Dcho Penal Internacional
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Transcript Dcho Penal Internacional
Prof.Norma Martínez
Derecho Penal InternacionalDerecho Procesal Penal
Internacional
COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA
PENAL
¿POR QUÉ LO
ESTUDIAMOS?
Prof.Norma Martínez
: lo que caracteriza la
norma de DIPr es su finalidad
(resolver conflicto de ley o de
jurisdicción). Si el conflicto surge por
la comisión de un ilícito, la norma que
determina ley aplicable y juez
competente es de DIPr
DPI: conjunto de reglas destinadas a
fijar el ámbito espacial de vigencia de
las disposiciones penales
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Iusprivatistas: tres temas relevantes
1) ámbito espacial de vigencia
2) asilo
3) extradición
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AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA
No pertenece al DIPr
Es derecho público
No es extraterritorial
Juez penal aplica su derecho o se
inhibe
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ASILO-EXTRADICION
Son cuestiones de auxilio jurídico
internacional
Prof.Norma Martínez
Pragmáticos
La extraterritorialidad sólo se produce
en el ámbito del derecho privado
Cuestiones de derecho público son
de orden público
Sólo razones pragmáticas habilita
incorporar en el contenido del DIPr
cuestiones de derecho penal.
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Pragmáticos…
Los destinatarios de las normas son
particulares… si se busca que sus
derechos fundamentales se
realicen…
Hay dos tipos de conflictos de leyes
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CONFLICTOS AUTÉNTICOS
(DERECHO CIVIL Y COMERCIAL)
CONFLICTOS MENOS
AUTÉNTICOS (EXPANSIÓN
TERRITORIAL DEL DERECHO
PÚBLICO)
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AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA
Sistemas o principios penales
1) territorial
2) personal o de la nacionalidad
3) extraterritorial o cosmopolita
4) real/objetivo
5) mixtos
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principios
TERRITORIAL (sólo autoridades del
territorio donde se produjo el hecho)
PERSONAL (autoridades del estado de la
víctima o victimario intervienen más allá del
lugar donde el delito se produjo)
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PRINCIPIOS…
PROTECCION O REAL (no importa el
lugar donde el delito se cometió sino donde
se produce el efecto)
UNIVERSAL O COSMOPOLITA (todo
Estado puede intervenir más allá del lugar
de comisión)
COMPLEMENTARIO (ESTATUTO DE
ROMA DE 1982, Corte Penal Internacional)
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territorial
Juez penal del lugar donde se
cometió el delito es competente y
aplica la ley del lugar de comisión
Tratado de Derecho Penal
Internacional de Montevideo de
1889 art.1:
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«Los delitos, cualquiera que sea la
nacionalidad del agente, de la víctima
o del damnificado, se juzgan por los
tribunales y se penan por las leyes de
la nación en cuyo territorio se
perpetran»
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Territorio incluye las aguas
jurisdiccionales y el aire encima
del territorio+barcos en alta
mar+aeronaves en aire+buques y
aeronaves de guerra+cables
submarinos en altamar
Excepciones a la territorialidad
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DIPúblico
Jefe del Estado extranjero en viaje
oficial
Miembros de la familia (si es
monarquía hereditaria)
Agentes diplomáticos
Personal de la misión diplomática
Convención de Viena sobre
inmunidades diplomáticas de 1961 y
de 1963
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Buques y aeronaves extranjeros????
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Personal (nacionalidad)
Activa
Pasiva
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ACTIVA
Cualquiera sea el país donde el
nacional de un estado haya cometido
un delito
Sólo el país del cual es nacional
puede juzgarlo aplicando su propia
ley
Por eso en los tratados de extradición
no se extraditan nacionales
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Ley 24767 ???
Prevé no extraditar nacionales????
En qué artículo???
Quién dispone si extradita o no????
