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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO
FEDERAL
MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ
JDC FEDERAL
La Constitución Política en su artículo 35 dispone:
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las
calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. …..; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
• JDC FEDERAL
Naturaleza Jurídica
Medio de impugnación con el que cuentan
los ciudadanos para combatir presuntas
violaciones a sus derechos de votar y ser
votado en las elecciones populares, de
asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos
y de afiliarse libre e individualmente a los
partidos políticos.
JDC FEDERAL
Concepto de Derechos Políticos
Son los derechos que confieren a su titular
(los ciudadanos) la prerrogativa o facultad
de participar en la dirección de los
asuntos públicos del Estado, por sí
mismos o a través de representantes
libremente elegidos; de votar y ser elegido, y
de tener acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país y los
relativos a la asociación y afiliación.
JDC FEDERAL
Derecho a votar
• JDC FEDERAL
• Garantizar que los ciudadanos cuenten con el
documento necesario para ejercer su derecho
de votar y ser votado.
• El control de los actos administrativos
necesarios para su adecuado desarrollo se
encomendó a los partidos políticos.
Derecho a ser votado
• Debe cumplirse con las condiciones que exige
la ley (Candidatos Independientes y No
Registrados).
• Incluye el derecho a ocupar el cargo que la
ciudadanía
le
encomendó
(acceso
y
permanencia).
Democracia Directa
• Sí son objeto de tutela, ya que no puede
quedar exento de control jurisdiccional ningún
acto de naturaleza electoral.
• Comicios y elecciones debe entenderse
también como referido a los procesos
instaurados para la utilización de instrumentos
de democracia directa.
Derecho de Asociación
• Tutela los derechos de los militantes.
• Deben agotarse las instancias intrapartidistas.
• Requisitos mínimos para considerar a un
partido como democrático.
Otros derechos vinculados con el
de asociación
• A la información.
• A la libre expresión o difusión de las ideas.
• Derecho para integrar las autoridades
electorales de las entidades federativas.
Legitimación Activa
Corresponde a los mexicanos que gozan
de la calidad de ciudadanos.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES
DEL
CIUDADANO.
REQUISITOS
PARA
SU
PROCEDENCIA.— tesis S3ELJ 02/2000
Legitimación Procesal
1) El ciudadano por sí mismo y en forma
individual, o a través de representantes, y
2) Quien ostente la representación legítima de la
organización o agrupación agraviada, cuando
consideren que se les negó su registro como
partido o agrupación política.
3) Tratándose de comunidades
análisis debe ser flexible.
indígenas
su
Autoridades Responsables
1) Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores del Instituto Federal Electoral.
2) Órganos del Instituto Federal Electoral.
3) Órganos de autoridades electorales locales.
4) Poderes ejecutivos, legislativos y judiciales
que emitan actos materialmente electorales.
5) Órganos directivos de partidos políticos.
Procedencia
El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites
correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente
su credencial;
b) Teniendo la credencial no aparezca en el listado
nominal;
c) Haya sido indebidamente excluido de la lista nominal;
Procedencia
d) Considere que se violó su derecho políticoelectoral de ser votado cuando, habiendo sido
propuesto por un partido político, le sea
negado
indebidamente
su
registro
como
candidato a un cargo de elección popular.
Procedencia
e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para
tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos,
consideren que se les negó indebidamente su
registro como partido político o agrupación política, y
f) Consideren que un acto o resolución de la
autoridad es violatorio de cualquier otro de los
derechos político-electorales.
g) Considere que los actos o resoluciones del partido
político al que está afiliado violan alguno de sus
derechos político-electorales.
Procedencia:
El juicio sólo será procedente cuando el actor
haya agotado todas las instancias previas
(principio de definitividad).
PER SALTUM:
a)
Los órganos partidistas competentes no estuvieren
integrados e instalados con antelación a los
hechos litigiosos, o
b)
Los órganos incurran en violaciones graves de
procedimiento que dejen sin defensa al quejoso.
c)
Agotar los plazos implique una merma o la
extinción de su pretensión.
Competencia
a) La Sala Superior, en única instancia:
I.Cuando le sea negado indebidamente su registro como
candidato a un cargo de elección popular tratándose de
las elecciones de:
 Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
 Gobernadores,
 Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
 Diputados (federales) y senadores por el principio de
representación proporcional;
Competencia
II. Habiéndose asociado con otros ciudadanos
para tomar parte en forma pacífica en asuntos
políticos, se les niegue indebidamente su registro
como partido político o agrupación política.
