Aspectos legales en la gestión ambiental de la empresa

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Aspectos legales en la gestión ambiental de la empresa

Dr. Rubén Lijteroff Bioseguridad y Gestión Ambiental

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Utilización de recursos Gestión Ambiental en la empresa POLITICA AMBIENTAL CORPORATIVA Programa de Gestión Ambiental Aspectos Ambientales Corrientes de desechos Generación Manejo Disposición final Análisis de ciclo de vida [email protected]

Documentos de Gestión Corporativos Legales Comunicaciones Auditoría Ambiental Interna Externa [email protected]

Normativas ambientales en la empresa

Aspectos legales formales Aspectos legales no formales Legislación Nacional Legislación Provincial Legislación Municipal [email protected]

Normas ISO Normas G.M.P.

Normas corporativas [email protected]

Normativa Ambiental relevante. • Constitución Nacional. • Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051. • Ley Nacional de Residuos Industriales 25.612. • Ley General del Ambiente. 25.675. • Ley Nacional de Impacto Ambiental.

• Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente.

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Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Aspectos Relevantes ARTÍCULO 2º : - Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. ... Residuos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

ARTÍCULO 3º : - Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al Territorio Nacional y sus espacios aéreo o marítimo.

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Categorías de control

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 ARTÍCULO 14º : - Será considerado

generador

, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 23º : - Las personas físicas o jurídicas responsables del

transporte

de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; [email protected]

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Categorías de control

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051

Plantas de tratamiento y disposición final

ARTÍCULO 33º : - Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características ..... del residuo peligroso .... se eliminen sus propiedades nocivas, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

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Categorías de control

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051

Generadores Operadores Transportistas • Fábricas • Enterramiento • Incinerador • Plantas tratamiento

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• Camiones • Contenedores • Tanques

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Generadores de residuos peligrosos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Residuos baja peligrosidad Residuos peligrosos Menores +/- 100kg/mes Medianos 101 a 1000kg/mes Grandes + de 1000kg/mes Menores - 1kg/mes Generadores + 1kg/mes [email protected]

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Tipos de residuos peligrosos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Residuos inertes o petencialmente peligrosos Residuos de baja peligrosidad Residuos de mediana y alta peligrosidad [email protected]

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Tipos de residuos peligrosos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Residuos inertes o potencialmente peligrosos Residuos que por sus características, no revisten un peligro directo para quienes lo manipulan o para el ambiente en general.

• Residuos orgánicos de comedores.

• Papel, cartón, embalaje.

• Escombros y rezagos de la construcción.

• Restos de cauchos.

• Otros.

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Tipos de residuos peligrosos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Residuos de baja peligrosidad • Barros de plantas de tratamientos biológicos y químicos que cumplan con con análisis de lixiviación Y.18

• Recortes de chapas, alambres, aluminio y otros metálicos.

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Tipos de residuos peligrosos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 Residuos de mediana y alta peligrosidad • Aceite mineral de recambio de maquinarias.

• Soluciones de ácidos o bases fuertes ( pH menor a 5 y mayor a 10) • Latas tachos con hidrocarburos, barnices, pigmentos, etc.

• Efluentes con cualquier tipo de metales pesados.

• Residuos patológicos • Trapos y estopas contaminados.

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Residuos peligrosos excluídos

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 “Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia”.

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Responsabilidades

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 ARTÍCULO 48º : -

La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece

por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuos adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

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Sanciones

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 ARTÍCULO 49º : ........ a) Apercibimiento; b) Multa de .....c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año; d) Cancelación de la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 55º : - Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal , el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. [email protected]

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Autoridad de Aplicación

Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 ARTÍCULO 59º : - Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental , que determine el Poder Ejecutivo.

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Ley Nacional 25.612

Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.

Sancionada: 3 de julio de 2002 Promulgada parcialmente: 25 de julio de 2002 Boletín Oficial: 29/07/2002 [email protected]

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Ley Nacional 25.612

ARTICULO 1º

— Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.

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Ley 25.675

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Bien jurídicamente protegido.

Sancionada: Noviembre 6 de 2002 Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 [email protected]

Ley 25.675

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. ARTICULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

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Presupuesto mínimo

ARTICULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

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Evaluación de impacto ambiental

ARTICULO 11.

— Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, [email protected]

Seguro ambiental y fondo de restauración

ARTICULO 22.

— Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

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Conclusiones

Aspectos legales formales Aspectos legales no formales • Cumplimiento obligatorio.

• Deben ser conocidas. • Aplicación efectiva.

• Condicionan el funcionamiento.

• Cumplimiento no obligatorio.

• Deben ser conocidas. • Favorecen la mejora continua.

• Generan ahorros económicos.

• Mejoran la imagen de la empresa en la sociedad.

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Conclusiones

• Existe en Argentina legislación vigente y actualizada sobre la producción, manejo y disposición final de residuos peligrosos.

• La legislación está vigente en todas las provincias de Argentina (justicia federal).

• La legislación es amplia y por lo tanto inclusiva de todas las actividades productivas.

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