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activa
Tiene en cuenta la persona del autor
Extiende la ley penal de un estado a otro
donde se ejecutó el delito
Art.1, inc.2, C.Penal: : …. Delitos
cometidos en el extranjero por agentes o
empleados de autoridades argentinas en el
desempeño de su cargo
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activa
Tratado de Montevideo: «… para
juzgar delitos cometidos por
miembros de la misión diplomática se
observarán las reglas de Derecho
Internacional Público»
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pasiva
País competente para castigar al
delincuente es aquél cuya
nacionalidad tiene la víctima
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pasiva
Francia extiende aplicación de la ley
penal por nacionalidad de la víctima
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Convención sobre Extradición de
Montevideo de 1933
Prescribe que cuando el individuo
fuese nacional del estado requerido,
podrá no ser entregado, pero en tal
caso el estado requerido queda
obligado a juzgarlo por el hecho que
se le imputa (ratificada por Argentina)
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inconvenientes
Pruebas????
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extraterritorial
No importa el lugar donde el delito se
cometió
Cualquier Estado que aprehenda al
delincuente puede juzgarlo
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extraterritorial
Delito quebranta el OJI
Fundamento: solidaridad universal
No importa el territorio donde delinquió ni
las condiciones personales del delincuente
Destinado a reprimir delitos de lesa
humanidad/iuris gentium
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extraterritorial
Estatuto de Roma habla de
1) crímenes de guerra
2) delitos contra la humanidad
3) genocidio
4) agresión
Argentina adhirió por Ley 26200
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extraterritorial
Hoy se habla de delitos contra el género
humano (tortura, desaparición forzada, ….)
Argentina los recepta en la Constitución
Nacional (arts.75, inciso 22 y 118 (DDHH y
contra el derecho de gentes, Arancibia
Clavel)
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real
Fundamento: ley penal tiene por fin la
protección de los intereses del estado
Todo hecho que lesione a sus
intereses nacionales podrá ser
juzgado por la ley y por los tribunales
de dicho Estado
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real
Considera el Estado donde se producen
los efectos (no importa lugar de comisión ni
persona del autor)
Protege el orden jurídico, la seguridad y
organización del estado
Ejemplo: delitos a distancia (medicamentos
adulterados, falsificación y puesta en
circulación de dinero, sedición y rebelión)
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Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1889, art.2
«los hechos de carácter delictuoso
perpetrados en un estado que serían
justiciables por las autoridades de éste, si
en él produjeran sus efectos, pero que sólo
dañan derechos e intereses garantidos por
las leyes de otro Estado, serán juzgados
por los tribunales y penados según las
leyes de este último»
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Art.6, Tratado de Montevideo de
Derecho Penal de 1889
????
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MIXTOS
Código Penal Argentino, artículo 1
«Este Código se aplicará: 1°) por delitos
cometidos o cuyos efectos deban producirse
en el territorio de la República Argentina, o en
los lugares sometidos a su jurisdicción
2°) por los delitos cometidos en el extranjero
por agentes o empleados de autoridades
argentinas en desempeño de su cargo»
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Tipos de delitos que generan
conflictos
DELITOS COMPLEJOS
DELITOS QUE AFECTAN VARIOS
ESTADOS
DELITOS IURIS GENTIUM
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DELITOS COMPLEJOS
UNIDAD DE AGENTES+
PLURALIDAD DE ACTOS
UNIDAD DE ACTOS+PLURALIDAD
DE AGENTES
Pluralidad de actos y agentes
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UNIDAD DE
Agente+PLURALIDAD DE Actos
Principio de conexidad
Delitos conexos que se cometen como
medio para perpetrar otros, facilitar su
ejecución o procurar su impunidad
Jurisdicción y ley aplicable???
