(dicho periodo no debe ser mayor a un mes).
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.1. Disposiciones generales
I.2.8.1.4. Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a
residentes en el extranjero
Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por
servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les
expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
I.
Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto
total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su
caso, se acompañarán de su
respectiva traducción al
español.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
I.2.8.3.2. Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito
como comprobante fiscal
Cumplen con los
requisitos de los
artículos 29, 29-A y 29C del CFF, los estados
de cuenta que expidan
las instituciones de
crédito, tratándose de
las comisiones o
cargos por el cobro
de cheques.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
I.2.8.3.3. Estados de cuenta expedidos por instituciones de
seguros o fianzas
Los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de
fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones
de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que
realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país y siempre que, no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto
párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como
comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda, para los efectos
del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que además de los requisitos
que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos aplicables a CFD´s o CFDI´s, según
corresponda, cumplan con lo siguiente:
I.
Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación
de que se trate.
II.
Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que
corresponda a esa operación.
III. Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita
la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren
en los estados de cuenta.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
I.2.8.3.1. Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios
como constancia de retención del ISR por pago de intereses
Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las
instituciones de crédito…, tendrán el carácter de constancia de retención del
ISR por concepto de intereses deberán contener los datos de información a que
hace referencia la forma oficial 37-A, a excepción del relativo al nombre del
representante legal a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de la Ley de la
materia.
Las instituciones mencionadas anteriormente, expedirán las constancias de
retención del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se
las soliciten,
Regla relevante
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales
I.2.8.3.4. Estado de cuenta como comprobante fiscal
Se puede utilizar el Estado de cuenta como comprobante fiscal , sin que se cuente con el
documento señalado en el art. 29C frac. II, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11%
ó 16%,
Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes,
otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
Que registren en su contabilidad,
Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los
gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o
por la prestación de servicios,.
Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30
del CFF (plazo de 5 años).
Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Portal Microe
I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
Los contribuyentes personas físicas dedicadas a realizar actividades
empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de
bienes inmuebles y las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubiesen excedido de $4’000,000.00, podrán optar por utilizar
la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, siempre que los
contribuyentes sean:
a. PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de las PF con
Actividades Empresariales y Profesionales.
b. PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio de las PF
con Actividades Empresariales.
c. PF que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por
Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
d. PM que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley.
e. PM que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Portal Microe
I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
No será aplicable el portal “Microe” a los contribuyentes que se ubiquen en los
siguientes supuestos:
a. Que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
b. Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales
por cuenta de sus integrantes.
c. Sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por
cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado
de la cual sean integrantes.
d. Sean empresas integradoras.
e. Sociedades cooperativas de producción.
f. Que tributen en el Título III de la Ley del ISR.
g. Que sean contribuyentes del IEPS y/o del ISAN.
h. Que se encuentren obligadas u opten por dictaminar sus estados financieros
para efectos fiscales.
i. Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
j. Se trate de fideicomisos.
k. Sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Portal Microe
I.2.20.1.Opción para tributar como Microe
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que inicien actividades podrán
optar por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada
“Portal Microe”, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán
del límite a que se refiere esta regla.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que durante el ejercicio
excedan hasta en un 10% del límite de ingresos establecido en la presente
regla, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte
aplicable, quienes durante el ejercicio excedan en más de un 10% del límite de
ingresos establecido en la presente regla, deberán cumplir con sus obligaciones
fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, a partir del
mes siguiente a aquél en que hayan excedido del límite de ingresos señalado.
Una vez ejercida la opción que
establece esta regla, el
contribuyente no podrá
variarla respecto al mismo
ejercicio.
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Portal Microe
I.2.20.3. Personas morales del Régimen General de Ley que
opten por el Portal Microe
Las personas morales del Régimen General de Ley, que opten por utilizar la
herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, cumplirán
con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo
dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV (Régimen Intermedio) de
la citada Ley, a excepción de lo establecido en el artículo 136-Bis de la
mencionada Ley.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la
Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la
citada Ley.
Concepto
Total de ingresos acumulables
-Deducciones autorizadas acumuladas
=Utilidad fiscal
-PTU
-Pérdidas fiscales
