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Compliance en el Gobierno
Corporativo de las Aseguradoras
Joaquín Del Real Larraín
Fiscal & Head of Compliance
ING Chile
Santiago – septiembre 2011
www.ing.cl
Contenido
• ¿Qué es Compliance y qué busca resguardar?
• Evolución normativa con relación a Compliance
• Compliance en la Norma de Carácter General N°
309 de la SVS, que fija los Principios de Gobierno
Corporativo y Sistemas de Gestión de Riesgos y
Control Interno
• Código de Etica y Conducta
• Síntesis
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¿Qué es Compliance?
• Compliance es un área interna de una Compañía que vela por el cuidado del
riesgo reputacional, que puede verse afectado a consecuencia de:
• La Conducta del Cliente
• Lavado de Dinero
• Financiamiento del Terrorismo
• La Conducta del Personal de una Compañía
• Regalos e Invitaciones
• Fraudes
• Incumplimientos legales y normativos
• La Conducta de una Compañía asociada a su forma de actuar en la
industria de los Servicios Financieros
• No cumplir las necesidades de los clientes – no ofrecer un valor justo – no
explicar los riesgos y costos de los productos y servicios – no evaluar los
productos y servicios y las prácticas de venta, etc.
• La Conducta de la Compañía como organización
• Conflictos de Interés
• Cultura Antimonopolio
• Respeto al medio ambiente
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¿Qué es Compliance?
• Es el área encargada de generar una cultura corporativa, basada en valores, en
la ética, en los principios de negocios que mueven a la Compañía
• Está a cargo de implementar las políticas y documentación esencial de
gobernabilidad interna, entre ellos, el Código de Etica y Conducta que debe
regir a la Compañía
• En resumen, Compliance es un área que alerta y orienta cuando hay riesgos
que puedan afectar la reputación de la Compañía y de las personas que
trabajan en ella, haciendo más seguros los negocios y generando confianza a
los clientes.
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Evolución normativa con relación a
Compliance
•
Sus orígenes se encuentran en los años 90s, desde el sector privado
(ABIF)
•
Convención de Viena – Recomendaciones del GAFI (Grupo de
Trabajo sobre Acción Financiera contra Lavado de Dinero)
•
Comité de Basilea - 1988
•
Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (1999 – Metodología
de los principios básicos para supervisión bancaria efectiva) Política de
identificación de clientes – Compliance Officer – procedimientos claros
para reportar operaciones sospechosas – capacitación al personal
•
Formulación de recomendaciones para prevenir lavado de dinero y
financiamiento de terrorismo internacional (año 2002 –
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras)
•
Circular 3223 SBIF – 06-05-2003 Comité de Auditoría (revisión de
políticas para detectar y sancionar lavado de dinero) Supervisión basada
en riesgo – autorregulación
•
Circular 3351 SBIF – 06-03-2006 (Prevención del lavado de activos y
financiamiento terrorista)
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Evolución normativa con relación a
Compliance
•
Circular 1484 SVS – 16-06-2000
•
Circular N° 1680 SVS – 29-09-2003
•
Circular N° 1809 SVS – 10-08-2006
•
Ley N° 19.913 que crea Unidad de Análisis Financiero – diciembre
2003
•
Circular N° 1480 SP – 28-12-2007
•
Circular N° 1869 SVS – 15-02-2008
•
Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas – diciembre 2009
•
NCG N° 309 SVS – 20-06-2011
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Compliance en la Norma de Carácter
General N° 309
• En cuanto a los directores
• Se deben considerar para su designación requisitos mínimos de idoneidad
técnica y moral (calificación profesional – experiencia – capacidad de
entender temas técnicos y de riesgos)
• Se deben exigir requisitos de integridad y comportamiento pasado en los
negocios, que garanticen un desempeño transparente, objetivo e
independiente, libre de eventuales cuestionamientos éticos
• Exige la generación de los Comité de Ética y Cumplimiento y Comité de
Gobernabilidad
• Requiere aprobar un Código de Ética y Conducta para toda la organización
• Impone revisar el sistema de control interno, exigiendo reportes de la
administración sobre cualquier incumplimiento significativo del Código de
Conducta, leyes o regulaciones
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Compliance en la Norma de Carácter
General N° 309