2 propuestas
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Unidad agente+pluralidad actos
1) donde se consuma el delito más
grave
Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1940, art.3
2) ley penal de cada Estado al delito
cometido en su territorio
(código de Bustamante y Sirvén,
art.303)
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Unidad de acto+pluralidad agentes
Principio de coparticipación (autores o cómplices)
Plan común
Tratado de Derecho Penal Montevideo 1940, art.2
«En los delitos que afecten a dos o más Estados,
cometidos por uno ovarios delincuentes, serán
competentes los jueces o tribunales del lugar en
donde hayan sido consumados, debiendo
aplicarse en el respectivo proceso las leyes
locales» (no ratificado por Argentina)
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Delitos que afectan varios Estados
Una sola acción delictual/efectos en varios
Estados
Arts.3 y 4, Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1889
juez del territorio donde se capture el
delincuente
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DELITOS IURIS GENTIUM
Afectan el orden jurídico universal
Represión admitida en todas partes
Piratería, trata de blancas, tráfico de
estupefacientes, crímenes contra la paz, de
guerra, genocidio, ruptura de cables
submarinos
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Delitos iuris gentium
Art.13, Tratado de Montevideo de 1889
Jurisdicción del Estado que captura al delincuente
Art.14, Tratado de Montevideo de 1940
Jurisdicción y ley del Estado donde caiga el
delincuente, cualquiera sea el lugar donde se
cometa el delito, sin perjuicio del derecho de
preferencia que compete al Estado en el cual los
hechos delictuosos sean consumados, de solicitar,
por la vía de extradición, la entrega de los
delincuentes
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PRESCRIPCION
Se regirá por la ley del Estado al que
corresponde el conocimiento del
delito
Tratados de Montevideo de 1889 y
1940 (arts.14 y 16)
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Cooperación penal internacional
Es el medio idóneo que permite la
efectividad de los sistemas penales
Supone respeto por la soberanía penal
internacional
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Cooperación…
Finalidad: evitar impunibilidad
No hay normas de remisión o
indirectas
Se firman pactos
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Cada estado es soberano para decidir
los límites de su poder punitivo
Se instrumenta por exhortos para
realizar las medidas del D Procesal
Penal en el extranjero abarcando la
ayuda administrativa internacional por
el sistema policial internacional
(extradición)
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Principios de la cooperación
IGUALDAD DE TRATO PROCESAL
RECONOCIMIENTO DE INMUNIDADES
CONCESIÓN DE SALVOCONDUCTOS
RECAUDOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LA PERSONA REQUERIDA
COOPERACION
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FUENTE NORMATIVA INTERNA
• Ley 24767
FUENTE NORMATIVA
INTERNACIONAL
• Montevideo 1889 (A-Bo-Pe-Pa-U)
• Montevideo 1933 A-Co-Chi-E-EEUU• Convenios bilaterales (….)
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Ley 24767-Cooperación
Penal Internacional
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Extradición
Asistencia en
investigación
competencia
Cumplimiento
de condenas
PRINCIPIOS
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SUPREMACÍA NORMATIVA
• Si hay Tratado se aplica, ley permite
interpretarlo y complementarlo
• Si no hay Tratado, se aplica la ley,
requiere invocación de reciprocidad
RECIPROCIDAD
• ARTS.1/3
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EXTRADICIÓN
Máxima solidaridad entre Estados
Permite que se efectivice la facultad
punitiva de otro Estado
Procedimiento que verifica identidad de la
persona requerida (no se prejuzga sobre el
delito de fondo)
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EXTRADICIÓN
FINALIDAD: REPRESIVA (SÓLO PENAS
PRIVATIVAS LIBERTAD)
SE CONCEDE BAJO GARANTÍAS DE
RESPETO A DDHH
PEDIDO: FORMAL/FUNDADO EN LEY
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EXTRADICION
Supuesto de Cooperación internacional
Estado requirente solicita a un Estado
requerido la entrega de una persona
acusada de un delito común.
EXTRADICION: Acto por el cual el Estado
requerido entrega al sujeto sindicado como
participante de un delito común
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PRIEBKE (1995) - CSJN
«ACTO DE ASIS….
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extradición
Activapasiva
En tránsito
simplificada
• ACTIVA: cuando el E actúa como requirente
(arts.62/66)
• PASIVA: entrega como requerido (arts.6/43)
• Sujeto extraditado pasa por un tercer E
• Presentar sentencia/extradición (art.57/61)
• Concede Min.RREE. Custodia.Gastos.
