Dcho Penal Internacional

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Prof.Norma Martínez
Derecho Penal InternacionalDerecho Procesal Penal
Internacional
COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA
PENAL
¿POR QUÉ LO
ESTUDIAMOS?
Prof.Norma Martínez
: lo que caracteriza la
norma de DIPr es su finalidad
(resolver conflicto de ley o de
jurisdicción). Si el conflicto surge por
la comisión de un ilícito, la norma que
determina ley aplicable y juez
competente es de DIPr
DPI: conjunto de reglas destinadas a
fijar el ámbito espacial de vigencia de
las disposiciones penales
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Iusprivatistas: tres temas relevantes
1) ámbito espacial de vigencia
2) asilo
3) extradición
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AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA
No pertenece al DIPr
Es derecho público
No es extraterritorial
Juez penal aplica su derecho o se
inhibe
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ASILO-EXTRADICION
Son cuestiones de auxilio jurídico
internacional
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Pragmáticos
La extraterritorialidad sólo se produce
en el ámbito del derecho privado
Cuestiones de derecho público son
de orden público
Sólo razones pragmáticas habilita
incorporar en el contenido del DIPr
cuestiones de derecho penal.
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Pragmáticos…
Los destinatarios de las normas son
particulares… si se busca que sus
derechos fundamentales se
realicen…
Hay dos tipos de conflictos de leyes
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CONFLICTOS AUTÉNTICOS
(DERECHO CIVIL Y COMERCIAL)
CONFLICTOS MENOS
AUTÉNTICOS (EXPANSIÓN
TERRITORIAL DEL DERECHO
PÚBLICO)
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AMBITO ESPACIAL DE VIGENCIA
Sistemas o principios penales
1) territorial
2) personal o de la nacionalidad
3) extraterritorial o cosmopolita
4) real/objetivo
5) mixtos
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principios
TERRITORIAL (sólo autoridades del
territorio donde se produjo el hecho)
PERSONAL (autoridades del estado de la
víctima o victimario intervienen más allá del
lugar donde el delito se produjo)
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PRINCIPIOS…
PROTECCION O REAL (no importa el
lugar donde el delito se cometió sino donde
se produce el efecto)
UNIVERSAL O COSMOPOLITA (todo
Estado puede intervenir más allá del lugar
de comisión)
COMPLEMENTARIO (ESTATUTO DE
ROMA DE 1982, Corte Penal Internacional)
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territorial
Juez penal del lugar donde se
cometió el delito es competente y
aplica la ley del lugar de comisión
Tratado de Derecho Penal
Internacional de Montevideo de
1889 art.1:
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«Los delitos, cualquiera que sea la
nacionalidad del agente, de la víctima
o del damnificado, se juzgan por los
tribunales y se penan por las leyes de
la nación en cuyo territorio se
perpetran»
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Territorio incluye las aguas
jurisdiccionales y el aire encima
del territorio+barcos en alta
mar+aeronaves en aire+buques y
aeronaves de guerra+cables
submarinos en altamar
Excepciones a la territorialidad
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DIPúblico
Jefe del Estado extranjero en viaje
oficial
Miembros de la familia (si es
monarquía hereditaria)
Agentes diplomáticos
Personal de la misión diplomática
Convención de Viena sobre
inmunidades diplomáticas de 1961 y
de 1963
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Buques y aeronaves extranjeros????
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Personal (nacionalidad)
Activa
Pasiva
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ACTIVA
Cualquiera sea el país donde el
nacional de un estado haya cometido
un delito
Sólo el país del cual es nacional
puede juzgarlo aplicando su propia
ley
Por eso en los tratados de extradición
no se extraditan nacionales
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Ley 24767 ???
Prevé no extraditar nacionales????
En qué artículo???
Quién dispone si extradita o no????
