TEMA 12 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA BÁSICA
Download
Report
Transcript TEMA 12 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA BÁSICA
Teresa Monserrat Fuertes
Sº Física Médica y P.R.
Introducción: radiaciones en nuestra vida
Repaso: organismos internacionales y
nacionales relacionados con la seguridad nuclear
y la protección radiológica
Objetivos de la Protección Radiológica
Sistema de Protección Radiológica
Clasificación de personas. Límites de dosis
Medidas básicas de PR: tiempo, distancia
blindaje
PR de trabajadores expuestos
INDIVIDUO
TRABAJADORES
RADIACIÓN DE
FONDO O NATURAL
FUENTES DE
RADIACIÓN
ARTIFICIAL
Rayos Cósmicos
Materiales Radiactivos
en el aire o en la
corteza terrestre
Sustancias Radiactivas
del interior del
organismo
POBLACIÓN EN GENERAL
Actividades humanas:
Medicina
Industria
Agricultura
Investigación
Comisión Internacional de Protección
Radiológica (ICRP)
Comité Científico de las Naciones Unidas para
el Estudio de los Efectos de las Radiaciones
Atómicas (UNSCEAR)
Organismo Internacional de la Energía
Atómica (OIEA)
Unión Europea (Tratado EURATOM)
Comisión Internacional de Protección
Radiológica (ICRP):
Es el organismo encargado de dictar la filosofía
general de PR
Emite recomendaciones que son recibidas por los
organismos competentes nacionales e
internacionales
Comité Científico de las Naciones Unidas
para el Estudio de los Efectos de las
Radiaciones Atómicas (UNSCEAR)
Se dedica a evaluar, a partir de la información
científica disponible, las relaciones dosis-efecto,
que son la base de la limitación de dosis y riesgos
Estas evaluaciones contribuyen al trabajo de la
ICRP
Organismo Internacional de la Energía
Atómica (OIEA)
Desarrolla normas y guías que, conteniendo las
recomendaciones de la ICRP, hayan alcanzado un
consenso internacional
Este consenso no es sólo entre países, sino
también entre otras organizaciones de las
Naciones Unidas, como la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y la Organización Internacional
del Trabajo (OIT)
Unión Europea
En el tratado EURATOM establece la normativa
sobre PR exigida a los estados miembros. Éstos
posteriormente realizan la transposición de la
misma a sus respectivas legislaciones
Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
Es el único organismo competente en materia de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica en
España
Administración Central del Estado
La Dirección General que se ocupa de la política
energética (transferida a las Comunidades
Autónomas) es la responsable de otorgar las
autorizaciones de las II.RR. y elaborar el Registro de
Instalaciones RX con fines de Diagnóstico Médico
Integración a nivel mundial
ICRP
OMS
OIT
NEA/OCDE
UNSCEAR
Recomendaciones ICRP
Normas Internacionales
U. Europea (T. Euratom)
OIEA (Naciones Unidas)
Normas Nacionales
RPSRI (Reglamento)
CSN (España)
La PR tiene por finalidad la protección de los
individuos, de sus descendientes y de la
humanidad en su conjunto, de los riesgos
derivados de aquellas actividades que, debido
a los equipos o materiales
que utilizan, suponen la
presencia de radiaciones
ionizantes.
Repaso Efectos biológicos de las RR.II.:
• Efectos deterministas
- Se producen con un 100% de
probabilidad por encima del umbral
de dosis
- Su gravedad es mayor cuanto mayor
es la dosis recibida
• Efectos estocásticos
- Su probabilidad de aparición
aumenta con la dosis recibida
- Su gravedad no depende de la dosis
recibida
Repaso Efectos biológicos de las RR.II.:
Gravedad
Dosis umbral
Aparición
Estocásticos
Independiente de
la dosis
No
Tardía
Deterministas
Dependiente de
dosis
Sí
Inmediata o
tardía
En la práctica, la PR tiene como objetivos:
Prevenir la aparición de efectos deterministas
Limitar la probabilidad de aparición de efectos
estocásticos a niveles que se consideren
aceptables
Asegurar que las actividades que implican
exposición de los individuos estén justificadas
El sistema de Protección radiológica se basa en la distinción entre
“prácticas” e “intervenciones” y en la aplicación de diferentes
formas y grados de control a cada uno de los tipos de exposición
(ocupacional, médica y del público)
PRÁCTICAS: actividades humanas que incrementan la exposición
global de los individuos o el nº de individuos expuestos a las RR.II.
por introducción de nuevas fuentes, vías de exposición y/o individuos
modificando la red de vías de exposición al hombre de las fuentes
actuales
INTERVENCIONES: actividades dirigidas a la reducción de la
exposición global ya existente
eliminando fuentes existentes y/o modificando vías de exposición
reduciendo el nº de individuos expuestos
PRÁCTICAS
Antes del comienzo de una práctica se
pueden adoptar medidas de protección y
seguridad radiológicas, restringiendo las
exposiciones o la probabilidad de que ocurran
desde el inicio mismo de la práctica
Son PRÁCTICAS:
Producción de fuentes y uso de radiaciones o de sustancias
radiactivas con fines:
▪ industriales
▪ médicos y veterinarios
▪ de enseñanza, de investigación, etc...