• < formalidades (orden judicial pide detención
preventiva) supeditado a pedido formal en
plazo determinado (arts.44/52)
REQUISITOS (art.6)
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DOBLE
INCRIMINACIÓN
ESPECIALIDAD
GARANTÍA DE
LOS DDHH
PENA PRIVATIVA
LIBERTAD
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DOBLE
INCRIMINACION
especialidad
CONDUCTA OBJETO
DEL PEDIDO
Sólo puede ser
juzgado por el delito
por el que fue
requerido (art.18)
DELITO PARA
AMBOS ESTADOS
(NO EXIGE
IDENTIDAD
NORMATIVA)
SALVO: CONCURSO
DE DELITOS DE UNA
MISMA CONDUCTA o
recalificación (previa
autorización)
PENA
PRIVATIVA
LIBERTAD
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GARANTÍA
DE DDHH
ESTADO
REQUIRENTE
DEBE DAR
GARANTÍAS
Al menos UN AÑO
COMPUTAR EL
TIEMPO QUE
DURE EL
PROCESO
EXTRADICION
MIN+MAX/2
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Opción para NO EXTRADITAR
(art.12 y 10)
Requerido nacional del Estado
(puede optar ser juzgado en
Argentina+E requirente renunciar a J).
Salvo que Tratado no faculte
Territorialidad: cuando el delito fue
cometido dentro del Estado requerido
NO SE EXTRADITAN (art.8 y 11)
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Por delitos políticos ??? (ASILADOS)
Pena inferior a un año/pena de muerte
Prescripción (acción/pena)
Condenados en rebeldía (Nardelli),
salvo….
Ya juzgados en Argentina
E requirente no garantiza computar el
tiempo de detención durante el proceso
de extradición
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NO EXTRADITAR (ART.36)
RESUELVE EL PODER EJECUTIVO
PUEDE DENEGAR (ARTS.3, 10, 12,
FALTA RECIPROCIDAD, SOBERANÍA,
NACIONAL)
SE COMUNICA AL PAIS REQUIRENTE
VÍA DIPLOMÁTICA
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SUJETOS A EXTRADITAR
Autor
Partícipe
Cómplice
Procesado/condenado
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PROCEDIMIENTO (arts.19/36)
MIXTO
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
PODER JUDICIAL
INTERPOL
PODER EJECUTIVO
Documentación a presentar
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Hecho delictivo (descripción clara, concisa,
fecha, lugar)
Identificación de la víctima
Tipificación legal
Competencia del tribunal requirente (según
ley del Estado requirente)
Fundamento que acción penal no está
extinguida
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Documentos a presentar…
Testimonio resolución judicial que dispuso
detención+motivos de sospecha sobre el
«a extraditar»
Texto de la norma penal aplicable
Datos sobre el imputado (nombre,
DNI,nacimiento, estado civil, posible
paradero
Prof.Norma Martínez
CSJN
Procedimiento destinado a comprobar la
identidad de la persona reclamada
No constituye en sí misma un juicio que
prejuzga inocencia o culpabilidad del
reclamado
Regulado por instrumentos internacionales
Ley interna: 24767 (sujeto a reciprocidad)
PROCEDIMIENTO MIXTO
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1) INGRESA VÍA DIPLOMÁTICA A
MIN.REL.EXT.
2) INTERVIENE PODER JUDICIAL
JUEZ FEDERAL CITA A JUICIO
LUEGO DE ORDENAR DETENCIÓN
DEL REQUERIDO (NORMAS JUICIO
CORRECCIONAL)
PROCEDIMIENTO …
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PERMITE PLANTEAR EXCEPCIÓN DE NEN BIS
IN IDEM
COMPROBADA LA IDENTIDAD FORMAL
SUJETO Y VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS JUEZ CONCEDE LA
EXTRADICION (DELITO-PENA-COMPETENCIAGARANTÍAS)
RECURSO APELACIÓN ORDINARIO ANTE LA
CSJN-efecto suspensivo-puede liberarse bajo
caución??? Ver art.26
3) Poder Ejecutivo (DECISION FINAL)
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PROCEDIMIENTO …
PODER EJECUTIVO puede delegar en el
Minis.Relac.Ext.
