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DIRECCIÓN GENERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA
DE NIVEL SUPERIOR
MAYO 2011
Secretaria y/o Secretario
Autoridades de Conducción
del Instituto - Funciones
Alumnos/as
Profesores/as
Marco Normativo
Planes de Estudios
SINIGEP
Supervisores/as
FUNCIONES
Disposición 377/96
• Artículo 24° El Secretario es el colaborador del Rector en las
tareas docente de índole técnico-administrativas del Instituto.
(No reemplaza al Rector)
• Artículo 25° Corresponde al Secretario:
• Auxiliar al rector en la redacción de los actos administrativos
emanados del Instituto y refrendar con su firma la documentación
oficial respectiva.
• Llevar, conservar y custodiar los elementos que constituyen el
Archivo de Documentación Oficial
• Custodiar los sellos del Instituto
• Colaborar con el Rector en los aspectos administrativos relativos a
las tareas de matriculación, tramitación de equivalencias,
evaluación y promoción de los alumnos.
• Verificar la confección de constancias, certificados de estudios y
diplomas.
FUNCIONES
• Decreto 4205/57 – Profesorados
Art. 24: El secretario del Instituto deberá poseer título de profesor de
enseñanza media.
• Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad
de Buenos Aires.
• http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/educacion/niveles/primaria/
supervisiones/supervision_bibliotecas/reglamento_sist_edu_gestion
_publica.pdf
LA POTENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE
SE MANEJA EN LA SECRETARÍA DOCENTE
• El secretario docente puede facilitar esta tarea con un
uso correcto de la fabulosa base de datos que maneja.
• La SECRETARÍA DOCENTE, en muchas instituciones,
está vista como un espacio de la escuela donde se
acumulan papeles.
• Esa “acumulación de papeles” debe considerarse, en
realidad, como una BASE DE DATOS que acerque a las
autoridades los elementos necesarios para una correcta
toma de decisiones.
Alumnos
Inscripción - Egreso
•
•
•
•
•
•
•
•
Legajo
Asistencia
Equivalencias/Pases
Trabajos Prácticos - Parciales
Correlatividades
Exámenes Finales
Libro Matriz
Promoción
LEGAJOS
• Ficha de Inscripción
• Fotocopia del Certificado de Estudios Secundarios
(autenticada por Rector y Secretario) RSE 402/01
• Plan FINES
• Fotocopia de DNI (autenticada por Rector y
Secretario)
• Certificado de apto psicofísico (si lo requiere el plan
de estudios)
• Certificado de vacunas (para las carreras del área
de salud)
LEGAJOS - PARTICULARIDADES
Alumnos extranjeros
TÍTULOS - LEGALIZACIONES
Ministerio de Educación del País de Origen
Consulado Argentino en el País de Origen
Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino
–
Apostilla de La Haya
Países con convenio: Convalidación de estudios.
http://www.me.gov.ar/validez/
•
Se realiza en la Dirección de Validez Nacional.
•
El trámite corresponde a quienes han cursado estudios
secundarios completos en los países con los cuales Argentina ha
suscripto convenio de reconocimiento recíproco de estudios, los
que se detallan a continuación:
LEGAJOS - PARTICULARIDADES
Alumnos Extranjeros
Países con convenio:
Convalidación de estudios.
•
Se realiza en la Dirección de Validez Nacional, a través de la página
http://www.me.gov.ar/validez/
• Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Ecuador
• España
Italia
México
Paraguay
Perú
• Uruguay
Venezuela
• Francia Normativa unilateral de reconocimiento de estudios completos
Legajos - Particularidades
Alumnos Extranjeros
Países sin convenio
•
Con reválida
•
Sin Reválida - RMEGC 276/10
Artículo 1º.- Autorízase a los/las alumnos/as extranjeros/as
provenientes de países sin convenio de reciprocidad de
estudios de nivel medio que hayan completado el nivel medio
de enseñanza en su país de origen y que no hayan cumplido
con los requisitos y el trámite de
homologación de
estudios
de nivel medio en la República Argentina, a ser
matriculados/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para el estudio de carreras de Educación Superior
Legajos - Particularidades
Art. 2º.-Establécese que a los efectos de dicha matriculación los/las
interesados/as deberán presentar la documentación que
acredite su identidad en su país de origen (en original y
fotocopia legalizada) y la certificación de haber completado el nivel
medio en su país, legalizado por el Consulado Argentino en el país
de origen y salvado con Apostilla de la Haya. La documentación
redactada en idioma extranjero deberá ser traducida por
Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de
Traductores (Ley 20305 art.6).