Actividades relacionadas con la energía nucleoeléctrica:
▪ centrales nucleares
▪ ciclo del combustible
▪ gestión de los residuos radiactivos
Actividades que supongan una exposición incrementada a la
radiación natural
▪ minería del uranio
▪ operación en aviones de largo recorrido
▪ vuelos espaciales
Actividades que las autoridades reguladoras especifiquen como
prácticas, previo informe del CSN
INTERVENCIONES
Las circunstancias que originan la exposición o la
probabilidad de exposición existen de antemano
y su reducción sólo puede ser posible mediante
acciones protectoras o reparadoras
Principios:
Cualquier intervención deberá estar:
▪ JUSTIFICADA: La reducción del detrimento conseguida debe
exceder al daño y coste social de la intervención
▪ OPTIMIZADA: El beneficio neto de la reducción en la dosis
menos el coste de la intervención debe ser tan grande como
sea posible
INTERVENCIONES
Dos tipos de intervención:
Situaciones de exposición de emergencia que requieren
una acción protectora para reducir o evitar exposiciones
temporales
▪ Los límites de dosis, fijados por el CSN, pueden superar los
establecidos en el Reglamento
▪ Personal voluntario debidamente informado de los riesgos de su
intervención, sometido a control dosimétrico y vigilancia sanitaria
especial
Situaciones de exposición crónica o perdurable que
requieren una acción reparadora para reducir o evitar
dicha exposición
▪ Son de aplicación los límites establecidos en el Reglamento para TE
Exposición ocupacional: se produce durante el desarrollo del
trabajo. Es debida a fuentes de radiación artificiales o naturales
incrementadas por acción humana.
Exposición médica: es consecuencia de las exposiciones
recibidas por los individuos como parte de los procedimientos
de diagnóstico o de tratamiento médico.
Exposición del público: son las no incluidas en las
ocupacionales ni en las médicas, y son consecuencia de las
actividades que dan lugar a las dos anteriores así como las
derivadas de fuentes naturales incrementadas por la actividad
humana.
Se establece diferencia entre:
“exposiciones normales”: aquellas que se
producirán con certeza a causa de las actividades
en una práctica o intervención
“exposiciones potenciales” sólo se producirán en
caso de fallo o accidente de los sistemas de
seguridad y protección
Una exposición potencial puede llegar a convertirse en
una exposición real y requerir por tanto una
intervención.
El SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA,
propuesto por la ICRP para cumplir los objetivos
de la PR, se basa en tres principios generales:
1. JUSTIFICACIÓN
2. OPTIMIZACIÓN
3. LIMITACIÓN
La legislación española recoge estas
recomendaciones en el Reglamento de
Protección Sanitaria contra las Radiaciones
Ionizantes (RPSCRI)
JUSTIFICACIÓN
Análisis COSTE-BENEFICIO
B = V - ( P + X +Y )
B = beneficio neto de la actividad
V = beneficio bruto de la actividad
P = costes de producción (incluye costes de protección
contra riesgos no radiológicos)
X = costes de la protección radiológica
Y = coste para la sociedad del detrimento radiológico de la
salud
▪ Y=α·SE (Y es proporcional a la dosis efectiva colectiva, SE
▪ α es el valor monetario que se establece para cada sievert
OPTIMIZACIÓN
Dado que cualquier dosis representa un riesgo, un
objetivo de la PR es
Mantener todas las exposiciones “tan bajas como sea
razonablemente posible”, teniendo en cuenta las
condiciones socioeconómicas aplicables (ALARA)
La optimización de la P.R. debe efectuarse:
• en el diseño
• durante la ejecución de la práctica
El beneficio y el detrimento no siempre recaen
sobre la misma persona:
EN EXPOSICIONES MÉDICAS:
• el beneficio lo recibe el paciente
• parte del detrimento recae sobre su futura
descendencia y el personal de operación
LIMITACIÓN DE LA DOSIS INDIVIDUAL
Es el requisito que se establece para asegurar
una protección adecuada, incluso de las
personas más expuestas
Se establecen límites para el TE y para los
miembros del público en general
No tienen en cuenta las dosis resultantes del fondo
radiactivo natural ni las debidas a exposiciones médicas
Los principios de JUSTIFICACIÓN y
OPTIMIZACIÓN se aplican a todas las
prácticas que impliquen un riesgo derivado
del uso de RR.II.