=Base para el pago provisional
*Tasa art. 10 de LISR 30 %
Impuesto sobre la renta determinado
= del período
Pagos provisionales efectuados con
- anterioridad
-Retenciones de ISR
=ISR mensual a enterar
RMF 2011 Código Fiscal de la Federación
Portal Microe
I.2.20.4. Personas físicas que opten por el Portal Microe
Las personas físicas a que se refiere este Capítulo, a excepción de las dedicadas al
arrendamiento de bienes inmuebles, cumplirán con las obligaciones establecidas en
la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del
Título IV de la citada Ley (Régimen Intermedio). Las personas físicas que estén
inscritas en el RFC como personas físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 136-Bis de la Ley
del ISR.
Concepto
Calcularán y
enterarán los
pagos
provisionales del
ISR en los
términos del
artículo 127 de
la Ley del ISR.
Al resultado
obtenido se le
aplicará la tarifa
establecida en el
artículo 113 de
la citada ley.
Total de ingresos acumulables
-Deducciones autorizadas acumuladas
=Utilidad fiscal
-PTU
-Pérdidas fiscales
=Base para el pago provisional
-Límite inferior de la tarifa art 113 elevada al mes
=Exedente del límite inferior
*% par aaplicarse sobre excedente del límite inferior
=Impuesto marginal
+Cuota fija
=Impuesto sobre la renta determinado del período
-Pagos provisionales efectuados con anterioridad
-Retenciones de ISR
=ISR Mensual a enterar
Las PF
dedicadas al
arrendamiento
de bienes
inmuebles
cumplirán con
las
obligaciones
establecidas
en la Ley del
ISR, aplicando
al efecto lo
dispuesto en
el Capítulo III
del Título IV
de la citada
Ley.
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Impuesto Sobre la
Renta
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De las Deducciones en General
DEDUCCIÓN DE PAGOS SUPERIORES A $2,000
I.3.3.1.4
El requisito de los pagos que excedan de los $ 2,000 se
deban efectuar con:
–
–
–
–
–
–
Cheque
Tarjeta de crédito
Tarjeta de débito
Tarjeta de servicios
Traspasos
Monederos electrónicos
Sólo es aplicable a las obligaciones que se extingan con
la entrega de una cantidad de dinero
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
ESTIMACIÓN DEL COSTO DE COBROS
PARCIALES, TOTALES Y ANTICIPOS
I.3.2.4
Cuando se obtengan ingresos por el
cobro total o parcial del precio o la
contraprestación pactada o por
concepto de anticipos y no hayan
expedido
el
comprobante
o
entregado el bien o prestado el
servicio , podrán deducir el costo
de lo vendido estimado que
corresponda a dichos cobros o
anticipos.
CFF 16, LISR 18
De los ingresos
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De los ingresos
Determinación del Costo de lo Vendido
Estimado
Cobros totales o parciales y anticipos recibidos durante el
ejercicio, y por los cuales no se haya expedido
comprobante, entregado el bien o prestado el servicio.
(-)
Con el importe de dichos montos, cuando se expida el
comprobante , se envíe o se entregue el bien o cuando se
preste el servicio, y por los cuales se recibieron los cobros
parciales o totales o los anticipos señalados.
(=)
Saldo
(x)
Factor:
Monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio
La totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo
ejercicio, por prestación de servicios o por enajenación de
mercancías
(=)
Costo de lo vendido estimado
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
Del Costo de lo vendido
COEFICIENTE PARA P.P DE ISR
I.3.3.3.6
Cuando opten por acumular sus inventarios a partir del
31/12/2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad
para pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2011, podrán no
incluir el importe del inventario acumulado en el
ejercicio fiscal de 2010, en la utilidad o pérdida fiscal,
adicionada o reducida, con la deducción inmediata.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que
se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios
2006, 2007, 2008 ,2009 ó 2010 según corresponda.
Quienes tomen la opción no deberán incluir el importe
del inventario acumulable en los ingresos nominales.
(LISR 14, 220, LISR DOF 1/12/04 TERCERO TRANSITORIO)
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones Generales PF
INGRESOS POR PRESTAMOS, DONATIVOS Y
I.3.10.2
PREMIOS
Las PF que únicamente obtuvieron ingresos en el
ejercicio fiscal por concepto de préstamos,
donativos y premios, que en lo individual o en su
conjunto excedan de $600,000.00, deberán
informar en la declaración del ejercicio fiscal,
dichos ingresos.
Quienes tengan otros ingresos no presentan aviso de
actualización actividades por ingresos exentos si
están inscritos por los demás.
(RCFF 25, LISR 106, 163)
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
Disposiciones Generales PF
CASOS EN QUE PODRÁN NO EXPEDIRSE
CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES A
TRABAJADORES
I.3.11.3
Los patrones únicamente estarán obligados a
proporcionar las constancias de remuneraciones
cubiertas y del impuesto retenido por concepto de
sueldos y salarios, cuando:
Las cantidades cubiertas excedan de
$400,000.00
 Los trabajadores comuniquen por escrito
que presentarán la declaración anual
 Los trabajadores las soliciten.
(LISR 117, 118)
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De las PF con Actividades Empresariales y Profesionales
DEDUCCIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS O CARGOS
DIFERIDOS PARA CONTRIBUYENTES QUE
ÚNICAMENTE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES
I.3.12.1
La cantidad actualizada en vigor a partir del 1
de enero de 2009, es de $ 1’079,912.43.
(LISR 124 últ. Párr.)
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De la Declaración Anual
DECLARACIÓN ANUAL CUANDO SE
OBTIENEN INGRESOS POR INTERESES
II.3.16.2
Las PF que únicamente perciban ingresos por intereses y
en el ejercicio excedan de $100,000.00 deberán
presentar la declaración anual a través de
DeclaraSAT o mediante la forma oficial 13
“Declaración del ejercicio. Personas físicas”.
Las PF que además obtengan ingresos de otros capítulos
y se encuentren obligadas a presentar la declaración
anual quedan relevadas de presentar el aviso de
actualización
de
actividades
económicas
y
obligaciones ante el RFC por los ingresos de intereses,
siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos
otros ingresos.
(RCFF 25, LISR 160 2do párr, 161 fr II, 175)
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De los Ingresos por Intereses
ACUMULACIÓN DE INTERESES PROVENIENTES
DE
INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
Intereses exentos del ISR, percibidos por
extranjeros
I.3.15.9. Para los efectos del artículo 195 de la Ley del
ISR, los intereses obtenidos por residentes en el
extranjero provenientes de títulos de crédito emitidos
por los agentes financieros del Gobierno Federal, de los
títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo
para el Rescate de Autopistas Concesionadas, de los
Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estarán
exentos del impuesto a que se refiere la citada Ley.