Art. 6º.- Establécese que el Diploma emitido por la institución deberá
incluir en su reverso la siguiente leyenda: “Este Diploma es
emitido por el Instituto (Nombre y Caract.) y no habilita
para el ejercicio profesional en la República Argentina hasta
tanto el/la interesado/a haya homologado, de acuerdo a las normas
vigentes, su título de nivel medio que le fuera otorgado en el país de
origen, o exista convenio de reciprocidad entre la República Argentina
y el país correspondiente, que lo acuerde automáticamente”
Legajos - Particularidades
Art. 8º.- Establécese que es responsabilidad del instituto educativo
notificar de forma
fehaciente al/ a la alumno/a extranjero/a
proveniente de países sin convenio de reciprocidad de estudios de
nivel medio, acerca de las condiciones por ésta normada, debiendo
prestar su conformidad al texto y condiciones de la presente
Resolución en idéntica forma.
----------------------------------------------------
Para el caso de Estudios Primarios o
secundarios incompletos
• Observar el libro de Tablas de Equivalencias y Correspondencia y
ante cualquier duda realizar las consultas pertinentes en la Dirección
de Validez Nacional de Títulos y Estudios.
• http://www.me.gov.ar/validez/documentos/tablas.pdf
Alumnos Extranjeros
Documento de identidad
Pasaporte u otro documento que lo identifique (vigente).
La fotocopia debe estar autenticada por el Consulado o Embajada
del país de origen
Alumnos extranjeros
Instituciones Requirentes -Dirección Nacional de Migraciones
• Deberán registrarse como Institución Requirente de acuerdo a la
normativa establecida por la Ley de Migraciones
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?residencias_apoderados
LEGAJOS - PARTICULARIDADES
Alumnos Argentinos sin título secundario
mayores de 25 años
Decreto 540/09 Reglamenta el Art. 19 del Ley de
Educación Superior 24.521
•
•
•
•
•
•
•
Documento que acredite la identidad atendiendo a la
normativa vigente.
Certificado de estudios del Nivel Primario debidamente
legalizado.
Constancia de estudios secundarios cursados -si los
hubiere-.
Constancias de experiencias laborales – si las hubiere -.
Constancias de cursos y/o capacitaciones – si las hubiere-.
Prueba
Entrevista
ASISTENCIA - REGISTRO
•
Formulario
– Pre-impreso
– Confeccionado ad-hoc
•
Registración
– Listado de alumnos por orden alfabético
– Regulares: es el alumno inscripto en un único cuatrimestre/año, matriculado de
acuerdo a la normativa vigente.
– Condicionales: cuando adeudan documentación o excepciones de promoción
– Recursantes: es el alumno inscripto en dos o más cuatrimestres/ años y en los
menores será recursante
•
Asiento de las inasistencias
– Por asignatura-cuatrimestre/año-hora cátedra
– Alumnas Embarazadas Ley 709/01
Artículo 3°.- Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo
máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no
computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45)
días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes
varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5)
inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del
nacimiento o del siguiente.
Trabajos Prácticos – Parciales – Trabajos
de Campo – Prácticas Profesionalizantes
Deberán registrarse las calificaciones de los
alumnos en cada uno de ellos según lo
establezca el plan de estudios o las
autoridades de conducción.
El docente de la asignatura es el
responsable del registro y deberá firmar la
planilla cuando se la entrega al
secretario/a.
El formulario lo define la Institución.
Exámenes
Finales
Promoción Directa
• Registración
– Actas Volantes
• Emanadas desde la secretaría, con el listado de alumnos en
condición de rendir, ordenados alfabéticamente, y cerrada por la/el
secretaria/o.
• Las calificaciones son volcadas por los docentes que constituyen
el tribunal examinador.
– Libro de Actas de Examen Final – Promoción Directa
• Se confeccionará uno por carrera. (La institución puede optar por tener uno
por curso, turno).