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activa
Tiene en cuenta la persona del autor
Extiende la ley penal de un estado a otro
donde se ejecutó el delito
Art.1, inc.2, C.Penal: : …. Delitos
cometidos en el extranjero por agentes o
empleados de autoridades argentinas en el
desempeño de su cargo
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activa
Tratado de Montevideo: «… para
juzgar delitos cometidos por
miembros de la misión diplomática se
observarán las reglas de Derecho
Internacional Público»
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pasiva
País competente para castigar al
delincuente es aquél cuya
nacionalidad tiene la víctima
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pasiva
Francia extiende aplicación de la ley
penal por nacionalidad de la víctima
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Convención sobre Extradición de
Montevideo de 1933
Prescribe que cuando el individuo
fuese nacional del estado requerido,
podrá no ser entregado, pero en tal
caso el estado requerido queda
obligado a juzgarlo por el hecho que
se le imputa (ratificada por Argentina)
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inconvenientes
Pruebas????
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extraterritorial
No importa el lugar donde el delito se
cometió
Cualquier Estado que aprehenda al
delincuente puede juzgarlo
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extraterritorial
Delito quebranta el OJI
Fundamento: solidaridad universal
No importa el territorio donde delinquió ni
las condiciones personales del delincuente
Destinado a reprimir delitos de lesa
humanidad/iuris gentium
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extraterritorial
Estatuto de Roma habla de
1) crímenes de guerra
2) delitos contra la humanidad
3) genocidio
4) agresión
Argentina adhirió por Ley 26200
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extraterritorial
Hoy se habla de delitos contra el género
humano (tortura, desaparición forzada, ….)
Argentina los recepta en la Constitución
Nacional (arts.75, inciso 22 y 118 (DDHH y
contra el derecho de gentes, Arancibia
Clavel)
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real
Fundamento: ley penal tiene por fin la
protección de los intereses del estado
Todo hecho que lesione a sus
intereses nacionales podrá ser
juzgado por la ley y por los tribunales
de dicho Estado
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real
Considera el Estado donde se producen
los efectos (no importa lugar de comisión ni
persona del autor)
Protege el orden jurídico, la seguridad y
organización del estado
Ejemplo: delitos a distancia (medicamentos
adulterados, falsificación y puesta en
circulación de dinero, sedición y rebelión)
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Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1889, art.2
«los hechos de carácter delictuoso
perpetrados en un estado que serían
justiciables por las autoridades de éste, si
en él produjeran sus efectos, pero que sólo
dañan derechos e intereses garantidos por
las leyes de otro Estado, serán juzgados
por los tribunales y penados según las
leyes de este último»
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Art.6, Tratado de Montevideo de
Derecho Penal de 1889
 ????
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MIXTOS
Código Penal Argentino, artículo 1
«Este Código se aplicará: 1°) por delitos
cometidos o cuyos efectos deban producirse
en el territorio de la República Argentina, o en
los lugares sometidos a su jurisdicción
2°) por los delitos cometidos en el extranjero
por agentes o empleados de autoridades
argentinas en desempeño de su cargo»
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Tipos de delitos que generan
conflictos
DELITOS COMPLEJOS
DELITOS QUE AFECTAN VARIOS
ESTADOS
DELITOS IURIS GENTIUM
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DELITOS COMPLEJOS
UNIDAD DE AGENTES+
PLURALIDAD DE ACTOS
UNIDAD DE ACTOS+PLURALIDAD
DE AGENTES
Pluralidad de actos y agentes
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UNIDAD DE
Agente+PLURALIDAD DE Actos
Principio de conexidad
Delitos conexos que se cometen como
medio para perpetrar otros, facilitar su
ejecución o procurar su impunidad
Jurisdicción y ley aplicable???