LISR 195, RMF 2011 I.3.15.5.
RMF 2011 Impuesto Sobre la Renta
De las Obligaciones de las PM
AVISO DE PRESTAMOS, APORTACIONES PARA
FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE
CAPITAL RECIBIDOS EN EFECTIVO
II.3.5.5
Los contribuyentes deberán presentar la información
por los prestamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital que
reciban en efectivo a través de la forma oficial 86A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo” el cual se encuentra disponible en la
pagina del SAT.
(LISR 86-A, Anexo 1, rubro A, numeral 2 publicado el 1 de julio de 2011)
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Impuesto Empresarial a
Tasa Única
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.1.3. INGRESOS GRAVADOS
Y DEDUCCIONES EN
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 No
se considera que forman parte del
precio los intereses derivados de los
contratos de arrendamiento financiero.
(art.3, frac. I, tercer párrafo LIETU)
 Los
arrendatarios únicamente pueden
considerar como deducciones las
erogaciones que cubran el valor del bien
objeto del arrendamiento financiero.
(art. 5, frac. I LIETU
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.1.7. CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA QUE SE
OTORGAN BENEFICIOS SOBRE EL REMANENTE
DISTRIBUIBLE

No se considera que se otorgan beneficios sobre el
remanente distribuible de acuerdo al art. 95 LISR,
cuando la donataria autorizada para recibir donativos
deducibles cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.9.10.
(LIETU 4)
RMF 2011 I.3.9.10


Pague el ISR determinado conforme al art.95 ultimo
párrafo
Que el remanente distribuible no derive de prestamos
realizados a socios o integrantes de la donataria
autorizada
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.2.6. COMPROBANTES FISCALES
EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR AL
PAGO

Se considera que se cumple con el requisito relativo a la
fecha
de
expedición
de
la
documentación
comprobatoria, cuando el comprobante respectivo haya
sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en
el que se haya efectivamente pagado la erogación
deducible. (Art6, frac IV LIETU,art.31 frac XIX primer párrafo LISR.)