• Es la transcripción literal del acta volante al libro respectivo por
parte de los docentes que integran la mesa examinadora.
Modelo de Acta de Examen
LIBRO MATRIZ
• Uno por carrera
• Registración
A cargo de la Secretaria o personal delegado por el equipo de conducción.
• Encabezado
Apellido y Nombre, Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Lugar de
Nacimiento, Título Secundario. En el caso de alumnos Extranjeros:
Países Con Convenio: Bachiller Argentino. Convalidación N° ……Min. Educ. Nac.
Países Sin Convenio :colocar Título del país de Origen (RMEGC 276/10)
• Se abre SOLO cuando:
 Se aprueba el primer examen final, o
 Se aprueba el primer examen por promoción directa
 Se ingresa por pase de otra institución, o
 Se ingresa por equivalencias de plan de estudios de otra o la propia institución
Equivalencias
• Se resuelven por cuatrimestre/año
• Según lo establecido en el Capítulo 4, artículos 72 al 81
de la Disp. 377/96
• Actuación de Equivalencias
• Firmada por Rector y Secretario de la que se enviará
una copia junto con la fotocopia del libro matriz cuando
se efectúe un pase, certificado de estudios parciales o
título final.
• Modelo:
EQUIVALENCIAS
SOLICITUD DEL ALUMNO
RESPUESTA DEL PROFESOR
EQUIVALENCIAS
RESOLUCIÓN DEL RECTOR
Promoción
Para ello tener en cuenta tres ítems:
• Según lo establecido en el Título 5, Artículos 82 al 84 de la Disp.
377/96, y/o
• Lo definido bajo el título Organización Pedagógica, Promoción y
Evaluación propios del plan de estudios y
• Las Correlatividades detalladas en la tabla de correlatividades del
Plan de Estudios.
Causales de EGRESO
• Solicitud de PASE u obtención del TÍTULO FINAL
– En ambos casos se enviará a la DGEGP la fotocopia
del folio del Libro Matriz correspondiente, con los sellos
del Establecimiento y las firmas en original del/la
Rector/a y Secretario/a junto con la Planilla de
Elevación para la aprobación del Supervisor
interviniente.
– En caso de haberse resuelto equivalencias se
adjuntarán
las
fotocopias
de
la
actuación
correspondiente.
– Luego se continuará el trámite en la Dirección de
Títulos y Legalizaciones.
Planillas de Elevación – Títulos Finales
Planillas de Elevación Pases – Parciales
Intermedios – Post-títulos
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
COHORTE:
Corresponde al año de INICIO de
estudios de el/la alumna/o.
Ejemplo: Susana Pérez es cohorte 2009
Inició el Profesorado/Tecnicatura Superior en el año
2009.
VALIDEZ NACIONAL (VN)
Para la aplicación de la Normativa de Validez Nacional
se debe tener en cuenta el año de inicio de estudios
del alumno a una carrera, o sea, LA COHORTE.
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
EDUCACION PRESENCIAL
Normativas de VN
 Cohortes anteriores a 1996  Ley 19988
 Cohorte 1996-2007: Decreto PEN 1276/96 y sus
modificatorios
 Cohorte 2008  Decreto PEN 144/08
 Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1019/09.
 Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08 y R.M. 1120/10
Emisión de Títulos por el Sistema Federal de Títulos
Educación a Distancia
Consta de tres aprobaciones:
• Dictamen del Consejo Federal
• Resolución Ministerial del Gobierno de la Ciudad (LM - Título)
• Resolución Ministerial de Validez Nacional (Título)
• Las Instituciones y sus ofertas deben estar registradas en la Comisión
Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de
Educación a Distancia.
• Normativa de Validez Nacional Propia o En Trámite, se debe
analizar en cada caso en particular
• Matriculación
Art 33 (RCF 32/07) A partir del vencimiento de la fecha de vigencia de los
dictámenes no se podrán matricular nuevos alumnos.
Art 31 Los títulos y certificaciones a emitir por Instituciones educativas no
podrán incluir la expresión “ a distancia”.