 2 propuestas
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Unidad agente+pluralidad actos
1) donde se consuma el delito más
grave
Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1940, art.3
2) ley penal de cada Estado al delito
cometido en su territorio
(código de Bustamante y Sirvén,
art.303)
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Unidad de acto+pluralidad agentes
 Principio de coparticipación (autores o cómplices)
 Plan común
 Tratado de Derecho Penal Montevideo 1940, art.2
 «En los delitos que afecten a dos o más Estados,
cometidos por uno ovarios delincuentes, serán
competentes los jueces o tribunales del lugar en
donde hayan sido consumados, debiendo
aplicarse en el respectivo proceso las leyes
locales» (no ratificado por Argentina)
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Delitos que afectan varios Estados
Una sola acción delictual/efectos en varios
Estados
Arts.3 y 4, Tratado de Derecho Penal de
Montevideo de 1889
 juez del territorio donde se capture el
delincuente
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DELITOS IURIS GENTIUM
Afectan el orden jurídico universal
Represión admitida en todas partes
Piratería, trata de blancas, tráfico de
estupefacientes, crímenes contra la paz, de
guerra, genocidio, ruptura de cables
submarinos
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Delitos iuris gentium
 Art.13, Tratado de Montevideo de 1889
 Jurisdicción del Estado que captura al delincuente
 Art.14, Tratado de Montevideo de 1940
 Jurisdicción y ley del Estado donde caiga el
delincuente, cualquiera sea el lugar donde se
cometa el delito, sin perjuicio del derecho de
preferencia que compete al Estado en el cual los
hechos delictuosos sean consumados, de solicitar,
por la vía de extradición, la entrega de los
delincuentes
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PRESCRIPCION
Se regirá por la ley del Estado al que
corresponde el conocimiento del
delito
Tratados de Montevideo de 1889 y
1940 (arts.14 y 16)
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Cooperación penal internacional
Es el medio idóneo que permite la
efectividad de los sistemas penales
Supone respeto por la soberanía penal
internacional
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Cooperación…
Finalidad: evitar impunibilidad
No hay normas de remisión o
indirectas
Se firman pactos
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Cada estado es soberano para decidir
los límites de su poder punitivo
Se instrumenta por exhortos para
realizar las medidas del D Procesal
Penal en el extranjero abarcando la
ayuda administrativa internacional por
el sistema policial internacional
(extradición)
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Principios de la cooperación
IGUALDAD DE TRATO PROCESAL
 RECONOCIMIENTO DE INMUNIDADES
CONCESIÓN DE SALVOCONDUCTOS
RECAUDOS PARA LA PROTECCIÓN DE
LA PERSONA REQUERIDA
COOPERACION
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FUENTE NORMATIVA INTERNA
• Ley 24767
FUENTE NORMATIVA
INTERNACIONAL
• Montevideo 1889 (A-Bo-Pe-Pa-U)
• Montevideo 1933 A-Co-Chi-E-EEUU• Convenios bilaterales (….)
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Ley 24767-Cooperación
Penal Internacional
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Extradición
Asistencia en
investigación
competencia
Cumplimiento
de condenas
PRINCIPIOS
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SUPREMACÍA NORMATIVA
• Si hay Tratado se aplica, ley permite
interpretarlo y complementarlo
• Si no hay Tratado, se aplica la ley,
requiere invocación de reciprocidad
RECIPROCIDAD
• ARTS.1/3
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EXTRADICIÓN
Máxima solidaridad entre Estados
Permite que se efectivice la facultad
punitiva de otro Estado
Procedimiento que verifica identidad de la
persona requerida (no se prejuzga sobre el
delito de fondo)
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EXTRADICIÓN
FINALIDAD: REPRESIVA (SÓLO PENAS
PRIVATIVAS LIBERTAD)
SE CONCEDE BAJO GARANTÍAS DE
RESPETO A DDHH
PEDIDO: FORMAL/FUNDADO EN LEY
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EXTRADICION
Supuesto de Cooperación internacional
Estado requirente solicita a un Estado
requerido la entrega de una persona
acusada de un delito común.
EXTRADICION: Acto por el cual el Estado
requerido entrega al sujeto sindicado como
participante de un delito común
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PRIEBKE (1995) - CSJN
 «ACTO DE ASIS….