COMPROBANTE EXPEDIDO EJERCICIO

2010
PERO NO PAGADO
NO DEDUCIBLE
PARA IETU
COMPROBANTE
PAGADO EN EL
EJERCICIO 2011
DEDUCIBLE
PARA IETU
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Reglas eliminadas
SE ELIMINAN LAS REGLAS

I.4.3.1. Compensación del ISR a favor contra el IETU del
ejercicio. Se elimina al ser inoperante y prevalece,
compensación universal conforme al 23 CFF.

1.4.3.2. Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de
sociedades cooperativas de producción de bienes

1.4.3.5. ISR efectivamente pagado por acreditar de
sociedades cooperativas de producción de bienes.
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
1.4.3.1 COMPENSACIÓN DE PAGOS
PROVISIONALES DE IETU CONTRA ISR DEL
EJERCICIO A PAGAR
 Los
contribuyentes que apliquen la
compensación de los pagos provisionales de
IETU contra ISR del ejercicio, no podrán
acreditar, los pagos provisionales de dicho
impuesto (IETU)que hubieran compensado
en los términos de esta regla ni solicitar su
devolución. Asimismo, quedarán
relevados de presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla
II.2.2.6.
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.3.6. DEDUCCIÓN DE DONATIVOS EN
PAGOS PROVISIONALES
 Los
contribuyentes podrán efectuar la
deducción de los donativos en los
términos de la LISR, que corresponda al
periodo por el que se determine el pago
provisional.
RMF 2011 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
I.4.3.2. COMPENSACIÓN DEL IETU A FAVOR
CONTRA IMPUESTOS FEDERALES
SI DESPUES DE
COMPENSAR
CONTRA ISR
PROPIO DEL
MISMO EJERCICIO
EXISTIERA
DIFERENCIA
EL
CONTRIBUYENT
E PODRA
COMPENSAR
ESTA
CANTIDAD,
CONTRA LAS
CONTRIBUCION
ES FEDERALES
A SU CARGO
SI DERIVADO
DE LO
ANTERIOR
QUEDARA
REMANENTE SE
PODRA
SOLICITAR EN
DEVOLUCION
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Impuesto al Valor
Agregado
RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
1.5.3.1INTERESES QUE DERIVEN
Prestación de Servicios
DE CRÉDITOS DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y
DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES OTORGADOS A
SUS SOCIOS.
 Los
intereses que deriven de créditos
otorgados por las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, las sociedades financieras
populares, las sociedades financieras
comunitarias y los organismos de
integración financiera rural, autorizados
para operar por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, a sus socios o clientes….
RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Obligaciones de los contribuyentes
1.5.5.1 CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CONSTANCIA
DE RETENCIÓN DEL IVA EN
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE


Tendrán por cumplida la obligación de expedir la
constancia, cuando la carta de porte, el comprobante que
se emita para efectos fiscales, incluya por escrito o
mediante sello la leyenda “Impuesto retenido de
conformidad con la Ley del Impuesto al Valor
Agregado” así como el monto del impuesto retenido.
Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a
que se refiere el párrafo anterior deberá
generarse en el propio archivo electrónico.
RMF 2011 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Obligaciones de los contribuyentes
SE ELIMINA LA REGLA
1.5.5.2.
 Información del IVA mediante declaración
informativa múltiple (ya no se llena el anexo 8 de
la declaración informativa múltiple)
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Impuesto a los
Depósitos en Efectivo
RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo
I.11.24 IDE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL
MES DE QUE SE TRATE
 El
IDE correspondiente al mes de que se
trate se considera que fue efectivamente
pagado en dicho mes, aún cuando hubiese
sido recaudado a más tardar el tercer día
hábil inmediato siguiente al último día del
mismo mes de que se trate.
RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo
I.11.27.I. ACREDITAMIENTO,
COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL
IDE
Acreditamiento
contra ISR
propio “0”
Acreditamiento
contra ISR
retenido
“0”
Compensar
contra
contribuciones
federales “0”
Solicitar en
devolución
RMF 2011 Ley a los Depósitos en Efectivo
II.11.3. SOLICITUD DEL FORMULARIO PARA
PAGO VOLUNTARIO DEL IDE PENDIENTE
DE RECAUDAR
 Los
contribuyentes de este impuesto que al 31
de diciembre del año de que se trate, hayan
quedado con IDE pendiente de recaudar,
podrán realizar el pago de dicho impuesto
ante las instituciones de crédito autorizadas
mediante el formulario múltiple de pago
FMP-1, mismo que será expedido a petición del
propio contribuyente en cualquier ALSC.
74
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Ley de Ingresos de la
Federación
RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales
I.12.2. Devolución del IEPS acreditable por enajenación de
diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido
trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del
artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF
Monto del diesel pagado
100.00
( + ) IVA
16.00
( = ) Total
(x) Factor
116.00
0.355
( = ) Crédito IEPS Diesel sector primario
41.18
La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED (Formato Electrónico de
Devoluciones), disponible en “Mi portal” y se acompaña a dicha solicitud:.
a. Los comprobantes (con requisitos fiscales) en los que conste el precio de adquisición del
diesel.
b. CURP del contribuyente persona física o, en su caso CURP del representante legal si es PM.
c. Declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
d. Certificado de la FIEL.
e. Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA.
RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales
I.12.3. Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para
maquinaria y vehículos marinos
El acreditamiento del “Crédito IEPS Diesel sector primario” (contra el ISR propio o
retenido por terceros) tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en
que se hubiere efectuado la adquisición del diesel.
I.12.6. Comprobantes e información requeridos por
enajenación de diesel para agricultores
Las PF o PM que enajenen diesel para consumo final a los agricultores, deberán
expedir los comprobantes fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que
ampare dicho comprobante, conforme a lo siguiente:
A. La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su
caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.
B. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta
inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente
leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá
considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo
16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto
en la regla I.12.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.
RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales
I.12.4. Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel
para transporte público o privado
Para que proceda el acreditamiento (sólo contra retenciones de ISR), el pago por
la adquisición del diesel (el IEPS debe venir desglosado en las facturas) en
agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse
con:
a.
b.
c.
d.
monedero electrónico autorizado por el SAT
tarjeta de crédito; débito o de servicios
cheque nominativo para abono en cuenta
transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de
bolsa.
RMF 2011 Ley de Ingresos de la Federación
Estímulos Fiscales
I.12.5. Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura
carretera para transportistas de carga o pasaje
Los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto
deberán observar lo siguiente:
I.
Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC, escrito libre en el que se
señale que es sujeto del estímulo fiscal.
I.
En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se
hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota,
desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la
capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario.
II.
Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida
con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema
electrónico de pago.
I.
Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de
cualquier otro sistema electrónico de pago.
I.
Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto
del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la
Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Miscelánea Fiscal 2011,
lo relevante.
Decretos
RMF 2011 Decretos
Facilidades Administrativas
Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de
simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010
II.13.4.1. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado y opten por no
presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración
normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la
opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo
que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la
declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan
la opción , deberán presentar a
más tardar el 15 de agosto de
2011, vía Internet la información
contenida en el Anexo 21
“Información alternativa al
dictamen”, debidamente
requisitada, conforme al
siguiente calendario; o bien, lo
podrán hacer antes del periodo
que les corresponda.
LETRAS DE LA
CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVO
De la A a la F
del 1 al 4 de agosto de 2011.
De la G a la O
del 5 al 9 de agosto de 2011.
De la P a la Z y &
del 10 al 15 de agosto de 2011.
RMF 2011 Decretos
Colegiaturas
Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
las personas físicas en relación con los pagos por servicios
educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011
I.13.8.1. Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se
refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que
se refiere el artículo 25 del CFF.
I.13.8.2. Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones
educativas privadas
Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas
privadas, se ajustarán a lo siguiente:
I.- Dentro de la descripción del servicio debe señalarse:
•Nombre del alumno y, en su caso, la CURP.
•El nivel educativo.
•Los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno
•Valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el
comprobante.
82
II.- Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el
pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este
último.
RMF 2011 Decretos
Colegiaturas
Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
las personas físicas en relación con los pagos por servicios
educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011
I.13.8.3. Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de
enero a abril de 2011
Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado
durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado
de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que
se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal
que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con
posterioridad a la realización de dicho pago en los términos de la regla
I.13.8.2., en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre
que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del
contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se
realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo
comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél
que se hubiera cancelado.
RMF 2011 Decretos
Colegiaturas
Los montos anuales que se podrán
disminuir son los siguientes:
Nivel educativo
Límite anual de
Deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
ARTÍCULO TERCERO del DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con
los pagos por servicios educativos.
Vengas & Chávez
Consultores, S.C.
Miscelánea Fiscal 2011, lo
relevante.
Por su atención,
GRACIAS!
C.P.C. Y M.F. ROBERTO RODRIGUEZ VENEGAS
[email protected]
[email protected]