23. Relevancia Normatividad para el desarrollo del
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“RELEVANCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.”
EL MARCO NORMATIVO DE LA ARQUITECTURA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VIRIDIANA PANSZA MONDRAGÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO-FACULTAD DE ARQUITECTURA
RESUMEN
Para garantizar la VIABILIDAD DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO, el desarrollo de la
Arquitectura se encuentra delimitado por un MARCO NORMATIVO que regula el
proyecto y la progresión del mismo hasta su ejecución, así como los procesos
técnico- administrativos que deban de llevarse a cabo.
RESUMEN
La inatención a los lineamientos puede convertirse en motivo de interrupciones y
retrasos durante el desarrollo de la obra. Para que un objeto Arquitectónico cumpla
de manera satisfactoria con el fin al que se ha destinado se debe de avalar la
viabilidad del proyecto conforme a normas previamente establecidas por las
autoridades correspondientes.
RESUMEN
RESUMEN
NORMATIVIDAD- DEFINICIONES
MARCO NORMATIVO= Medio de registro, difusión y actualización de diversas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y
funcionamiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal .
NORMAS JURÍDICAS= Disposiciones que el poder público por medio de sus órganos
legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de
inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.
NORMATIVIDAD
Las normas se encuentran delimitadas por un
sistema que las incluye. En México, las normas
están sujetas a lo que está dispuesto dentro
de los lineamientos de LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.
NORMATIVIDAD
CONJUNTO DE
NORMAS
JURÍDICAS A
SEGUIR EN
TORNO A UNA
MATERIA.
NORMATIVIDAD
Artículos 40 y 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos:
Normas = Federales o Estatales
LEY= Es aplicable en determinado tiempo y lugar, el poder ejecutivo es el
encargado de que la ley se lleve a cabo de acuerdo a lo que se dispone .
REGLAMENTO= Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del
Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la
Administración Pública.
Las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones oficiales entran en vigor, una
vez se hayan decretado y publicado en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
bajo la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA
Art. 1 RCDF: Las obras de construcción,
instalación,
modificación,
ampliación,
reparación y demolición, así como el uso de
las edificaciones y los usos, destinos y reservas
de los predios del territorio del Distrito Federal,
deben de sujetarse, a la LDU, su reglamento,
las normas generales de ordenamiento, el
RCDF, las NTC y demás disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables.
Art. 57 LDU: Todas las construcciones e
instalaciones que se desarrollen en suelo
urbano, deberán sujetarse a lo dispuesto en
los programas y se ejecutarán en los términos
previstos por la Ley y demás disposiciones
específicas.
NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA
-LEYES
-REGLAMENTOS
-NORMAS
•Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.
•Última reforma Junio de 2012.
•Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Última reforma Septiembre de 2009.
•Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
•Última reforma Abril de 2012.
•Ley Ambiental del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
•Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Última reforma Julio de 2012.
•Ley de Aguas del Distrito Federal. Última reforma Junio de 2011.
•Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
•Última reforma Enero de 2004.
•Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
•Última reforma Enero de 2004.
•Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
•Última reforma Octubre de 2010.
•Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el
Distrito Federal.
•Normas Oficiales Mexicanas.- NOM- Son de uso obligatorio en su alcance.
•Normas Mexicanas. – NMX- Sólo expresan una recomendación de parámetros o
procedimientos.
NORMATIVIDAD EN LA ARQUITECTURA
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
QUÉ ES?
El actual Reglamento de Construcciones es
un documento oficial que fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de
Enero de 2004, con fundamento principal en
el art. 122 de la Constitución y el art. 34 de la
LDU.
PARA QUÉ SIRVE?
En este reglamento se proporciona la
normatividad
para
todo
tipo
de
construcciones ya sean públicas o privadas,
estableciendo cuáles son los trámites
esenciales
para
el
registro
de
las
manifestaciones
de
construcción,
las
licencias especiales, entre otros, así como las
normas arquitectónicas y de seguridad
estructural mínimas que deben cumplir los
proyectos.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
CUÁNDO CONSULTARLO?
1. Si se va realizar una construcción nueva, por pequeña que sea.
2. En caso de ampliación o modificación constructiva dentro de un inmueble.
3. Si se van a realizar instalaciones aéreas o subterráneas en la vía pública.
4. Cuando se vaya a realizar una demolición sin importar el tamaño de esta.
5. En caso de que se vaya a cambiar el uso del inmueble .
6. Si se van a realizar modificaciones sin implicaciones estructurales en inmuebles
considerados como patrimonio arquitectónico o que se encuentran en zona
patrimonial.
7. En caso de que se vayan a colocar o construir obras o instalaciones
temporales en propiedad privada o en la vía pública .
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
CONTENIDOS
El reglamento cuenta con doce títulos, el primero de los cuales corresponde a las
disposiciones generales y especifica las atribuciones de la Administración Pública,
la cual está a cargo del manejo, aplicación y cumplimiento del RCDF.
1.- DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA
DRO, es la persona física auxiliar de la Administración y el responsable de la
observancia de la ley. Los corresponsables de obra, son las personas físicas
auxiliares de la Administración en la observancia de la ley dentro de tres
especializaciones: seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e
instalaciones. En el tercer título se indican las responsabilidades de los DRO y
corresponsables, así como los requisitos para desempeñar el cargo.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
2.-UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DE USO
COMÚN
Artículo 7 al 32.