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extradición
Activapasiva
En tránsito
simplificada
• ACTIVA: cuando el E actúa como requirente
(arts.62/66)
• PASIVA: entrega como requerido (arts.6/43)
• Sujeto extraditado pasa por un tercer E
• Presentar sentencia/extradición (art.57/61)
• Concede Min.RREE. Custodia.Gastos.
• < formalidades (orden judicial pide detención
preventiva) supeditado a pedido formal en
plazo determinado (arts.44/52)
REQUISITOS (art.6)
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DOBLE
INCRIMINACIÓN
ESPECIALIDAD
GARANTÍA DE
LOS DDHH
PENA PRIVATIVA
LIBERTAD
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DOBLE
INCRIMINACION
especialidad
CONDUCTA OBJETO
DEL PEDIDO
Sólo puede ser
juzgado por el delito
por el que fue
requerido (art.18)
DELITO PARA
AMBOS ESTADOS
(NO EXIGE
IDENTIDAD
NORMATIVA)
SALVO: CONCURSO
DE DELITOS DE UNA
MISMA CONDUCTA o
recalificación (previa
autorización)
PENA
PRIVATIVA
LIBERTAD
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GARANTÍA
DE DDHH
ESTADO
REQUIRENTE
DEBE DAR
GARANTÍAS
Al menos UN AÑO
COMPUTAR EL
TIEMPO QUE
DURE EL
PROCESO
EXTRADICION
MIN+MAX/2
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Opción para NO EXTRADITAR
(art.12 y 10)
Requerido nacional del Estado
(puede optar ser juzgado en
Argentina+E requirente renunciar a J).
Salvo que Tratado no faculte
Territorialidad: cuando el delito fue
cometido dentro del Estado requerido
NO SE EXTRADITAN (art.8 y 11)
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Por delitos políticos ??? (ASILADOS)
Pena inferior a un año/pena de muerte
Prescripción (acción/pena)
Condenados en rebeldía (Nardelli),
salvo….
Ya juzgados en Argentina
E requirente no garantiza computar el
tiempo de detención durante el proceso
de extradición
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NO EXTRADITAR (ART.36)
RESUELVE EL PODER EJECUTIVO
PUEDE DENEGAR (ARTS.3, 10, 12,
FALTA RECIPROCIDAD, SOBERANÍA,
NACIONAL)
SE COMUNICA AL PAIS REQUIRENTE
VÍA DIPLOMÁTICA
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SUJETOS A EXTRADITAR
Autor
Partícipe
Cómplice
Procesado/condenado
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PROCEDIMIENTO (arts.19/36)
MIXTO
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
PODER JUDICIAL
INTERPOL
PODER EJECUTIVO
Documentación a presentar
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Hecho delictivo (descripción clara, concisa,
fecha, lugar)
Identificación de la víctima
Tipificación legal
Competencia del tribunal requirente (según
ley del Estado requirente)
Fundamento que acción penal no está
extinguida
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Documentos a presentar…
Testimonio resolución judicial que dispuso
detención+motivos de sospecha sobre el
«a extraditar»
Texto de la norma penal aplicable
Datos sobre el imputado (nombre,
DNI,nacimiento, estado civil, posible
paradero
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CSJN
Procedimiento destinado a comprobar la
identidad de la persona reclamada
No constituye en sí misma un juicio que
prejuzga inocencia o culpabilidad del
reclamado
Regulado por instrumentos internacionales
Ley interna: 24767 (sujeto a reciprocidad)
PROCEDIMIENTO MIXTO
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1) INGRESA VÍA DIPLOMÁTICA A
MIN.REL.EXT.