Excepciones al principio de LIMITACIÓN:
Pacientes
Voluntarios (no TE) que ayuden a pacientes
Voluntarios que participen en programas de
investigación médica o biomédica
TRABAJADOR EXPUESTO (TE) persona que, por las
circunstancias en que se desarrolla su trabajo, está
sometida a un riesgo de exposición a las RI susceptible
de entrañar dosis anuales superiores a los límites de
dosis fijados para el público
PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES
personas que, no siendo TE, reciben formación para
ejercer actividades que pudieran implicar exposición a
las radiaciones ionizantes
MIEMBROS DEL PÚBLICO cualquier individuo de la
población considerado aisladamente
POBLACIÓN EN SU CONJUNTO colectividad
formada por los trabajadores expuestos, los estudiantes
y los miembros del público
DOSIS EFECTIVA
DOSIS EQUIVALENTE
- Cristalino: 150 mSv/año
TE
100 mSv/5 años
máximo: 50 mSv/año
PÚBLICO
1 mSv/año
- Piel: 500 mSv/año /1cm2
- Manos, antebrazos, pies y
tobillos: 500 mSv/año
- Cristalino: 15 mSv/año
- Piel: 50 mSv/ año
Mayores de 18 años: Límites de los TE
Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año
ESTUDIANTES Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año
Otros: Límite del público
En su cómputo NO se incluyen: dosis fondo natural ni dosis exposiciones médicas
DISTANCIA
La exposición disminuye
a medida que aumenta el
cuadrado de la distancia
a la fuente
Aumentando la distancia
a la fuente, reducimos la
dosis
dosis
constante
área
Reduciendo el tiempo
de exposición,
reducimos la dosis
exposición
TIEMPO
La exposición aumenta
en proporción lineal con
el tiempo
tiempo
BLINDAJE
Si aumentando la
distancia y
disminuyendo el
tiempo de exposición
no conseguimos reducir la dosis a niveles
adecuados, será necesario interponer un
espesor de material absorbente entre el
operador y la fuente de radiación
Cómo se protege a los trabajadores
expuestos:
1. Evaluación previa de las condiciones laborales
2. Clasificación y señalización de zonas
3. Clasificación de los TE
4. Información y formación
1. Evaluación previa de las condiciones laborales,
con el objetivo de:
Determinar la naturaleza y magnitud del riesgo
radiológico
Asegurar el cumplimiento del principio de
optimización
2. Clasificación de los trabajadores expuestos
Por razones de vigilancia y control, los TE se
clasifican en:
CATEGORÍA A
CATEGORÍA B
Es probable que superen 6 mSv/año de
dosis efectiva, ó 3/10 de los límites de
dosis equivalentes para TE
Es muy improbable que superen 6
mSv/año de dosis efectiva, ó 3/10 de los
límites de dosis equivalentes para TE
3. Clasificación de los lugares de trabajo
Se identificarán y delimitarán todos los lugares de
trabajo en los que exista la posibilidad de recibir:
dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial
o una dosis equivalente superior a 1/10 de los
límites de dosis para el cristalino, la piel y
extremidades
Se establecerán las medidas de P.R. aplicables.
3. Clasificación de los lugares de trabajo
ZONA VIGILADA
Si es probable recibir dosis efectivas
superiores a 1 mSv/año oficial o dosis
equivalentes superiores a 1/10 de los límites de
dosis para piel, extremidades y cristalino
ZONA CONTROLADA
SÓLO CATEGORÍA A
Si es probable recibir dosis efectivas
superiores a 6 mSv/año oficial o dosis
equivalentes superiores a 3/10 de los
límites para piel, extremidades y
cristalino
ZONA VIGILADA:
Dosis > 1 mSv/año (ó 1/10 lím. dosis equivalente TE)
ZONA CONTROLADA:
ZONA VIGILADA
ZONA VIGILADA
ZONA VIGILADA
GRIS
AZULADO
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE CONTAMINACIÓN E IRRADIACIÓN
ZONA CONTROLADA
VERDE
Dosis > 6 mSv/año (ó 3/10 lím. dosis equivalente TE)
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
PERMANENCIA LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
PELIGRO DE CONTAMINACIÓN E IRRADIACIÓN
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
AMARILLO
Dosis anual > Límites TE
PELIGRO
DE
IRRADIACIÓN
PERMANENCIA REGLAMENTADA
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
CONTAMINACIÓN
PELIGRO DE
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
PELIGRO
DE CONTAMINACION
E IRRADIACIÓN
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
NARANJA
Dosis períodos cortos de tiempo > Límites TE
ACCESO PROHIBIDO
ROJO
Dosis única exposición > Límites TE
3. Clasificación de los lugares de trabajo
Requisitos de las zonas:
Estarán adecuadamente delimitadas y señalizadas
El acceso estará limitado a las personas autorizadas
En las zonas controladas en las que exista:
▪
▪
Riesgo de exposición externa es obligatorio el uso de
dosímetros individuales (TE categoría A)
Riesgo de contaminación es obligatorio el uso de equipos
personales de protección adecuados al riesgo existente
En las zonas vigiladas debe efectuarse, al menos
mediante dosimetría de área, una estimación de las
dosis anuales recibidas en dicha zona
4. Información y formación
• La FORMACIÓN previa de los TE constituye una medida
importante de prevención de la exposición
• Antes de iniciar su actividad, serán informados e instruidos, a
un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición
a RR.II. sobre:
– Los riesgos radiológicos asociados y la importancia que reviste el
cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos.
– Las normas y procedimientos de PR y precauciones que se deben
adoptar.
– En el caso de mujeres, la necesidad de declaración rápida de embarazo y
lactancia, habida cuenta los riesgos que conlleva.