Vía pública: a todo espacio común, que por
disposición de la SEDUVI, se encuentre destinado al
libre tránsito. En estos artículos, se incluye todo lo
que se refiere al uso de la vía pública y las
instalaciones subterráneas y aéreas que en ella
existan,
como
drenaje,
agua
potable,
alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras,
así como de los límites y restricciones que tienen, y
los usos que se le puede dar a la vía pública.
La autoridad es la encargada de establecer cuáles
son los límites de las calles y cuándo las
edificaciones invaden lo público. Se hace
referencia al alineamiento como la traza sobre el
terreno que limita el predio respecto con la vía
pública en uso.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
3.- MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Manifestaciones de construcción: (A, B, C)
En diferencia al reglamento anterior, por medio
de las manifestaciones de obra, se deja a
responsabilidad del DRO y del propietario la
veracidad de datos, la auto-determinación de la
tarifa de la manifestación de construcción y la
integración de los requisitos y planos que se
solicitan para cada una de las manifestaciones.
Licencia de construcción especial:
•Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía
pública.
•Edificaciones en suelo de conservación.
•Demoliciones.
• Excavaciones mayores a un metro.
•Tapiales que invadan la acera en una medida
superior a 0.50m.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
4.- PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Título quinto. El reglamento, por sí solo NO
PUEDE garantizar las condiciones (de
habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento,
higiene…) de las edificaciones en el Distrito
Federal de acuerdo a las normas que se
establecen. Establece unos mínimos, con los
cuales
puedan
irse
aproximando
los
proyectos para mejorar las edificaciones.
•Proyecto Arquitectónico: Se refiere a las
especificaciones técnicas que deben
tener los planos para que un proyecto
sea entendible y construible.
•Habitabilidad
y
funcionamiento:
Establece las condiciones mínimas para
que un proyecto sea habitable
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
•Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental: Se especifican las
condiciones mínimas de ventilación e iluminación natural, vistas exteriores,
acondicionamiento natural y artificial que deben tener todos los locales de
acuerdo con su uso, número de usuarios y dimensiones.
•Integración al contexto e imagen urbana: Debido a que todas las
edificaciones se encuentran dentro de un contexto urbano y son parte de la
ciudad, se debe de tener en cuenta la integración de las construcciones
respecto al entorno construido o incluso natural.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
5.- SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES
Deben de considerarse incidentes y fenómenos naturales, por lo cual el
Reglamento dispone de estrictas normas de seguridad estructural. Las medidas
que deben de tomarse en consideración, se encuentran especificadas en el título
sexto (seguridad estructural) del reglamento y en las normas técnicas
complementarias de diseño por sismo y por viento y en las previsiones contra
incendio.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
6.- CONSTRUCCIÓN
Se disponen las reglas mínimas para que una edificación esté debidamente
construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para
lograr una óptima calidad. Se deben de considerar además de otros lineamientos
aplicables, las NTC para diseño y construcción de cimentaciones y de estructuras
de concreto, madera, mampostería, y metal. En las NTC, se especifican los
cálculos y detalles de cada una de las estructuras que pueden ser utilizadas para
construir una edificación. También se considera en el reglamento el uso de nuevos
materiales.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
7.- USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Los propietarios de las edificaciones, se ven obligados, según lo que dispone el
reglamento a conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio,
aspecto e higiene para evitar que se conviertan en peligro o molestia para los
bienes o personas.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
PUBLICACIÓN
La actual ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, fue publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, el 15 de Julio de 2010 .
OBJETIVOS
Establecer las bases de la política urbana del
Distrito Federal mediante la regulación de su
ordenamiento territorial, contemplando la
protección de los derechos a la Ciudad de
México, el crecimiento urbano controlado y
la función del desarrollo sustentable de la
propiedad urbana.
Considera
los
patrones
actuales
de
ocupación del territorio para definir las
normatividades al respecto.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Las disposiciones que se establecen en esta ley, se hacen presentes en el
Programa general de Desarrollo Urbano para el Distrito federal, en el que se
determinan las estrategias de actuación para el desarrollo urbano, así como las
bases para la expedición de los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
En el artículo tercero de esta ley, se hace de conocimiento que en los programas
delegacionales se establecen las estrategias a llevarse a cabo en cada una de
las delegaciones. En estos programas se hace una descripción de la entidad en
varios aspectos, para posteriormente diagnosticar la situación de la entidad y su
relación con el resto de la Ciudad. Con base a este diagnóstico, se exponen las
estrategias de actuación y el plazo en el que deberían de cumplirse (corto,
mediano o largo plazo), así como el propósito de las intervenciones y los
instrumentos de ejecución.
Existen también planos de divulgación para cada Delegación, en estos se puede
visualizar los usos de suelo aplicables para cada uno de los predios y lo que esta
permitido construirse.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
CONCLUSIONES
Los proyectos Arquitectónicos que planeen ser construidos en el Distrito Federal,
deben de contar con las condiciones que hagan viable su construcción. Por lo
anterior, durante el proceso de la obra, se debe de cumplir con lo especificado
en el proyecto revisado y en los requerimientos establecidos en la normatividad
correspondiente.
La normatividad que debe de observarse es diversa, debido sobre todo a los
distintos aspectos que debe de abarcar el proyecto arquitectónico para poder
ser llevado a cabo. Es parte de la conciencia que deben de tomar los
profesionistas que formen parte del proyecto, el acatar la normatividad en sus
diferentes aspectos y etapas, desde la presentación del proyecto, hasta el
constante mantenimiento que se debe de dar a la edificación.
CONCLUSIONES