 2) INTERVIENE PODER JUDICIAL
JUEZ FEDERAL CITA A JUICIO
LUEGO DE ORDENAR DETENCIÓN
DEL REQUERIDO (NORMAS JUICIO
CORRECCIONAL)
PROCEDIMIENTO …
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 PERMITE PLANTEAR EXCEPCIÓN DE NEN BIS
IN IDEM
 COMPROBADA LA IDENTIDAD FORMAL
SUJETO Y VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS JUEZ CONCEDE LA
EXTRADICION (DELITO-PENA-COMPETENCIAGARANTÍAS)
 RECURSO APELACIÓN ORDINARIO ANTE LA
CSJN-efecto suspensivo-puede liberarse bajo
caución??? Ver art.26
 3) Poder Ejecutivo (DECISION FINAL)
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PROCEDIMIENTO …
PODER EJECUTIVO puede delegar en el
Minis.Relac.Ext.
10 días hábiles decide
Casos:
1) ausencia de Tratados ????
2) nacional argentino (opción, OJO si
Tratado no faculta)- JUZGARLO ACÁ
3) soberanía, orden público, territorialidad
Arts.3, 10, 12 – Ley 24767
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 POR EJEMPLO SI DELINCUENTE
COMETIÓ DELITO EN ARGENTINA
PODER EJECUTIVO DECIDE
SI DELITO CONLLEVA PENA MÁS GRAVE
EN EL ESTADO REQUIRENTE O SI
OBTIENE MÁS FÁCIL LAS PRUEBAS EL
ESTADO REQUIRENTE (se archiva la
causa acá o se remite allá)
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SI CONCEDE: OTORGA 30 días al estado
requirente para efectuar el traslado
SI DENIEGA: LO COMUNICA EL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
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ASISTENCIA LETRADA (art.4)
++ SI EL PEDIDO LLEGA VÍA
DIPLOMÁTICA
SE PRESUME LA VERACIDAD DE LOS
DOCUMENTOS
NO REQUIERE LEGALIZACIÓN
SI REQUIERE TRADUCCIÓN
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Extradición
Asistencia en
investigación
competencia
Cumplimiento
de condenas
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CUMPLIMIENTO CONDENAS
•
CONTRA
UN
DICTADAS EN
EXTRANJERO
ARGENTINA
DICTADAS EN • CONTRA UN
EL
ARGENTINO
EXTRANJERO
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 FUNDAMENTO:
NACIONALIDAD DEL
AUTOR + RESPETO A SUS DDHH PARA
QUE NO SUFRA DESARRAIGO
PARA Casos de penas privativas de
libertad (que no quede pendiente menos de
2 años)
Incluso de ejecución en suspenso o
libertad condicional (persona llega por sí,
se lo autoriza y vigila)
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Lo pide el condenado, un tercero o un
familiar, el Estado
Por vía diplomática
Con consentimiento del condenado
DICTAMINA: el Ministerio de Justicia
Quiebra el ppio.de doble incriminación
Debe notificarse al condenado de sus
consecuencias+brindarle asistencia letrada
con conocimiento de autoridad diplomática
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ARGENTINA asume el costo desde que la
persona queda bajo su custodia
Pena se cumple según las leyes argentinas
Se lo pone en libertad cuando el Estado
sentenciante así lo requiera
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Cumplimiento….
 DOCUMENTACION A PRESENTAR
SENTENCIA (TESTIMONIO/FOT.CERTIF.)
ATESTACIÓN QUE NO SE DICTÓ EN REBELDÍA
Y QUE ESTÁ FIRME
CÓMPUTO DE PENA E INFORMACIÓN DE LO
QUE RESTA CUMPLIR
RAZONES DE PORQUE LA PENA NO ESTÁ
EXTINGUIDA
ASISTENCIA A LA
INVESTIGACIÓN
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Implementada en la rutina policial y judicial
INTERPOL/EUROPOL
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Acelerar
detención
delincuentes
Perfeccionar
métodos
identificación
de personas
Elaborar
ficheros de
identificación
personal
Legislar sobre
procedimientos
unificados de
extradición
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INTERPOL
 Organización Internacional de Policía Criminal
 Sede: París
 Año 1956
 Órganos: Comíté Ejecutivo
(Presidente/Vice/Vocales que representan a los
continentes)+Secretaría General (órgano que
coordina funcionamiento para lucha contra
delincuentes)+OCN (en cada país): sujetas a leyes
locales, son autónomas, su normativa marco es el
estatuto de la organización
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EUROPOL
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Protocolo de San Luis- Ley 25095
De asistencia jurídica mutua en asuntos
penales (MERCOSUR). Grados.