10 días hábiles decide
Casos:
1) ausencia de Tratados ????
2) nacional argentino (opción, OJO si
Tratado no faculta)- JUZGARLO ACÁ
3) soberanía, orden público, territorialidad
Arts.3, 10, 12 – Ley 24767
Prof.Norma Martínez
POR EJEMPLO SI DELINCUENTE
COMETIÓ DELITO EN ARGENTINA
PODER EJECUTIVO DECIDE
SI DELITO CONLLEVA PENA MÁS GRAVE
EN EL ESTADO REQUIRENTE O SI
OBTIENE MÁS FÁCIL LAS PRUEBAS EL
ESTADO REQUIRENTE (se archiva la
causa acá o se remite allá)
Prof.Norma Martínez
SI CONCEDE: OTORGA 30 días al estado
requirente para efectuar el traslado
SI DENIEGA: LO COMUNICA EL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Prof.Norma Martínez
ASISTENCIA LETRADA (art.4)
++ SI EL PEDIDO LLEGA VÍA
DIPLOMÁTICA
SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS
DOCUMENTOS
NO REQUIERE LEGALIZACIÓN
SI REQUIERE TRADUCCIÓN
Prof.Norma Martínez
Extradición
Asistencia en
investigación
competencia
Cumplimiento
de condenas
Prof.Norma Martínez
CUMPLIMIENTO CONDENAS
•
CONTRA
UN
DICTADAS EN
EXTRANJERO
ARGENTINA
DICTADAS EN • CONTRA UN
EL
ARGENTINO
EXTRANJERO
Prof.Norma Martínez
FUNDAMENTO:
NACIONALIDAD DEL
AUTOR + RESPETO A SUS DDHH PARA
QUE NO SUFRA DESARRAIGO
PARA Casos de penas privativas de
libertad (que no quede pendiente menos de
2 años)
Incluso de ejecución en suspenso o
libertad condicional (persona llega por sí,
se lo autoriza y vigila)
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Lo pide el condenado, un tercero o un
familiar, el Estado
Por vía diplomática
Con consentimiento del condenado
DICTAMINA: el Ministerio de Justicia
Quiebra el ppio.de doble incriminación
Debe notificarse al condenado de sus
consecuencias+brindarle asistencia letrada
con conocimiento de autoridad diplomática
Prof.Norma Martínez
ARGENTINA asume el costo desde que la
persona queda bajo su custodia
Pena se cumple según las leyes argentinas
Se lo pone en libertad cuando el Estado
sentenciante así lo requiera
Prof.Norma Martínez
Cumplimiento….
DOCUMENTACION A PRESENTAR
SENTENCIA (TESTIMONIO/FOT.CERTIF.)
ATESTACIÓN QUE NO SE DICTÓ EN REBELDÍA
Y QUE ESTÁ FIRME
CÓMPUTO DE PENA E INFORMACIÓN DE LO
QUE RESTA CUMPLIR
RAZONES DE PORQUE LA PENA NO ESTÁ
EXTINGUIDA
ASISTENCIA A LA
INVESTIGACIÓN
Prof.Norma Martínez
Implementada en la rutina policial y judicial
INTERPOL/EUROPOL
Prof.Norma Martínez
Acelerar
detención
delincuentes
Perfeccionar
métodos
identificación
de personas
Elaborar
ficheros de
identificación
personal
Legislar sobre
procedimientos
unificados de
extradición
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INTERPOL
Organización Internacional de Policía Criminal
Sede: París
Año 1956
Órganos: Comíté Ejecutivo
(Presidente/Vice/Vocales que representan a los
continentes)+Secretaría General (órgano que
coordina funcionamiento para lucha contra
delincuentes)+OCN (en cada país): sujetas a leyes
locales, son autónomas, su normativa marco es el
estatuto de la organización
Prof.Norma Martínez
EUROPOL
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Protocolo de San Luis- Ley 25095
De asistencia jurídica mutua en asuntos
penales (MERCOSUR). Grados.