• Establece la necesidad de tener siempre una función de cumplimiento,
que:
• Asegure la observancia de las obligaciones de la Compañía bajo las leyes y
reglamentos aplicables
• Promueva una cultura corporativa ética
• Procure un adecuado gobierno corporativo
• Permita minimizar las faltas en el cumplimiento y mejorar la capacidad
para tomar decisiones sanas, que sean consistentes con las obligaciones
legales y valores éticos de la Compañía
• La función de cumplimiento debe estar diseñada no solo para minimizar
las faltas en el cumplimiento sino también para mejorar la capacidad para
tomar decisiones sanas, que sean consistentes con las obligaciones legales
y valores éticos de la Compañía, lo cual contribuye a una buena relación
con el regulador y permite reducir el riesgo legal
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Compliance en la Norma de Carácter
General N° 309
• Entre las tareas de la función de cumplimiento, están:
• Evaluar leyes y reglamentos y los cambios que puedan impactar las
operaciones de la Compañía
• Realizar análisis de riesgo de incumplimiento
• Velar por el cumplimiento de la regulación y políticas de prevención de
lavado de dinero y financiamiento terrorista (y cohecho?)
• Diseñar y administrar controles, procedimientos y políticas en las materias
propias de su ámbito
• Crear estrategias de comunicación y capacitación para sensibilizar al
personal sobre la importancia de la función de cumplimiento y la ética, así
como también la conciencia y competencia de los empleados en áreas
específicas de obligaciones legales y regulatorias
• Implementar mecanismos para fomentar y facilitar la entrega de
información por parte de los empleados acerca del cumplimiento y
potenciales violaciones a las regulaciones u obligaciones legales, al Código
de Etica o valores de la Compañía, y sobre potenciales fraudes, tanto
internos como externos
• Elaborar el Código de Conducta para su aprobación por el directorio, y
gestionar su correcta aplicación
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Compliance en la Norma de Carácter
General N° 309
• La función de cumplimiento debe ser realizada por un ejecutivo de alto
nivel, designado por el directorio, con suficiente autoridad para examinar
cualquier problema o violación potencial, así como también crear los
medios apropiados para prevenirlos y gestionarlos. El directorio debe velar
que su remuneración no comprometa su objetividad e independencia
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Código de Etica y Conducta
• Debe contener, entre otras materias:
• La obligación de cumplir con la ley y las regulaciones
• La obligación de cumplir las estrategias y políticas de la Compañía
• El esfuerzo por evitar los conflictos de interés, y de presentarse, diseñar
un mecanismo para su resolución
• Canales de comunicación para facilitar que los empleados puedan
informar una posible violación a la ley o las regulaciones, o potenciales
fraudes tanto internos como externos
• Fomentar el trato justo para asegurados de la Compañía
• Fomentar el trato justo para empleados de la Compañía
• Establecer mecanismos de comunicación e información con los distintos
grupos de interés (accionistas, asegurados, empleados, reguladores),
dentro del marco legal y normativo vigente
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Otros aspectos a considerar en el Código
• Manejo de Información Confidencial e Información Privilegiada
• Murallas Chinas y Escritorios Limpios
• Privacidad y Protección de Datos
• Derechos de Autor, Mensajería Electrónica e Internet
• Uso de los Recursos de la Compañía
• Contactos con los Medios de Comunicación
• Competencia Económica y Leyes Antimonopolio
• Marketing y Publicidad
• Transparencia en el ofrecimiento de Productos
• Protección a los Clientes
• Política de Regalos e Invitaciones
• Prevención de Fraudes
• Política de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento Terrorista
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En síntesis…
La ética aplicada a los negocios, puede no ser
la ruta más rápida para el éxito, pero de
seguro generará una relación de negocios de
largo plazo fundada en la confianza con el
cliente, que finalmente se traduce en mejores
resultados
económicos.
Ahí
radica
la
importancia de Compliance.
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¿PREGUNTAS?
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MUCHAS GRACIAS
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