Artículo 5. Denegación de ASISTENCIA.
DELITO MILITAR
DELITO POLITICO O CONEXO A UNO
POLITICO (para Estado requerido)
Delito tributario
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Denegación de asistencia
Nen bis in idem (juzgado en Argentina)
Vulnere el Orden Público, seguridad, etc.
Traslado de personas sujetas a
procedimiento penal
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Art.19
Art.20: se condiciona el traslado a que el
Estado receptor conceda un salvoconducto
bajo el cual, mientras se encuentre en ese
Estado, éste no podrá:
Detener o juzgar a la persona por delitos
anteriores a su salida del territorio del E
requerido
Convocarla para declarar en otro proceso
por el que no fue requerido
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ASILO
Facultad u OBLIGACION de los Estados de
proteger a quienes son perseguidos
políticos en otros Estados.
1) DIPLOMATICO
2) TERRITORIAL
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DIPLOMÁTICO
Fundamento: la inmunidad
diplomática
LUGAR DONDE SE EFECTIVIZA: en
la propia legación o sede diplomática
Quién lo otorga? La autoridad
diplomática
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diplomático
CAMPORA EN LA EMBAJADA DE
MEXICO EN LA ARGENTINA
El perseguido va a la sede
diplomática
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TERRITORIAL
Una persona busca asilo en el
territorio de otro estado para
preservar su vida, integridad, libertad
(ejerce un derecho natural) y se
somete a la legislación y jurisdicción
de otro estado
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TERRITORIAL
El perseguido llega por sus propios
medios al Estado (territorio) extranjero
Quién lo otorga??? El Poder Ejecutivo
ASILO
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Institución destinada a proteger la vida, libertad y
seguridad de las personas
Lo concede un Estado (a través del diplomático o
del Poder Ejecutivo) a un perseguido político de
otro Estado
Atenta contra la asistencia jurídica internacional y
cooperación penal internacional
Tiene fin tuitivo (amparo-garantías)
Se impide el ejercicio de la jurisdicción ajena
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Asilo
Sólo ampara perseguidos políticos
Para adquirir carácter de asilado el Estado
receptor debe manifestarlo expresamente
Puede cesar por abandono voluntario por
parte del interesado del territorio del
Estado receptor o por violación de sus
obligaciones
Por extradición?????
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Derechos-obligaciones
Derechos??
Obligaciones del Estado asilante:
Impedir que los asilados perpetren actos
contra el Estado perseguidor
Prohibir actos proselitistas que afectan el
orden y la seguridad del Estado
perseguidor
Atribuir un lugar de residencia
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obligaciones
Obligaciones del asilado:
Comunicar su salida del país
Obligaciones de no hacer
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Caso Víctor Raúl Haya de La Torre
Político peruano
Pertenecía a la Alianza Revolucionaria
Americana
Acusado de promover alzamiento militar de
octubre del 48
Asumieron las FFAA, lo procesaron por
delitos comunes
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Pidió asilo en la embajada de Colombia en
Lima
Ministerio de Relaciones Exteriores: Le
deniega el salvoconducto por ser delito
común
Perú-Colombia, firmaron Tratado de La
Habana de 1928 (no establecía qué país
califica) y Montevideo de 1933 (NO LA
RATIFICÓ PERÚ: califica el asilante)
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Corte Interamericana de La Haya-1954
Negocia: no más ASILO
Haya de La Torre puede salir de Perú bajo
inmunidad a BRASIL-CHILE-URUGUAYMÉXICO
PERU puede pedir la extradición
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Asilo
Institución humanitaria (discrecional de los
Estados)
Institución jurídica (derecho inherente al
hombre)
Asilo-institución humanitaria
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Cuestiones políticas y jurídicas
Estado asilante tiene la facultad de calificar
al perseguido y los motivos que originan el
pedido
Puede conceder o denegar el asilo
Jefe de la Legación o autoridades
territoriales del estado son quienes
califican el «DELITO POLITICO»
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Asilo-derecho del hombre
Para proteger vida, libertad, seguridad y
ejercicio de sus derechos fundamentales
Estado tiene el deber de concederlo
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Medida tutelar o amparo administrativo
internacional en salvaguarda de derechos
fundamentales inherentes al hombre. Se
preserva su vida, libertad y seguridad.