Artículo 5. Denegación de ASISTENCIA.
DELITO MILITAR
DELITO POLITICO O CONEXO A UNO
POLITICO (para Estado requerido)
Delito tributario
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Denegación de asistencia
Nen bis in idem (juzgado en Argentina)
Vulnere el Orden Público, seguridad, etc.
Traslado de personas sujetas a
procedimiento penal
Prof.Norma Martínez
Art.19
Art.20: se condiciona el traslado a que el
Estado receptor conceda un salvoconducto
bajo el cual, mientras se encuentre en ese
Estado, éste no podrá:
Detener o juzgar a la persona por delitos
anteriores a su salida del territorio del E
requerido
Convocarla para declarar en otro proceso
por el que no fue requerido
Prof.Norma Martínez
ASILO
Facultad u OBLIGACION de los Estados de
proteger a quienes son perseguidos
políticos en otros Estados.
1) DIPLOMATICO
2) TERRITORIAL
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DIPLOMÁTICO
Fundamento: la inmunidad
diplomática
LUGAR DONDE SE EFECTIVIZA: en
la propia legación o sede diplomática
Quién lo otorga? La autoridad
diplomática
Prof.Norma Martínez
diplomático
CAMPORA EN LA EMBAJADA DE
MEXICO EN LA ARGENTINA
El perseguido va a la sede
diplomática
Prof.Norma Martínez
TERRITORIAL
Una persona busca asilo en el
territorio de otro estado para
preservar su vida, integridad, libertad
(ejerce un derecho natural) y se
somete a la legislación y jurisdicción
de otro estado
Prof.Norma Martínez
TERRITORIAL
El perseguido llega por sus propios
medios al Estado (territorio) extranjero
Quién lo otorga??? El Poder Ejecutivo
ASILO
Prof.Norma Martínez
Institución destinada a proteger la vida, libertad y
seguridad de las personas
Lo concede un Estado (a través del diplomático o
del Poder Ejecutivo) a un perseguido político de
otro Estado
Atenta contra la asistencia jurídica internacional y
cooperación penal internacional
Tiene fin tuitivo (amparo-garantías)
Se impide el ejercicio de la jurisdicción ajena
Prof.Norma Martínez
Asilo
Sólo ampara perseguidos políticos
Para adquirir carácter de asilado el Estado
receptor debe manifestarlo expresamente
Puede cesar por abandono voluntario por
parte del interesado del territorio del
Estado receptor o por violación de sus
obligaciones
Por extradición?????
Prof.Norma Martínez
Derechos-obligaciones
Derechos??
Obligaciones del Estado asilante:
Impedir que los asilados perpetren actos
contra el Estado perseguidor
Prohibir actos proselitistas que afectan el
orden y la seguridad del Estado
perseguidor
Atribuir un lugar de residencia
Prof.Norma Martínez
obligaciones
Obligaciones del asilado:
Comunicar su salida del país
Obligaciones de no hacer
Prof.Norma Martínez
Caso Víctor Raúl Haya de La Torre
Político peruano
Pertenecía a la Alianza Revolucionaria
Americana
Acusado de promover alzamiento militar de
octubre del 48
Asumieron las FFAA, lo procesaron por
delitos comunes
Prof.Norma Martínez
Pidió asilo en la embajada de Colombia en
Lima
Ministerio de Relaciones Exteriores: Le
deniega el salvoconducto por ser delito
común
Perú-Colombia, firmaron Tratado de La
Habana de 1928 (no establecía qué país
califica) y Montevideo de 1933 (NO LA
RATIFICÓ PERÚ: califica el asilante)
Prof.Norma Martínez
Corte Interamericana de La Haya-1954
Negocia: no más ASILO
Haya de La Torre puede salir de Perú bajo
inmunidad a BRASIL-CHILE-URUGUAYMÉXICO
PERU puede pedir la extradición
Prof.Norma Martínez
Asilo
Institución humanitaria (discrecional de los
Estados)
Institución jurídica (derecho inherente al
hombre)
Asilo-institución humanitaria
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Cuestiones políticas y jurídicas
Estado asilante tiene la facultad de calificar
al perseguido y los motivos que originan el
pedido
Puede conceder o denegar el asilo
Jefe de la Legación o autoridades
territoriales del estado son quienes
califican el «DELITO POLITICO»
Prof.Norma Martínez
Asilo-derecho del hombre
Para proteger vida, libertad, seguridad y
ejercicio de sus derechos fundamentales
Estado tiene el deber de concederlo
Prof.Norma Martínez
Medida tutelar o amparo administrativo
internacional en salvaguarda de derechos
fundamentales inherentes al hombre. Se
preserva su vida, libertad y seguridad.