III. Considere que los actos o resoluciones del
partido político al que está afiliado violan alguno
de sus derechos político-electorales.
Competencia
IV. Cuando se trate de la violación de derechos
político-electorales por determinaciones de los
partidos en la elección de candidatos a los
cargos:
• Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
• Gobernadores
• Jefe de Gobierno del DF
• Diputados federales y Senadores de RP
• Dirigentes de los órganos nacionales de dichos
institutos
Competencia
V. Cuando por causa de inelegibilidad de los
candidatos,
las
autoridades
electorales
competentes determinen no otorgar o revocar la
constancia de mayoría o de asignación
respectiva.
VI. Cuando se afecte su derecho para integrar
las autoridades electorales en las entidades
federativas.
SUP-JDC-2676/2008
Competencia
Salas Regionales
La que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial
en que se haya cometido la violación reclamada,
en única instancia:
I. Todo lo relativo a credencial y listado nominal,
(procesos electorales federales o de las
entidades federativas).
Competencia
Salas Regionales
II. Considere que se violó su derecho de ser votado
cuando habiendo sido propuesto por un partido le sea
negado indebidamente su registro como candidato.
 En las elecciones federales de diputados y senadores
de MR
 Autoridades municipales,
 Diputados locales
Titulares de los órganos político-administrativos en las
demarcaciones del DF
Competencia
Salas Regionales
III. La violación al derecho de ser votado en las
elecciones de servidores públicos municipales
diversos a los electos para integrar el
ayuntamiento;
(AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCIÓN
ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.—. Jurisprudencia 1/2008)
Competencia
Salas Regionales
IV. La violación de los derechos político-electorales por
determinaciones emitidas por los partidos en la elección de
candidatos a los cargos de:
Diputados federales y senadores de MR,
Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Elección de autoridades municipales
Diputados locales
Titulares de los órganos político-administrativos en las
demarcaciones del Distrito Federal
Dirigentes de los órganos de dichos institutos distintos a
los nacionales
Competencia
Salas Regionales
V. Cuando en las elecciones de autoridades municipales,
diputados locales y titulares de los órganos políticoadministrativos en las demarcaciones del DF, por causa
de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades
electorales competentes determinen no otorgar o revocar
la constancia de mayoría o de asignación respectiva.
Plazo
(Procedibilidad cronológica)
Sigue las reglas comunes aplicables a los
medios de impugnación, esto es, que deberá
presentarse dentro de los cuatro días.
Requisitos Formales
a) Nombre del actor;
b) Domicilio para recibir notificaciones y,
quien en su nombre las pueda oír y recibir;
c) Acompañar los documentos para acreditar
la personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado
y la autoridad responsable del mismo;
Requisitos Formales
e) Mencionar los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios y los preceptos
presuntamente violados
f) Ofrecer y aportar las pruebas
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa
del promovente
Trámite
1) Una vez recibido se hará del
conocimiento público, mediante cédula que
fijará en los estrados por 72 hrs.
2) Vencido el plazo, será enviado a la Sala
competente, dentro de las 24 horas
siguientes.
Sustanciación
Si el medio de impugnación reúne todos los
requisitos, el magistrado dictará el auto de
admisión; una vez sustanciado el expediente
y puesto en estado de resolución, se
declarará cerrada la instrucción pasando el
asunto a sentencia.
Sentencias
Las resoluciones recaídas en el juicio para la
protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano son definitivas e
inatacables.
Efectos de las Sentencias
a) Confirmar el acto o resolución impugnado
b) Revocar o modificar el acto o resolución
impugnado y restituir al promovente en el
uso y goce del derecho político-electoral que
le haya sido violado.
Sentencias
Cuando la sentencia que se dicte resulte
favorable a los intereses del promovente y la
autoridad responsable, federal o local, por razón
de los plazos legales o por imposibilidad técnica
o material, no lo pueda incluir en la lista nominal
de electores o expedirle su credencial, bastará
la exhibición de la copia certificada de los puntos
resolutivos del fallo así como de una
identificación para que pueda ejercer su derecho
de voto el día de la jornada electoral.
Notificaciones
a) Al actor que promovió el juicio, y en su caso, a los
terceros interesados, personalmente.
b) A la autoridad u órgano partidista responsable,
por oficio.
A más tardar dentro de los dos días siguientes a
aquel en que se dictó la sentencia.