Supone un procedimiento administrativo
internacional por el cual las autoridades de
un Estado impiden el ejercicio de la
jurisdicción penal de otro Estado, sobre
quien ha realizado conductas políticoideológicas que intentan modificar el orden
institucional o jurídico.
Los sujetos que lo soliciten no deben estar
imputados ni condenados por delitos
comunes. Tampoco deben ser
sospechados como autores de delitos
políticos.
Se los debe presumir autores de conductas
político-ideológicas que pueden llegar a ser
delictivas si el bien jurídico protegido
afectado es el orden público, la seguridad
de la nación o los poderes públicos, en
tanto se hallen tipificados en los catálogos
punitivos del estado que pretende ejercer
su jurisdicción (por ejem.arts.210 a 236
C.P.)
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Una autoridad administrativa no puede
calificar como delito una determinada
conducta. El delito supone ATAC, sólo
susceptible de ser ponderada por un juez
en ejercicio de la jurisdicción y
competencia y con el debido respeto de
todas las garantías constitucionales. La
autoridad administrativa sólo analiza una
cuestión fáctica: una conducta políticoideológica
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De acuerdo a lo establecido
internacionalmente por las
convenciones firmadas, la calificación
la realiza el Estado asilante, y
estaremos entonces frente a una
aplicación clara de la teoría de las
calificaciones en tanto característica
positiva de la situación fáctica
analizada (lex causae) realizada por
una autoridad administrativa de otro
estado.
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Instituto típico del DIPr, forma parte de su
objeto de su estudio pero no debe
incluírselo dentro del Derecho Procesal
Penal Internacional. Los que así lo incluyen
fundamentan su criterio en que al
denegarse la extradición por parte del
Estado requerido éste normalmente
concederá el asilo territorial respectivo.
Es un supuesto de oposición a la
cooperación penal internacional
El Estado asilante se encuentra, ante una
solicitud de asilo, en un «estado de
necesidad» en términos del derecho penal.
Pondera bienes jurídicos protegidos y opta
por aquel que cause un mal menor a la
comunidad (en este caso internacional).
Esta puja de intereses supone por un lado
los derechos fundamentales de una
persona y por otro, la potestad soberana
de un Estado.
Prof.Norma Martínez
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Con su decisión se traduce la
pirámide jerárquico-normativa
reconocida por el Estado asilante: los
tratados de derechos humanos tienen
supremacía por sobre las leyes
emanadas del Poder Legislativo de
cualquier estado y operan como
andamios de los ordenamientos
jurídicos internacionales
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Es un supuesto de prevalencia del Derecho
Internacional por sobre el derecho interno
Una vez otorgado el asilo subsistirá
en tanto el asilado cumpla con las
obligaciones establecidas. El
incumplimiento conlleva la revocación
de la tutela –a modo de sanción- por
parte del Estado asilante
Prof.Norma Martínez
La situación de riesgo o urgencia que
justifica el pedido de asilo se presume por
el mero hecho de la solicitud
El asilo es un derecho de toda persona
perseguida por conductas políticoideológicas. Sin embargo, es facultativo
para todo Estado que no ha ratificado
Tratados sobre el tema.