Supone un procedimiento administrativo
internacional por el cual las autoridades de
un Estado impiden el ejercicio de la
jurisdicción penal de otro Estado, sobre
quien ha realizado conductas políticoideológicas que intentan modificar el orden
institucional o jurídico.
Los sujetos que lo soliciten no deben estar
imputados ni condenados por delitos
comunes. Tampoco deben ser
sospechados como autores de delitos
políticos.
Se los debe presumir autores de conductas
político-ideológicas que pueden llegar a ser
delictivas si el bien jurídico protegido
afectado es el orden público, la seguridad
de la nación o los poderes públicos, en
tanto se hallen tipificados en los catálogos
punitivos del estado que pretende ejercer
su jurisdicción (por ejem.arts.210 a 236
C.P.)
Prof.Norma Martínez
Una autoridad administrativa no puede
calificar como delito una determinada
conducta. El delito supone ATAC, sólo
susceptible de ser ponderada por un juez
en ejercicio de la jurisdicción y
competencia y con el debido respeto de
todas las garantías constitucionales. La
autoridad administrativa sólo analiza una
cuestión fáctica: una conducta políticoideológica
Prof.Norma Martínez
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De acuerdo a lo establecido
internacionalmente por las
convenciones firmadas, la calificación
la realiza el Estado asilante, y
estaremos entonces frente a una
aplicación clara de la teoría de las
calificaciones en tanto característica
positiva de la situación fáctica
analizada (lex causae) realizada por
una autoridad administrativa de otro
estado.
Prof.Norma Martínez
Instituto típico del DIPr, forma parte de su
objeto de su estudio pero no debe
incluírselo dentro del Derecho Procesal
Penal Internacional. Los que así lo incluyen
fundamentan su criterio en que al
denegarse la extradición por parte del
Estado requerido éste normalmente
concederá el asilo territorial respectivo.
Es un supuesto de oposición a la
cooperación penal internacional
El Estado asilante se encuentra, ante una
solicitud de asilo, en un «estado de
necesidad» en términos del derecho penal.
Pondera bienes jurídicos protegidos y opta
por aquel que cause un mal menor a la
comunidad (en este caso internacional).
Esta puja de intereses supone por un lado
los derechos fundamentales de una
persona y por otro, la potestad soberana
de un Estado.
Prof.Norma Martínez
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Con su decisión se traduce la
pirámide jerárquico-normativa
reconocida por el Estado asilante: los
tratados de derechos humanos tienen
supremacía por sobre las leyes
emanadas del Poder Legislativo de
cualquier estado y operan como
andamios de los ordenamientos
jurídicos internacionales
Prof.Norma Martínez
Es un supuesto de prevalencia del Derecho
Internacional por sobre el derecho interno
Una vez otorgado el asilo subsistirá
en tanto el asilado cumpla con las
obligaciones establecidas. El
incumplimiento conlleva la revocación
de la tutela –a modo de sanción- por
parte del Estado asilante
Prof.Norma Martínez
La situación de riesgo o urgencia que
justifica el pedido de asilo se presume por
el mero hecho de la solicitud
El asilo es un derecho de toda persona
perseguida por conductas políticoideológicas. Sin embargo, es facultativo
para todo Estado que no ha ratificado
Tratados sobre el tema.