Validez Nacional
• Para saber si se tiene norma de Validez
Nacional propia pueden consultar en:
http://www.me.gob.ar/validez/registro1.html
• Para consultar los textos de la normativa:
http://www.me.gob.ar/validez/normativa_dec.html
EDUCACIÓN A DISTANCIA
Circuito
I
N
S
T
I
T
U
C
I
Ó
N
Sector Técnico
Pedagógico
- DGEGP
COMISIÓN
(CONSEJO
FEDERAL
DE
EDUCACIÓ
N)
DICTAMEN
(COMISIÓN
FEDERAL DE
REGISTRO Y
EVALUACIÓN
PERMANENTE DE
LAS OFERTAS A
DISTANCIA)
NORMA DE
RATIFICACIÓN
(JURISDICCIÓN)
PROYECTO
(COMISIÓN
FEDERAL DE
REGISTRO Y
EVALUACIÓN
PERMANENTE
DE LAS
OFERTAS
A DISTANCIA
INICIALIZACIÓN
DE LAS ÁREAS
INTERVINIENTES
PLENA
APROBACIÓN
CON RESERVAS
NO
APROBACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
QUE OTORGA VALIDEZ NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
QUE DENIEGA VALIDEZ NACIONAL
FIRMA DEL
MINISTRO DE
EDUCACIÓN DE
LA NACIÓN
DIRECCIÓ
N DE
VALIDEZ
NACIONAL
DE
TÍTULOS Y
ESTUDIOS
(CONTROL
E INICIAL)
MISCELÁNEOS
Egresados
Seguimiento COHORTES para Formación Docente
EGRESADOS
A TENER EN CUENTA
El TOTAL DE EGRESADOS
desde el 30 de abril
del 2009 al 30 de
abril de 2010.
Cargar el detalle
en que año
ingresaron los
egresados
La SUMA tiene
que coincidir
con el total de
egresados
declarados en el
año 2010
Presentación
ante la
Dirección de
Títulos y
Legalizaciones
de Carrera
Nueva o que se
dicta por
primera vez en
la Institución
Recordamos que…
DGEGP Informa N° 812 del 27 de abril de 2011
A todos los Institutos de Gestión Privada:
Se informa a las autoridades de los Institutos Educativos
Privados incorporados o en trámite de incorporación a la
Enseñanza Oficial, que a partir de la fecha, todo cambio de plan
de estudios-modificación de norma legal-, o apertura de nuevo
plan, debe tramitarse a través de la Oficina de Incorporaciones
(1er piso, oficina 19 de la DGEGP).
Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio del
año anterior a su nueva implementación.
Atentamente,
Profesores
Ingreso - Egreso
• Legajo
• Asistencia
• Libro de Nombramientos
LEGAJOS
• Ficha de Datos Personales.
• Fotocopia del Título (autenticada por Representante Legal).
•
Curriculum Vitae.
• En caso de ser idóneo Certificados de Cursos.
• Fotocopia de DNI (autenticada por Representante Legal).
• Fotocopia de CUIL.
• Certificado de servicios para el cómputo de antigüedad.
• Certificado de apto psicofísico (pre-ocupacional) Disp. Nº
1063/99.
• Certificado de vacunas ( para las carreras del área de salud).
ASISTENCIA - REGISTRO
• Formulario
– Preimpreso
– Confeccionado ad-hoc
• Registración
– Listado de profesores (por día – curso –
horario)
Libro de Nombramientos
• Formulario Preimpreso
– Se registran los movimientos del personal docente, altas, bajas,
licencias. Autoridades de conducción, docentes, auxiliares
docentes.
– Debe estar firmado por el Representante Legal o el docente.
– Es de utilidad para la confección de los certificados de servicios
para el cómputo de antigüedad.
 Elevación de nombramientos de autoridades (Rector Director de
Estudios – Secretario - Prosecretario)
Marco Normativo
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley N° 26.206 Educación Nacional
Ley N° 24.521 Educación Superior
Ley N° 26.058 Educación Técnico Profesional
Resoluciones del Consejo Federal ( www.me.gov.ar )
Resoluciones del INET ( www.inet.edu.ar )
Resoluciones del INFD
Disp. 377/96 Reglamento Orgánico de los Institutos de Nivel
Superior
Decreto 371/64
Decreto 2542/91
Estatuto del Docente (Ordenanza N ° 40593 y sus modificatorias)
DGEGP (www.buenosaires.gob.ar/dgegp)