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NORMAS INTERNACIONALES
 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE, 1948
 Art.14, inc.1: «En caso de persecución, toda persona
tiene el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en
cualquier país»
 DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE, 1948
 Art.27: «toda persona tiene derecho a buscar y recibir
asilo en territorio extranjero en caso de persecución
que no sea motivada por delitos de derecho común»
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 Tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo de 1889.
 Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay
 Asilo diplomático/territorial prevé
 Jefe de legación debe poner en conocimiento del
gobierno del Estado ante el cual está acreditado,
quien podrá exigir que el perseguido sea puesto
fuera del territorio nacional dentro del más breve
plazo posible
 Jefe de legación puede exigir, garantías
necesarias para que el asilado salga del territorio
nacional
Excluye de la concesión a quien
hubiera cometido delito común (igual
que la Convención de Asilo
Diplomático de Caracas de 1954)
Tristes experiencias vividas por los
pueblos americanos a consecuencia
de la inestabilidad política
NO HAY DESCRIPCION ALGUNA DE
DELITO POLITICO
Prof.Norma Martínez
Ni ley internacional ni interna que lo regule
Los móviles o fines políticos son los que
influyen decisivamente para su calidad
Todo perseguido político puede ser asilado
Ningún imputado de un delito contra la
persona, su integridad física, etc. Puede
ser asilado
Para salir del país se debe pedir un salvo
conducto y el asilo político puede
transformarse en territorial
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Tratado de Montevideo de 1889,
art.15 y 16
Nación de refugio tiene el deber de
impedir que los asilados realicen en
su territorio actos que pongan en
peligro la paz pública de la nación
contra la cual han delinquido
Ver trámite del asilado en Argentina
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Tratado de Montevideo de 1889
Art.16: … la nación de refugio tiene el
deber de impedir que los asilados
realicen en su territorio, actos que
pongan en peligro la paz pública de la
nación contra la cual han
delinquido….
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Tratado de Montevideo 1889
arts.17 y 18: asilo diplomático
Convención sobre Asilo Territorial
de Caracas de 1954-Ley 24056
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 Considera el Asilo un derecho de los Estados
 Art.3, consagra el asilo territorial: ningún estado
está obligado a entregar a otro o a expulsar de su
territorio a personas perseguidas por motivos
políticos
 La extradición no procede (art.4) cuando con
arreglo a la calificación del Estado requerido sean
perseguidos por delitos políticos o por delitos
comunes cometidos con fines políticos, ni cuando
la extradición se solicita obedeciendo a móviles
predominantemente políticos
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Convención sobre Asilo
Diplomático- Caracas 1954-Ley
24055
REFUGIO
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 Sólo puede concederse a personas que se
encuentran fuera del país en el que corre riesgo la
vida, libertad, seguridad de un sujeto
 Es de origen europeo
 Está definido en la Convención de Ginebra de
1951.
 Estatuto de refugiado se concederá a toda
persona que, como resultado de acontecimientos y
debido a fundados temores de ser perseguida por
motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia
a un determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad…
REFUGIO
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 … y no pueda o no quiera acogerse a la
protección de tal país… o no quiera regresar a
él…
 Es una institución convencional universal
 Se prevén organismos encargados de su
cumplimiento/supervisión
 ACNUR (supervisa la aplicación de la Convención
de Ginebra de 1951)
 Convención ratificada por Argentina (más de 130
Estados)
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REFUGIO
En Argentina funciona el CEPARE (Comité
de elegibilidad argentino para refugiados),
que establece el procedimiento a seguir
frente a pedidos de extradición de
refugiados en Argentina
Convención Americana de DDHH reconoce
la calidad de refugiado a individuos
provenientes de cualquier lugar del mundo
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