Prof.Norma Martínez
NORMAS INTERNACIONALES
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE, 1948
Art.14, inc.1: «En caso de persecución, toda persona
tiene el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en
cualquier país»
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE, 1948
Art.27: «toda persona tiene derecho a buscar y recibir
asilo en territorio extranjero en caso de persecución
que no sea motivada por delitos de derecho común»
Prof.Norma Martínez
Tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo de 1889.
Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay
Asilo diplomático/territorial prevé
Jefe de legación debe poner en conocimiento del
gobierno del Estado ante el cual está acreditado,
quien podrá exigir que el perseguido sea puesto
fuera del territorio nacional dentro del más breve
plazo posible
Jefe de legación puede exigir, garantías
necesarias para que el asilado salga del territorio
nacional
Excluye de la concesión a quien
hubiera cometido delito común (igual
que la Convención de Asilo
Diplomático de Caracas de 1954)
Tristes experiencias vividas por los
pueblos americanos a consecuencia
de la inestabilidad política
NO HAY DESCRIPCION ALGUNA DE
DELITO POLITICO
Prof.Norma Martínez
Ni ley internacional ni interna que lo regule
Los móviles o fines políticos son los que
influyen decisivamente para su calidad
Todo perseguido político puede ser asilado
Ningún imputado de un delito contra la
persona, su integridad física, etc. Puede
ser asilado
Para salir del país se debe pedir un salvo
conducto y el asilo político puede
transformarse en territorial
Prof.Norma Martínez
Tratado de Montevideo de 1889,
art.15 y 16
Nación de refugio tiene el deber de
impedir que los asilados realicen en
su territorio actos que pongan en
peligro la paz pública de la nación
contra la cual han delinquido
Ver trámite del asilado en Argentina
Prof.Norma Martínez
Tratado de Montevideo de 1889
Art.16: … la nación de refugio tiene el
deber de impedir que los asilados
realicen en su territorio, actos que
pongan en peligro la paz pública de la
nación contra la cual han
delinquido….
Prof.Norma Martínez
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Tratado de Montevideo 1889
arts.17 y 18: asilo diplomático
Convención sobre Asilo Territorial
de Caracas de 1954-Ley 24056
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Considera el Asilo un derecho de los Estados
Art.3, consagra el asilo territorial: ningún estado
está obligado a entregar a otro o a expulsar de su
territorio a personas perseguidas por motivos
políticos
La extradición no procede (art.4) cuando con
arreglo a la calificación del Estado requerido sean
perseguidos por delitos políticos o por delitos
comunes cometidos con fines políticos, ni cuando
la extradición se solicita obedeciendo a móviles
predominantemente políticos
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Convención sobre Asilo
Diplomático- Caracas 1954-Ley
24055
REFUGIO
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Sólo puede concederse a personas que se
encuentran fuera del país en el que corre riesgo la
vida, libertad, seguridad de un sujeto
Es de origen europeo
Está definido en la Convención de Ginebra de
1951.
Estatuto de refugiado se concederá a toda
persona que, como resultado de acontecimientos y
debido a fundados temores de ser perseguida por
motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a un determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad…
REFUGIO
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… y no pueda o no quiera acogerse a la
protección de tal país… o no quiera regresar a
él…
Es una institución convencional universal
Se prevén organismos encargados de su
cumplimiento/supervisión
ACNUR (supervisa la aplicación de la Convención
de Ginebra de 1951)
Convención ratificada por Argentina (más de 130
Estados)
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REFUGIO
En Argentina funciona el CEPARE (Comité
de elegibilidad argentino para refugiados),
que establece el procedimiento a seguir
frente a pedidos de extradición de
refugiados en Argentina
Convención Americana de DDHH reconoce
la calidad de refugiado a individuos
provenientes de cualquier lugar del mundo
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