La explotación sexual comercial de niñas, niños

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Código de conducta para la
protección de Niñas, Niños y
adolescentes contra la
Explotación sexual Comercial
asociada a viajes y Turismo en
Costa Rica.
Es la utilización de niñas, niños y
adolescentes, con o sin su consentimiento,
para la satisfacción sexual de adultos a
cambio de una remuneración en dinero o en
especie a la persona menor de edad o a
terceras personas.
• Una violación a los derechos humanos
fundamentales de la niñez y la
adolescencia
• Una forma de abuso sexual
• Una actividad generadora de ingresos,
forzada y dañina
• Una forma moderna de esclavitud
Código de conducta
Forma parte del Plan Nacional contra la ESCNNA 2008 – 2011.
El Código de Conducta implementado por ICT – CANATUR.
Apoyo técnico de Fundación Paniamor.
¿Quiénes estamos participando?
•
•
•
•
Hoteles
Rent a Car
Taxistas
Operadores de
Turismo
¿Quiénes son los responsables de la
ESC?
• Explotadores o clientes explotadores
• Proxenetas (reclutan y conectan)
• Intermediarios
¿Quiénes son las víctimas?
• Niñas, niños y adolescentes
Los explotadores
Ocasionales
Tipos:
Preferenciales
Pedófilos
•La mayoría
• . son cliente local
•La mayoría
adultos
•
son
hombres
Turistas sexuales
Canadá y Europa
USA,
¿Por qué las personas menores de edad
están en ESC?
•Pobreza
•Disparidad económica
•Falta de oportunidades de educación y empleo
•Emigración de población rural a las ciudades
•Ruptura o violencia en la familia de origen
•Corrupción de autoridades y otras personas
•Consumismo
•Región donde habitan
•Tolerancia social
•Redes organizadas (intermediarios)
•Drogas
•Permisividad social
•Ignorancia cultural
•Racionalización (para ayudar al
pobre)
•Temor al SIDA
•Promoción y publicidad (Internet)
•Redes organizadas
•La oferta genera demanda
El Sr. Onpy está a cargo de mantener
entretenidos a sus colegas de negocios
mientras están de visita. Le pide a usted
que le recomiende dónde llevar a sus
colegas en la ciudad. Usted comienza a
recomendar restaurantes, lugares famosos y
mercados. El Sr. Onpy le pregunta sobre áreas de
“luz roja” y le pide que le recomiende lugares con
jovencitas.
¿Cómo le respondería? ¿Qué haría?
Toda actividad sexual
con una persona menor
de 13 años es delito de
violación
Trata de
personas
Relaciones sexuales
remuneradas (hasta
los 18 años)
Proxenetismo
Fabricación,
producción,
difusión o
TENENCIA de
pornografía infantil
Corrupción
Relaciones sexuales con
personas menores de
edad (hasta los 15)
Algunos datos...
•2 millones de personas menores de edad en el
mundo están implicadas en la industria del sexo
(UNICEF).
•“La ESCNNA asociada a viajes y turismo,
especialmente en los países latinoamericanos y
asiáticos, moviliza al año más de $16.000 millones”
(OIM).
•Después del tráfico de drogas y armas, la ESCNNA
es el tercer negocio ilícito más rentable del mundo.
Zonas de Riesgo para la ESCNNA
¿Qué estamos haciendo?
Turismo Responsable y Sostenible
Existe la oportunidad para que la industria del turismo
pueda formar, concienciar al consumidor y trabajar
activamente para impedir cualquier vínculo o
participación en la explotación sexual de personas
menores de edad.
Suscribir el Código
de Conducta para la
Protección de Niños,
Niñas y
Adolescentes contra
la Explotación
Sexual Comercial en
Viajes y Turismo
Código de
Conducta
Compromiso de la
industria turística
costarricense para
desestimular y sancionar
la explotación sexual
comercial de niñas, niños
y adolescentes, como un
eje del turismo
responsable y sostenible
Leyes vigentes
La ESCNNA es un delito en Costa Rica para explotadores e intermediarios.
Ley N 7899/ Ley 8590 contra la
ESCNNA
Reformas al Código Penal en
materia de “delitos sexuales”
(1999-2007).
Tutela la integridad personal,
dignidad, no violencia, libertad
de NNA como bienes jurídicos.
Todas son penas de PRISIÓN
hasta 18 años de cárcel que
puede incrementarse hasta los
50 años.
Obligación en la Promoción
Turística
Art. 19°
Publicidad debe incluir la
leyenda
“La explotación sexual
comercial de niñas, niños y
adolescentes es un delito
que
se castiga con cárcel”
Reforma a otras leyes código penal
Reforma al artículo 168 bis del Código Penal
Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio del
comercio de tres a diez años al dueño, gerente o
encargado
de
una
agencia
de
viajes,
de
un
establecimiento de hospedaje, de una aerolínea, de un
tour operador o de un transporte terrestre que promueva
o facilite la explotación sexual comercial de personas
menores de dieciocho años”
Implementación en nuestra empresa.
Código de conducta.
1 Capacitación
al personal.
2 Colocar
símbolos
externos E
internos.
AFICHE/ BANNER
Brochure
Sitios WEB
Implementación en la
empresa.
4. Insertar una cláusula en los contratos
con proveedores que informe sobre la
posición empresarial en contra de la
ESCNNA.
5. Presentar un informe anual sobre las
acciones realizadas en el marco del Código
de Conducta.
Protocolo interno de denuncia
Protocolo Interno de Denuncia:
Colaboradores de la empresa tienen conocimiento
de la política interna y seguridad de que sus
actuaciones estarán respaldadas por la gerencia.
Informan al cliente la política de la empresa
Solicitan documentos de identidad
Impiden el ingreso de personas menores de edad
que no están acompañadas por sus padres
Impiden el ingreso de personas no registradas
Nombrar encargado de actuar ante situaciones de
ESCNNA a lo interno de la empresa (denuncias)
Mantener contacto con las autoridades de la zona
¿Cómo denunciar una situación de
ESCNNA?
• Puede ser Anónima
• Datos fundamentales: descripción de la situación y
dirección
• Fiscalía de Delitos Sexuales y Violencia
Doméstica:
– San José: 2295-3554
• 911
• Fundación Paniamor:
– Tel.: 2234-2993
– [email protected]
Gracias por su atención….!!!!
La sonrisa de un niño es la pureza de Dios.!!!!