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Audiencia Pública

Determinación del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión

Pre Publicación Febrero 2013

Objetivo

Presentar los criterios, metodología y resultados obtenidos en la determinación preliminar del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4 ° de la Ley N ° 29852.

Marco

Legal

• Mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

• El recargo FISE está vigente desde el 10 de junio de 2012, y éste se hace en el marco de la Ley N° 28952 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N ° 021-2012-EM.

• Mediante Ley N° 29996, publicada el 22 de diciembre de 2012, se modificó el numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29852, disponiéndose que el recargo en las tarifas de transporte de gas natural por ductos, pagado por los generadores Sistema Principal de regulado por OSINERGMIN.

eléctricos, sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del Transmisión Eléctrica, administrado y

Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Recaudación por FISE para el periodo Junio – Diciembre de 2012

Las empresas generadoras eléctricas comprendidas en los alcances del FISE y que por lo tanto pagan el recargo a TGP son las siguientes: • Duke Energy Egenor S. A. (DUKE) • Empresa de Generación Eléctrica del sur S.A. (EGESUR) • Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA) • EDEGEL S.A.A.

• ENERSUR S.A.

• Kallpa Generación S.A. (KALLPA) • SDF Energía S.A.C.

Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Mes-Año

jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12

Total Recargo FISE por Empresa de Junio 2012 a diciembre 2012 (Dólares Americanos) DUKE

8,130 12,001 12,001 11,614 12,001 11,775 11,775

79,296 EGESUR

4,804 7,374 6,658 6,799 6,466 5,876 5,865

43,842 EGASA

23,108 34,101 34,107 33,018 34,100 33,458 33,458

225,351 EDEGEL

132,900 196,998 194,230 187,345 193,121 189,487 189,487

1,283,568 ENERSUR

120,190 178,055 176,308 171,092 175,657 173,877 171,972

1,167,150 KALLPA

131,218 194,101 191,363 184,369 189,959 186,751 186,876

1,264,638 SDF ENERGIA

10,813 15,945 15,945 15,430 15,945 15,645 15,645

105,366 TOTAL

431,162 638,574 630,611 609,667 627,249 616,869 615,078

4,169,210

Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Estimación de la Recaudación por FISE para el periodo Enero – Abril de 2013

Para estimar la recaudación del recargo FISE para el periodo enero – abril de 2013, debemos considerar la estacionalidad de dichos meses para la generación eléctrica: • Para el mes de enero de 2013: Promedio de los meses de diciembre y noviembre de 2012.

• Para el mes de febrero de 2013: Promedio de los meses de noviembre y • octubre de 2012 Para el mes de marzo de 2013: Promedio de los meses de octubre y • setiembre de 2012 Para el mes de abril de 2013: Promedio de los meses de setiembre y agosto de 2012.

Recargo y Recaudación por aplicación del FISE Mes-Año

ene-13 feb-13 mar-13 abr-13

Total Estimación del Recargo FISE por Empresa de Enero 2013 a abril 2013 (Dólares Americanos) DUKE

11,775 11,888 11,807 11,807

47,278 EGESUR

5,870 6,171 6,633 6,729

25,402 EGASA

33,458 33,779 33,559 33,563

134,359 EDEGEL

189,487 191,304 190,233 190,787

761,811 ENERSUR

172,925 174,767 173,374 173,700

694,766 KALLPA

186,813 188,355 187,164 187,866

750,199 SDF ENERGIA

15,645 15,795 15,688 15,688

62,814 TOTAL

615,973 622,059 618,458 620,139

2,476,630

Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE

El Peaje Unitario por Compensación FISE, para el periodo marzo – abril 2013 se calcula conforme a la siguiente expresión:

CFISE

D

max

MC

*

n

* 1000 Donde: CFISE MC Dmax n : Peaje Unitario por Compensación FISE en S/./kW-mes.

: Monto Estimado a Compensar, expresado en S/.

: Máxima demanda de ventas del año 2012, expresada a fin de mes en MW.

: Período de recuperación.

Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE

• El Monto Estimado a Compensar (MC) es de US$ 2 476 630 o su equivalente de S/. 6 317 881 considerando preliminarmente el tipo de cambio al 28 de diciembre de 2012 (TC= 2,551 S/./US$.).

• Máxima demanda de ventas (Dmax) es 5 071,34 MW, y corresponde a la empleada en la Resolución OSINERGMIN N° 057-2012-OS/CD que fijó los Precios en Barra para el período mayo 2012 – abril 2013.

• El periodo de recuperación corresponde a los meses de marzo y abril de 2013.

Cálculo del Peaje Unitario por Compensación FISE

• El Peaje Unitario correspondiente al por Compensación FISE período marzo – abril 2013 asciende a:

0,62 S/./kW-mes.

• Peaje a aplicarse a partir del 04 de marzo de 2013 a la demanda de todos los usuarios finales (regulados y libres) del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional SEIN.

Impacto a Usuario Final Residencial

Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes) Área SEIN PCSPT (S/./kW-mes) 12,24 PCSPT +CFISE (S/./kW-mes) 12,86 Incremento Usuario Final (%) 0,42 %

Presentación de Comentarios

GART – OSINERGMIN Dirección: Fax: Correo electrónico: Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima Número de Lima 224-0491 [email protected]

Asunto: Compensación FISE

Miércoles 13 de febrero 06:00 PM

Muchas Gracias